desconsolidación (pérdida de control) subsidiarias
Nota 30 Compromisos y contingencias
30.1 Compromisos de crédito
En el desarrollo de sus operaciones normales, el Banco otorga garantías y cartas de crédito a sus clientes en los cuales el gru- po se compromete irrevocablemente a hacer pagos a terceros en caso de que los clientes no cumplan con sus obligaciones con dichos terceros, con el mismo riesgo de crédito de los ac- tivos financieros por cartera de créditos. El otorgamiento de las garantías y carta de crédito están sujetas a las mismas polí- ticas de aprobación de desembolso de préstamos en cuanto a calidad crediticia de los clientes y se obtienen las garantías que se consideran adecuadas a las circunstancias.
Los compromisos para extensión de créditos representan por- ciones no usadas de autorizaciones para extender créditos en la forma de préstamos, uso de tarjetas de crédito, cupos de so- bregiro y cartas de crédito. Con respecto al riesgo de crédito
sobre compromisos para extender líneas de crédito, el Banco esta potencialmente expuesto a pérdidas en un monto igual al monto total de los compromisos no usados, si el monto no usado fuera a ser retirado totalmente; sin embargo el monto de la pérdida es menor que el monto total de los compromi- sos no usados puesto que la mayoría de los compromisos para extender los créditos son contingentes una vez el cliente man- tiene los estándares específicos de riesgos de crédito. El Banco monitorea los términos de vencimiento de los compromisos relativos de cupos de crédito porque los compromisos de lar- go plazo tienen un mayor riesgo de crédito que los compromi- sos a corto plazo.
Compromisos en líneas de crédito no usadas
El siguiente es el detalle de las garantías, cartas de crédito y compromisos de créditos en líneas de créditos no usadas:
31 de diciembre de 2017 31 de diciembre de 2016
Monto nocional Valor razonable Monto nocional Valor razonable
Garantías $ 1,697,522 17,786 1,778,386 6,948
Cartas de créditos no
utilizadas 128,205 2,202 102,190 957
Cupos de sobregiros 65,514 0 117,592 0
Cupos de tarjeta de crédito
no utilizados 3,582,931 0 3,098,072 0 Aperturas de crédito 2,181,417 0 2,382,756 0 Créditos aprobados no desembolsados 837,924 0 1,834,622 0 Otros 114,065 0 94,100 0 Total $ 8,607,578 19,988 9,407,718 7,905
Los saldos pendientes de las líneas de crédito no usadas y garantías no necesariamente representan futuros requerimientos de caja porque dichos cupos pueden expirar y no ser usados total o parcialmente.
31 de diciembre de 2017 31 de diciembre de 2016 Pesos Colombianos $ 7,797,906 8,624,408 Dólares 792,162 767,804 Euros 15,125 14,938 Otros 2,385 568 Total $ 8,607,578 9,407,718
30.2 Compromisos de desembolso de gastos de capital Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 el Banco incurrió en desembolsos de gastos de capital por $1,957 y $867 respecti- vamente, correspondientes a contratos para compras de pro- piedades, planta y equipo (inmuebles). De dichos contratos existen compromisos de desembolsos por $4,482 y $4,677 respectivamente, los cuales se harán efectivos durante el año 2018.
30.3 Compromisos de leasing operativo
En el desarrollo de sus operaciones el Banco firma contratos para recibir en arrendamiento operativo propiedades, planta y equipo y ciertos intangibles.
El siguiente es el detalle de los compromisos de pago de cáno- nes de arrendamiento operativo en los próximos años: 31 de diciembre de 2017 31 de diciembre de 2016
No mayor de un año $ 75,771 69,416
Mayor de un año y menos de cinco años 156,244 152,326
Más de cinco años 70,597 74,257
Total $ 302,612 295,999
El Banco mantiene varias operaciones de arrendamiento ope- rativo principalmente por el uso de sucursales bancarias y ofi- cinas, que expiran en promedio entre los 7 y 10 años. Estas operaciones contienen opciones de renovación generalmente al plazo inicialmente pactado y requieren que el Grupo asuma todos los costos de ejecución, tales como mantenimiento y seguros. Los cánones de arrendamiento son ajustados confor- me a lo pactado en el contrato de arrendamiento y/o por lo requerido legalmente.
Los pagos mínimos de alquiler de los arrendamientos operati- vos son reconocidos bajo el método de línea recta durante el término de contrato. El gasto por arrendamiento reconocido en resultado al 31 de diciembre de 2017 y 2016 asciende a $98,378 y $90,338, respectivamente.
30.4 Contingencias legales
Al 31 de diciembre de 2017, el Banco atendía procesos ad- ministrativos y judiciales en contra, con pretensiones por $199,688, valoradas con base en análisis y conceptos de los abogados encargados. Por su naturaleza, las contingencias no han sido objeto de reconocimiento como pasivo por tratarse de obligaciones posibles que no implican salida de recursos. El siguiente es el detalle de las contingencias superiores a $5,000, en contra del Banco.
Proceso civil Pedro Ramón Kerguelen y Luz Amparo Gaviria Acción indemnizatoria en la cual se solicita se declare al Banco responsable por compensar un producto de un crédito de fo- mento contra una deuda anterior de los demandantes, lo que impidió la realización del proyecto de inversión de Finagro, las pretensiones valoradas ascienden a $61,300. Pendiente fallo de la primera instancia.
Responsabilidad Civil retención indebida del gravamen de movimiento financiero Titan Intercontinental S.A. Proceso de responsabilidad civil extracontractual instaurado por Titan Intercontinental S.A. en contra de Banco de Bogo- tá, por supuesta retención indebida de Gravamen a los movi- mientos financieros durante los años 2001, 2002 y 2003 con ocasión de las operaciones que la Casa de Cambios realizó con cargo a sus cuentas corrientes para el pago a los beneficiarios finales de los giros, operaciones que el demandante afirma estaban exentas de GMF. Para el Banco, el GMF se aplicó y re- tuvo por el Banco MEGABANCO S.A. conforme a la ley, ya que el demandante no solicitó en su momento la marcación de las cuentas para que operara la exención, las pretensiones as- cienden a $7,000. La sentencia de primera instancia del 06 de diciembre de 2016 es a favor del Banco de Bogotá, pendiente interposición de recurso de apelación por la parte demandan- te o ejecutoria de la sentencia.
Responsabilidad Civil retención indebida del gravamen de movimiento financiero Casa de Cambios Unidas S.A. Proceso de responsabilidad civil extracontractual instaurado por Casa de cambios Unidas S.A. en contra de Banco de Bogo- tá, por supuesta retención indebida de Gravamen a los movi- mientos financieros durante los años 2001, 2002 y 2003 con ocasión de las operaciones que la Casa de Cambios realizó con cargo a sus cuentas corrientes para el pago a los beneficiarios finales de los giros, operaciones que el demandante afirma estaban exentas de GMF. Para el Banco, el GMF se aplicó y re- tuvo por el Banco MEGABANCO S.A. conforme a la ley, ya que el demandante no solicitó en su momento la marcación de las cuentas para que operara la exención, las pretensiones ascien- den a $5,900. Practicadas las pruebas del proceso, el Juzgado señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia de alegatos y fallo.
Acción popular - Departamento del Valle del Cauca Acción popular instaurada con el objeto de solicitar al Banco el reintegro de la parte no cancelada de la dación en pago de la acciones de EPSA y la Sociedad Portuaria de Buenaventura, y se condene al pago de los perjuicios a favor del Departamento del Valle del Cauca, cuyas pretensiones ascienden a $18,000. Pendiente posesión curador.
Incidente dentro del Proceso Laboral de Clínica la Asun- ción contra Cafesalud E.P.S.
Incidente de responsabilidad solidaria a cargo del Banco por presunto incumplimiento de órdenes de pago de embargo impartidas dentro del proceso de Clínica la Asunción y otros contra Cafesalud E.P.S., las pretensiones ascienden a $70,980. Mediante auto del 15 de noviembre de 2017 se impuso una sanción en contra del Banco, la cual no se encuentra en firme por los recursos interpuestos por el Banco de Bogotá. Dada la naturaleza inembargable de las cuentas sobre las que recayó la medida cautelar y la ausencia de norma que permita impo- ner una condena solidaria a un establecimiento bancario por el presunto incumplimiento de una orden de embargo, consi- deramos que la decisión debe ser revocada.
El Banco no espera obtener ningún tipo de reembolso, por tanto no ha reconocido ningún activo por este concepto.