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5.22 La República Popular China observa que huelga destacar la importancia de la presente diferencia. Se refiere a la forma en que los Miembros de la OMC pueden proteger el medio ambiente y la salud de las personas en forma compatible con sus obligaciones del régimen de la OMC. China centra su comunicación en el tema del "producto" a que se refiere esta diferencia y los métodos analíticos referentes a los apartados b) y d) del artículo XX y el artículo XXIV.

1. El producto

5.23 El producto a que se refiere esta diferencia es realmente especial. No es un producto de fabricación totalmente nueva. No es, tampoco, un producto usado. Un producto reacondicionado es un producto que puede utilizarse como "nuevo", mientras que tiene una vida útil más breve.

5.24 Los neumáticos son indispensables en la sociedad humana moderna, y por otro lado los neumáticos de desecho pueden crear graves amenazas para el medio ambiente. Ambas partes en esta diferencia parecen coincidir en que los neumáticos recauchutados no son equivalentes a los neumáticos de desecho, mientras que la diferencia principal entre un neumático recauchutado y un neumático nuevo es que el primero tiene una vida útil más breve. Concretamente, ambas partes mencionan el hecho de que los neumáticos para automóviles sólo pueden recauchutarse una vez mientras que los demás neumáticos, como los de vehículos comerciales y aeronaves, pueden recauchutarse varias veces.986 Por consiguiente, es importante que el Grupo Especial verifique si los neumáticos recauchutados y los nuevos son o no intercambiables. China considera indispensable que el Grupo Especial investigue a fondo la naturaleza de los neumáticos recauchutados antes de continuar su análisis jurídico.

2. Cuestiones referentes al apartado b) del artículo XX

5.25 El Brasil ha invocado en esta diferencia el apartado b) del artículo XX para justificar sus medidas en litigio. De conformidad con la jurisprudencia de la OMC, la carga de la prueba recae en la parte que invoca las excepciones que figuran en el artículo XX.987 Con respecto a su apartado b), la parte demandada debe acreditar dos elementos:

a) la existencia de una política destinada a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a preservar los vegetales; y

b) que las medidas incompatibles respecto de las que se alegaba la excepción eran necesarias para alcanzar el objetivo de esa política.988

986

Véase el párrafo 16 de la Primera comunicación escrita del Brasil y el párrafo 23 de la Primera comunicación escrita de las Comunidades Europeas.

987

Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Gasolina, página 26.

988

5.26 Además, el Órgano de Apelación ha establecido que el análisis acerca de la justificación de la protección por el artículo XX es doble; es decir, la medida de que se trate no sólo debe estar comprendida en el ámbito de una u otra de las excepciones particulares de los párrafos a) a j) recogidas en el artículo XX, sino que debe además satisfacer las prescripciones exigidas por las cláusulas iniciales del artículo XX.989 Estas últimas exigen que la medida no constituya una discriminación arbitraria ni injustificable, ni una restricción encubierta al comercio internacional. 5.27 Corresponde seguir este orden del análisis en la presente diferencia porque se invocan excepciones basadas en el artículo XX. Además, al examinar las medidas en litigio en este asunto, China considera pertinente que el Grupo Especial tenga en cuenta la atención cada vez mayor que la comunidad internacional y la propia OMC prestan a la protección del medio ambiente. El preámbulo del Acuerdo del Marrakech declara que uno de los objetivos de la OMC es "la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible" y "procurando proteger y preservar el medio ambiente". Orientado por estas declaraciones, el Órgano de Apelación, en varias diferencias, ha aceptado la identificación de determinadas medidas controvertidas con la preocupación ambiental formulada en el apartado b) del artículo XX.990

3. La exención MERCOSUR

5.28 La prohibición y la restricción de las importaciones de neumáticos recauchutados impuestas por el Brasil no se aplican a los demás miembros del MERCOSUR, y el Brasil ha invocado el artículo XXIV y el apartado d) del artículo XX para justificar la exención. China entiende que la cuestión de si la exención está o no justificada sólo se plantearía después de que el Grupo Especial hubiera determinado la legitimidad de la prohibición misma de las importaciones. Si la propia prohibición de las importaciones se considera incompatible con las obligaciones del Brasil en el régimen de la OMC, el Grupo Especial no necesita tratar en absoluto la exención MERCOSUR. 5.29 Según el Órgano de Apelación, el artículo XXIV puede justificar una medida que es incompatible con determinadas prohibiciones del GATT cuando se cumplen dos condiciones.

