Reflexiones finales
C ONFLICTOS POR LA TIERRA EN LOS PUEBLOS COLONIALES DEL VALLE DE T OLUCA
E
L CASO DE CALIMAYA-
TEPEMAXALCOGuadalupe Yolanda Zamudio Espinosa Amalia Estévez Carmona
Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México
La llegada de los europeos a tierras mesoamericanas y la consiguiente colonización trastocó la organización política, social y económica de las agrupaciones existentes. La apropiación y forma de explotación de la tierra sufrió varios cambios. Las irregularidades en su ocupación generaron variados conflictos que se denunciaron constantemente ante las autoridades, muchos de ellos presentados a través de largos y difíciles litigios en los juzgados coloniales.
La exposición del tema se realiza en dos partes. La primera comprende la disposición de la tierra a partir de la llegada de los conquistadores y las irregularidades en su ocupación y definición del territorio de los centros de población; la segunda se enfoca a los conflictos territoriales que se manifestaron en Calimaya, pueblo de indios cercano a la villa de Toluca.
Las tierras realengas y los pueblos de indios
Hernán Cortés y sus compañeros de conquista se apoderaron en nombre del rey del territorio que había pertenecido a los líderes de la triple alianza (sólo se exceptuaron porciones insignificantes que dejaron a sus descendientes), también de la mayor parte de las tierras que pertenecieron a la nobleza indígena y de las destinadas a uso público, es decir aquellas cuyo producto se destinaba a sostener el culto, a las guerras y a las distintas autoridades. Parcialmente fueron respetadas las propiedades de usufructo común de los indígenas y las particulares de algunos personajes nobles. Cortés y luego otros capitanes de la conquista fueron los primeros en iniciar el reparto de tierras a sus compañeros y al resto de los colonos según el avance de la colonización. Sin lugar a dudas, las que primero se ocuparon fueron las laborables y cercanas a fuentes de agua que pertenecieron a los aborígenes.
En los pueblos, villas y ciudades de nueva formación se entregaron tierras a los colonos de acuerdo con el grado y merecimiento de los conquistadores. En apariencia se procedió sin lesionar la propiedad indígena, ya que se invadieron las tierras baldías, declaradas como realengas, las que se destinaron principalmente para labranza y cría de ganado. Los territorios cercanos a la ciudad de México fueron los primeros en tomarse, entre ellos la zona de Cuernavaca-Cuautla, Tlaxcala, Puebla y el valle de Toluca.
El valle de Toluca entró en el reparto de los peninsulares después de su dominación en 1522. Cortés se adjudicó los espacios que los matlatzincas trabajaban para obtener el tributo que entregaban al emperador azteca y en donde estableció la estancia ganadera de Atenco. Posterior a la definición de sus dominios distribuyó encomiendas a sus más allegados. Entre 1527 y 1532 el valle fue dividido entre sus conquistadores más próximos. Serván Bejarano se benefició con Coatepec y con Ocuilan, ésta la compartió por mitad con Pedro Zamorano, Atlapulco fue para Leonel de Cervantes, Tlacotepec quedó en manos de Gaspar de Garnica y Alonso de la Serna, Zinacantepec fue para Juan de Sámano. Por su parte Cortés se reservó Toluca, Metepec y Calimaya. Si bien, es sabido que la encomienda no representó la apropiación de la tierra, no dejó de ser un medio que la facilitó cuando los encomenderos solicitaron tierras en o cercanas a los pueblos encomendados.
Por consiguiente, la propiedad indígena se vio menguada desde las primeras ocupaciones como resultado de distintas estrategias puestas en práctica por los nuevos habitantes: engaño, compra y mercedación. En la Nueva España el engaño en la compra fue común, por lo que en 1540 mediante una real cédula se autorizó al español la adquisición de la tierra de los naturales, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, una de ellas consistía en que el indígena vendedor debía demostrar que tenía suficientes para cubrir sus necesidades. Para evitar el abuso del poder de los peninsulares que forzaban a los naturales a vender sus tierras intervino la Real Audiencia y se designaron visitadores para hacer justicia. Entre el grupo de personas participantes en los fraudes cometidos a los naturales destacaron los encomenderos, quienes mediante la fuerza obligaban a los indígenas a vender sus tierras, de esa manera incrementaban sus propiedades a costa de los menos favorecidos.
Todas las tierras desocupadas se declararon propiedad de la Corona y podían ser cedidas a sus súbditos por el virrey a través de una merced. La orden virreinal para la cesión debía ir seguida por una investigación para establecer que la tierra realmente no era usufructuada ni reclamada por nadie más y también para fijar sus límites. El
territorio sometido se distribuyó paulatinamente, se inició del centro de la capital virreinal hacia la periferia según el avance de la colonización. En el valle de Toluca entre 1542 y 1600 se entregaron 103 mercedes, de las cuales 55 fueron en la jurisdicción de Malinalco, 32 en Tenango, 5 en Metepec y 11 en Toluca (Zamudio, 2001: 29) estos dos últimos sitios comprendidos en territorio del marquesado del valle.
Las tierras repartidas se destinaron primordialmente para la ganadería, seguidas de la agricultura. Inicialmente se otorgaba una unidad es decir una caballería posteriormente la cantidad aumentó hasta seis caballerías a la vez. El incremento de la mercedación se manifestó en las dos últimas décadas del siglo XVI que coinciden con la baja demográfica de los pueblos de indios y su proceso de congregación.
En ese periodo de formación de los pueblos de indios, así llamados por los europeos, el estado español les reconoció la legitimidad de sus propiedades. El cacique en los primeros años y después el cabildo (a partir de su introducción en 1550) tuvieron la responsabilidad de conservarlas y administrarlas. Términos fue el vocablo empleado por los españoles para referirse a todo el ámbito espacial sobre el que un pueblo tenía jurisdicción. Abarcaba los espacios poblados, los cultivados y deshabitados (como los bosques, pastizales, lagunas y ríos) que se aprovechaban colectivamente y por lo tanto integraban su esfera vital.
Los primeros virreyes —Antonio de Mendoza y Luis de Velasco— se empeñaron en que a los pueblos de indios se les confirmara la posesión de su territorio a través del reconocimiento y ratificación de sus tierras basada en la ocupación tradicional de sus habitantes. Se les reconocieron las patrimoniales de los indios nobles o principales, las de los tributarios y las de comunidad o corporativas.
En 1567 el Marqués de Falces ordenó que a los pueblos se les dotara de 500 varas o más de acuerdo con sus necesidades, contadas a los cuatro vientos y desde el centro del mismo; además también se indicó medir 1000 varas a partir de la última casa como punto de referencia para fundar cualquier asentamiento español (Solano, 1991: 365-366). Con lo anterior se pretendía que los pobladores tuvieran la superficie necesaria para sembrar de acuerdo a sus necesidades y además contaran con terrenos para apacentar sus ganados.
A mediados del siglo XVI se puso en marcha un proceso que tuvo gran importancia por su relación con la tierra, este fue la junta, reducción o congregación de los pueblos. Este procedimiento estableció un nuevo patrón de asentamiento, se caracterizó por la concentración de los habitantes que vivían dispersos entre las
sementeras o en localidades pequeñas. Parte de la política del sistema administrativo español fue con la finalidad de fomentar el abastecimiento de alimentos y ejercer el control fiscal.
Las congregaciones en Nueva España implicaron la designación formal de cabeceras, es decir espacios como centros específicos, consolidados y predominantes, por su ubicación y acceso. El gobierno colonial adoptó el sistema de asociación territorial, propició los desplazamientos de la población y reestructuró cada una de las unidades políticas indígenas, dentro de los cuales, la población quedó sujeta a un lazo político común, de ahí la identificación de cabeceras y sujetos. Debido a la redefinición de los centros y límites entre los pueblos de indios a estos se les limitaron sus tierras, pues se les otorgó a los españoles mercedes de caballería y de estancias para el ganado en las tierras vacantes.
Varias de las reducciones que se hicieron con los indios que sobrevivieron a las catástrofes demográficas, fueron en función y consideración de los antecedentes prehispánicos de los implicados (García Martínez, 2005: 167). En distintas ocasiones se respetaron las antiguas “cabeceras naturales,” y se dejó a los pueblos en sus sitios originales o se les autorizó congregarse en el lugar por ellos elegido. Si bien, aquéllas provocaron la concentración de familias antes aisladas, también influyeron en el reordenamiento territorial, con lo que extensas superficies quedaron abandonadas y a disposición de los españoles. