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Trabajo de Negocios Grupo 11

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TEMA

Régimen de restitución Drawback, regímenes de tránsito,

trasbordo y operaciones de embarque, sistema de

exportación, las zonas francas, la franquicia internacional,

comercio compensado, dumping y subvenciones

internacionales.

INVESTIGADORES

CARRIL BRAVO DIANA

QUINDE JULCA THALIA

SANTIAGO PALOMINO EVER

DIRIGIDO A:

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CALLAO-2016

D E D I C A T O R I A

Este trabajo está dedicado a todas aquellas personas que nos brindan su apoyo día a día como nuestros padres, y a todos nuestros profesores que con dedicación nos brindan sus conocimientos.

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PROLOGO

La presente investigación tiene como finalidad darnos a conocer la principal función de los derechos y deberes que tenemos al momento de exportar e importar mercancías y así atribuir al comercio exterior. El tocar el tema de las Zonas Francas y la restitución Arancelaría, nos presenta la parte impulsadora que nos plantea el estado para el comercio Internacional. En el Perú contamos con dos zonas libres de impuestos, como La ZOFRATACNA y ZEEDEPUNO, zonas las cuales albergan distintas empresas de producto y servicios.

En la actualidad se está impulsando a los Ceticos para que ejecuten las políticas de desarrollo del comercio exterior y las estratégicas que se contempla el Plan Estratégico Nacional de Exportador en el Perú, que considera tareas para la generación de una nueva oferta exportable regional en estas zonas.

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Gerente de Finanzas

INTRODUCCIÓN

En nuestro país se ha buscado incentivar las exportaciones por medio de políticas comerciales y promoción de desarrollo basadas en instrumentos e incentivos tributarios, ya este se convierte en uno de los objetivos principales que los países alrededor del mundo se concentran en cumplir para mejorar su economía, estas mejoran cuando disminuimos las barreras comerciales y una de esas soluciones sería abaratar costos, considerandos aranceles ceros por ciento para los sectores exportables, protegiéndolos de la competencia desleal. Se busca también incentivar a diferentes sectores ofreciéndoles más beneficios. Actualmente lo conocemos como zonas especiales de desarrollo para la producción.

Este trabajo está compuesto por 7 capítulos que son los siguientes: Capitulo I: régimen de restitución-drawback, Capítulo II: Regímenes de tránsito,

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transborde y operaciones de reembarco, Capítulo III: Centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios – ceticos, Capítulo IV: Sistemas de exportaciones y las zonas franca, Capítulo V: Franquicia internacional, comercio compensado, Capítulo VI: El dumping y las subvenciones.

CAPITULO I

“RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN-DRAWBACK”

Uno de los sueños luego de tener un negocio propio es expandirse a otros mercados rompiendo fronteras. En la actualidad exportar productos se considera una fuente de negocios rentable, y esto conlleva a cumplir con ciertas obligaciones arancelarias que podrían otorgar a la vez distintos beneficios; tal como lo expresa “La Ley General de Aduanas” (1) en su artículo 82º:

“EL Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. “ (2)

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Drawback, es un régimen aduanero por el cual se devuelven en forma total o una parte de los importes pagados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, solo cuando todos los mismos bienes que pagaron en la importación fuesen exportación para consumo.

A la hora de realizar una importación y exportación hay que tener en cuenta que cambia dependiendo del país al que se haga. Por ejemplo, los pasos para

2 hacerlo con algún país conformado por la UE (3), serán algo menos costosos, que con EEUU; además esto dependerá del medio de transporte.

Este régimen se creó en 1995 en Perú, el monto a restituir es equivalente al

4% del valor FOB (4) del bien exportado, norma que se puso en marco el 1 de

enero del 2015. Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores que se da en el Perú, en dónde la Asociación de Exportadores propone que sea aplicado a la joyería de oro, los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como “Drawback”.

Beneficiarios

Los Beneficiarios solo pueden ser las empresas importadoras, productoras y exportadoras. Estos exportadores pueden ser personas naturales y/o jurídicas que elaboren o produzcan una mercancía a exportar, cuyo costo de producción se hubiese incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

Se precisa que mantienen la calidad de productores-exportadores quienes actúan como operadores (personas que intervienen en la actividad del

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comercio exterior), siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaborados con insumos importados para incorporarlos en los productos exportadores; y/o procedan en la última fase de la actividad productiva, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros y exporten los productos terminados

La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito.

Insumos Importados

Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva pueden ser los siguientes:

3 - Importados directamente por el beneficiario

- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales) - Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

- Para el caso del agro; la Inta (5) señala que no es insumo los utilizados en la producción de bienes agrícolas (no se incorporan ni se consumen de modo directo).

Las mercancías negadas son los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al Drawback.

No incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado.

Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

Monto de Restitución

La Restitución se le entrega por el monto equivalente al cuatro por ciento, valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías, con un tope de 50% de su costo de producción. A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubiera, las comisiones y cualquier otro gasto

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deducible en el resultado final de la operación de exportación. Las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación.

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Requisitos de acogimiento

El valor CIF (6) de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado.

Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria.

La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas-Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios.

La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque.

No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio.

El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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Subcapítulo 01 “Documentos”

A continuación nombraremos los documentos que se deben presentar para la restitución y poder acogerse al Drawback:

DAM de Importación

Es uno de los principales documentos que deberá presentarse como sustento del pago de los derechos arancelarios a restituir por la importación de los

5 insumos a materias primas que es la esencia de este régimen. (Ver imagen N°

1)

DAM de Exportación

La DAM (7) de exportación informa a Aduanas cuál es el monto del valor FOB de la DAM de exportación que será la base del cálculo del monto a restituir, de acuerdo al porcentaje vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. (Ver

imagen N° 2)

Solicitud de Restitución

La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, computados a partir de la fecha de embarque de la mercancía, fecha que es consignada en la DAM. El régimen de exportación tiene dos etapas: la primera, es la numeración de la DAM-provisional que nos permite obtener el permiso para poder embarcar, la misma que deberá ser regularizada en un plazo máximo de 30 días calendarios. (Ver imagen N° 3)

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Esta carta poder tiene como finalidad presentar a la persona responsable de recibir la nota de crédito o los cheques a nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria. (Ver imagen N° 4)

Cuadro de Insumo Producto

En este cuadro, se precisa la cantidad de insumo que se utiliza en la preparación de cada producto, de la única manera de demostrar a Aduanas la cantidad de insumo o materia prima importada utilizada en la proceso de producción. (Ver imagen N° 5)

6

Subcapítulo 02 “Tramite” Tramitación del Beneficio

El beneficiario en su calidad de empresa productora exportadora se encuentra facultado para solicitar ante la aduana la devolución del monto correspondiente al Drawback optando entre la transmisión electrónica de la solicitud de restitución o la prestación de la solicitud en la ventanilla de trámite documentario.

Tramitación electrónica de la solicitud

En caso que la empresa productora-exportadora opte por transmitir la solicitud de restitución, deberá tener en cuenta lo siguiente.

La empresa productora-exportadora transmite la solicitud de restitución en forma directa o a través de un despachador de aduana. El Sigad (8) valida los datos transmitidos: de resultar conforme, asigna un número a la solicitud; en

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caso contrario, procede a devolver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisión.

La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud de restitución, para presentar ante el área encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el Sigad y suscrita por el representante legal de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de la restitución:

- Copia simple de la DAM de exportación.

- Copia simple de la DAM de importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.

7 - Copia Sunat de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos.

- En el caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas en

- el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deben presentar la copia Sunat de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.

- Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, el exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia

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del beneficio de restitución, el mismo que se sustenta con la presentación de los documentos.

- Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.0 01 0-2009-EF, que garantice las deudas tributarias aduaneras más recargos exigibles que el solicitante pudiera mantener la fecha de presentación de la solicitud de restitución, cuando requiera que la nota de crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una

8 - vigencia mínima de dos meses, computados a partir de la fecha de

presentación de la solicitud.

El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen efectúa la recepción de los documentos verifica que estos cumplan lo indicado en el presente numeral, con la información requerida. Vencido el plazo de cinco días hábiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.

Tramitación física de la solicitud

En los casos que no se hubiesen realizado previamente la transmisión electrónica de la solicitud de restitución, la empresa productora-exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos que la sustentan detallados en el numeral precedente.

El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos verifica que estos correspondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa;

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en el módulo correspondiente del Sigad, la siguiente información sobre la solicitud de restitución:

- RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del representante legal

- Valor FOB total sujeto a restitución

- Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda - Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de

la nota de crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro "Garantía" 9 ingresando el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento.

- Culminada la operación de ingreso de datos, el Sigad genera una boleta de recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados.

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NOTAS

1.- Es una normativa dada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que ayuda a controlar y normar los tránsitos de importación y exportación de mercancías dentro y fuera del país. Aprobado con el Decreto Supremo Nº011-2005-EF

2.- Fernando Cosio Jara.Comentarios a la Ley General de Aduanas.2015.35 3.- Unión Europea

4.- Del inglés Free On Board, es un incoterm que se utiliza para operaciones de compraventa en las que el transporte de la mercancía se realiza por barco, ya sea marítimo o fluvial.

5.- Es el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria es un organismo estatal descentralizado.

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6.- Del inglés Cost, Insurance and Freight es un incoterm ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

7.- DAM: Declaración Aduanera de Mercancías

8.- Sigad: Es el Sistema Integrado de Gestión Aduanera

CAPITULO II

“RÉGIMENES DE TRANSITO, TRANSBORDE Y OPERACIONES

DE REEMBARCO”

Los regímenes son el conjunto de normas que gobiernan el modo de tratar a los recursos que entran y salen de un país ya que estos deben cumplir con ciertas normas para que puedan circular libremente con el apoyo legal.

Existen seis regímenes con sus variantes siendo los siguientes: definitivos, suspensivos, temporales, de perfeccionamiento, operación aduanera y destinos aduaneros especiales de excepción.

Se considerara dos regímenes de los definitivos y operación aduanera correspondiente a los regímenes de tránsito, trasborde y operaciones de reembarco respectivamente.

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Tal como expresa el autor Miguel Cabello Pérez en su libro “Procedimientos aduaneros y conceptos básicos”, respecto a las clases de transito:

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Transito interno

“Permite que las mercancías comunitarias puedan circular de un punto a otro del territorio aduanero de la comunidad, pasando por el territorio de un país tercero, sin que se modifique su estatuto aduanero de mercancías comunitarias”.

a. Transito externo

“Aplicado a las mercancías originarias de países terceros en virtud del cual las mercancías no comunitarias puedan circular de uno a otro punto (de una aduana de entrada o partida a otra de destino) del territorio aduanero comunitario sin que dichas mercancías estén sujetas al pago de derechos arancelarios de importación y de fiscalidad indirecta ni tampoco a la política comercial de la UE. Se trata de un régimen”. (1)

Subcapítulo 01 “Regímenes de transito”

Es el régimen aduanero mediante el cual los recursos importados que aún no tengan destino son trasladados bajo control de la entidad aduanera a otra aduana en el exterior, con la suspensión del pago de tributos previa presentación de garantía.

Base legal

- Ley general de Aduanas, aprobada por decreto legislativo Nº 1053 publicado el 27 de junio del 2008.

- Reglamento de la ley general de Aduanas aprobado por decreto supremo Nº 010 – 2009 – EF publicado el 16 de enero del 2009 y modificatorias.

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- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley general de Aduanas aprobada por D.S Nº031 -2009 – EF publicado el 11 de febrero del 2009.

-13

- Procedimientos general de transito Aduanero INTA PG (3). aprobado por resolución de superintendencia Nacional adjunta de aduanas Nº 272 – 2009 / SUNAT A publicada el 27 de mayo del 2009 y modificatorias.

Requisitos

- Declaración Aduanera de Mercancías –DAM (4), consignando el código - Correspondiente de Tránsito.

- Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. - Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera. - Garantía (equivalente al valor FOB de las mercancías).

- Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, cuando corresponda. - Volante de despacho, cuando corresponda.

- Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Verificación y reconocimiento físico

El encargado del trasporte debe estar autorizado para realizar sus operaciones en el sector que le compete, Los medios de trasporte terrestre deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de transporte y comunicaciones y registrados por las Aduanas aunque existen excepciones para que los declarantes puedan trasladar sus mercancías en sus propios vehículos, previa autorización de la Aduana.

