1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación
1.2.2. Bienes que no conforman el Haber de la Sociedad Conyugal
Para el autor Fernando Escobar, en su obra La sociedad conyugal su inventario, tasación, y liquidación indica cuales son los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal y estos son:
“El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;
Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y,
Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa”.(ESCOBAR, 2008, pág. 67)
No forman parte de la sociedad conyugal los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes del matrimonio, hay que aclarar que las pérdidas, destrucción o deterioros sufridos corren a cargo del propietario, excepto cuando hay dolo o culpa grave en el otro cónyuge, quien en este caso debe resarcirlas. Los salarios devengados antes y percibidos después de haber
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contraído matrimonio. Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio. Los obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado o donación. Los bienes de uso personal que no produzcan renta. Los adquiridos una vez disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito previamente.
“El inmueble que fuere debidamente reemplazado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges, las cosas compradas con importes propios de uno de los cónyuges destinados a ello en capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio, todos los aumentos materiales que agrandan a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.”(http://www.impactojuridicoabogados.com/, 2010)
Además los bienes que no forman parte de la sociedad de bienes conyugales son: el inmueble adquirido antes del matrimonio sustituido con otro dentro de la sociedad conyugal, las cosas compradas con dineros propios sea del hombre o de la mujer siempre y cuando lo hubieran especificado en las capitulaciones matrimoniales, los bienes materiales que uno de los cónyuges mantenía posesión anteriormente.
1.2.2.6 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso
“En el manual del Derecho de Familia escrito por el doctrinario Luis Parraguez, se establece cuáles son las cosas poseídas a proindiviso: “La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y que durante el matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge y a la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya costado la adquisición del resto” (PARRAGUEZ, 2008, pág. 34)
La propiedad de las cosas proindiviso son los bienes que uno de los cónyuges hubiera mantenido antes de contraer nupcias pero con otras personas, siempre y cuando estos bienes no provengan de donaciones o legados, se denomina proindiviso debido aquel cónyuge poseedor que no tiene los derechos absolutos como señor dueño ya que debe compartirlos con la persona que es también poseedora del resto, y que durante el matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso este pasa a pertenecer a la sociedad conyugal.
25 1.2.2.7 Disolución de la sociedad Conyugal
La disolución de la sociedad según el Artículo 189 del Código Civil son:
Por la terminación del matrimonio;
Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
Por la declaración de nulidad del matrimonio.
La disolución de la sociedad conyugal tiene por objeto adquirir la capacidad económica individual para la administración del patrimonio formado durante el matrimonio por los cónyuges , es otorgar a cada cónyuge lo que les corresponde de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el Código Ecuatoriano para su administración, las causales para dar por terminado la sociedad Conyugal son: Por terminación del matrimonio, por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y, por la declaración de nulidad del matrimonio. “Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin necesariamente poner fin al vínculo matrimonial. En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, se busca garantizar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales. Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el Juez podrá tomar las providencias que estime convenientes para la seguridad de los bienes mientras dure el juicio.”
De lo citado tenemos que disuelto el vínculo matrimonial, la sociedad conyugal también queda disuelta, sin embargo esta disolución no es únicamente procedente cuando el matrimonio ha terminado sino cuando los cónyuges lo expresen de común acuerdo que quieren liquidar el haber social, en caso de surgir esta situación jurídica los cónyuges deben precautelar sus derechos por medio de la autoridad judicial, para de esta manera
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garantizar un reparto equitativo en los bines sociales. Mientras dure los juicios de divorcio cualquier cónyuge podrá solicitar medidas cautelares a favor de sus bienes.
1.2.3 De los bienes y su dominio