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C ONCLUSIONES : LA MUJER EN EL RÉGIMEN MATRIMONIAL

In document LA POSICIÓN SOCIAL DE LA MUJER (página 143-147)

10.1. En la Siria del Bronce Final la mayor parte de la información acerca del régimen matrimonial no proviene de contratos matrimoniales; los matrimonios se suelen insertar en otro tipo de documentos jurídicos, generalmente testamentos o contratos de adopción. Este hecho lleva a pensar que no todos los matrimonios se reflejaban por escrito en la Siria del Bronce Final, y que se entendían como un mecanismo más en la regulación de la continuidad familiar y patrimonial.

Hay pocos casos de matrimonios en los que la mujer demuestre una presencia activa. Es decir, entre los matrimonios directos (NPE toma a NPEF / NPEF toma a NPE), generalmente son los hombres quienes toman esposa, y no al contrario (E6 30, 124). Entre otros tipos de matrimonio, donde aparece el guardián de la novia, ésta siempre tiene un papel pasivo: es entregada al novio por su guardián. En pocas ocasiones este guardián es una mujer (la madre o abuela); generalmente es el padre, en ocasiones el hermano.

10.2. En el momento del matrimonio se producían transferencias de propiedades: contradotedote y dote. La primera era anterior en el tiempo a la segunda, como se atestigua en los casos de dote indirecta (especialmente RE 67). La contradote era una propiedad, generalmente dinero, que la familia del novio entregaba a la familia de la novia con ocasión del matrimonio. No se trataría tanto de un precio por adquirir a la novia, como la historiografía tradicional interpretó sino de una especie de indemnización por trasferir la tutela de la mujer de una mano a otra.

La contradote probablemente estaba regulada por normas consuetudinarias. En Emar, por ejemplo, parece haber estado establecida en sesenta siclos de plata, de acuerdo con RA 77/1. En Alala∆ tendría también unas características predefinidas, diferentes por ejemplo a las de Alepo (AlT 17).

En la Siria del Bronce Final, más concretamente en Emar y Ugarit, los términos relativos a la contradote han variado respecto al funcionamiento jurídico clásico atestiguado, por ejemplo, de la Mesopotamia de época paleobabilónica, donde la contradote era denominada ter∆atu. En Alala∆ el término hurrita uadura$nnu (equivalente al acadio ter∆atu) siempre designa la contradote. En Ugarit, en cambio, siempre designa la dote. Y como término medio, en Emar y Ekalte el término ter∆atu se utiliza para aludir a la contradote y a la dote; generalmente se emplea este término para aludir a las contradotes o dotes que está constituida por dinero.

La contradote es recibida por la familia de la novia, y pasa a formar parte del patrimonio familiar. La familia, por tanto, puede emplearla de varias maneras. A veces esta contradote se destina para la hija que se acaba de casar, en forma de dote; es lo que se denomina dote indirecta. Otras veces es para los hermanos de ésta, de manera que ellos puedan pagar la contradote de sus respectivas esposas. Incluso se puede dejar a deber por parte de la familia del novio, para pagarla más adelante. La contradote está compuesta por dinero y, en menos ocasiones, por bienes muebles.

La otra transferencia matrimonial que aparece en la Siria del Bronce Final es la dote, que era entregada por la familia de la novia a la novia con ocasión del matrimonio. Estaba constituida por dinero y bienes muebles, y en menos ocasiones por bienes inmuebles. Recordemos que el vocabulario jurídico de la Siria del Bronce Final ha variado respecto al uso en Mesopotamia: a la dote no se le denomina ⋲eriktum o nudunnû, como en la Mesopotamia de época paleobabilónica; ahora en Ugarit es denominada ter∆atu, y en Emar y Ekalte este término también tiene a veces el sentido de dote.

La dote era la herencia que recibía una hija; en RE 6 y MBQ-II 21 parece equipararse la dote con la parte de la herencia que le corresponde (zittu). La dote era propiedad de la mujer, aunque parece que su usufructo lo tenía el marido. De cualquier manera, servía como mecanismo de seguridad para la mujer, en caso de que se divorciase o quedase viuda. La dote servía para realizar operaciones económicas y pasaba a los hijos como herencia.

10.3. En la Siria del Bronce Final no suelen aparecer prácticas poligámicas; éstas estaban restringidas a casos concretos, como personas de alto estatus (por ejemplo, reyes). Además, los documentos administrativos no dan fe de este tipo de costumbres. Una mujer, en cambio, nunca tiene más de un esposo. Además, parece que la poliginia era practicada sobre todo en los casos en los que la esposa era estéril, no tanto por otras razones. La esterilidad, en este sentido, no era razón para el divorcio, como en la Mesopotamia de época paleobabilónica, sino para que el marido tomase otra esposa.

10.4. Generalmente tras el matrimonio la esposa pasaba a residir en casa de su esposo. Sin embargo, una buena parte de los matrimonios que se han conservado reflejan una situación diferente: se trata de matrimonios en los que el esposo es adoptado por el guardián de la esposa en calidad de hijo, previamente al matrimonio. Por tanto, la esposa pasa a residir a casa del marido, que no es otra que la del guardián de ella. Es decir, por medio de esta ficción jurídica el guardián de la novia retiene a ésta, y además impide la dispersión del patrimono familiar, porque no hay contradote y la dote también revierte en la familia.

10.5. En la Siria del Bronce Final no hay testimonios de que se practicase el levirato, pero sí el sororato, matrimonio entre un hombre cuya esposa ha muerto y la hermana de dicha mujer. Debido a la importancia de los lazos familiares y patrimoniales que se crean en los matrimonios de Grupo 2b (adopción con matrimonio), era importante para el guardián de la novia que, en caso de que ésta muriese, el novio se casase con otra mujer de la familia.

También se practicaba la adopción matrimonial, donde una persona recibía a una mujer como kallu$tu, de manera que pagaba la contradote de la mujer. El receptor de la mujer podía casarse con ella, o bien volverla a entregar en matrimonio a otro hombre, y así recibir una contradote. En esta práctica la mujer kallu$tu sólo tiene un papel pasivo, es decir, es entregada de una parte a otra. Probablemente el objetivo de la adopción matrimonial era el deseo, por parte de los participantes en el proceso, de cerrar cuanto antes la entrega de la muchacha y realizar las transferencias matrimoniales oportunas.

10.6. En la Siria del Bronce Final se practicaba el divorcio. Se han conservado algunos casos prácticos, pero sobre todo hay regulaciones en las cláusulas de los propios matrimonios. Es posible que sólo se registrasen por escrito algunos casos de divorcio: en concreto los casos en los que el divorcio no tenía razón legal, y sobre todo cuando era iniciado por el esposo. Esto significaría que se registraban sobre todo los casos en los que el esposo salía perjudicado a causa del divorcio.

Este registro muestra que, cuando aparece de manera explícita, la causa de los divorcios era generalmente el mal comportamiento de uno de los cónyuges. Las consecuencias dependen de las causas, pero también del sexo de quien inicia el divorcio. Por lo general, las mujeres no inician el proceso, pero las consecuencias para ellas no son tan traumáticas económicamente como en otras épocas y zonas. Es posible que las divorciadas (como las viudas) poseyeran un estatus diferente en la sociedad siria del Bronce Final, más en concreto en Emar.

10.7. La mujer demuestra menos capacidad jurídica en el ámbito matrimonial que en otros ámbitos, lo que se observa especialmente en los siguientes fenómenos. Por un lado, la mujer no suele iniciar los matrimonios, sino que es entregada (por el padre, y no tanto por la madre) en matrimonio. Por otro lado, a veces una mujer es la kallu$tu, “mujer casadera”, que va a ser objeto de diversas transacciones, y por la que va a cambiar la contradote de manos. Además una mujer nunca tiene más de un esposo, situación que sí tiene lugar al contrario (poliginia). Por último, los documentos registran en más ocasiones divorcios a iniciativa del esposo que de la esposa.

En contraposición a la escasa capacidad jurídica de la mujer, parece que ésta no estaba desprotegida ni legal ni socialmente. Parece que existían costumbres y usos cuya intención era proteger a la mujer frente a actuaciones injustas. En el ámbito matrimonial, esta idea se refleja en los siguientes elementos. (a) Las transferencias matrimoniales: la mujer recibía la dote, que aunque el marido podía gestionar, era de ella. Por parte de la familia del esposo se pagaba una contradote, es decir, no sólo la familia de la novia aportaba al matrimonio unas propiedades (la dote). (b) El divorcio: un hombre no se podía divorciar de su esposa sin aportar una razón legalmente reconocida; si lo hacía, las consecuencias favorecía a la esposa. Las consecuencias de un divorcio en el que pueda perder la mujer no son tan traumáticas económicamente para la mujer como en otras zonas y épocas, por ejemplo en la Mesopotamia de época paleobabilónica. Se atestigua también la expresión “ella será viuda entre las viudas, divorciada entre las divorciadas” (almattu itti almana$ti azibtu itti azba$ti ⋲ı$t). Su utilización indica que en ciertos contextos una divorciada (al igual que una viuda, § 10-4.4) tenía mayor capacidad jurídica que otras mujeres. (c) La residencia: aparecen ficciones jurídicas que permiten a la familia de la novia no dispersar su patrimonio y, por tanto, que el matrimonio de la hija no sea social o económicamente traumático. Es el caso, por ejemplo, de las adopciones con matrimonio, donde el guardián de la novia adopta al novio: la pareja pasa a residir en casa de la novia. (d) La poligamia: aunque no ocurre así en otras zonas y épocas del Próximo Oriente Antiguo, en la Siria del Bronce Final la esterilidad sólo es razón de poliginia, no de divorcio. Pero como es necesaria la descendencia, al marido le está permitido tomar otra esposa. A veces este segundo matrimonio está regulado por la primera esposa.

10.8. La imagen que nos aporta el estudio de la mujer en el régimen matrimonial es, por tanto, la siguiente: la mujer tenía escasa capacidad de actuación, pero esta falta de derechos se ve suplida por una protección legal más intensa.

CAPÍTULO 3

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