ETAPAS DEL PROCESO PENAL
10 Código de Procedimiento Penal art
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El recurso de casación no es un trámite más del proceso, porque supone que este ha concluido , no es un juicio probatorio , aunque se planteen errores en la actividad probatoria y en su valoración, hay violación de la ley y lo que importa es que se corrijan los errores legales, ya que hay muchos errores en el ámbito del debido proceso que es un derecho constitucional , que no puede ser pasado por alto, por lo que se puede afirmar que el sometimiento a la constitución y al derecho del debido proceso y sus garantías es propio del RECURSO DE CASACIÓN..
La Constitución garantiza la presunción de inocencia, y bajo este principio se inicia un proceso, es una presunción que según muchos juristas admite prueba en contrario, la carga de la prueba la tiene el estado por medio de su representante que es el fiscal, esta prueba debe ser lícita, legal, solo de esa forma se puede desvirtuar la presunción de inocencia, y esa valoración de la prueba debe ser por teorías permitidas , y aplicando la sana crítica, la prueba prohibida es ilegal, irregular, no ha sido obtenida cumpliendo los requisitos legales, en este caso se estaría frente a una prueba ilícita .
El recurso de casación tiene requisitos formales, de tiempo y admisibilidad, según lo señalado en los artículos 349 -358 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a que el recurso sea interpuesto por escrito y con sustento en normas legales, que sea oportuno, en el tiempo señalado para aquello, hay que recordar que al estar en un sistema procesal oral, la sala correspondiente una vez recibido el Recurso de ser procedente señalará día y hora a fin de que el recurrente lo fundamente en forma oral.
El resultado del recurso de casación es dejar sin efecto una sentencia, o corregir el error en el que ha incurrido el juez de última instancia, y como resultado se absuelve o se condena al acusado. Se puede dar el caso también de que se cambia el tipo penal, o el grado de responsabilidad del recurrente, o corregir también el error en la valoración de las pruebas, que implica una indebida aplicación de las normas, puede aplicar atenuantes o agravantes.
Si hay varios procesados , el recurso de uno de ellos beneficia a los otros excepto si la decisión se funda en motivos personales, así por ejemplo motivos personales, sería que no se aplicó atenuantes a favor del recurrente, en cambio si la violación de la ley se da sobre la calificación del delito, y la sala declara procedente el recurso y enmienda el error en la sentencia , en ese momento se beneficia el procesado que no recurrió la sentencia o que no interpuso el recurso, si el recurso fue interpuesto por el acusador , el fiscal y el procesado, no se puede empeorar la situación jurídica de este último, por más que se
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encuentre violación de la ley, que amerita la agravación de la calificación del delito, de su participación o de la pena, de conformidad a lo que señala el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal. Como el recurso de casación no puede estar sustentado en error de procedimiento, no cabe que se declare la nulidad en este caso y tampoco el reenvío.
Es importante que se tenga claro cuál es el contenido de la petición de casación, mencionado que los titulares del recurso, pueden ser el Fiscal, el procesado, el acusador particular, puede ser también parte procesal la Contraloría General del Estado, en las causas penales relacionadas con el manejo de recursos sometidos a su control, se debe señalar los antecedentes de la sentencia motivo de la impugnación, con determinación del órgano jurisdiccionales que la dictó, la fecha en que fue notificada, con el fin de conocer si es de última instancia, y si se encuentra dentro del término correspondiente previsto en la ley, el fundamento legal, es decir la causal en la que ha incurrido el tribunal al dictar sentencia, se deberá solicitar que se conceda el recurso por cumplir con los requisitos de oportunidad, procedencia, y legalidad, solicitando además se envíe el proceso a la Corte Nacional de Justicia para que luego del sorteo correspondiente radique la competencia en una de las salas especializadas, es indispensable que el recurrente señale domicilio para notificaciones, y así también el escrito deberá contener las firma del peticionario y lógicamente del profesional el derecho que patrocina.
A breves rasgos se ha analizado aspectos generales del recurso de casación dejando claro que es un recurso ordinario, destinado a la invalidación de las sentencias judiciales, por haber sido dictadas con omisión de requisitos legales o que son fruto de un procedimiento viciado.
Continuando con el análisis breve de los recursos tenemos, al recurso de revisión,
considerado como un juicio al juicio, porque a decir de muchos estudiosos del derecho, destruye la institución de la cosa juzgada, es un recurso extraordinario, muchos consideran que es una acción más no un recurso, pero en la legislación ecuatoriana se entiende como un recurso. Técnicamente no es una continuación del proceso, por lo que no tiene calidad de recurso, sino que es una verdadera acción independiente que corrige los errores de hecho de una sentencia injusta que ya se encuentra ejecutoriada, siempre y cuando se den las causales previstas en la ley, este recurso tiene que ver con el derecho al acceso efectivo a la justicia, al debido proceso, a la legalidad, a la presunción de inocencia, a la independencia de la administración de justicia como una garantía a la seguridad jurídica, aclarando que el debido proceso como se ha mencionado en otra oportunidad tiene rango constitucional.
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La revisión es una nueva controversia que se plantea sobre las bases fácticas de la sentencia, opera extra-proceso, dentro o con posterioridad a la fase de ejecución penal, se da paso a un nuevo proceso penal por el mismo hecho ante un juez distinto del que dictó sentencia, desapareciendo de esta forma los efectos jurídicos de cosa juzgada, El recurso de revisión procede contra sentencias que se encuentran ejecutoriadas, quedan excluidas de este recurso todos los pronunciamientos que no son sentencia condenatoria, que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, este recurso permite al juzgador apreciar la verdad objetiva con el propósito de corregir un error judicial cometido en la sentencia, basadas en nuevas pruebas , jurídicas o formales, para los cual se adopta técnicas de argumentación.
Se ha manifestado que lo que se impugna es la sentencia condenatoria que este firme o ejecutoriada, quedando excluidos todos los pronunciamientos que no son sentencias con decisión sobre el fondo, la sentencia absolutoria, que tiene fundamento en el nom bis in ídem como principio de seguridad jurídica y en la prohibición de la reformation in peius en cuanto garantía de no perjudicar una situación definitiva adquirida, y la sentencia condenatoria que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada.
Las declaraciones que contienen las sentencias ejecutoriadas sobre la existencia de un delito y la responsabilidad penal pueden ser cuestionadas mediante este recurso, para evidenciar o sacar a la luz la verdad real y la justicia que ha sido lesionada, por ser graves los efectos de atacar la cosa juzgada, los motivos por los cuales se puede presentar este recurso son específicos, taxativos no son modificables o extensivos , no son por lo tanto admitidos los vicios de procedimiento , ni los errores de forma, trámite, solemnidades sustanciales, de falta de aplicación de garantías del debido proceso, de contravención expresa del texto, de indebida aplicación del mismo, o de errónea interpretación, para esto está el recurso de casación.
Los nuevos elementos probatorios para que proceda el recurso de revisión deben ser obtenidos con posterioridad a la condena, ya sea porque aparecen o se descubren después, o no fue posible presentarlos en el juicio, pese a que si existieron desde antes , esas nuevas pruebas establecerán que el delito no existió o que no lo cometió el procesado, el recurso de Revisión procede solamente en los siguientes casos, dice el artículo 360 del Código Procesal Penal (11)Causas.-Habrá lugar el recurso de revisión para ante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos.