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DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES.

Arto. 50.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO. La guía de trasporte para madera en rollo

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Arto. 51.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO DE UNA INDUSTRA A OTRA INDUSTRIA: Excepcionalmente; el traslado de madera en rollo de una industria a otra industria,

se realizará de la siguiente forma:

1. El dueño de la madera en rollo solicitará por escrito al Delegado Municipal del INAFOR el

traslado de la madera de una industria a otra.

2. EL Delegado de INAFOR deberá realizar inspección técnica a la madera en rollo en la

industria en que se encuentre y al libro de entrada.

3. La industria debe dar de baja a la madera en rollo y le notificará a la delegación del INAFOR. 4. El Delegado del INAFOR autorizará el traslado de la madera en rollo de una industria a la

otra y entregará guía de forma gratuita, poniendo en la parte inferior de la guía las observaciones pertinentes (número de guía anterior anulada, codificación, etc.)

Arto. 53.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO. Para el transporte de trozas procedentes

de madera en rollo se utilizarán las guías de transporte colocando en los renglones respectivos el número de cada troza, diámetro y longitud. La numeración debe ser consecutiva, con la finalidad de simplificar su identificación en el transporte. Para la cubicación de esta madera se utilizara la formula de Smaliam ((DMayor + Dmenor)²/16 X π x L).

Arto. 54.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO PROVENIENTE DE TRATAMIENTOS PRE- COMERCIALES. Se utilizara guía especial de madera en rollo para el transporte de

producto procedente de raleos pre-comerciales en bosques natural de coníferas (díametros menores a 20 cm), debiendo agrupar y detallar en la correspondiente guía la cantidad de trozas de iguales dimensiones de diámetro y largo colocando en cada fila o reglón de la guía la cantidad de trozas, diámetro y largo de cada categoría de dimensiones, utilizando para su cubicación la ecuación propuesta por Huber para el uso de diámetros promedios (V= ((Dmedio)²/4) x π x L).

Arto. 56.- PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. De

conformidad al Arto 9 de la Ley No. 585; toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales (madera en rollo, madera procesada, leña, madera rustica y carbón), deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto forestal. El INAFOR, previa verificación de la documentación (guías forestales, facturas con pie de imprenta, detalle de la madera procesada) emitirá el permiso en un solo trámite.

Arto. 57.- ENTREGA DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL. Las guías para el transporte

de los productos forestales (madera, leña, carbón), serán entregadas mediante acta al beneficiario o regente forestal de acuerdo al volumen a transportar, previo pago del impuesto, excepto los productos forestales provenientes de plantaciones que gozan del incentivo de Ley.

Arto. 58.- LLENADO DE GUÍAS FORESTALES. El llenado de las guías es responsabilidad del

Regente Forestal, quien las debe firmar y sellar, excepto en los casos que no se requiere regente. Para cada guía corresponde hasta un total de veintisiete trozas de madera en rollo ya sean de pino o latifoliada.

Arto. 59.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO VIA ACUÁTICA. Para el transporte de

madera en rollo, vía acuática, se utilizará la guía de transporte acuático; al llegar al lugar de desembarque se realizará el cambio de guía, señalando el medio de transporte terrestre a utilizar y el número de guía acuática del cual procede. El total de guías acuáticas regresaran al expediente del lugar de origen. Las guías terrestres ingresaran al sistema del municipio de

65 destino de la madera en rollo con su información completa. Las trozas a transportar vía terrestre se deberán marcar con el nuevo número de guía a utilizar.

Arto. 61.- CODIFICACIÓN DE TROZAS. Las trozas serán codificadas en uno de los extremos

con pintura permanente en el caso de madera de coníferas será en crayón azul o negro y en latifoliada (de aceite) color blanco que permita su identificación. La codificación debe expresar:

1. Marca del productor (registrada en INAFOR) 2. Número de permiso forestal.

3. Número de la troza y/o sección de la misma

4. Número de guía forestal (se colocara al momento del transporte hacia la industria)

Para el transporte de madera proveniente de plantaciones se procederá conforme a la guía especial diseñada para esta modalidad de aprovechamiento.

Arto. 64.- TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA. Para el transporte de madera

procesada, se utilizarán los siguientes documentos:

a) Madera aserrada proveniente de la Industria 1. Guía de transporte de madera procesada, 2. Factura de servicio de aserrado.

