AUDIENCIAS ORALES EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
3. Audiencias orales en procedimientos especiales.
3.2. Procedimiento simplificado.
a).- Concepto.-Se trata de un procedimiento oral, rápido, que se lo lleva a efecto ante un Tribunal de Garantías Penales, siendo aplicable solamente en causas por delitos
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cuya pena máxima sea de cinco años de privación de libertad, y que no tengan que ver con delitos que causen daño o vulneren derechos del estado.
Algunos tratadistas se refieren a este procedimiento como un verdadero juicio oral, cuya principal característica es ser concentrado, la simplificación está dada por dos factores específicos , el primero con los límites de la pena, y el segundo con la reunión de las etapas procesales más importantes en una sola audiencia, así en una misma audiencia se hará la formulación de dictamen acusatorio y preparación del juicio, en la que se resolverán vicios formales, requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, de competencia, anuncio, y exclusión de pruebas, inmediatamente se desarrolla la segunda parte, esto es la audiencia oral de juicio para lo cual se anunciará la prueba, se la practicará e introducirá la misma, alegatos e inmediatamente la sentencia.
b).- Marco Legal. El procedimiento simplificado esta detallado en el artículo 370.1 del Código de Procedimiento penal que establece (14)Procedimiento simplificado.- Hasta antes de la audiencia preparatoria de juicio, en los casos en que se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de libertad , y que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del Estado, y cuando el fiscal así lo solicite expresamente al juez de garantías, para que el caso se ventile y resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, será competente para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral pública, el Tribunal de Garantías Penales que por sorteo hubiera correspondido la competencia.
El Tribunal de Garantías Penales conocerá, previa solicitud del fiscal, a audiencia dentro de las veinte y cuatro horas si la persona esta privada de su libertad, y dentro de cinco días si está en libertad.
Al inicio de la audiencia el tribunal de Garantías Penales explicará en presencia del procesado sobre las consecuencias del procedimiento simplificado. Posteriormente el fiscal formulará la acusación con relación a las pruebas que hasta la fecha haya producido. En todo momento el procesado podrá consultar con su abogado defensor. Se observarán las reglas aplicables al desarrollo de la audiencia del juzgamiento en el procedimiento ordinario. Se podrán efectuar las alegaciones por los asuntos a los que se refieren los numerales 1, 2, 3,4 del artículo innumerado agregado al artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, y si el Tribunal de Garantías Penales observare que las alegaciones respecto de la existencia
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de causas de nulidad del proceso están debidamente sustentadas, declarará la nulidad a partir del acto procesal que lo invalida.
Descartando la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad e ilegalidad de pruebas, el tribunal de garantías penales podrá expedir sentencia declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia, aplicando de ser el caso, una pena no mayor a la solicitada por el fiscal.
Si el juez de Garantías Penales no consiente en la aplicación del procedimiento simplificado, continuará la causa en procedimiento ordinario, que se sustanciará conforme a las reglas previstas en este código, sin perjuicio del derecho de apelación que tienen las partes. En este caso no estará limitado el fiscal por la pena previamente solicitada.”
Es necesario conocer que el fundamento de este procedimiento el cual sería el de estructurar procedimientos destinados a resolver delitos menores, en los que se pueda a lo mejor aplicar atenuantes. Se podría decir también que otro de los fundamentos que se persigue es el de cumplir con el derecho a que tiene un procesado a ser juzgado en un plazo breve, en delitos de menor gravedad, y que no se necesita mayor tiempo porque el fiscal ya cuenta con toda la prueba necesaria para poder sostener su acusación. Este tipo de procedimiento se puede aplicar en caso en los que se ha detenido a una persona en delito flagrante, reuniéndose en la mayoría de los caos todas las pruebas en el momento mismo de la detención, así se cuenta con el denunciante, con las evidencias, testigos, por lo que resultaría inútil mantener la causa abierta por mucho tiempo.
