ETAPAS DEL PROCESO PENAL
2. Etapas del proceso penal
2.3. Etapa de Juicio.
2.4.1 Recurrentes, Fiscal, Acusador, Acusado
Antes que se analice en qué consiste la etapa de impugnación en el ámbito penal, es necesario conocer que es la impugnación. Para muchos impugnar es un mecanismo procesal establecido en la ley que permite a los sujetos procesales pedir al juez según el caso que examine o reexamine por así decirlo la decisión tomada por otro administrador de justicia en un procedo determinado, para que una vez analizado, proceda a rectificar, o revocar la decisión del juez contra quien se ha presentado la impugnación, hay que tener claro que lo que se impugna es la decisión de los jueces más no la autoridad misma, cumpliéndose de esta forma con el principio de control manifestado por muchos tratadistas que han analizado el tema , no solo el control en el proceso sino incluso en el sistema de justicia.
En otras palabras se puede decir también que la impugnación es el acto procesal planteado por la parte afectada por una resolución judicial, que considere que sea ilegal, o injusta, a fin de que un juez distinto al que intervino en primera instancia resuelva la solicitud planteada.
Como se ha manifestado en líneas anteriores la impugnación es un medio que tiene la partes para expresar su inconformidad con las decisiones tomadas por un Juez de Garantías Penales o los miembros del Tribunal Penal, esta impugnación la puede realizar cualquiera de las partes ya sea el fiscal , el acusador particular o el acusado, cada uno de estos puede presentar un recurso impugnando la decisión tomada, ya que no está de acuerdo con la misma, esta inconformidad da lugar a que se presente los recursos de, nulidad, apelación, de casación y en el último de los casos el de Revisión, hay un recurso que se denomina de hecho que , que se lo interpone cuando el juez o jueza de un Juzgado o de un Tribunal de Garantías Penales , ha negado los recursos oportunamente interpuestos y expresamente señalados en el Código de procedimiento penal, este recurso se lo interpondrá ante el juez Penal o Tribunal Penal que niegue el recurso oportunamente interpuesto, dentro de los tres días posteriores de la notificación en la que se niega el recurso , una vez interpuesto, dicho recurso el juez que conozca del mismo remitirá el proceso a la Corte Provincial, que resolverá admitiendo o rechazando el recurso, de considerar que el recurso fue infundado al recurrente se le impondrá la multa correspondiente, si fuera aceptado el recurso la corte se pronunciara sobre la parte principal, en lo relacionado al recurso de nulidad o de apelación , y si se trata del recurso de casación
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será remitido el expediente hasta la corte Nacional para que lo resuelva, al aceptar el recurso de hecho, los jueces que negaron los recursos serán multados de acuerdo a lo señalado en la ley, el recurso de hecho será resuelto en un plazo de ocho días.
Todas las partes tienen derecho a impugnar, cumpliendo las reglas dispuestas en la ley procesal penal, y para que sean admisibles los recursos estos deben ser interpuestos dentro del plazo señalado, y se emplazará a las partes para que concurran ante el superior para fundamentar los recursos, esta fundamentación debe ser en forma oral y siempre contando con la presencia de las partes procesales, para asegurar el principio de contradicción a las que tienen derecho, instalada la audiencia en la que se fundamenta el recurso los jueces o en este caso se los denomina ministros de la sala, al finalizar la diligencia deliberaran y emitirán la resolución correspondiente, en forma oral, y dentro de tres días se deberá notificar dicha resolución por escrito, esta disposición actualmente no se cumple ya que pasan muchos días y hasta semanas sin que se notifique, a lo mejor esta demora se debe a la gran carga de trabajo que tienen las dependencias de justicia especialmente las salas penales en este caso.
Es necesario analizar brevemente los recursos que pueden plantear las partes, cuando consideren que la decisión tomada por el tribunal penal o juez penal no es la correcta, así tenemos el recurso de Nulidad, de Apelación, y de Casación, siendo el recurso de Revisión un recurso extraordinario, los dos primeros solamente se los puede plantear dentro de los tres días posteriores, a la notificación de la sentencia.
El recurso de nulidad es un recurso que tiene lugar cuando se cumplan tres requisitos específicos así (8) si el juez o jueza de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales hubiere actuado sin competencia, o cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 del Código Procesal Penal, o cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.
Si cuando se resuelve el recurso, se observa alguna causa de nulidad de las señaladas en el artículo antes mencionado, ya sea de oficio o a petición de parte se deberá declarar la nulidad del proceso, desde el momento en que se ha producido dicha nulidad a costa del funcionario que hubiere provocado dicha nulidad, esta declaratoria se la hará si
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la causa que provoca dicha nulidad tuviere influencia en la decisión del proceso, al igual que el recurso de apelación que será tratado más adelante se lo puede interponer dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia o del auto de llamamiento a juicio, en el pedido se deberá hacer constar la causa que ha provocado la nulidad , y sin más trámite el juez o Tribunal deberá remitir el expediente a la Corte para que una de las salas resuelva el recurso planteado.
Se puede dar el caso que en el mismo escrito se presente tanto el Recurso de nulidad como el de apelación, hay que recordar que en la actualidad pese a que la Constitución del 2008 garantiza a que las partes pueden presentar los recursos que se crean asistidos y que esta norma constitucional prevalece sobre las otras leyes, ya no se puede interponer recurso de apelación de los autos de llamamiento a juicio , según lo dispuesto por la Corte Constitucional, por lo que solamente se puede apelar de la sentencia.
El recurso de apelación, es un recurso de carácter ordinario , suspensivo, devolutivo, y extensivo, que interpone una de las partes procesales, con el fin de que un tribunal superior, examine una sentencia, providencia, dictada por un juez inferior, y de considerar que la parte que ha interpuesto el recurso, tiene la razón dictará una nueva providencia en tal sentido, esa decisión puede ser aceptando total o parcialmente el recurso, de lo anotado se desprende que este recurso está destinado a un juez diferente, del que dicto la providencia, y sentencia, impugnada, esta impugnación da lugar a una segunda instancia, no es como suelen expresar un nuevo juicio sino una instancia en la que se analizará el fallo de otro juez, se dice que es un recurso de carácter ordinario porque no se requiere formalidades o solemnidades, solo la ley determina si es procedente o no, este recurso tiene características claras, así tenemos que es un recurso ordinario, ya que la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones, es un recurso constitutivo de instancia es decir que un tribunal superior puede pronunciarse y tomar una decisión sobre los hechos y en derecho de lo que se haya discutido en el proceso, lo que significa que el nuevo tribunal no está limitado a revisar solamente que se haya aplicado correctamente la ley, (como si sucede en el recurso de casación), el ámbito del tribunal en el recurso de apelación se limita a resolver lo solicitado por las partes, puede darse el caso que una sentencia no es favorable a ninguna de las partes , y si solo una de esas partes apela , el tribunal debe resolver en lo referente a la parte que ha planteado el recurso , y si ve que esta parte no tiene la razón en ningún caso podrá empeorar la situación jurídica de la parte que haya presentado el recurso, cosa diferente sucede si es que las dos partes han presentado el recurso en este caso si el tribunal observa que una de las partes tiene razón se pronunciará en tal sentido, al tomar esta decisión la sala, una de las partes por así decirlo
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será la perjudicada, puede darse el caso por ejemplo que, en un caso de robo al acusado se le haya impuesto la pena de un año, pero que al no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal, el fiscal apele la sentencia, la sala que conozca dicho recurso al convocar a la audiencia correspondiente deberá tener presente que las dos partes deben concurrir para que tengan derecho a la contradicción, a lo mejor la decisión de la sala sea la de confirmar la sentencia o caso contrario esta sala tiene la facultad de reformar la sentencia y aumentar la pena impuesta.
En el ejemplo antes expuesto, la parte que se crea afectada en este caso puede interponer el recurso de casación, que es el recurso que a continuación analizaremos.
El recurso de casación, el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal establece que (9) “ El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.”.
La casación ha evolucionado mucho, el derecho romano antiguamente consideraba que la sentencia viciada por un error de derecho era más grave que si tenía un error de hecho, pero para muchos juristas el verdadero origen del recurso de casación está en el derecho francés , en el Conceil de Parties del Ansíen Régime que se ocupaba de los asuntos judiciales. Este consejo era una de las dos secciones del Conseilétriot o privé, a su vez desprendimiento del Conceil du roí. La otra sección era el Consejo de Estado que se ocupó de los asuntos políticos, este conseil es el resultado de la lucha entre el rey y los miembros de parlamento, lo que dio origen a lo que en los actuales momentos se conoce como la casación. Con la Revolución Francesa se suprime el Conceil de Parties, pero se sigue manteniendo la casación, creándose ya como un tribunal de casación el 27 de Noviembre del año 1790, claro está que se adaptada a las ideas revolucionarias de aquel entonces, este se crea con el fin de controlar la actividad de los jueces, aunque su fin específico era la de controlar que no haya injerencia de los jueces en la esfera legislativa. En esa época a la casación no se consideraba como parte del poder judicial. Sino provenía del poder legislativo, por lo que la casación era, una especie de comisión extraordinaria del cuerpo legislativo encargada de reprimir la rebelión contra la voluntad general de la ley.