5.30 En primer lugar, la parte que invoca el beneficio de esta excepción debe demostrar que la medida en litigio se ha introducido con ocasión del establecimiento de una unión aduanera que cumple totalmente los requisitos de los párrafos 8 a) y 5 a) del artículo XXIV. En segundo lugar, esa parte debe demostrar que se habría impedido el establecimiento de tal unión aduanera si no le hubiera estado permitido introducir la medida de que se trata.991

5.31 En opinión de China, la jurisprudencia establecida por el Órgano de Apelación en Turquía -

Textiles parece aplicarse a la hipótesis de una medida introducida con ocasión del establecimiento de

una unión aduanera, lo cual es diferente del caso actual. Está claro que el Brasil introdujo la prohibición de importar neumáticos recauchutados después del establecimiento del MERCOSUR y no con ocasión de él. Queda por decidir, para el Grupo Especial, qué tipos de condiciones debería cumplir el Brasil para poder invocar como justificación de sus medidas el artículo XXIV.

989

Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Gasolina, página 25.

990

Por ejemplo, en los asuntos Estados Unidos - Gasolina y Estados Unidos - Camarones.

991

5.32 Por otra parte, China observa que las medidas autorizadas en virtud del artículo XX quedan expresamente excluidas, por el párrafo 8 a) i) del artículo XXIV, de la prescripción de eliminar las reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales. Por lo tanto, si la prohibición de importaciones establecida por el Brasil está eximida en virtud del artículo XX de la disciplina del párrafo 1 del artículo XI, el Brasil tiene derecho a imponer la prohibición sobre todas las fuentes de importación, incluidos los demás miembros del MERCOSUR. Lo que necesita examinar el Grupo Especial es si el Brasil podía invocar, además, el artículo XXIV como cláusula de excepción para exonerar la exclusión de los demás miembros del MERCOSUR de la prohibición de importaciones que podría, de otra manera, violar el principio del trato de la nación más favorecida consagrado en el artículo I. China considera que la constatación que dicte este Grupo Especial sobre esa cuestión habrá de tener incuestionablemente consecuencias sistemáticas en las diferencias futuras.

5.33 El Brasil también ha invocado el apartado d) del artículo XX para justificar la exención de los países del MERCOSUR. Según el Órgano de Apelación, un Miembro que invoque el apartado d) del artículo XX debe demostrar: 1) que la medida está "destinada a 'lograr la observancia' de leyes o reglamentos que no sean en sí incompatibles con alguna disposición del GATT de 1994"; y 2) que la medida es "'necesaria' para lograr esa observancia".992

5.34 El Brasil ha sostenido que la exención de que se trata tiene por objeto lograr la observancia de una decisión de un Tribunal ad hoc del MERCOSUR y de las reglamentaciones legales internas de aplicación del Tratado del MERCOSUR.993 Un problema sistémico que puede surgir a este respecto es el de si la obligación de un Miembro de la OMC derivada de tratados internacionales puede considerarse su derecho interno y constituir las "leyes o reglamentos" a que se refiere el apartado d) del artículo XX. El Grupo Especial necesitará aclarar este punto.

5.35 A este respecto, China ha observado que el apartado d) del artículo XX exige que las "leyes y reglamentos" cuya observancia se trata de lograr deben estar en conformidad con el régimen de la OMC. Por lo tanto, esa disposición no abarca incondicionalmente todas las "leyes y reglamentos". 5.36 Como resulta de los hechos expuestos por ambas partes, la decisión del Tribunal ad hoc del MERCOSUR sólo veda la prohibición de las importaciones de neumáticos recauchutados procedentes de otros miembros del MERCOSUR, pero no habilita la prohibición impuesta por el Brasil a las importaciones procedentes de otros Miembros de la OMC. China ha manifestado ya que lo esencial de esta diferencia consiste en si la prohibición de importaciones establecida contra países no participantes está en conformidad con el régimen de la OMC, y el laudo del Tribunal del MERCOSUR tiene poca pertinencia respecto de tal prohibición.

4. Conclusión

5.37 China confía en que el Grupo Especial tomará en consideración el hecho de que la parte demandada en este asunto es un país en desarrollo. En realidad, los países en desarrollo tropiezan con mayores dificultades que los países desarrollados para equilibrar la protección de su desarrollo económico con la del medio ambiente. Además, al tratar los problemas ambientales los países en desarrollo suelen contar con menores recursos económicos y menor eficiencia desde el punto de vista de la tecnología. Por lo tanto, el sistema multilateral de comercio debe dar mayor apoyo y tolerancia a los esfuerzos de los países en desarrollo para mejorar el medio ambiente.

992

Informe del Órgano de Apelación, Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna, párrafo 157.

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