La tipología de las adopciones condiciona en buena medida la naturaleza de las mismas: fórmulas a utilizar, geografía, etc. Según un criterio tipológico las adopciones se dividen en tres grupos. El primero es el de las adopciones simples (Clase 1), en el que el adoptante toma al adoptado directamente sin intervención de otras personas.
Las adopciones de Clase 2 son entregas en adopción: el guardián del adoptado lo entrega al adoptante. Por tanto, en esta adopción intervienen tres personas: guardián, adoptado y adoptante. A este adoptante lo vamos a denominar adoptante-receptor, porque recibe al adoptado, es decir, la adopción no la formula él sino el guardián del adoptado. El procedimiento se ha representado en el siguiente esquema:
Por último, en las adopciones de Clase 3 el adoptante parece tomar directamente al adoptado, pero se caracterizan porque el adoptante no señala la adopción explícitamente, sino que se realiza una declaración de filiación empleando la fórmula Tipo 3 (§ 2.3.2).
El siguiente esquema recoge todas las adopciones de la Siria del Bronce Final de acuerdo con su naturaleza:708
Clase 1: adopción simple (49) Emar (35): E6 5, 29, 69, 183, 256; TBR 39, 40, 42a, 42b, 43, 46, 48, 72, 73, 74, 75, 78; RE 10, 13, 25, 26, 28, 30, 41, 63, 82a, 87; Hir 46; Iraq 54/1; AuOr 5/14; SMEA 30/9, ¿15?; PdA 67; RAI 47/1; ZA 90/7.
Ekalte (3): MBQ-II 36, 66, 75. Alala∆ (1): AlT 16.
Ugarit (10): RS 15.92, 16.200, 16.295, 16.344, 17.21+, 17.88, 20.226, 21.230, 25.134, 29.100.
Clase 2: entrega en adopción (10) Emar (9): E6 30, 91, 216; TBR 21, 41, 77; RE 82b, ¿88?; Hir 29. Ekalte (1): MBQ-II 37.
Clase 3: declaración de estatus (3) Emar (1): E6 213. Ekalte (1): MBQ-II 40. Alala∆ (1): AlT 87.
En resumen: en las adopciones de Clase 1 y 3 sólo aparecen en el acto adoptante y adoptado, y la adopción es directa; en las de Clase 2 aparecen adoptante-receptor, adoptado y guardián del adoptado, y la adopción es indirecta. Además, las causas y contexto de la adopción de Clase 2 suele variar respecto a las de Clase 1 y 3: en las adopciones de Clase 1 y 3 la adoptante inicia el acto jurídico; las adoptantes de las adopciones de Clase 2 no inician el acto jurídico, sólo reciben a una persona en adopción. Esta división entre adopciones directas (Clase 1y 3) e indirectas (Clase 2) constituye un elemento a tener en cuenta para estudiar la capacidad jurídica de los adoptantes.
708 En este esquema se repiten los documentos TBR 42 y RE 82, en los que hay más de un acto de adopción. Se distinguen en la numeración por letras añadidas, por ejemplo TBR 42a o TBR 42b.
Guardián
Adoptado
Adoptante-receptor
3.2. Corpus de mujeres adoptantes
Hay dieciséis adopciones en la Siria del Bronce Final en las que la adoptante es una mujer,709
repartidas según la naturaleza que hemos descrito en § 3.1:
Clase 1 (8): E6 69; TBR 48, 74, 75; RE 82a; Hir 29; RS 16.200, 21.230. Clase 2 (6): E6 91, 216; TBR 41, 77; Hir 29; MBQ-II 37.
Clase 3 (2): E6 213; MBQ-II 40.
En las adopciones de Clase 1 y 3, en principio, la mujer toma directamente a otra persona en adopción. El hecho de que una mujer pueda de esta manera iniciar el acto indica cierta capacidad jurídica. En las adopciones de Clase 2 hemos denominado a la adoptante “adoptante-receptora”, porque no inicia ella el acto sino que recibe a una persona en adopción. Los casos en los que la mujer muestra capacidad jurídica son adopciones sui iuris, y el resto adopciones non sui iuris.710
3.3. Situación familiar de la adoptante
La situación familiar de las adoptantes de la Siria del Bronce Final se clasifica en tres apartados.
Mujeres casadas (6): E6 91, 216; TBR 41; Hir 29; MBQ-II 37,711 40.
Viuda (8): E6 69,712 213; TBR 48,713 74,714 75;715, RE 82;716 Hir 46;717 RS 16.200.718 Dudosos: TBR 77; RS 21.230.
709 Distribuidas por archivos: Emar (12): E6 69, 91, 213, 216; TBR 41, 48, 74, 75, 77; RE 82a; Hir 29, 46. Ugarit (2): RS 16.200, 21.230. Ekalte (2): MBQ-II 37, 40. Respecto a MBQ-II 40, se plantea si la adopción la realiza sólo un hombre o también su esposa, es decir, el matrimonio en conjunto. Es el hijo quien enuncia la adopción: “NP es mi padre, y NPF es mi madre” (ll. 8-10; NP a-bi ù NPF um-mi). Además tanto las cláusulas como el acto de la entrega de la hija la realiza el matrimonio, no sólo el padre. Por tanto, parece que la mujer intervendría en el acto de la adopción. En Ugarit hay que mencionar también el testamento RS 17.21+, que contiene la adopción de un hombre por otro, es decir, no hay una mujer adoptante. Pero este acto entra en un complejo familiar más amplio: NPE adopta a NPH, hermano de su esposa (NPEF). Es la madre de NPH y NPEF quien insta a NPE a adoptar a NPH. Según AMICO, E. B., The Status of Women at
Ugarit, tesis doctoral inédita Univ. Wisconsin (1989), p. 163, “Iyaummi [=madre] is directly envolved in the contract”.
710 BELLOTTO, N., “The Adoption at Emar”, D’ALFONSO, L., COHEN, Y. (eds.), Control, Interaction, and
Interdependence. The City of Emar among the Late Bronze Age Empires (14th-12th Centuries BC), en prensa.
711 Aunque se clasifica como soltera, a fDaga$n-la$>i se le llama mí.é.gi.a, esto es, kallu$tu, “novia” del adoptante (l. 5). El caso de fDaga$n-la$>i se ha estudiado en § 2-9.3.2.
712 La adoptante tiene un hijo. DURAND, J.-M., RA 83 (1989), p. 186, señala que este hijo podía haber sido adoptado previamente, no constituyendo descendencia biológica.
713 En TBR 48:31-34 se dice que el hijo ha mantenido a la adoptante durante la época de carestía. Además, se le entrega la casa y los dioses del esposo de la adoptante (TBR 48:24-27), y se señala que “Ia∆ßi-ba<l (NPH) será hijo de Ri∆ßu” (TBR 48:22-23, mia-a∆-ßi-dingir.en dumu ma-ru ⋲a ri-i∆-ßi), estableciendo así que el primero es heredero póstumo
del segundo, esposo de la adoptante. Sobre el nombre del adoptado, véase PTE p. 208 (diferente al que la autora propone en PTE-CD p. 424).
714 En TBR 74:1-4 se declara que la adoptada había sido establecida en estatus masculino por su padre, ya que habían muerto sus hermanos. Además, en TBR 74:6-8 se dice que el adoptado la ha mantenido en tiempo de carestía. La adoptante tiene nietos.
715 De acuerdo con TBR 74:19’ y E6 128:14-15, la adoptante tenía esposo, pero probablemente ya había muerto puesto que se regula que su cuñado no reivindique la herencia del esposo.
716 Es la misma situación que la de E6 69, pero en este caso la adoptante posee dos hijos y probablemente una hija, que es la que ha casado con el adoptado.
717 La adoptante probablemente ha estado casada, pues tiene una hija (l. 6, dumu.mí-ia).
718 Véase BOYER, G., PRU 3 p. 303. En ll. 20-21 parece que se habla de una donación que le hizo el marido a la adoptante (véase LAPO 20 p. 268, n. 927).
¿Cómo interpretar todos estos datos? En las adopciones directas (Clase 1 y 3), en principio donde las adoptantes mostrarían más capacidad jurídica (sui iuris), parece que las mujeres que adoptaban solían ser viudas. Efectivamente, entre las diez adopciones de Clase 1 y 3, en ocho casos la mujer parece ser viuda.719 Sólo en MBQ-II 40 se observa claramente que la adoptante está casada. Pero además el caso concreto de MBQ-II 40 no implica necesariamente gran capacidad jurídica de la esposa porque: la mujer adopta junto a su esposo, es decir, adopta el matrimonio en conjunto; en un documento de Emar (RE 87) se puede observar que, aunque se presenten como actores del acto jurídico a la pareja, en realidad es el esposo quien realiza la adopción.720 El mayor número de posibles viudas frente a casadas indicaría, por tanto, que los casos de mujeres adoptantes no son habituales en una situación normal, cuando la esposa está casada. Sólo cuando falta el esposo la mujer realiza este tipo de acto jurídico.
En las adopciones indirectas (Clase 2) la situación es diferente. Excepto en un caso (TBR 77), en el resto de los actos la adoptante-receptora parece estar casada.721 Como se estudia más adelante (§ 3.5.3), es el propio marido quien generalmente entrega una persona en adopción a la esposa.
En resumen, en las adopciones directas sólo cuando falta el esposo la mujer realiza este tipo de acto jurídico. Y al contrario, la adoptante-receptora (adopciones indirectas) suele estar casada, siendo entregado el adoptado por el propio esposo.
3.4. Clases de contratos de adopción y expresiones
3.4.1. Las características formales de las adopciones con mujer adoptante se resumen en la siguiente tabla:
Texto Clase de adopción722 Tipo de expresión y verbo723
E6 69 1 1a (epe$⋲u) E6 91 2 2a (nada$nu) E6 213 3 No aparece E6 216 2 2a (nada$nu) TBR 41 2 2a (nada$nu) TBR 48 1 1a (raka$su) TBR 74 1 1a (epe$⋲u) TBR 75 1 1a (roto) 719 E6 69, 213; TBR 48, 74, 75; RE 82; Hir 46; RS 16.200.
720 RE 87 en principio parece una adopción cuyo adoptante es un matrimonio. Se declara que “N[P y NP]F [han hablado] as[í]...” (ll. 1-2, N[P ù NP]F a-kán-[na iq-bu-ú]...). Aunque el texto está fragmentado, parece que en todas las cláusulas al lado del esposo se halla la mujer. Sin embargo, el acto de la adopción en sí habría sido realizado únicamente por el hombre, debido al posesivo: “he he[cho] mi hijo a ·ab>u, [hijo de xxx ...]” (ll. 3-4; m∆ab-ú [dumu xxx a/i-na] dumu-∑ru®-ti-ia a-te-[pú⋲-⋲u]). Es decir, el sujeto de la oración, en singular, hace alusión sólo al esposo, y no a la esposa del
matrimonio. Por tanto, el que al comienzo del documento aparezcan ambos cónyuges no implica que el acto lo realicen los dos. Y el que la mujer se halle en las cláusulas no tiene por qué señalar nada; en los contratos de adopción puede pasar que, aunque sea el esposo quien adopte y no esté la mujer enumerada al comienzo, se haga partícipe a la esposa de las cláusulas (es el caso de E6 5, 29; TBR ‹39›, 41, 42, 46, 72; RE 10, 13, 25, 26, 28, 30, [41], 63, 87, tal vez 88; AuOr 5/14; RAI 47/1; PdA 67; MBQ-II 40, 75). Por tanto, RE 87 no contiene una mujer adoptante, y por esta razón no se ha incluido en el estudio de este apartado.
721 E6 91, 216; TBR 41; Hir 29; MBQ-II 37 (en este caso la mujer es la kallu$tu de un hombre).
722 Se trata de la clase de adopción; véase clasificación en § 3.1.
Texto Clase de adopción722 Tipo de expresión y verbo723 TBR 77 2 2a (nada$nu) RE 82a 1 1a (epe$⋲u) Hir 29 2 2a (nada$nu) Hir 46 1 1a (leqû) MBQ-II 37 2 2b (nada$nu) MBQ-II 40 3 No aparece RS 16.200 1 1a (leqû) RS 21.230 1 1a (leqû)
3.4.2. En cuanto a la clase de adopción, se observa que las adopciones de Clase 3 con mujer adoptante no son habituales. Si bien tampoco son habituales entre los hombres adoptantes, los porcentajes varían. En la siguiente tabla se muestran, de manera comparativa, las cifras de las adopciones dependiendo de la Clase y del sexo del adoptante.724
Clase de adopción Hombres Mujeres Total
Clase 1 (Adopción directa) 41 (87’23%) 8 (50%) 49 (77’77%) Clase 2 (Adoptantes-receptores) 4 (8’51%) 6 (37’5%) 10 (15’87%) Clase 3 (Declaración de filiación) 2 (4’25%) 2 (12’5%) 4725 (6’34%) Total 47 (100%) 16 (100%) 63 (100%)
¿Qué indican estos porcentajes? A manera de esquema se puede decir lo siguiente. (a) Las adopciones de Clase 1 son las más frecuentes en ambos casos (hombres o mujeres adoptantes). Hay que destacar, sin embargo, que comparativamente los hombres las emplean de manera más habitual que las mujeres (87’23% frente a 50%). (b) En el caso de las mujeres adoptantes, las adopciones de Clase 2 son las segundas más habituales, y su porcentaje de uso se acerca a las de Clase 1. En el caso de los hombres adoptantes, las adopciones de Clase 2 son las terceras en uso, muy lejos de las adopciones de Clase 1. (c) Las adopciones de Clase 3 son, comparativamente, más utilizadas por las mujeres que por los hombres, casi el triple (4’25 frente a 12’5%).
En principio, las mujeres adoptantes no emplean, en igual porcentaje, el mismo tipo de adopciones que los hombres adoptantes. Estas diferencias estadísticas, especialmente en las adopciones de Clase 1 y 2, parecen indicar una diferencia jurídica. Los hombres adoptantes generalmente emplean adopciones directas, las más usuales tanto en el Próximo Oriente Antiguo como en la Siria del Bronce Final; mientras tanto, las mujeres adoptantes emplean más frecuentemente otros tipo de adopciones que no son tan habituales (adopciones indirectas).
3.4.3. Respecto al tipo de expresión utilizada en la adopción, conviene mostrar el empleo de las fórmulas de adopción en todos los casos de la Siria del Bronce Final:726
724 Los números entre paréntesis indican el porcentaje de cada casilla respecto al número de adopciones total indicado abajo.
725 MBQ-II 40 incluye hombre y mujer como adoptantes, es decir, aparece en ambas columnas.
726 Los textos entre corchetes son documentos en los que no se ha conservado la expresión, pero que por otros elementos se pueden adscribir a una fórmula concreta.
3.4.3.1. Conviene de nuevo dividir el estudio de acuerdo con la naturaleza de las adopciones. Respecto a las adopciones de Clase 1, la tabla muestra que lo más usual es la expresión Tipo 1a con empleo de los verbos epe$⋲u (Emar) o raka$su (Ugarit). En el caso de las mujeres adoptantes, todas las adopciones de Clase 1 se realizan por medio de la fórmula Tipo 1a.
En Emar o Ekalte el porcentaje de uso de las expresiones de adopción no refleja grandes diferencias respecto al de las adopciones con hombres adoptantes. En Ugarit, sin embargo, lo habitual es que en el acto de adopción se utilice la expresión “NP ha unido a NPH como hijo” (NP irkus NPH a/ina ma$ru$ti). Hay tres casos que no emplean el verbo raka$su en Ugarit. Uno de ellos, RS 21.134, emplea el verbo epe$⋲u, y posee la particularidad de que es el único caso que se realiza ante un oficial, el ∆azannu. Los otros dos textos son RS 16.200 y 21.230, los únicos que contemplan mujeres participando en el acto como adoptantes. Parece que los tres casos de Ugarit en los que no se emplea el verbo raka$su en la adopción son especiales: o realizados por mujeres o realizados ante una autoridad. En RS 16.200 y 21.230, las dos únicas adopciones de Ugarit realizadas por mujeres, el verbo utilizado es leqû.728 Este hecho lleva a pensar que el acto de la adopción por mujeres no pueden utilizar el verbo usual raka$su, sino leqû.729 Se indica de esta manera, en Ugarit, una diferencia formular entre las adopciones iniciadas por hombres y mujeres.