Entonces la función del tribunal de casación era puramente negativa limitada a la fiscalización, aunque, la realidad lo llevo a cumplir una verdadera función jurisdiccional, ya
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que se estableció doctrinariamente que la sentencia no solo era casable por expresa violación al texto de la ley, sino, también cuando se hubiese violado su espíritu. Una vez derogado el Código de Napoleón se admitió ampliamente la casación por interpretación viciosa de la ley, lo que obligo al tribunal a indagar el espíritu de la norma, eliminándose así la prohibición de motivar la sentencia. Se regulo el reenvío adquiriendo así una función positiva. La casación es medio de impugnación, un recurso otorgado al particular como remedio procesal.
El fundamento y finalidad de la casación es resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la "interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo en definitiva el análisis de la sentencia a un tribunal de la Justicia nacional, ante el cual la causa llega con los hechos del proceso, para que se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados, de una parte; y de la otra, preservar la observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Se habla que este recurso se lo aplica cuando haya existido juicio previo, entendiéndose por juicio previo que es aquel que se tramitó hasta la etapa final en donde se dictó sentencia, y que luego fue revisada por un tribunal superior en esta parte se refiere a que se haya interpuesto recurso de nulidad, de apelación, y que como una u otra parte se siente insatisfecha con el resultado de esos recursos, decide presentar el de casación. Jurídicamente se estaría hablando de que se trata de un proceso donde ya existe una sentencia en la que se ha resuelto sobre la existencia de un delito y la responsabilidad del sujeto procesal, este recurso es un recurso ordinario, significa que se lo plantea cuando la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada, después de que se resuelve el recurso de apelación y si una de las partes no se siente conforme tendrá cinco días para poder interponer este recurso.
En cuanto al plazo se debe establecer que antes de las últimas reformas el plazo era solamente de tres días pero en la actual normativa procesal penal se establece que el plazo para presentar este recurso es de cinco días a partir como se mencionó anteriormente de que la resolución en el recurso de apelación sea notificada.
Este recurso está amparado por las normas que rigen el debido proceso que se efectiviza por el derecho a la tutela judicial efectiva, y el acceso que todo ciudadano tiene a los tribunales de justicia, dentro de los cuales está el derecho a que toda resolución emitida por un juez esté debidamente motivada y fundamentada, el derecho a que se tiene a acceder a un recurso y el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución art 76.
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El recurso de casación cuya procedencia está dada por causas excepcionales tiene como finalidad realizar un control sobre las resoluciones judiciales en materia penal de última instancia , no para juzgar el caso ya que este ya ha sido resuelto anteriormente, se juzga al tribunal y las sentencia dictada por este , y si en esa sentencia se ha violado la ley, lo que se revisa es la sentencia , ya no tiene nada que ver el proceso, este queda atrás, es un control de legalidad de la resolución tomada en esa sentencia dictada por el Tribunal, de lo anotado se desprende que los principios aplicados al recurso de casación son , el de independencia, legalidad, y el sometimiento a la constitución y al debido proceso.
Se entiende como el principio de independencia la autonomía que tiene el juez frente a los demás poderes del estado, e incluso se habla de autonomía de los órganos que conforman la función judicial, el tribunal debe cumplir con la ley, aplicando efectivamente Los mandatos constitucionales y por ende garantizar el debido proceso, cumpliendo con una de las finalidades de este recurso que es controlar la legalidad de todas y cada una de las resoluciones judiciales sometidas a su conocimiento, ya que solo un juez imparcial realizará un análisis objetivo de la sentencia que ha sido puesta a su conocimiento.
Al hablar del principio de legalidad, nos estamos refiriendo a que la legalidad procesal se observa cuando se garantice que nadie pueda ser sometido a un juicio por un delito inexistente , es decir que la conducta de una persona para que sea considerada como infracción debe estar previamente calificada como tal y estar en este caso señalada en la ley, y solamente en ese momento se puede hablar de infracción, el artículo 2 del Código d Procedimiento penal expresa.(10) “Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida”.
La infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto….” Esta disposición guarda relación con lo que señala el artículo 76 numeral 3 de la Constitución., esto en cuanto se refiere al delito; en cuanto a la legalidad de la pena, esta impide la imposición de una pena que no conste previamente establecida con claridad en la ley aplicable al hecho que se juzga, se debe mencionar también la legalidad procesal , todo trámite debe estar señalado específicamente en la ley, y deben ser cumplidos por todos los sujetos procesales, y más aún por los jueces, que son los garantistas del debido proceso.