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“Base Legal”

In document Trabajo de Negocios Grupo 11 (página 34-44)

COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS CETICOS”

Subcapítulo 02 “Base Legal”

Este año 2016 se aprobó el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la zona franca y la zona comercial de Tacna, por lo que se estipula el cambio de denominación de los CETICOS a ZED.

Esta ley permite la ampliación del plazo de vigencia de los beneficios, las exoneraciones y la permanecería de mercancías hasta el 31 de diciembre del 2042; También se autoriza el ingreso de cualquier mercancía a excepción de bienes cuya importación en el país se encuentre prohibida como las armas, explosivos, entre otros.

Reglamento de los céticos a. Aspecto General

31 En el interior de los CETICOS está prohibido establecer residencias particulares o ejercer el comercio al por menor o al detalle, salvo el caso de

vehículos.Los CETICOS pueden realizar actividades que no estén comprendidas en el CIIU (3) Nº 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (procesadores de recursos humanos), por consiguiente no puede realizar actividades como: Elaboración de productos a base de pasta de pescado, tubos y/o accesorios de tubería de cobre refinado, entre otros.

b. Aspecto Administrativo

 Administración de los CETICOS

CETICOS de Paita, Ilo y Mollendo-Matarani, son administrados por el organismo CONAFRAN.

 Comisión de Coordinación de CETICOS - Viceministro de Economía o su representante - Viceministro de Industria o su representante - Viceministro de Transporte o su representante

- Superintendente Nacional de Aduanas o su representante.

Dicha Comisión estará encargada de proponer al titular del Ministerio de Economía y Finanzas las recomendaciones para el tratamiento uniforme de los CETICOS y para su adecuado funcionamiento, supervisión y control. (Ver imagen N° 6)

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Personas miembros de los CETICOS

Las personas naturales o jurídicas que quieren ser parte de CETICOS deberán presentar una solicitud ante la administración del CETICOS que elija detallando la siguiente información:

- Nombre o razón social. - Numero de RUC.

- Actividad o actividades a desarrollar en el CETICOS incluyendo la documentación que sustenta el proyecto.

- Área de terreno e infraestructura requerida.

- Otros que la administración del CETICOS considere necesario.

Aspecto del Ingreso, Permanencia y Salida de las mercancías

En los CETICOS existe un plazo determinado para la permanencia de las mercancías la cual consta de doce meses, este periodo incluye las mercancías que se almacenen en los ceticos Tacna con la diferencia de que si forman parte de ceticos Tacna, entonces estará sujeta a un arancel especial de 6%. Las importaciones o mercancías que se exportan a nuestro país, si estas no van a ser transformadas o de alguna manera reparadas y su destino final es ingresar las mercancías al resto del territorio nacional, entonces se tendrá un plazo de hasta seis meses.

Los plazos determinados para la estancia de las mercancías en los CETICOS se contarán a partir de su ingreso y estos no serán acumulables.

33 Tal cual el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, en el Artículo 13º:

El plazo de permanencia de las maquinarias, equipos, instrumentos y demás bienes de capital que intervienen directamente en las actividades a desarrollar en los CETICOS, será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tendrá treinta días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reembarcarlos; en caso contrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición de Aduanas siendo aplicable la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”(1)

a. Tributos pertenecientes a la exoneración:

- Impuesto General a las Ventas (IGV) - Impuesto a la Renta (IR)

- Impuesto de Promoción Municipal (IPM) (5) - Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

- Otros (cualquier otro tributo que agrave su importación, venta o prestación de servicios, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y/o aportaciones que se genere por parte del Gobierno Central o Municipal.

b. Exoneración para los Productores de Ceticos:

Las importaciones de los activos fijos (maquinaria, equipos, bienes de capital, etc.) que intervienen en las operaciones que realizan los ceticos, no está gravada con derechos arancelarios ni cualquier otro impuesto que pueda afectar la importación, este beneficio se le otorga a los usuarios que permanezcan en los Ceticos

Las mercancías (materias primas o insumos) provenientes del exterior (importaciones) que ingresen a los Ceticos Ilo, Matarani, Tacna o Paita, desembarcadas en sus respectivos puertos (Ilo, Matarani o Paita), se le excluye

34 del pago del IGV y del ISC. Así mismo, las mercancías consideradas como exportación de los Ceticos, se le excluye del pago del IGV, estas pueden ser bienes, servicios y/o contratos de construcción en el exterior.Ceticos Loreto se aplican las mismas reglas del régimen de los Ceticos Ilo, Tacna, Moquegua, Tacna y Paita, es decir se le excluye del pago del IGV y del ISC, pero a este se le incluye la exoneración del pago del IPM.

Las mercancías consideradas importaciones del Cetico Loreto se deberán efectuar por el puerto o aeropuerto de la ciudad de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el departamento de Loreto. Así mismo las mercancías que se van a exportar será por medio de la Aduana Marítima Aérea del Callao o la Intendencia de Aduana de Paita, debiendo ingresar dicha mercancía por Intendencia de Aduana de Iquitos.

c. Exoneración para los Proveedores de Céticos:

Las materias primas o insumos que se utilizan en la producción de Céticos, cuando ingresa por parte del proveedor del territorio nacional o extranjero se le considera una exportación definitiva y se les otorga el derecho de solicitar la restitución de los derechos arancelarios (Drawback) y la reposición de mercancías en franquicia, siempre que se cumplan con los requisitos y las formalidades exigidas para estos regímenes.

Si dichas mercancías nacionales que se importaron se retornan al territorio nacional sin ninguna modificación no está gravado con ningún tributo. Las mercancías que ingresen a la zona de comercialización de Tacna provenientes 25 de Ceticos Tacna, están afectas únicamente a un arancel especial del 8 % y no pagan ningún tributo que agrave su importación. Para que las empresas que forman parte de Ceticos puedan beneficiarse con los régimenes de

exoneraciones que se les ha asignado, necesariamente sus operaciones anuales tienen que pertenecer como mínimo al 92% de las exportaciones de los

bienes que producen. Por consiguiente dichas empresas pueden realizar otro tipo de operaciones en un 8%, para que de esa manera no pierdan los beneficios. Los porcentajes de las operaciones anuales en el caso del Cetico Loreto son de 80% y 20% a diferencia de los otros CETICOS en donde los porcentajes son de 92% y 8%.

Actividades de los céticos

Las actividades que podrán desarrollar los usuarios en los CETICOS son las siguientes:

- Manufactura o producción de mercancías - Maquila o ensamblaje.

- Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos, necesarios para el desarrollo de las diversas actividades.

- Almacenamiento de vehículos, maquinaria y equipos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 843 y sus normas complementarias.

26 - Almacenamiento de mercancía que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto de territorio nacional, incluida la Zona de Comercialización de Tacna.

- Almacenamiento de mercancía proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior.

- Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación de mercancías, entre otros

Subcapítulo 03

Estos organismos ayudan a tener conocimiento de la Información Estadística y Legal por Perú.

Superintendencia Nacional de Administración Tributación (SUNAT)

Institución que remite periódicamente información del comercio exterior peruano a la Secretaría de la CAN, pero parte de la información de zonas francas no están incluidos en sus envíos a la Secretaria de la CAN, pues su fin como autoridad aduanera no le permite evaluar ni implementar la ampliación del territorio.

Sin embargo, con respecto a la salida de mercancías hacia el exterior, estas tienen la obligación de generar una declaración de exportación, por lo que SUNAT cuenta con la mencionada información. Lo que faltaría es diferenciarlas del resto de las exportaciones (zona de libre circulación) como procedentes de Zofratacna o Ceticos según corresponda.

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Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Tiene la potestad de solicitar y procesar información con el fin de ampliar el territorio estadístico, la inclusión de información originaria de entidades como las Zonas Francas de Tacna (ZOFRATACNA), generara tiempos de espera respecto a la producción y publicación misma del dato.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

Entidad autónoma que regula las políticas del comercio y el turismo; propone las políticas que siguen los Ceticos, por consiguiente se encarga de supervisar y regular el funcionamiento de los Ceticos

NOTAS

1. Constituye aquella parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestres que se

encuentren destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías. También, se consideran a las oficinas, locales o dependencias que sean destinadas al servicio directo de una Aduana. Finalmente se consideran a los aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se realizan las operaciones aduaneras.

2. Zonas Económicas Especiales, están conformadas por Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) y las zonas francas.

3. Plan Estratégico Nacional de Exportaciones, política de estado promovida por MINCETUR, para impulsar el sector del comercio exterior, formulándose con un enfoque competitivo de manera que las empresas peruanas puedan internacionalizarse, este plan debe renovarse cada 10 años.

39 4. Clasificación Internacional de la Industria Uniforme, otorga una categoría a cada actividad económica que se realice en el país, de manera que se pueda ubicar en una subpartida y sea entendido a nivel internacional.

5. Tributo que grava la importación de bienes de consumo, este corresponde al 2% de la base imponible del Impuesto General a la Ventas.

6. El Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior, es un portal que otorga información actualizada y clasificada al sector empresarial, en especial a los peruanos que se dedican a exportar, dicha información de da con el objetivo de hacer que los negocios peruanos formen parte del comercio mundial.

7. Es una técnica que se aplica en todo el mundo con excelentes resultados por su sencillez y efectividad. Su aplicación mejora los niveles de: Calidad, eliminación de tiempos muertos y reducción de costos.

CAPITULO IV

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