727 Sobre el verbo de RS 21.230, véanse AU p. 158 y 55, n. 97 ; SAU p. 431, n. 68.
728 Hay otros archivos en los que se emplea en las adopciones el verbo leqû, y además no sólo constreñido a las mujeres adoptantes; véase CAD L pp. 132-137, leqû 1. En la Siria del Bronce Final también se emplea el verbo leqû en las adopciones, pero sólo en Emar: RE 10, 13, 25, 26; Hir 46.
729 NOUGAYROL, J., Ug 5 p. 173, n. 2 ; PAUL, Sh. M., “Adoption Formulae”, p. 182, n. 33; SAU p. 427, n. 52 ;
MARQUEZ ROWE, I., “Ugarit”, HANEL p. 727, n. 23; MÁRQUEZ ROWE, I., The Royal Deeds of Ugarit, p. 247.
Emar Ugarit Tipo 1a epe$⋲u (“hacer”) pretérito: RS 25.134. leqû (“tomar”) perfecto: RS 16.200, 21.230.727 raka$su (“unir”) pretérito: RS 15.92, 16.295, 16.344, 17.21+, 17.88 (l. 6, ir-[ku-us-⋲u?]), 20.226 (l. 6, [i]r?
-[k]u-us-⋲[u]), 29.100. perfecto: RS 15.92. Ekalte Tipo 1a raka$su (“unir”) pretérito: MBQ-II 36, 75. ⋲aka$nu (“establecer”) pretérito: MBQ-II 66. Tipo 2b: MBQ-II 37. Tipo 3: MBQ-II 40. Alala∆ Tipo 1a epe$⋲u (“hacer”) pretérito: TBR 39. perfecto: E6 [5], [29], 30, 69; TBR 40, 42a, 42b, 43, 46, 72, 73, 74, 78; RE 25, 41, 63, 82a, 87; AuOr 5/14; Iraq 54/1; RAI 47/1; [PdA 67]; ZA 90/7. leqû (“tomar”) perfecto: RE 10, 26; Hir 46. raka$su (“unir”) pretérito: E6 183; TBR 48; RE 28, 30. Tipo 1b ⋲aka$nu (“establecer”) pretérito: E6 256. Tipo 1c leqû (“tomar”) pretérito: RE 13. Tipo 2a: E6 91, 216; TBR 21, 41, [75], 77; RE 82b, [88]; Hir 29. Tipo 4: SMEA 30/9. No se especifica: E6 213. Tipo 1a epe$⋲u (“hacer”) pretérito: AlT 16. Tipo 3: AlT 87
3.4.3.2. Respecto a las adopciones de Clase 2, por su propia naturaleza las expresiones siempre son de Tipo 2. A continuación se ofrecen las expresiones, especificando si cada personaje es guardián (G), adoptado (A) o adoptante-receptor (AR).
E6 91:4-5; “(G) le he entregado a mi esposa (AR) los tres hijos (A) de fA⋲tar-bı$tu como hijos” (a-nu-ma 3 dumume⋲fa⋲-tar-é a-na dumume ⋲a da[m-i]a at-ta-din-⋲ú-nu-ti).
E6 216:5-7; “(G) he entregado mi hija fBa<la-BEa (A) en esta[tus de hija],730 como hija de f<Anat->ummı$,731 (AR) esposa de ‰egal, hijo de Ikki” (fdnin-BE-a dumu.mí-ia a-na ma!-∑ar®-[tu-ti] a-na dumu.mí-⋲a ⋲a fa-nat-um-mi dam m⋲e-gal
dumu ik-ki at-ta-din-⋲i).
TBR 41:30-32; “(G) he entregado mi esclavo Ipqi-Daga$n (A) [como] hijo de fNa<mı$-⋲adâ (AR1), mi esposa, y de I‰KUR-ga$mil (AR2), mi hijo mayor” (mip-qí-dkur ìr-ia [a-na] dumu-ru-ut-ti ⋲a fna-a>-mi-⋲a-da dam-ia ù mdi⋲kur-ga-mil dumu-ia gal-⋲u at-ta-din-⋲u).
TBR 77:6-9; “(G) he entregado a mi hermana f>Ummı$-na<m[ı$] (AR) mi hijo Ilı$-abı$ (A1) y mi hija fBitti-Daga$n (A2), como sus hijos” (a-nu-um-ma mdingir-lì-a-bi dumu-ia ù fbi-it-ti-dkur dumu.mí-ia a-na dumu-ut-[t]i ⋲a fum-mi-na-m[i] nin-ia at-ta-din-⋲u-nu-ti).
Hir 29:rev2’-3’; “(G) he entregado mi hija fAl-ummı$ (A) como hija de fKu⋲u∆-na>i, mi esposa (AR)” (a-nu-ma fal-um-mi
dumu.mí-ia a-na dumu.mí-ut-ti ⋲a fd30-na-e dam-ia at-ta-din-⋲i).
MBQ-II 37:2-6; “˜uza$zu (G), nieto de Iaßi-Ba<la, he entregado mi hija fUmmı$-ba>la (A) a mi ka$llu$tu fDaga$n-la<i (AR), como su madre” m∆u-za-zu dumu‹.dumu› ia-ßi-en fum-mi-ba-a∆-la dumu.mí-ia a-na fdda-gan-la-i mí.é.gi.a-ia um-mi-⋲a ad-din).732
En la expresión se suele emplear una fórmula de Tipo 2a con el verbo nada$nu en primera persona y en perfecto. La excepción es MBQ-II 37, donde se emplea una fórmula de Tipo 2b, el único caso de la Siria del Bronce Final. En los documentos de Emar al verbo se une un pronombre personal sufijo en acusativo en singular o plural, lo que no ocurre en el documento de Ekalte MBQ-II 37. Además, MBQ-II 37 también se diferencia de los documentos de Emar porque en vez de señalarse la categoría con la que el adoptado pasará a la nueva familia (“estatus de hijo”, ma$ru$ti), se señala la categoría que la receptora tendrá sobre la adoptada (“su madre”, ummi-⋲a), y no se expresa en abstracto. Es decir, en las adopciones de Clase 2 se emplean las mismas expresiones cuando hay hombre adoptantes que cuando hay mujeres adoptantes; sólo varía el texto MBQ-II 37 por varias razones.
3.4.3.3. Por último, hay dos adopciones de Clase 3 con mujer adoptante.733
3.4.4. En definitiva, en el estudio de la tipología de las adopciones y su expresión se observan diferencias entre los contratos de adopción con hombres y con mujeres adoptantes. Estas diferencias
730 La lectura de la l. 5 es propuesta por la colación de DURAND, J.-M., MARTI, L., “Chroniques du Moyen-Euphrate 2. Relecture de documents d’Ekalte, Émar et Tuttul”, RA 97 (2003), p. 180. Arnaud en la editio princeps leía a-na ⋲[ám] en vez de a-na ma!-∑ar®-[tu-ti]. El término ma$rtu$tu sería el abstracto de ma$rtu, significando “estatus de hija”. Se trata de un término empleado en las adopciones de Nuzi; véase GROSZ, K., “On Some Aspects of the Adoption of Women at Nuzi”, pp. 131-152.
731 Seguimos el nombre propuesto por PTE p. 188; véanse las reservas a esta equivalencia en DURAND, J.-M., MARTI, L., “Chroniques du Moyen-Euphrate 2”, p. 180, n. 133.
732 La expresión puede llevar a equívoco. No se deja claro mediante la fórmula quién va a ser madre de quién. Por paralelos con MBQ-II 40 (donde aparecen varios de estos mismos personajes, véase § 2-9.2.2), se observa que fDaga$n-la<i es la madre y fUmmı$-ba>la la hija.
733 En E6 213 la adoptante declara que un hombre ha pagado sus deudas, y a cambio le entrega su hija en matrimonio. No se declara ninguna adopción; pero en la l. 22 la mujer llama al hombre “mi hijo” (dumu-ia). Por lo tanto, parece que, aunque no se haga explícito, existiría una adopción. Respecto a MBQ-II 40, la adopción se enuncia desde el punto de vista del hijo adoptivo, por lo que no se hace explícito el acto mediante el cual los padres han adoptado al hijo (§ 3.5.2).
Una expresión de Tipo 3 parece tener lugar en el Antiguo Testamento: en Ex 2:10 se dice que “(Moisés) fue para ella (=la hija del faraón, la adoptante) como hijo” (wyhy lh lbn; sobre este pasaje, véase BORD, L.-J., “L’adoption dans la bible”, p. 177). Al existir un verbo con sentido copulativo, la adopción se expresaría por medio de una fórmula equivalente a nuestro Tipo 3. La adopción de Moisés es uno de los dos casos de adopción directa que aparecen en la Biblia, junto con la adopción de Ester (§ 5.3).
sobre todo aparecen en las adopciones directas, en las que la mujer adoptante puede demostrar mayor capacidad jurídica.
3.5. Relación entre los implicados en la adopción
En las adopciones de Clase 1 y 3 sólo suele haber dos partes en el acto: el adoptante y el adoptado. Sin embargo, en las adopciones de Clase 2 hay al menos tres partes: el guardián del adoptado, el adoptado y el adoptante-receptor. Convendrá, por esta razón, separar los casos según la naturaleza de las adopciones.
3.5.1. Elementos comunes a todas las adopciones con mujeres adoptantes
3.5.1.1. Abajo se muestra, en forma de esquema, la relación previa que poseían los adoptados con los adoptantes (adopciones directas) o con los adoptantes-receptores (adopciones indirectas).734
Menores:735 E6 ¿91?, 216, 256; TBR 77.
Hijastro:736 E6 30; TBR 21, 42a (el hijo adopta); Hir 29; RAI 47/1; MBQ-II 37.
Yerno:737 E6 5,738 29, 69, 213; TBR 39, 40, 43, 46, 72, 73, 75; RE 25, 26, 41, 82a,739 88; Hir 46; AuOr 5/14; SMEA 30/9 (padre del yerno); ZA 90/7; MBQ-II 40.
Hermano:740 TBR 42b; RE 13, 82b;741 MBQ-II 66; RS 16.344, 17.21+ (adopción por parte del cuñado). Acreedor:742 E6 213; TBR 48, 78; RE 10, 13; SMEA 30/9.
Deudor:743 TBR 39, 40, 74; RE 63.
Esclavo:744 E6 91; TBR 41; RE 26; ¿RS 17.88? Posible compra:745 RS 16.200, 21.230, 25.134.
734 Basado en el esquema propuesto por BECKMAN, G., “Family Values”, p. 76. Véase un diferente ordenamiento en
BELLOTTO, N., “The Adoption at Emar”. Algunos documentos están incluidos en más de un apartado.
735 El adoptado es menor de edad, por lo que se trataría de adopciones unilaterales y no de contratos de adopción.
736 En estos casos la situación es la siguiente. Un miembro del matrimonio ya poseía descendencia. El cónyuge adopta a su hijastro, o el padre/madre entrega la descendencia en adopción al cónyuge, convirtiéndose en pater putativus o
mater putativa. No tiene por qué tratarse siempre de hijos pequeños. No incluimos el documento BL 3 (al contrario que
BELLOTTO, N., Le adozioni a Emar) porque aunque se atestigua que ha tenido lugar este fenómeno, no se expone en el
documento el acto concreto.
737 Se trata de adopciones con matrimonio, de Clase 2, que se han estudiado en § 2-3.1 y 2-6.3.3 porque también