1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación
1.2.4 De la capacidad contractual
1.2.4.3 Efectos de la incapacidad contractual y de la incapacidad de venta entre conyuges:
Efectos de la incapacidad contractual:
Se requiere la declaratoria judicial de nulidad en la sentencia
La acción de nulidad dura cinco años desde el término de la incapacidad
Por efecto retroactivo se considera nulo el contrato desde que se celebró y no desde la fecha de la sentencia.
El incapaz debe restituir las prestaciones que haya recibido pero sólo hasta el límite en que ellas se hayan convertido en su provecho.
La incapacidad jurídica por la falta de idoneidad puede acarrear efectos negativos, entre los cuales una vez que se haya declarado la nulidad la persona no tendrá durante 5 años la capacidad para contratar nuevamente. A pesar que la declaratoria de incapacidad solo procese mediante sentencia el contrato celebrado podrá ser declarado nulo incluso antes de que haya surgido la resolución judicial, y por el ultimo el incapaz deberá restituir todo los valores u cosas obtenidas en la contratación.(http://www.manuelalfredorodriguez.com, 2012)
Incapacidad de venta entre cónyuges
Para el autor y tratadista Cesar Romero los cónyuges no pueden celebrar contratos de compra vente entre sí de sus bienes “Hay que señalar que la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es siempre nula sea cual sea el régimen matrimonial (Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Participación en los gananciales). Tampoco sería aceptable la promesa de compraventa que tenga un objeto o causa ilícita; como aquel en que se promete una compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. Hay que señalar que la incapacidad legal es tanto para comprar como para vender, nada impide sin embargo que los cónyuges puedan darse bienes en pago de sus obligaciones recíprocas”.(ROMERO, 2010, pág. 78)
En nuestra legislación ecuatoriana se establece que queda prohibida la realización de cualquier tipo de contrato de compra venta entre los cónyuges en vista de que son bienes que forman parte de la sociedad conyugal y la administración es conjunta. Incluso la
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normativa legal prohíbe la realización de contrato de promesa de compra venta es decir que aún no se han determinado su nacimiento jurídicamente. Además queda restringido el derecho a que los cónyuges usen los bienes de la sociedad conyugal para cumplir con el pago de deudas personales.
1.2.4.5. Contracto de comprar venta conceptualización, requisitos y elementos
Conceptualización del contrato de compraventa
Según el autor Carlos Arévalo el contrato de compra venta consiste en: “Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. La compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza.”(AREVALO, 2008, pág. 78)
El contrato de compra venta consiste en un título traslativo de dominio, generando obligaciones y derechos para las partes intervinientes por un lado el comprador se compromete a pagar el precio justo por la misma que deberá ser apreciada en dinero, por otra el vendedor a entregar la cosa en perfecto estado y libre de todo tipo de gravamen y vicio que pueda afectar los derechos posesorios de esta compra venta. Este contrato tipo traslativo de dominio permite a una de las parte adquirir la propiedad mientras que el otro la pierde, repercutiendo ganancias para ambas partes.
El autor y jurista Carlos Márquez nos da a conocer que: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero”.(MARQUEZ, 2009, pág. 56)
El contrato de compra venta constituye una modalidad de contratación para adquirir derechos y cumplir obligaciones, a través de este medio intervienen dos partes
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contractuales que son fundamentales que es el comprador y el vendedor, por un lado el comprador se compromete a pagar el precio justo y acordado por el bien o la cosa que constituye el fundamento del contrato, mientras que el vendedor se encarga de transferir la propiedad, el mismo que no debe tener ningún tipo de impedimento legal.
Requisitos del contrato compra venta
“Dentro de los requisitos del contrato de compra venta se encuentra los de carácter primordial como son: el consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del marco legal, es decir que sean objeto de comercio. La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. El contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas. La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma.(CUEVA, 2009, pág. 45)
Para que un contrato de comprar venta tenga validez jurídica se requiere que el mismo cumpla ciertos requisitos fundamentales como son: Consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menor emancipado. El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del marco legal, es decir que sean objeto de comercio. La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. El contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas. La forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga oral o escrito, salvo que la norma manifieste una determinada forma.
Según el tratadista Juan Larrea Holguín dentro de los requisitos del contrato de compraventa se encuentra:
Consentimiento de los contratantes que se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tiene capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menos emancipado.
El objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir que sean objeto de comercio.
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La causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Tiene que tratarse de bienes legales. En contrato será falso o será ilegal si se manifiestan causas falsas.(LARREA J. , 2008)
Dentro de los requisitos esenciales para la configuración jurídica de contrato de compra venta se encuentra el consentimiento, que consiste en que los contratantes ratifiquen el concurso de la oferta y la demanda es decir que acepten las bases contractuales, bajo las cuales nacen sus respectivas obligaciones jurídicas, el objeto se refiere a que la cosa que es materia del contrato debe ser legal es decir estar dentro el comercio y el intercambio, el último requisito es la causa, que consiste en explicar los fundamentos por los cuales las partes se obligan mutuamente.
Elementos del contrato de compraventa Elementos personales:
Comprador: “Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia”.(CARRION, "Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 76)
El comprador y el vendedor son los elementos personales que conforman un contrato de compra venta es decir son los sujetos físicos que intervienen en este convenio y a los cuales la ley ha atribuido ciertas obligaciones bajo sus respectivas denominaciones, en el caso del comprador este se compromete a pagar el precio justo e indicado por el vendedor. El autor y tratadista Bartolomé Firioninos da a conocer que el comprador es: “La persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. Este contrato en el orden general, determina que la primera obligación del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta. (FIRIONI, 2009, pág. 145)
El comprador constituye una de las partes interventoras dentro de la relación contractual de compra venta, su obligación primordial es pagar el precio justo y acordado por la cosa u
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objeto que es materia de su obligación, además que lo debe hacer dentro del plazo de tiempo estipulado dentro del contrato, caso contrario el mismo no tendría validez jurídica. Vendedor: “Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido. El vendedor responde por los vicios ocultos es decir, de los vicios que no se detectan hasta transcurridos un tiempo, igualmente el vendedor responde por evicción. La evicción es el derecho que tiene el comprador a no verse privado del uso de la cosa por algún vicio jurídico”.(CARRION, "Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 77)
El vendedor es el sujeto contractual que se compromete a entregar la cosa, el bien motivo del contrato, además este último responderá en caso de deterioro de la cosa es decir si la misma ha sufrido cambio posterior a la realización del pacto contractual, de igual forma responderá en caso tener algún tipo de vicio o impedimento legal que limite el uso y goce de esta. La evicción es la figura jurídica que protege al comprador a no verse privado de su derecho de ejercer el uso de la cosa o sus derechos posesorios sobre el bien.
De acuerdo con el autor Bartolomé Firioni el vendedor es: “La persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la operación. Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende". El vendedor tiene el deber y la obligación, al concluir la venta, de hacer entrega de los bienes o de los derechos definitivos que existen sobre estos.”(FIRIONI, 2009, pág. 147)
El vendedor constituye la otra parte contractual fundamental el cual tiene dos obligaciones jurídicas primordiales, que es la de entregar la cosa materia del contrato pero en perfecto estado, y de conferirla al comprador en el plazo señalado en el contrato, además será responsable legalmente por los vicios ocultos que existieran sobre el mismo, por ende la cosa tiene que está libre de todo impedimento jurídico. De igual modo el vendedor no solo se compromete la entrega de la cosa sino de todos los titulo y derechos de dominio que haya tenido sobre el bien.
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