Este tipo de procedimiento de juzgamiento es dinámico y sobretodo rápido, permite satisfacer los objetivos propios del proceso penal, y de la administración de justicia, permitiendo resolver los procesos en forma rápida, transparente, garantizando y precautelando las garantías básicas del debido proceso.
c).- Admisibilidad y trámite.-Los requisitos para admitir a trámite este procedimiento están detallados en el artículo 370.1, siendo estos requisitos objetivos y subjetivos.
Requisitos Objetivos.
- Que la solicitud del procedimiento simplificado se la realice en la etapa procesal pertinente, lógicamente debe existir la formulación de cargos previa, actuación que se la puede realizar en la audiencia de calificación de flagrancia , o según lo
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señalado en el artículo 217 del Código Procesal Penal, el límite temporal para solicitar este procedimiento es hasta antes de efectuarse la audiencia de formulación de dictamen o preparatoria de juicio, es recomendable que este procedimiento se realice en la audiencia de calificación de flagrancia o en el periodo inicial de la instrucción, si el fiscal quien es el dueño por así decirlo del ejercicio de la acción penal, está seguro de que con la prueba que tiene hasta ese momento puede sostener su acusación ante el Tribunal de Garantías Penales.
- Que se trate de delitos sancionados con un pena de prisión máxima de hasta cinco años de privación de libertad, es decir el fiscal tiene que calificar el tipo penal con el que acusa al procesado para considerar si procede o no este procedimiento, al igual que en el procedimiento abreviado en el simplificado el fiscal es el que sugiere la pena a imponerse al procesado.
- Que la aplicación de estos principios no signifique la vulneración de los intereses del Estado.se refieren a delitos relacionados con la administración pública, estatal, la fe pública cometidos por funcionarios públicos o gentes que en sus funciones, ocasionan detrimento.
- Que el fiscal que conozca la causa solicite al juez de garantías penales someter la causa a este procedimiento, solamente el fiscal puede hacer esta solicitud, la misma que será en base a los elementos de convicción reunidos, al delito investigado y a los demás elementos que tenga para mantener su acusación.
Requisitos Subjetivos.
- Que el Juez de Garantías Penales Acepte la aplicación del procedimiento simplificado, sabemos que si bien es cierto que es el Tribunal de Garantías Penales el que debe tramita y dictar sentencia en este procedimiento, pero debe quedar claro que el que da paso a este procedimiento es el Juez Penal, ya que de no consentir su aplicación el tramite continuara su procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el Código de Procedimiento Penal.
El Juez de Garantías Penales, debe considerar solo dos aspectos para negar el procedimiento, uno es que se trate de un delito sancionado con una pena superior a cinco años y la otra de que sea un delito que implique la vulneración de intereses del estado.
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Hay que tener en cuenta que este procedimiento es especial, ya que es una excepción al juicio ordinario, es ágil, y se lo aplica por pedido del fiscal, es concentrado ya que en una sola audiencia se realiza la formulación de dictamen, la audiencia oral de juicio y se dicta sentencia por parte del tribunal que conoce la causa, sirve para descongestionar las dependencias judiciales.
d).- Sujetos Procesales.- Al igual que en el procedimiento abreviado en el simplificado también cada sujeto procesal cumple con un rol específico a continuación detallaremos las funciones que cada uno de estos realiza.
El fiscal.- Es quien propone la aplicación de este procedimiento, para hacerlo debe contar con los elementos de convicción suficientes para poder mantener su acusación, la solicitud la hace como se ha mencionado anteriormente ante el Juez de Garantís Penales, quien de estar de acuerdo lo remitirá sin más dilatación al Tribunal Penal, ya radicada la competencia en el Tribunal el fiscal deberá solicitar que se señale día y hora para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente.
El Juez.- Como ya se ha mencionado el juez es el que decide si procede o no la aplicación del procedimiento simplificado, y es el que dará paso a la solicitud el fiscal, de ser así remitirá el proceso al Tribunal penal, caso contrario se deberá seguir tramitando en procedimiento ordinario.
Tribunal de Garantías Penales.- El Tribunal conocerá todo el trámite del procedimiento simplificado, es decir señalará día y hora a fin de que se lleve a efecto la audiencia, esta audiencia es concentrada ya que en una misma diligencia se desarrollará la audiencia preparatoria de juicio, en la que se subsanaran vicios de procedimiento, cuestiones de prejudicialidad, competencia, luego de lo cual se tramitará la audiencia oral de juicio, el debate de las partes y finalmente culminara dictando sentencia.
Rol del defensor.- El defensor puede realizar un acercamiento al fiscal con el fin de tratar de negociar la pena a imponerse al procesado, buscando siempre que esa pena sea favorable a su cliente, hay que recordar que en este caso no se necesita la aceptación del procesado.
Rol de la Víctima u ofendido.- Tiene participación activa si se ha presentado como acusador particular, y será obligación de este comparecer a la diligencia, caso contrario no es obligación presentarse, puede hacer voluntariamente.
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A lo mejor al leer lo antes anotado se pueden preguntar y que pasa con el procesado, simplemente para poder llevarse a efecto este procedimiento no es necesario contar con la aceptación por parte del procesado, cosa diferente sucede con el procedimiento abreviado en donde uno de los sujetos principales es precisamente el procesado.
Es entonces indispensable que se tenga claro que los medios de prueba reunidos y la posibilidad de poder sustentar la acusación por parte del fiscal son aspectos fundamentales para que se lleve a efecto este procedimiento, se debe considerar que este pedido sea en la parte inicial de la investigación, ya que no tendría ningún sentido que se lo haga ya cuando se termina el tiempo de instrucción, si se supone que es un procedimiento que se lo aplica para tratar de agilitar las casusas penales.
Las características de esta audiencia son muy particulares, ya que se deben resolver cuestiones específicas, y se desarrolla ante un tribunal de garantías penales como se ha manifestado en varias oportunidades a fin de que quede claro, se trata de una audiencia compleja, con objetivos diversos, se formula la acusación, se podría decir que es una de las actividades más importantes que se desarrolla en el procedimiento simplificado, ya que una vez que concluye el fiscal con su acusación, los sujetos procesales, en este caso el procesado puede expresar por intermedio de su defensor, los vicios de procedimiento, respecto a lo actuado hasta ese momento, podrá proponer , cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia, y procedimiento que de una u otra forma pudieren afectar la validez del proceso, todas estas alegaciones deberán de ser subsanadas por el Tribunal que está conociendo el caso, cuando se habla de vicios de procedimiento, se puede decir que el concepto de vicios formales , se refiere a todas las actuaciones realizadas por el fiscal, anteriores o en el momento de la audiencia, recordando que en este procedimiento el impulso del proceso le corresponde al fiscal, por lo que se puede decir que será este el único que pudiera incurrir en estos vicios formales.
Cuando se habla de requisitos formales, se refiere más a los aspectos legales que hay que cumplir en un proceso y antes de que se inicie el mismo, recordando siempre que por mandato constitucional así como por disposición del Código de Procedimiento Penal, el titular de la acción penal es el fiscal, en cuanto a los requisitos de procedibilidad si no se cumplen con los mismo se estaría frente a la falta de acción, lo que daría lugar a que no se desarrolle válidamente el proceso penal, en cuanto a las cuestiones prejudiciales , son aquellas que causan un impedimento, para que pueda iniciarse un proceso penal, ya que deben primero ser resueltos por jueces de otra materia, y en lo relacionado a la
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competencia, se podría decir que es la facultad que tienen los Tribunales para resolver conflictos de naturaleza penal, las partes pueden debatir las cuestiones anotadas en líneas anteriores así como pueden tocar el tema sobre la exclusión de prueba, según lo señalado en el artículo enumerado a continuación del 226 del C.P.P. y luego se realiza el juicio oral, terminando con la sentencia, se habla de que es concentrada como se dijo anteriormente porque en una misma diligencia se realiza distintas actuaciones, las partes pueden ejercer su derecho a la contradicción, es pública, oral.
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CAPITULO IV