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Beneficios a empleados

In document Informe del Revisor Fiscal (página 34-36)

El Banco otorga a sus empleados los siguientes beneficios, como contraprestación a cambio de los servicios prestados por los mismos:

a. Beneficios a corto plazo

Corresponde a los beneficios que el Banco espera cancelar an- tes de los doce meses siguientes al final del período sobre el que se informa. De acuerdo con las normas y acuerdos labo- rales vigentes, dichos beneficios corresponden a las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas legales y extralegales, auxilios y aportes a seguridad social y parafiscales. Estos beneficios se miden a su valor no- minal y se reconocen por el sistema de causación con cargo a resultados.

b. Beneficios post - empleo

Son beneficios que el Banco paga a sus empleados al momen- to de su retiro o después de completar su período de empleo, diferentes de indemnizaciones por despido. Dichos beneficios corresponden a las pensiones de jubilación y cesantías que asume directamente el Banco para empleados cobijados por el régimen laboral anterior a la Ley 100 de 1993, y a las bonifi- caciones que se pagan al trabajador en el evento de retirarse por salir jubilados.

El pasivo por los beneficios post-empleo en los planes por aportes definidos (pagos de aportes que realiza el Banco a los fondos de administración de pensiones) se mide sobre una base sin descontar, y se registra por el sistema de causación con cargo a resultados. Los planes por aportes definidos no requieren el uso de suposiciones actuariales para medir el pa- sivo o el gasto, por lo cual no generan ganancias o pérdidas actuariales.

El pasivo por los beneficios post-empleo en los planes de bene- ficios definidos por cesantías y bonos de retiro es determinado con base en el valor presente de los pagos futuros estimados que se tienen que realizar a los empleados, calculado con base en estudios actuariales preparados por el método de unidad de crédito proyectada, utilizando para ello supuestos actua- riales de tasas de mortalidad, incremento de salarios, rotación del personal y tasas de interés determinadas con referencia a los rendimientos del mercado vigentes de bonos al final del período de emisiones del Gobierno Nacional u obligaciones empresariales de alta calidad. Bajo el método de unidad de crédito proyectada, los beneficios futuros que se pagarán a los empleados son asignados a cada período contable en que el empleado presta el servicio. Por lo tanto, el gasto corres- pondiente por estos beneficios es registrado en el estado de resultados del Banco el cual incluye el costo del servicio pre- sente asignado en el cálculo actuarial más el costo financiero del pasivo calculado.

De acuerdo con la excepción prevista en el Decreto 2496 del 2015, para la determinación del pasivo de este beneficio post-empleo se utiliza como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto 2783 de 2001, los cuales se detallan a continuación:

• Incorporar explícitamente los futuros incrementos de salarios y pensiones utilizando para ello una tasa igual a la tasa promedio de inflación registrada por el De- partamento Nacional de Estadística, DANE, para los últimos diez (10) años, calculada al 1° de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.

• Una tasa real de interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos diez (10) años, calculada al 1° de ene- ro del año gravable en que se deba realizar el cálculo. • Para el personal activo y retirado debe considerarse el

incremento anticipado de la renta al inicio del segun- do semestre del primer año.

Las variaciones en el pasivo por beneficios post-empleo, por cambios en los supuestos actuariales, son registradas en el pa- trimonio en otro resultado integral (ORI).

c. Otros beneficios a largo plazo

Son todos los beneficios a los empleados diferentes de los be- neficios a los empleados a corto plazo y posteriores al período de empleo e indemnizaciones por cese. De acuerdo con las convenciones colectivas y acuerdos laborales del Banco, di- chos beneficios corresponden fundamentalmente a primas de antigüedad.

Los pasivos por beneficios a empleados a largo plazo son de- terminados de la misma forma que los beneficios post - em-

pleo de cesantías y bonos de retiro, descritos en el literal b. anterior, con la única diferencia que los cambios en el pasivo actuarial por cambios en los supuestos actuariales son regis- tradas en el estado de resultados.

d. Beneficios por terminación del contrato laboral Corresponde a los pagos que debe realizar el Banco proceden- tes de una decisión unilateral de terminar el contrato o por una decisión del empleado de aceptar una oferta del Banco a cambio de la finalización del contrato de trabajo.

Estos beneficios corresponden a los días de indemnización por despido de acuerdo con las normas laborales aplicables y a otros días adicionales que el Banco unilateralmente decide otorgar a sus empleados en estos casos.

Los beneficios por terminación son reconocidos como pasivo con cargo a resultados en la primera de las siguientes fechas:

• Cuando el Banco comunica al empleado formalmente su decisión de retirarlo del empleo.

• Cuando se reconozca provisiones por costos de res- tructuración que involucre el pago de los beneficios por terminación.

De esta forma, si se espera que los beneficios por terminación se liquiden completamente antes de doce meses después del período sobre el que se informa, el Banco aplicará los reque- rimientos de la política de beneficios a los empleados a cor- to plazo. Por su parte, si no se espera que los beneficios por terminación se liquiden completamente antes de doce meses después del período sobre el que se informa, el Banco aplicará los requerimientos de la política de otros beneficios a los em- pleados a largo plazo.

2.16 Impuestos

a. Impuesto a las ganancias

El gasto por impuesto a las ganancias incluye el impuesto co- rriente y el impuesto diferido. Se reconoce en el estado de resultados excepto en la parte que corresponde a partidas reconocidas en otro resultado integral (ORI) o en otra cuenta apropiada en el patrimonio.

A continuación se explica a mayor detalle la política adoptada para cada uno de estos conceptos:

Impuesto corriente

El impuesto corriente incluye el impuesto esperado por pagar o por cobrar sobre la utilidad o la pérdida imponible del año y cualquier ajuste relacionado con años anteriores. Se mide usando las tasas impositivas aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado a la fecha de balan-

ce. El impuesto corriente también incluye cualquier impuesto surgido de dividendos.

Con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 se adoptó una refor- ma tributaria estructural, en la cual se modificó la tarifa gene- ral de impuesto sobre la Renta que se encontraba en el 25% al 34% para el año 2017 y a 33% a partir del año 2018, y se creó la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios para los años 2017 y 2018 con tarifas del 6% y 4% respectivamente. Impuesto diferido

Los impuestos diferidos son reconocidos sobre diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y los montos reconocidos en los estados financieros, que dan lugar a cantidades que son deducibles o gravables al determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a períodos futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Sin embargo, los im- puestos diferidos pasivos no son reconocidos si: i) Surgen del reconocimiento inicial de la Plusvalía; ii) si surge del recono- cimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción di- ferente de una combinación de negocios que al tiempo de la transacción no afecta la utilidad o pérdida contable o tributa- ria, iii) Sobre inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, cuando la oportunidad de reversión de la diferen- cia temporaria es controlada por el Banco y es probable que esta no se reverse en un futuro previsible.

Los impuestos diferidos activos son reconocidos únicamente en la extensión que es probable que la Entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales utilizar las diferen- cias temporales deducibles.

Los impuestos diferidos activos y pasivos son compensados cuando existe un derecho legal para compensar impuestos diferidos corrientes contra pasivos por impuestos corrientes y cuando el impuesto diferido activo y pasivo se relaciona a impuestos gravados por la misma autoridad tributaria sobre una misma entidad o diferentes entidades cuando hay una in- tención para compensar los saldos sobre bases netas.

b. Impuesto a la riqueza

En diciembre de 2014 el Gobierno Nacional expidió la Ley 1739, la cual creó el impuesto a la riqueza para ser pagado por todas las entidades en Colombia con un patrimonio líquido su- perior a $1.000 millones. Dicha Ley establece que para efectos contables en Colombia tal impuesto se causa anualmente el 1 de enero de 2015 hasta el año 2018 y puede ser registrado con cargo a las reservas patrimoniales dentro del patrimonio. El Banco ha decidido acogerse a tal excepción y ha registrado el impuesto a la riqueza causado al 1 de enero de cada año con cargo a sus reservas patrimoniales.

2.17 Provisiones y contingencias

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