2.3. Marco legal
2.3.1. Código orgánico de la producción, comercio e inversiones
LIBRO I.- DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA
TITULO PRELIMINAR.- Del Objetivo y Ámbito de Aplicación.- Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana se transforma insumos en bienes y servicios lícitos socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generan valor agregado.
TITULO III.- De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento.- Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para la planificación y
priorización del sistema de innovación, capacitación y emprendimiento, en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.
Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas en sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola ventanilla de atención virtual, desconcentrada y descentralizada para la difusión de: capacitación para la generación de competencias emprendedoras, instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras, entre otros.
LIBRO II.- DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS.-
TITULO II.- Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular,Solidaria y Comunitaria.- Art. 22.- Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, así como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la institucionalidad específica que se cree para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo a lo que regule la Ley de esta materia.
Adicionalmente, para fomentar y fortalecer la economía popular, solidaria y comunitaria, el Consejo Sectorial de la Producción ejecutará las siguientes acciones:
a. Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción nacional, regional, provincial y local, en el marco del Estado Intercultural y Plurinacional, garantizando los derechos de las personas, colectividades y la naturaleza;
b. Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cual elaborará programas y proyectos con financiamiento público para: recuperación, apoyo y transferencia tecnológica, investigación, capacitación y mecanismos comercialización y de compras públicas, entre otros;
c. Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de beneficios, incentivos y medios de producción;
financiamiento de las micro, pequeña, mediana y gran empresa de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias;
e. Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, turística y otras del sector.
Los ministerios del ramo o secretarías nacionales que tengan como competencia el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, presentarán al término del ejercicio económico anual, al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, con el objeto de potenciar este sector de la economía.
LIBRO IV.- DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS.-
TITULO IV.- Del Fomento y la Promoción de las Exportaciones
Art. 93.- Fomento a la exportación.- El Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden generaly de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno:
a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios;
b. Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este Código;
c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo
establecido en el libro V de este Código;
d. Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo;
e. Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y, f. Derecho a acceder a los incentivos a la inversión productiva previstos en el presente
Código y demás normas pertinentes.
Art. 94.- Seguro.- El organismo financiero del sector público que determine la Función Ejecutiva establecerá y administrará un mecanismo de Seguro de Crédito a la Exportación, con el objeto de cubrir los riesgos de no pago del valor de los bienes o servicios vendidos al exterior dentro de los parámetros de seguridad financiera.
Art. 95.- Promoción no financiera de exportaciones.- Créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y funcionará según lo que se establezca en el Reglamento.
LIBRO V.- DE LA COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA.-
Art. 99.- Simplificación de los trámites administrativos.- De conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, las entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar bases de datos automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones y organismos tengan en su poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa de acceder. Las entidades, instituciones y organismos públicos procurarán limitar al mínimo, la exigencia de presentación de copias certificadas actualizadas de documentos públicos que puedan obtenerse por vía legal u operativa, a través de la interconexión de bases de datos del Sector Público.
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Hipótesis
Hipótesis 1: La oferta exportable de las Asociaciones de Cacaoteros de Santo Domingo de los Tsáchilas se incrementa.
Hipótesis 2: Existe una demanda insatisfecha del mercado de Holanda. La misma que se incrementa.
Hipótesis 3: Las perspectivas de exportación al mercado de Holanda son económicamente rentables.
3.2. Operacionalización (Variables)
Variable independiente
La oferta exportable de cacao de las Asociaciones de Cacaoteros de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Variable dependiente
Expectativas de Exportación
3.3. Estrategias Metodológicas
La metodología representa el conjunto de aspectos que guían las acciones y encaminaron la realización del plan de exportación:
3.3.1. Método Inductivo
Con este método recopilaremos información particular que proporcionará una conclusión general para la determinación directa de la oferta exportable de cacao de las asociaciones de cacaoteros de Santo Domingo de los Tsáchilas basándose en parámetros técnicos y oportunos de investigación.
3.3.2. Método Deductivo
Se procederá al estudio de los distintos factores de riesgos como el estudio de mercado, técnico, económico, financiero, exportable, ambiental y social u otros que influyen en la oferta de cacao. Se recopiló información de las necesidades colectivas y afirmaciones generales que fueron determinadas en las asociaciones de Cacaoteros de Santo Domingo.
3.3.3. Método de Analítico
Este método nos permite analizar diferentes parámetros para llegar a cumplir con el objetivo planteado mediante el análisis de la oferta exportable de cacao de las asociaciones de cacaoteros de santo domingo de los Tsáchilas.
3.3.4. Método Descriptivo
También se utilizará el método descriptivo, ya que se establecerá y puntualizará la oferta exportable de las asociaciones de cacaoteros de Santo Domingo y su perspectiva de exportación a través de la información obtenida, de la realidad del sector y de los productores.
3.3.5. Método Propositivo
Mediante el proceso de esta investigación se elaboró una propuesta que contribuirá a determinar la oferta exportable de cacao de las asociaciones de cacaoteros de Santo Domingo.
3.3.6. Método Estadístico
Debido a que la investigación requiere aplicar métodos que permitan cuantificar los resultados se ha tomado en consideración el uso de la encuesta como herramienta principal que permita determinar mediante un análisis la oferta exportable de cacao de las asociaciones de cacaoteros de la Santo Domingo al mercado de Holanda.
3.3.7. La Encuesta
La investigación que llevo a cabo tiene una participación social, por lo que es de gran importancia utilizar una encuesta para recolectar información de fuentes primarias,