3. Factura de venta de madera aserrada.

4. Fotocopia de la (las) guías en rollo que amparan el producto. 5. Inventario detallado de cada pieza.

6. Permiso para el transporte de madera aserrada.

Arto. 65.- CONTROL A GUIAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES DURANTE TODA LA RUTA DE TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL.

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen al transporte de recursos forestales deberán reportar las Guías de Transporte en todas las Delegaciones Distritales, Municipales y Puestos de Control Forestal del INAFOR, en todo el trayecto de la ruta y destino final del recurso forestal. En caso de no existir Delegación o Puesto de Control Forestal del INAFOR en la ruta; el transportista deberá reportarse y presentar las guías en las Estaciones de Policia.

El control se verificará colocando en la guía forestal; el sello de la institución que corresponda el nombre de la persona que controla y su cargo.

11.6 Reconversión y operación de Aserraderos Estacionarios.

De acuerdo a la Ley de Veda Forestal en su Artículo 6.- “Los trámites de solicitudes de permisos para corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie y el uso de motosierras o para el establecimiento de aserríos que se encuentren pendiente el otorgamiento, quedan suspendidos de manera indefinida”, por tal razón mientras esta Ley esté vigente los rubros relacionados con los aserraderos estarán orientados a financiar las industrias forestales que ya se encuentran en operación y el financiamiento se podrá orientar a la reconversión tecnológica de las mismas.

66 11.6.1 Conceptualización

Aserraderos estacionarios.

Son aquellos aserraderos de producción permanente de madera aserrada, ubicados en un lugar determinado durante varios años, siempre y cuando el abastecimiento de materia prima sea garantizada para producir de acuerdo a su capacidad instalada. La característica principal de estos aserraderos radica en el movimiento continuo de la troza longitudinalmente fijadas al carro, para realizar los cortes en la sierra principal. Son partes esenciales: Sierra Principal, Sierra Canteadora y la Sierra Despuntadora.

Los aserraderos estacionarios están orientados al procesamiento de mas de 10000m³ de madera por año y su funcionamiento requiere obligatoriamente de la construcción de una infraestructura con condiciones especiales, como su nombre se indican estos son emplazados en un sitio y no pueden ser trasladados a conveniencia de los procesadores de la madera. Estos aserraderos son recomendados para el procesamiento de grandes volúmenes de madera ya que su operación a pequeña escala disminuye considerablemente su productividad y por ende su rentabilidad.

11.6.2 Ficha de Crédito

Eslabón de la Cadena de Valor Forestal: Dirigido a los productores forestales que cuentan

con experiencia en la primera transformación de la madera con necesidades de tecnificar sus procesos productivos industriales y que presenten un proyecto de inversión viable y rentable, donde las maquinarias o equipos para la primera transformación de la madera contribuyan a mejorar su capacidad productiva y mayor aprovechamiento del recurso forestal a procesar.

El objetivo es ofrecer una solución integral a los procesadores de la madera brindándoles financiamiento a tasas competitivas para la reconversión o rehabilitación de equipos como Aserraderos Estacionarios. Para los procesadores de la madera que ya tienen estos equipos en uso deberán contar con su Permiso de Operaciones emitido por el INAFOR y con su vigencia respectiva de acuerdo a lo establecido en la legislación forestal y ambiental del país.

De acuerdo a la Ley de Veda Forestal en su Artículo 6.- “Los trámites de solicitudes de permisos para corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie y el uso de motosierras o para el establecimiento de aserríos que se encuentren pendientes el otorgamiento, quedan suspendidos de manera indefinida”, por tal razón mientras esta Ley esté vigente los rubros relacionados con la primera transformación de la madera estarán orientados a financiar las industrias forestales que ya se encuentran en operación y el financiamiento se podrá orientar a la reconversión tecnológica de las mismas y capital de trabajo-

Monto del financiamiento: El monto del crédito dirigido a la Primera Transformación de la

Madera en cuanto a la reconversión tecnológica estará relacionado con la capacidad de procesamiento en metros cúbicos (m³) que ésta presente, faciltando el crédito de acuerdo al incremento de la productividad del equipo en un año de operaciones, para lo cual deberá elaborarse un Plan de Reconversión de la Industria indicando la capacidad actual instalada y el incremento esperado en su capacidad de procesamiento despues de su reconversión.

