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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000306-2007-MDSJM-A

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000306-2007-MDSJM-A

San Juan de Miraflores , 14 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el Informe Nº 001-2007-MDSJM-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores remitido al Despacho de Alcaldía en fecha 7 de junio del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 085-2007-MDSJM/OCI, 02- 04-07, de fecha 2 de abril del 2007, la Oficina de Control Institucional remite al Despacho de Alcaldía el Informe de Actividad de Control Nº 2-2182-2007-007, Verificación que el Titular de la Entidad, cumpla con remitir al 31 de enero del 2007, la relación de nombramientos y contratos obligados a presentar DD.JJ. de Ingresos, Bienes y

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Rentas - Ley Nº 27482, con el Objeto que disponga la implementación de las Recomendaciones contenidas en la Actividad de Control;

Que, a través del Memorándum Nº 048-2007/A de fecha 04-04-2007 emitido por el Despacho de Alcaldía, donde dispone que la Gerencia Municipal realice una supervisión constante a efectos de que la Gerencia de Administración cumpla con realizar las comunicaciones sobre el cumplimiento de las declaraciones Juradas de Bienes y Rentas a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente;

Que, la Gerencia Municipal a su vez y en cumplimiento a la disposición de Alcaldía supracitada, emite el Memorándum Nº 241-2007-GM/MDSJM dirigido a la Gerencia de Administración disponiendo se implementen las 3 (tres) recomendaciones dictadas por el OCI en su Informe de la Actividad de Control Programada Nº 2-2182-2007-007;

Que, la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 0171-2007-MDSJM/GA, de fecha 24 de Abril del 2007, elevado a la Gerencia Municipal, en respuesta al Memorándum que dispone la implementación de las 3 recomendaciones del Informe de Control, informando también que se han adoptado ciertas medidas conducentes a subsanar las deficiencias detectadas por el OCI, entre las cuales se dispuso con el Memorándum Nº 0379-2007-MDSJM/GA, de fecha 27 de marzo del 2007, dirigido a la Subgerencia de Personal que bajo responsabilidad funcional que el personal que inicie o cese en funciones debe presentar su declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los plazos que señala la normativa vigente, asimismo, sugiere se apliquen las sanciones a los omisos a la presentación señalados en el informe a fin de implementar la Recomendación Nº 02 del Informe del Órgano de Control Institucional, a los ex funcionarios: Sr. Jacinto Cano Romero, ex Jefe de Contabilidad, Sr. Carlos Miguel Díaz Incio, ex Gerente de Planificación y Presupuesto y Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración Tributaria y Financiera del cual concluye, que de acuerdo a la Recomendación de la Oficina de Control Institucional, deberá adoptarse las correspondientes medidas disciplinarias a los funcionarios antes indicados, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes, quedando pendiente, respecto a las sanciones que sean aplicables a los ex funcionarios arriba indicados, que deberá comunicarse a la Contraloría General de la República, por lo que sugiere que el informe de Control debe ser derivado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que inicien el deslinde de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar;

Que, mediante Memorándum Nº 060-2007-MDSJM/A, de fecha 27 de abril del 2007, el Despacho de Alcaldía remite al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

Que, de acuerdo a la revisión efectuada al informe dictado por el Órgano de Control Institucional, recaído en el Informe de Actividad de Control Programado Nº 2- 2192-2007¬007, cuyo título es: “Verificar que el Titular de la Entidad cumpla con remitir al 31-01-2007 la relación de Nombramientos y Contratos obligados a presentar DD.JJ. de Ingresos, Bienes y Rentas - Ley Nº 27482”, ha concluido que los siguientes ex funcionarios de la Gestión Municipal saliente, obligados a presentar su Declaración Jurada, al cese de sus cargos al 31-12-2006, no han cumplido con dicha presentación detallándose las siguientes personas: Luis Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Sub Gerente de Tesorería, Luis Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de Planificación y Racionalización, Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento y Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración;

Que, asimismo, el Órgano de Control Institucional en el informe mencionado en el párrafo anterior, ha concluido también, que algunos funcionarios Obligados de la actual Gestión y que han cesado en sus cargos no han cumplido con presentar sus Declaraciones Juradas y que con relación a los funcionarios que iniciaron su gestión a partir del 1 de enero del 2007, se puede determinar de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Personal los funcionarios obligados a presentar la declaración Jurada fueron elaborados dentro del plazo

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establecido, lo cual es revelado también en el informe de Control por el OCI; con excepción, de los funcionarios Sr. Jacinto Cano Romero, ex Jefe de Contabilidad, Sr. Carlos Miguel Díaz Incio, x Gerente de Planificación y Presupuesto y Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria, quienes como se ha señalado en párrafos anteriores no cumplieron con presentar al cese de sus cargos, sus Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas, encontrándose por tanto omisos a dicha presentación, tal como constató el Organo de Control Institucional durante la realización de la Actividad de Control lo cual quedó asentado en el Acta de verificación de fecha 28 de marzo del 2007, suscrito por el Subgerente de Personal y la Auditoría encargada de la actividad;

Que, conforme lo señala en la Recomendación Nº 02 del Informe de la Actividad de Control del OCI, que señala: “ ... se recomienda al Alcalde disponer oportunamente las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 9 del reglamento aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM e informar a la Contraloría General de la República, respecto de las sanciones impuestas a los omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos V de Bienes y Rentas ... “ y a las conclusiones del informe emitido por el Órgano de Control Institucional, se puede extraer que de los funcionarios obligados a presentar su Declaración Jurada de cese al 31 de diciembre del 2006, seis de ellos no cumplieron con dicha presentación, de los cuales se detallan en el referido Informe: : Luis Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Subgerente de Tesorería, Luis Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de Planificación y Racionalización, Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento y Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración; y de este hecho se comunicó en forma extemporánea a la Contraloría General de la República, con un retraso de 21 días calendarios;

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 08-2001-PCM, reglamento de la Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas, los obligados que incumplan con presentar la declaración Jurada estarán sujetos a sanciones que por motivo del régimen laboral al que pertenezcan resulten aplicables;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 y Art. 27 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público serán responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, siendo las sanciones por faltas disciplinarias, según los grados que corresponda a la magnitud de menor o mayor gravedad, y una falta será más grave cuando más elevado el nivel del servidor que la ha cometido;

Que, se considera falta disciplinaria a toda acción, omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 153 y Art. 154 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, los servidores públicos serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudieran incurrir y ene aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta para aplicar la sanción, la autoridad respectiva tomará en cuenta además: a) la residencia o reiterancia del autor o autores, b) el nivel de la carrera, c) la situación jerárquica del autor;

Que, habiendo indicio razonable que acrediten faltas de carácter disciplinario, es preciso deslindar responsabilidades dentro de un debido procedimiento a los funcionarios que cesaron sus cargos al 31 de diciembre del 2006, que incumplieron lo dispuesto en la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de los Funcionarios y

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Servidores Públicos del Estado, y de su Reglamento Art. 3 del Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM y la Directiva Nº 02-2002-CG aprobada por R.C. Nº 174-2002-CG, siendo aquellos ex funcionarios los que a continuación se mencionan: Luis Enrique Montoya Subyaga, Procurador Público Municipal Adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Gerente de Tesorería, Luis Teobaldo Hemández Vega, Gerente de Planificación Racionalización, Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento y Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración;

Que en cuanto a los ex funcionarios que iniciaron y cesaron en sus funciones durante el año 2007, es preciso también deslindar responsabilidades dentro del debido proceso a los ex funcionarios que incumplieron lo dispuesto en la Ley No. 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, y su Reglamento D.S. Nº 080-2001-PCM y la Directiva Nº 02-2002-CG aprobada por R.C. Nº 174-2002-CG, siendo estos funcionarios: el Sr. Jacinto Cano Romero, ex Jefe de Contabilidad, el Sr. Carlos Miguel Díaz Incio, Ex Gerente de Planificación y Presupuesto y la Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración Tributaria y Financiera;

Que, los ex funcionarios inmersos en la omisión de sus obligaciones son susceptibles a ser sancionados administrativamente, por incurrir en ilegalidad manifiesta, el cual es materia de verse dentro de un proceso administrativo disciplinario por haber faltado a sus obligaciones que señalan las leyes y de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone servicios, de acuerdo a lo previsto en los incisos a) y d) del Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; en consecuencia se ha incurrido en falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28 de la citada Ley; por consiguiente, se debe concluir que existe mérito para ordenarse la apertura de procesos administrativos disciplinarios contra los citados infractores de las normas de cumplimiento obligatorio;

Estando a lo expuesto, y de acuerdo a las recomendaciones plasmadas en el informe de la Actividad de Control Programada Nº 2-2192-2007-007: “Verificar que el Titular de la Entidad cumpla con remitir al 31-01-2007 la relación de Nombramientos y Contratos obligados a presentar 00.11. de Ingresos, Bienes y Rentas - Ley No. 27482”; por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Art. 166 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Artículo 20 numeral 6) de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución a los ex Funcionarios obligados, que omitieron presentar su Declaración Jurada al cese de sus cargos, según el detalle siguiente:

Ex funcionarios, que no cumplieron con presentar sus Declaraciones Juradas al cese de sus funciones al 31- 12-2006:

01- Luis Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Público Municipal Adj. 02- Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Subgerente de Tesorería.

03- Luis Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de Planificación Racionalización. 04- Armida Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad

05- Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento 06- Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración.

Ex funcionarios, que no cumplieron con presentar sus Declaraciones Juradas al cese de sus funciones, durante el 2007:

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01- Sr. Jacinto Cano Romero, ex Jefe de Contabilidad

02- Sr. Carlos Miguel Díaz Incio, ex Gerente de Planificación y Presupuesto.

03- Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración Tributaria y Financiera.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General para que dentro del plazo establecido, se efectué la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 167 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM, otorgándoseles un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, para que presenten sus descargos correspondientes y las pruebas que crean convenientes.

Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde

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