Arto 25. Las trozas ingresadas a los patios de la industria forestal deberán estar debidamente
77 producto forestal que se encuentre en los patios de la industria sin cumplir con la correspondiente codificación será considerada como una infracción muy grave y será sancionado según lo establecido en el Arto 54 párrafo tercero de la Ley No. 462.
Arto 30. La industria forestal deberá cumplir con lo establecido en su correspondiente Plan de
Gestión Ambiental aprobado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, el cual será supervisado por la Unidad de Gestión Ambiental del INAFOR en coordinación con MARENA.
11.8 Equipamiento y operación de Talleres de Carpintería.
11.8.1 Conceptualización
La industria forestal de segunda transformación está orientada principalmente a la producción de productos acabados de madera tales como: puertas, ventanas, pisos, piezas de cielos falsos, piezas de muebles, etc, que son producidas en los Talleres de Carpintería. La producción de muebles para uso en el hogar, oficinas y otras edificaciones son producidas en talleres especializados que se conocen como Talleres de Ebanistería.
Ambas industrias en la actualidad presentan características similares en cuanto a la producción artesanal que realizan, a la calidad de los productos y a la baja productividad, por lo que se requiere mejorar su operación con la utilización de equipos y máquinas modernas que garanticen la producción en serie y que mejoren la productividad y la eficiencia de estas industrias. El financiamiento de este rubro pretende dotar de la tecnología necesaria para garantizar un proceso de transformación industrial de la madera y mejorar su competitividad. 11.8.2 Ficha de Crédito
Eslabón de la Cadena de Valor Forestal: Dirigido a los productores forestales que cuentan
con experiencia en la segunda transformación de la madera con necesidades de tecnificar y reconvertir sus actuales procesos productivos industriales y que presenten un proyecto de inversión viable y rentable, donde las maquinarias o equipos para la segunda transformación de la madera contribuyan a mejorar su capacidad productiva y mayor aprovechamiento de la materia prima forestal a procesar.
El objetivo es ofrecer una solución integral a los procesadores de la madera brindándoles financiamiento a tasas competitivas para la adquisición de maquinarias y equipos utilizados para las actividades de segunda transformación en talleres de Carpintería localizados en cualquier región del país y capital del trabajo para poner en operación esta industria.
Para los procesadores de segunda transformación de la madera deberán contar contar en sus talleres con su Permiso de Operaciones emitido por el INAFOR y con su vigencia respectiva de acuerdo a lo establecido en la legislación forestal, ambiental y tributaria del país.
Monto del financiamiento: El monto del crédito dirigido a la Segunda Transformación de la
Madera en cuanto a la reconversión tecnológica estará relacionado con la capacidad de procesamiento en Pies Tablares (Pt) que ésta presente, faciltando el crédito de acuerdo al incremento de la productividad esperado del equipamiento en un año de operaciones, para lo
78 cual deberá elaborarse un Plan de Reconversión de la Industria indicando la capacidad actual instalada y el incremento esperado en su capacidad de procesamiento despues de su reconversión.
En el caso de crédito como capital de trabajo para la industria de segunda transformación el importe de crédito se establecerá de acuerdo a las necesidades de cada industrial solicitante y se podrá ajustar anualmente, conforme a la fecha de suscripción del contrato del crédito y de acuerdo al Plan de Producción presentado como soporte del Plan de Inversión a realizar.
El monto de financiamiento corresponderá al 80 % de lo solicitado, ofreciendo por lo tanto el industrial forestal un respaldo del 20 % de la inversión a realizar.
El financiamiento para el equipamiento de empresas de segunda transformación de la madera puede variar de una empresa a otra, ya que talvez no todas requieran de los mismos equipos o bien solo necesitan completarlos para garantizar una producción en serie.
Tasa de Interés: Fija conforme al plazo del financiamiento y a la clasificación del cliente o
productor forestal, según la vigente al momento de celebrar la operación crediticia, para el año 2013 la misma es del 11.5 %.
Comisión de Desembolso: El Banco PRODUZCAMOS no cobra Comisión por Desembolso
del crédito. No se cobrará comisión o penalización por prepago.
Plazos de financiamiento: El plazo del financiamiento para la reconversión de la industria
forestal de segunda transformación de la madera será de 5 años con 1 año de gracia.
Para el caso de capital de trabajo para la operación de la industria forestal el mismo será de 24 meses de acuerdo al Plan de Producción.
Garantías del crédito: Garantía Prendaria sobre la maquinaria utilizada para las operaciones
de procesamiento secundario de la madera. Adicionalmente se ofrecerán los Contratos de Venta de productos acabados.
Instrumentación del crédito: Para la reconversión industrial mediante la firma de un Contrato
de Crédito con Garantía Prendaría de las maquinarias y equipos a adquirir. Para capital de trabajo se ofrecerá una Garantía Hipotecaria.
Seguros: Deberá contratarse con una entidad especializada un seguro sobre la maquinaria
forestal de procesamiento de la madera durante el plazo de financiamiento del mismo, nombrando como beneficiario del seguro al Banco PRODUZCAMOS.
11.8.3 Estructura de Costos
11.8.4 Aspectos legales
Resolución Administrativa No. DE- 69- 2011 – Normas Administrativas para el Funcionamiento de la Industria Forestal.