En el caso de crédito como capital de trabajo para la industria el importe de crédito se establecerá de acuerdo a las necesidades de cada industrial solicitante y se podrá ajustar anualmente, conforme a la fecha de suscripción del contrato del crédito.

67 El monto de financiamiento corresponderá al 80 % de lo solicitado, ofreciendo por lo tanto el industrial forestal un respaldo del 20 % de la inversión a realizar.

Tasa de Interés: Fija conforme al plazo del financiamiento y a la clasificación del cliente o

productor forestal, según la vigente al momento de celebrar la operación crediticia, para el año 2013 la misma es del 10.5 % al Corto plazo en C$ y 11.5 % a Largo Plazo. En dólares la misma es de 9.75 % en Corto Plazo y 10.5 % en el Largo Plazo..

Comisión de Desembolso: El Banco PRODUZCAMOS no cobra Comisión por Desembolso

del crédito. No se cobrará comisión o penalización por prepago.

Plazos de financiamiento: El plazo del financiamiento para la reconversión de la industria

forestal de primera transformación de la madera será de 10 años con 3 años de gracia. Para el caso de capital de trabajo para la operación de la industria forestal el mismo será de 24 meses de acuerdo al Plan de Producción.

Garantías del crédito: Garantía Prendaria sobre la maquinaria utilizada para las operaciones

de procesamiento primario de la madera. Adicionalmente se ofrecerán los Contratos de Servicio de la maquinaria cuando la misma se utilice para prestar servicios de aserrado a terceras personas.

Instrumentación del crédito: Mediante la firma de un Contrato de Crédito con Garantía

Prendaría.

Seguros: Deberá contratarse con una entidad especializada un seguro sobre la maquinaria

forestal de procesamiento de la madera durante el plazo de financiamiento del mismo, nombrando como beneficiario del seguro al Banco PRODUZCAMOS.

11.6.3 Estructura de Costos

11.6.4 Aspectos legales

a) Ley Forestal - CAPÍTULO IV TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN Artículo 31.- Quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias

primas forestales, deberán asegurarse, en los términos que fije el Rreglamento de esta Ley y las normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos debidamente autorizados.

b) Reglamento de la Ley No. 462. CAPÍTULO V - TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN.

Artículo 73.- Los aserríos permanentes y portátiles deberán de contar con un permiso de

operación otorgado por el INAFOR, el cual tendrá una validez de un año. La renovación de dicho permiso se realizará previa verificación de cumplimiento de las disposiciones administrativas emitidas por INAFOR correspondientes para este fin.

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Artículo 74.- Los requisitos de los aserríos, para recibir el permiso de operación serán los

siguientes:

1. Razón social en el caso de empresas constituidas y fotocopia de la cédula en el caso de persona natural.

2. Detalle del parque industrial.

3. Autorización de MARENA del cumplimiento de la norma técnica obligatoria para la instalación de aserraderos (en el caso de aserríos nuevos).

Artículo 75.- Las empresas industriales de primera transformación deberán requerir la guía y el

certificado de origen a toda materia prima que ingrese a las mismas.

Artículo 79.- Las industrias forestales llevarán libros de registro y control debidamente sellados

y foliados por el INAFOR, y están obligados a proporcionar información técnica y de producción cuando el INAFOR lo solicite. Estos libros podrán ser llevados por medios mecánicos o electrónicos.

Artículo 81.- Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal y las empresas

procesadoras de madera en rollo, deberán cumplir con un informe mensual de operaciones cuyo contenido será detallado en las disposiciones administrativas del INAFOR, estos informes podrán ser entregados en forma electrónica.

Artículo 82.- Las industrias forestales de primera transformación deberán cumplir con la

entrega o con la presentación de un informe mensual de operaciones, cuyo contenido será detallado en las disposiciones administrativas del INAFOR.

Artículo 83.- Para la instalación y reubicación de aserraderos, incluyendo los móviles en todo el

territorio nacional se aplicará lo dispuesto en las disposiciones administrativas y deberán estar inscritos en el Registro Nacional Forestal.

c) Resolución Administrativa No. DE- 69 - 2011 – Normas Administrativas para el Funcionamiento de la Industria Forestal