Con la conformidad de los documentos presentados la aduana procede a numerar la declaración de tránsito a registrado en el libro correspondiente y a verificar físicamente la mercancía – Directiva Rubro VI núm.”

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La aduana someterá la mercancía a reconocimiento verificando que los vehículos o contenedores sean presentados con sus precintos o marcas de identificación intactos que ofrezcan total seguridad y que los bultos se encuentren en buena condición exterior y que no presenten huellas de haber sido violadas o manipulados.

Cuando los bultos contenedores o vehículos se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso a haya violación del precinto aduanero, se procederá al reconocimiento físico de la mercancía

Realizada la verificación por la aduana esta colocara marcas de identificación precintos de seguridad adoptará cualquier otra medida adicional si la naturaleza de la mercancía o su embalaje a su lo requieren

Consideraciones Generales

El declarante (el transportista o su representante en el país, o el despachador de aduana) para someter la mercancía al régimen de Tránsito ante la intendencia de aduana de ingreso, tendrá en cuenta lo siguiente:

Solicitar el régimen de Tránsito dentro los (15) días calendarios antes de la llegada del medio de transporte o excepcionalmente hasta treinta días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de

Ley. La mercancía deberá encontrarse declarada como mercancía en tránsito en el manifiesto de carga.

Presentar garantía equivalente al valor FOB (5) de la mercancía de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente o contrato, la cual deberá tener una vigencia mínima de sesenta días calendario contados desde

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15 la fecha de numeración de la DAM, a fin de garantizar el traslado de las mercancías y las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de Garantías de aduanas Operativas.

El tránsito con destino a una aduana del interior sólo podrá realizarse si en circunscripción de dicha aduana se encuentra autorizado el funcionamiento de un Depósito temporal y/o punto de llegada.

El régimen aduanero de tránsito con destino a una aduana exterior; se deberá realizar en contenedores, sean abiertos o cerrados, debidamente precintados. Una aduana interior; se realizara en contenedores cerrados y debidamente precintados.

CETICOS o ZOFRATACNA, según las condiciones descritas en los 2 puntos anteriores.

Subcapítulo 02

“Etapas del Procedimiento” Transmisión electrónica

El declarante solicita el régimen de tránsito mediante transmisión electrónica. El SIGAD (6) validará los datos de la DAM con la información contenida en el manifiesto de carga; de ser conforme, genera la numeración.

De la presentación

El declarante presenta la DAM adjuntando los documentos señalados en la sección

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De ser conforme se emite la Guía Entrega de Documentos, y se ingresa la

información al SIGAD para el refrendo en el rubro 7 del formato C dela DAM con

16 los de la garantía que queda en custodia de la aduana de ingreso. Revisión documentaria y Reconocimiento Físico. Las mercancías en tránsito están sujetas a revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, según corresponda. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, verifica que la información contenida en la documentación corresponda a la declarada en la DAM. De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante suscribiendo la casilla 10 de la DAM, indicando el plazo para la ejecución del régimen y entrega la DAM a la Oficina de Oficiales de Aduanas, con toda la documentación, para su control. De corresponder el reconocimiento físico, una vez realizado, de no haber incidencias, la autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectuará las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen de tránsito.

b. Salida del almacén

El depósito temporal y/o punto de llegada permite el retiro de las mercancías a la presentación de la DAM debidamente autorizada, debiendo verificar el registro de datos en la casilla 11 y adicionalmente que en la casilla 7 del ejemplar “C” de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendada por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DAM.

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Intendencia de Aduana de salida o del interior o a CETICOS o ZOFRATACNA. Tratándose de mercancía en tránsito aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la

17 descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del procedimiento INTA PG.08, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de “Aduana Marítima del Callao” y la asignación del número de manifiesto marítimo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA

c. Infracciones y Sanciones

De verificarse el incumplimiento de los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el transito aduanero se dispondrá la aplicación de la multa establecida en el numeral 4), inciso a) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas.

Subcapítulo 03 “Regímenes de trasbordo”

Es el régimen Aduanero mediante el cual la SUNAT realiza las operaciones de trasferencia con destino al extranjero del medio de trasporte que trajo consigo los recursos.

Por el régimen de trasbordo las aduanas autorizan la transferencia de mercancía con destino al extranjero, del medio de trasporte, del medio de transporte para la llegada a aquel utilizado para su salida. Dicha transferencia

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se realiza dentro del recinto aduanero y bajo control de aduana que se constituye en aduana de entrada y salida a la vez.

La aduana permitirá que toda o parte de la mercancía transportada sea transbordada a otro medio de trasporte, siempre que estuviera manifestada en

18 tránsito en el manifiesto de carga y no se hubiese iniciado la descarga – Ley art 114 Rgto: art. 163.

Base legal

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el de junio del 2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009 - EF publicado el 16 de enero 2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 031 2009 -EF publicado el 11 de febrero del 2009 y sus modificatorias.

- Procedimiento General de Transbordo INTA PG.11, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00331-2013 publicada el 13 de noviembre del 00331-2013

Documentos

- Solicitud de transbordo.

- Documento de transporte, cuando corresponda.

- Copia del volante del despacho y de la diligencia de trasiego o cambio, cuando corresponda.

Consideraciones generales

El trasportista o su representante en el país y el agente de carga internacional o el agente de aduanas deben solicitar por medios electrónicos el régimen ante intendencia de la aduana que corresponda para este efecto tendrán en cuenta

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la solicitud de trámite En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince días calendarios antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo se

19 somete a despacho excepcional debiendo solicitar la rectificación de la declaración.

En el despacho excepcional, hasta de treinta días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para consumo.

El trasbordo puede efectuarse de las siguientes modalidades a. Directamente de un medio de transporte a otro

b. Con descarga a tierra

c. Con ingreso a un deposito temporal

- El trasbordo pude ser pedido de la manera íntegra o en parte siempre en cuando la mercadería este manifestada.

- Las Mercaderías que se transbordadas no están obligadas a ser reconocidas físicamente excepto cuando los contenedores se encuentren en condiciones pésimas exterior, denoten alguna diferencia de peso o haya indicios de haber sido quebrantadas los precintos o medios de seguridad original.

- La autorización del transbordo es automática y debe de ser realizada por un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración.

Etapas del procedimiento

El representante legal de transporte, el agente de carga internacional o el agente de aduanas pueden informar por vía electrónica la declaración de

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trasbordo. La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga.

Si las mercancías ingresan a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal.

20 Solo para las modalidades 1 o 2 en las vías marítimas se solicita la numeración del trasbordo a través de la numeración de manifiesto.

Regularización del régimen

El agente de carga internacional o el representante de trasportes deben informar a través de medios electrónicos y consigna del casillero 11 de la declaración: la fecha y la hora del término del embarque, número de manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen.

De la misma manera se debe presentar la siguiente documentación a la autoridad aduanera:

- Original de la declaración de transbordo - Copia de documento de transporte de ingreso

- Copia de solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volantes de despacho de corresponder.

- Algún otro documento que sea requerido

En la vía marítima para las modalidades de 1 o 2 el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de trasbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en SIGAO no requiriendo la presentación de la documentación.

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Después de haber informado la declaración de transbordo deben de ser ingresadas en la misma competencia aduanera a la que se numeró la declaración de transbordo.

Infracciones y sanciones

21 Si se llega a comprobar que algunos de los plazos establecidos por la autoridad aduanera, está siendo vulnerado se aplicará la sanción correspondiente tales como las multas establecidas en el numeral 4 inciso a del artículo 192 de la ley general de aduanas.

Subcapítulo 04

“Operaciones de reembarco”

Es el procedimiento aduanero que permite la salida de mercancías al exterior siempre y cuando no estén en situación de abandono o con otro destino.

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

Base legal

- Ley general de aduanas aprobada por decreto legislativo Nº 1053 publicado el 27 de junio del 2008.

- Reglamento de la ley general de aduanas, aprobado por decreto supremo Nº 010-20009 – ef publicado el 16 de enero del 2009 y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley general de aduanas, aprobado por decreto supremo Nº 031 – 2009 – EF publicado el 11 de febrero del 2009 y modificatorias.

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- Declaración aduanera de mercancías (DAM) consignando el código

correspondiente al régimen de reembarque.

- Documento de trasporte de ingreso - Documento de transporte de salida

22

- Factura o documentos equivalente cuando corresponda - Garantía en el reembarque terrestre

- Otros documentos que la naturaleza dela operación requiera.

Consideraciones generales

Las mercancías que pueden acogerse al régimen de reembarque, son las siguientes:

- Mercancías que no hayan sido destinadas

- Mercancías que no se encuentren en situación de abandono legal.

- Mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico se constate que su importación resulte prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida resulta restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país se encuentren deterioradas o que no cumplan con el fin las fueron importadas.

- Mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante siempre que fuese mayor o distinta a la consigna en la declaración aduanera.

Plazos

El reembarque referido en los incisos se realizan en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación salvo que las autoridades aduaneras les den una prórroga.

El reembarque de los recursos señalados en el inciso d solo podrá proceder en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Para la cual el representante de la mercancía deberá presentar un expediente solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía,

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presentando el documento que acredite su pago de la multa. El reembarque de oficio será procedido dentro del rango de treinta días contados a partir del día siguiente de la notificación del reembarque.

Vencidos los plazos estipulados anteriormente la mercancía queda en situación de abandono y la sanción será el decomiso.

Reembarque terrestre

El reembarque que se efectúa a través de tierra como primera instancia debe presentar una carta fianza o póliza de caución y en ella debe estipular el monto correspondiente al FOB de las mercancías cumpliendo así, con los requisitos previstos en el procedimiento garantías de aduanas operativas IFGRA-PE. Existen algunas excepciones cuya justificación deberán ser dichas a la autoridad aduanera. La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los sesenta días calendarios contados desde la fecha de la declaración.

Cambio de la unidad de trasporte

El vehículo puede ser remplazado por otra unidad, autorizada por el ministerio de transporte y comunicaciones además, acreditada ente la SUNAT bajo control aduanero, esto sucederá si previamente se informara la justificación correspondiente a la administración aduanera.

Etapas del procedimiento

- El despachador aduanero solicita por vía electrónica la información contenida en el DAM.

- El SIGAD corrobora los datos obtenidos por la transmisión electrónica y de ser autentico entonces se generará automáticamente la numeración correspondiente.

-- 24 - La DAM se presenta ante la intendencia aduanera correspondiente

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- Un representante determinado recibe la DAM y los documentos que sustentan, para ser ingresados al SIGAD para sus usos correspondientes Luego es remitido la DAM numerada y la documentación sustentadora al representante aduanero para que proceda a revisarlos.

- El funcionario aduanero al corroborar los documentos y al ver que está en armonía con lo especificado en la declaración además verificara si las multas ya han sido canceladas en el módulo correspondiente a liquidaciones y cobranza además si se tratare de reembarque de mercancías no encontradas y no declaradas estipuladas en el artículo 145 de la ley general de aduanas.

- De ser conforme es especialista en aduanas firma y sella la declaración con la cual se dará por autorizada el reembarque. Los datos serán ingresados al SIGAD y derivada la documentación a la unidad para el control de reembarque/ salida de mercancías.

- En caso que las mercancías salgan por una tendencia distinta a la autorizada, la DAM y demás documentos serán entregados al despachador de aduanas quien será responsabilizado de su presentación ante la intendencia de aduana de salida o puesto de control fronterizo.

Infracciones y sanciones

Si el reembarque se realizó fuera del tiempo estipulado la autoridad aduanera podrá imponer las sanciones correspondiente a la imposición de multas prevista en el numeral de inciso del artículo 192 de la ley general de aduanas. En caso que se detecte que el embarque o salida del territorio aduanero de la mercancía En caso que se detecte que el embarque o salida del territorio

25 aduanero de la mercancía retirada de zona primaria para su reembarque no se efectuó la autoridad aduanera sanciona con cómico de la mercancía de

(29)

acuerdo a lo previsto en el inciso f) de artículo 197 de la ley general de aduanas.

Si la mercancía no fuera hallada o entrada a la autoridad aduanera se impone además de infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía de acuerdo a lo provisto en el último párrafo del artículo 197 de la ley general de aduanas.

(30)

NOTAS

1. Miguel Cabello Pérez “Procedimientos Aduaneros I: Conceptos Básicos”

(2013) tercera edición editorial Grupo Taric 142 pag.

2. Miguel Cabello Pérez “Procedimientos Aduaneros I: Conceptos Básicos”

(2013) tercera edición editorial Grupo Taric 142 pag.

3. Intendencia Nacional de Aduanas, es un órgano directamente dependiente

de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que tiene por objetivo planear, supervisar, administrar y mejorar la normatividad en cuanto a la aplicación de los regímenes y operaciones aduaneros, destinos aduaneros especiales o de excepción.

4. Declaración Aduanera de Mercancías, es un documento que estandariza la

presentación de la declaración de las mercancías. Es un documento aduanero que permite la correcta declaración de las mercancías es utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros.

5. Free on board (Libre a Bordo), es una expresión que se utiliza para valorar

las exportaciones y se define como se refiere al valor de venta de los productos en su lugar de origen más el costo de los fletes.

27

6. sistema Integrado de Gestión Aduanera, servicio del Portal, que es parte

de SOL – SUNAT Operaciones en Línea y que permite la facilitación de la operatividad aduanera

(31)
(32)

CAPITULO III

“CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN,

INDUSTRIA,

COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS”

Centro logístico, en donde se ofrece una plataforma para potenciar la labor de los exportadores del sur y norte del Perú generando intercambio comercial; este centro ahora conocido por sus siglas ZED (Zonas Especiales de Desarrollo) tiene la finalidad de impulsar a que los pequeños empresarios a que mejoren sus negocios convirtiéndose en polos de desarrollo económico, y esto dará paso a la reactivación de la productividad industrial en el Perú.

Importancia

Constituyen áreas geográficas con distintas medidas de acuerdo al rubro a desarrollarse, consideradas por su naturaleza como zonas primarias aduaneras (1) y que reciben un trato especial para que se destinan al desarrollo en el ámbito empresarial, este se da por medio de la utilización de las diversas áreas de Plataforma comerciales, industriales y de Servicios de Comercio Internacional

29 que brindan el apoyo requerido para las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas.

(33)

Objetivos

Busca promover la estabilidad de las inversiones, empleo y la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican, para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible.

Para asegurarse de cumplir con los objetivos primordiales se realiza encuentros actualmente denominados “Zonas Económicas Especiales de Desarrollo”; Este año se realizó el “V Encuentro” en la Ciudad de Piura, en este certamen en la cual participaron representantes provenientes de Zofratacna, los Ceticos Ilo, Matarani y Paita, del Gobierno Regional de Piura, de Mincetur, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) y representantes del sector privado; se brindó información sobre las nuevas modalidades de inversión en estas zonas, así mismo los participantes intercambiaron experiencias e información esencial respecto a su operatividad y cómo logran atraer inversiones. (Ver tabla N° 1)

Este tipo de encuentros tiene como fin modernizar la gestión en las ZEE (2) y de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) según el PENX 2025 (3).

Subcapítulo 01 “Sedes Ceticos” Zona norte

Cetico Paita: Se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y cuenta con un área total de 940.66 hectáreas, de las

30 cuales 20 hectáreas se encuentran habilitadas por las 19 empresas que se alberga.

(34)

Zona Sur

- Cetico Illo: Se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Ilo,

departamento de Moquegua y cuenta con un área total de 327 hectáreas, de las cuales 17 hectáreas están completamente habilitadas.

- Cetico Matarani: Se encuentra ubicado en el distrito Mollendo, provincia de

Islay, departamento de Arequipa y cuenta con un área total de 354.48 hectárea. Hasta la actualidad alberga a 18 empresas y funcionan tres plantas productoras.

Subcapítulo 02 “Base Legal”

Este año 2016 se aprobó el marco legal complementario para las zonas especiales de desarrollo, la zona franca y la zona comercial de Tacna, por lo que se estipula el cambio de denominación de los CETICOS a ZED.

Esta ley permite la ampliación del plazo de vigencia de los beneficios, las exoneraciones y la permanecería de mercancías hasta el 31 de diciembre del 2042; También se autoriza el ingreso de cualquier mercancía a excepción de bienes cuya importación en el país se encuentre prohibida como las armas, explosivos, entre otros.

Reglamento de los céticos a. Aspecto General

31 En el interior de los CETICOS está prohibido establecer residencias particulares o ejercer el comercio al por menor o al detalle, salvo el caso de

(35)

vehículos.Los CETICOS pueden realizar actividades que no estén comprendidas en el CIIU (3) Nº 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (procesadores de recursos humanos), por consiguiente no puede realizar actividades como: Elaboración de productos a base de pasta de pescado, tubos y/o accesorios de tubería de cobre refinado, entre otros.

b. Aspecto Administrativo

 Administración de los CETICOS

CETICOS de Paita, Ilo y Mollendo-Matarani, son administrados por el organismo CONAFRAN.

 Comisión de Coordinación de CETICOS - Viceministro de Economía o su representante - Viceministro de Industria o su representante - Viceministro de Transporte o su representante

- Superintendente Nacional de Aduanas o su representante.

Dicha Comisión estará encargada de proponer al titular del Ministerio de Economía y Finanzas las recomendaciones para el tratamiento uniforme de los CETICOS y para su adecuado funcionamiento, supervisión y control. (Ver imagen N° 6)

32

Personas miembros de los CETICOS

Las personas naturales o jurídicas que quieren ser parte de CETICOS deberán presentar una solicitud ante la administración del CETICOS que elija detallando la siguiente información:

(36)

- Nombre o razón social. - Numero de RUC.

- Actividad o actividades a desarrollar en el CETICOS incluyendo la documentación que sustenta el proyecto.

- Área de terreno e infraestructura requerida.

- Otros que la administración del CETICOS considere necesario.

Aspecto del Ingreso, Permanencia y Salida de las mercancías

En los CETICOS existe un plazo determinado para la permanencia de las mercancías la cual consta de doce meses, este periodo incluye las mercancías que se almacenen en los ceticos Tacna con la diferencia de que si forman parte de ceticos Tacna, entonces estará sujeta a un arancel especial de 6%. Las importaciones o mercancías que se exportan a nuestro país, si estas no van a ser transformadas o de alguna manera reparadas y su destino final es ingresar las mercancías al resto del territorio nacional, entonces se tendrá un plazo de hasta seis meses.

Los plazos determinados para la estancia de las mercancías en los CETICOS se contarán a partir de su ingreso y estos no serán acumulables.

33 Tal cual el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, en el Artículo 13º:

El plazo de permanencia de las maquinarias, equipos, instrumentos y demás bienes de capital que intervienen directamente en las actividades a desarrollar en los CETICOS, será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tendrá treinta días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reembarcarlos; en caso contrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición de Aduanas siendo aplicable la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”(1)

(37)

a. Tributos pertenecientes a la exoneración:

- Impuesto General a las Ventas (IGV) - Impuesto a la Renta (IR)

- Impuesto de Promoción Municipal (IPM) (5) - Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

- Otros (cualquier otro tributo que agrave su importación, venta o prestación de servicios, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y/o aportaciones que se genere por parte del Gobierno Central o Municipal.

b. Exoneración para los Productores de Ceticos:

Las importaciones de los activos fijos (maquinaria, equipos, bienes de capital, etc.) que intervienen en las operaciones que realizan los ceticos, no está gravada con derechos arancelarios ni cualquier otro impuesto que pueda afectar la importación, este beneficio se le otorga a los usuarios que permanezcan en los Ceticos

Las mercancías (materias primas o insumos) provenientes del exterior (importaciones) que ingresen a los Ceticos Ilo, Matarani, Tacna o Paita, desembarcadas en sus respectivos puertos (Ilo, Matarani o Paita), se le excluye

34 del pago del IGV y del ISC. Así mismo, las mercancías consideradas como exportación de los Ceticos, se le excluye del pago del IGV, estas pueden ser bienes, servicios y/o contratos de construcción en el exterior.Ceticos Loreto se aplican las mismas reglas del régimen de los Ceticos Ilo, Tacna, Moquegua, Tacna y Paita, es decir se le excluye del pago del IGV y del ISC, pero a este se le incluye la exoneración del pago del IPM.

(38)

Las mercancías consideradas importaciones del Cetico Loreto se deberán efectuar por el puerto o aeropuerto de la ciudad de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el departamento de Loreto. Así mismo las mercancías que se van a exportar será por medio de la Aduana Marítima Aérea del Callao o la Intendencia de Aduana de Paita, debiendo ingresar dicha mercancía por Intendencia de Aduana de Iquitos.

c. Exoneración para los Proveedores de Céticos:

Las materias primas o insumos que se utilizan en la producción de Céticos, cuando ingresa por parte del proveedor del territorio nacional o extranjero se le considera una exportación definitiva y se les otorga el derecho de solicitar la restitución de los derechos arancelarios (Drawback) y la reposición de mercancías en franquicia, siempre que se cumplan con los requisitos y las formalidades exigidas para estos regímenes.

Si dichas mercancías nacionales que se importaron se retornan al territorio nacional sin ninguna modificación no está gravado con ningún tributo. Las mercancías que ingresen a la zona de comercialización de Tacna provenientes 25 de Ceticos Tacna, están afectas únicamente a un arancel especial del 8 % y no pagan ningún tributo que agrave su importación. Para que las empresas que forman parte de Ceticos puedan beneficiarse con los régimenes de

exoneraciones que se les ha asignado, necesariamente sus operaciones anuales tienen que pertenecer como mínimo al 92% de las exportaciones de los

(39)

bienes que producen. Por consiguiente dichas empresas pueden realizar otro tipo de operaciones en un 8%, para que de esa manera no pierdan los beneficios. Los porcentajes de las operaciones anuales en el caso del Cetico Loreto son de 80% y 20% a diferencia de los otros CETICOS en donde los porcentajes son de 92% y 8%.

Actividades de los céticos

Las actividades que podrán desarrollar los usuarios en los CETICOS son las siguientes:

- Manufactura o producción de mercancías - Maquila o ensamblaje.

- Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos, necesarios para el desarrollo de las diversas actividades.

- Almacenamiento de vehículos, maquinaria y equipos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 843 y sus normas complementarias.

26 - Almacenamiento de mercancía que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto de territorio nacional, incluida la Zona de Comercialización de Tacna.

- Almacenamiento de mercancía proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior.

- Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación de mercancías, entre otros

Subcapítulo 03

(40)

Estos organismos ayudan a tener conocimiento de la Información Estadística y Legal por Perú.

Superintendencia Nacional de Administración Tributación (SUNAT)

Institución que remite periódicamente información del comercio exterior peruano a la Secretaría de la CAN, pero parte de la información de zonas francas no están incluidos en sus envíos a la Secretaria de la CAN, pues su fin como autoridad aduanera no le permite evaluar ni implementar la ampliación del territorio.

Sin embargo, con respecto a la salida de mercancías hacia el exterior, estas tienen la obligación de generar una declaración de exportación, por lo que SUNAT cuenta con la mencionada información. Lo que faltaría es diferenciarlas del resto de las exportaciones (zona de libre circulación) como procedentes de Zofratacna o Ceticos según corresponda.

27

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Tiene la potestad de solicitar y procesar información con el fin de ampliar el territorio estadístico, la inclusión de información originaria de entidades como las Zonas Francas de Tacna (ZOFRATACNA), generara tiempos de espera respecto a la producción y publicación misma del dato.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

Entidad autónoma que regula las políticas del comercio y el turismo; propone las políticas que siguen los Ceticos, por consiguiente se encarga de supervisar y regular el funcionamiento de los Ceticos

(41)

NOTAS

1. Constituye aquella parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestres que se

(42)

encuentren destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías. También, se consideran a las oficinas, locales o dependencias que sean destinadas al servicio directo de una Aduana. Finalmente se consideran a los aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se realizan las operaciones aduaneras.

2. Zonas Económicas Especiales, están conformadas por Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) y las zonas francas.

3. Plan Estratégico Nacional de Exportaciones, política de estado promovida por MINCETUR, para impulsar el sector del comercio exterior, formulándose con un enfoque competitivo de manera que las empresas peruanas puedan internacionalizarse, este plan debe renovarse cada 10 años.

39 4. Clasificación Internacional de la Industria Uniforme, otorga una categoría a cada actividad económica que se realice en el país, de manera que se pueda ubicar en una subpartida y sea entendido a nivel internacional.

5. Tributo que grava la importación de bienes de consumo, este corresponde al 2% de la base imponible del Impuesto General a la Ventas.

(43)

6. El Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior, es un portal que otorga información actualizada y clasificada al sector empresarial, en especial a los peruanos que se dedican a exportar, dicha información de da con el objetivo de hacer que los negocios peruanos formen parte del comercio mundial.

7. Es una técnica que se aplica en todo el mundo con excelentes resultados por su sencillez y efectividad. Su aplicación mejora los niveles de: Calidad, eliminación de tiempos muertos y reducción de costos.

(44)

CAPITULO IV

“SISTEMAS DE EXPORTACIONES Y LAS ZONAS FRANCAS”

Subcapítulo 01 “Sistema De Exportación”

En la actualidad se está impulsando a los Ceticos para que ejecuten las políticas de desarrollo del comercio exterior y las estratégicas que se contempla el Plan Estratégico Nacional de Exportador (PENX 2025), que considera tareas para la generación de una nueva oferta exportable regional en estas zonas, así como la implementación de plataformas logísticas que faciliten que las empresas peruanas participen del comercio internacional en condiciones ventajosas, el objetivo principal es que las empresas se internacionalicen usando como apoyo la ruta exportadora de SIICEX (6), la cual nos ayudará a generar una competitividad exportadora en donde se asegure la conectividad de las Zonas

41 especiales de Desarrollo con los puertos, aeropuertos y carreteras. (Ver

imagen N° 7)

Etapas de la exportación de servicios según SIICEX 2025

(45)

- Asesoría: Orientación básica en temas relacionados a exportaciones - Aula virtual: Capacitación virtual vía SIICEX

- Días del exportador: Seminarios a nivel nacional

b. Segunda Fase: Capacitación

- Test del exportador: Diagnóstico y orientación de la ruta exportadora - Primer paso para la calidad: Las 5S (7)

- Imagen corporativa: Desarrollo de línea gráfica empresarial

- Crea tu web: Desarrollo del sitio webTercera Fase: Asistencia Empresarial - Test de competitividad: Diagnóstico de competitividad

- PLANEX: Desarrollo de planes de exportaciones.

- Programas de calidad: Programa de buenas prácticas de mercadeo y manufactura.

- Programa de comercio justo

- Programa de diseño: Creación de colecciones según tendencias internacionales.

- Programas de empaques: Rediseño de envases y embalajes.

- Programa de asociaciones: Forma consorcios y grupos de exportación. - Programas de coaching: Mejora de la gestión exportadora

(46)

42 - Marketing internacional y negociaciones: Mejora la gestión de ventas y

negociaciones internacionales.

- Misiones tecnológicas y pasantías: Innovación e implementación de mejoras.

- Información comercial especializada: Estudios Especializados y prospecciones Comerciales

- Desarrollo de marcas: Generación de marcas colectivas - Cuarta Fase: Promoción

- Pruebas de Venta: PROMEX - Ferias Internaciones

- Perú Marketplaces

- Misiones comerciales: Ruedas de negocios, EXOPPERÚ - Tiendas multimarcas: CEMUS

Subcapítulo 02

“Zonas Francas”

Una zona franca es un área geográfica específica que se destina a la industrialización con fines de exportación. Se trata de un espacio del territorio de un Estado nacional donde las normas y leyes aduaneras se aplican en forma diferenciada o no se aplican, por lo que las mercancías de origen

(47)

extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal.

Además de todo lo expuesto podemos establecer también que, en ocasiones, se considera que zona franca es sinónimo de puerto libre

43 En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra, y también se instalan con frecuencia, industrias maquiladoras, plantas procesadoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito.

Las Zonas Francas estarán cerradas, y el perímetro y los puntos de acceso y salida estarán sometidos a supervisión aduanera.

Las personas, mercancías y medios de transporte que entren o salgan podrán ser sometidos a control aduanero.

Tipos de zonas francas

Los tipos pueden ser clasificándose si las empresas mantienen un área en específico mayor de 20 hectáreas, donde llevan a cabo sus actividades comerciales, industriales o de servicios. Cualquier empresa que se instituye en la zona franca mantiene un tratamiento aduanero y tributario especial. Son vistas como un parque industrial, como son toda y cada una de las zonas francas dedicadas a la producción textil en mayoría. Y su clasificación es la siguiente:

a. Uniempresariales o especiales

Refiere que la zona franca presta sus espacios a una empresa, que usa la zona geográfica de la zona franca para llevar al cabo todas sus actividades

(48)

para obtener así sus beneficios. Y ellos deben trabajar en proyectos de ayuda social y económicamente, que beneficien al país.

b. Transitorias

44 Se refiere que son las áreas geográficas que cuyo fin es para la realización de congresos, ferias, seminarios, y exposiciones y la economía del país.

c. Industriales

Un régimen especial en materia aduanera, tributaria y laboral con el fin de promover la industrialización de bienes y servicios de exportación. Refiere al área geográfica donde se llevan a cabo actividades de ensamblaje, de producción o determinados bienes que se destinarán a la exportación o la reexportación.

d. Comerciales

Son las zonas donde se dedica en mayor porcentaje a la comercialización nacional e internacional de mercancías que serán exportadas o reexportadas.

e. De servicios

Refiere a las áreas donde se mantiene una prestación de servicios que mantiene cierta integridad con el comercio internacional, como son las compañías de seguro el transporte, etc.

(49)

Son aquellas zonas Francas que están ubicadas cerca de las líneas fronterizas, para ser exacto no mayor a 25 kilómetros.

g. EspecialesSe instalan fuera del parque industrial para conseguir recursos

mineros mucho más rápidos. Para su instalación necesita cumplir los requerimientos del país y total aprobación del mismo.

h. Estatales

45 Son creadas por iniciativa del estado, y por ende tienen participación directa y llegan a brindar un arrendamiento de bienes industriales más bajas que el ofrecido en zonas francas privadas.

i. Privadas

Estas zonas son iniciativa del sector privado y deben tener una autorización del gobierno para poder iniciar con sus las respectivas instalaciones. Y estas generan grandes fuentes de empleo.

Las zonas francas en el Perú

El Perú en la actualidad operan una zona franca en la ciudad de Tacna (ZOFRATACNA) y tres Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) ubicados en Paita, Ilo y Mollendo-Matarani, estos últimos constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar desarrollo a través de la implementación en dichas áreas de Plataforma de Servicios de Comercio Internacional, las que apoyarán, entre otros aspectos, las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas. Además, en Agosto del 2006 se creó la Zona Económica Especial de Puno

(50)

(ZEEDEPUNO) con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico. Se espera que en un plazo de dos años esta zona franca industrial se dinamice.

46 Las zonas francas en el Perú se rigen a través de normas legales específicas que se caracterizan por ser muy flexibles y de baja incidencia en los costos de los bienes y servicios que se producen o comercializan dentro de sus límites. Actualmente en Perú existen la Zona Económica Especial de Puno (1) y la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (2).

Subcapítulo 03

“Zona Económica Especial De Puno (Zeedepuno)”

La ZEEDEPUNO está ubicada en este mismo departamento Puno, fue creada por la ley 28864, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de agosto del 2006, el Decreto Supremo 050-2007 EF, publicado el 28 de abril del 2007. Puno fue elegido por estar ubicado en uno de los centros de la integración de América del Sur, el área central occidental, conformada por el sur del Perú, el norte de Chile y Argentina, todo Bolivia y la parte sur occidental del Brasil, incluyendo al Paraguay. Se crea con una finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno, promoviendo la inversión y el desarrollo económico.

(51)

Las actividades que se podrán desarrollar en la ZEEDEPUNO pueden ser actividades industriales y agroindustriales, maquila (3), ensamblaje y servicios como almacenamiento o distribución, embalaje, desembalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías,

47 reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera.

Aspectos tributarios

Todos los operadores que se acojan a ZEEDEPUNO tienen diferentes tipos beneficios tributarios, entre ellos son la exoneración del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal y todo impuesto tanto del gobierno central, regional y municipal, creado inclusive aquellos que requieran norma exoneratoria expresa.

Las aportaciones a ESSALUD y las tasas quedan exceptuadas de todo tipo de exoneración. Y todos los trabajadores en ZEEDEPUNO están sujetos a las leyes laborales vigentes.

Pero las transacciones de todos los operadores sujetos al régimen ZEEDEPUNO cuando sean realizados para el resto del territorio nacional, estarán gravadas con todos los impuestos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios.

(52)

Los servicios auxiliares son las actividades que se llevan a cabo dentro de las ZEEDEPUNO como servicio de consultoría y asistencia técnica prestados a todos los usuarios de la zona por empresas de desarrollo tecnológico o un expendio de comida, cafeterías , bancos , telecomunicaciones , entre otros. Pero las personas naturales o jurídicas que brinden estos servicios auxiliares no entran en el beneficio que brinda la ZEEDEPUNO y además estos no constituyen exportación.

48

Ingreso y salida de mercancías

La ZEEDEPUNO pueden ingresar y salir mercancías del y al exterior y/o territorio nacional, como ZOFRATACNA y los CETICOS. Debe hacerse a través

de las aduanas del país y autorizados por la SUNAT. Todo documento de embarque debe consignar la mercancía con envío a ZEEDEPUNO.

El movimiento y/o comercio a países terceros se efectuará por las aduanas que establezca la SUNAT.

La salida de mercancías hacia el territorio nacional puede acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas.

La SUNAT está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y salida de los bienes de la ZEEDEPUNO, así como para señalar las modalidades operativas aduaneras necesarias en cambio el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO está facultado para aprobar los procedimientos internos de

(53)

ingreso, permanencia y salida de mercancías en concordancia con la legislación aduanera.

Respecto a sus prohibiciones de ingreso de mercadería. Afecta a todas aquellas que su importación haya sido prohibida en el país, ciertos insumos químicos, armas o partes accesorias, mercaderías que afecten contra la salud, medio ambiente y la seguridad o moral pública.

a. Normas de las exportaciones

Se considerará como exportación ya sea definitiva o temporal el ingreso de bienes nacionales o los servicios prestados de cualquier parte del resto del

49 territorio nacional hacia ZEEDEPUNO. El régimen tributario a aplicarse dependerá del carácter de dicha exportación, en el caso de exportaciones definitivas se aplicarán las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otro régimen tributario que se vincule a las exportaciones. En el otro caso de ser las exportaciones consideradas como laborales el reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán solo sobre el valor agregado.

Por otro caso cada bien nacional que ingrese a la zona para ser regidos bajo maquila no podrán ser nacionalizados otra vez. Solo pueden ser transformadas y utilizadas en las actividades ya sea de desarrollo o exportación.

(54)

Las mercaderías que se importen en ZEEDEPUNO, gozarán de los beneficios solo si permanecen dentro de las zonas. Si, la mercadería es transportada fuera de la zona, será afectada por las disposiciones tributarias vigentes diferentes a las de la zona. Por eso cada usuario de la Zona Franca es responsable del destino y uso final de la mercadería. Los beneficios solo se instituyen cuando las mercaderías permanezcan al servicio de las actividades de ZEEDEPUNO.

Régimen administrativo en la ZEEDEPUNO

El comité de Administración de la ZEEDEPUNO es el responsable de verificar todas las normas se lleven a cabo, puedo crear contratos y regularizar a los usuario, cuenta de autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y

50 operativa. Pero sujeta a una supervisión por parte del MINCETUR a través de la CONAZEDE.

a. El Operador

Este operador es una empresa con derecho privado, con una previa concesión para realizar actividades dentro de la zona, se encuentran bajo la supervisión del MINCETUR(4) a través de la CONZEDE (5), hasta que se obtenga esta concesión a alguna empresa los beneficios y derechos los ejercerán el comité de Administración. Deben cumplir ciertas obligaciones, como:

 Iniciar sus operaciones después de realizar el contrato con la zona en un lapso de dos años

Referencias

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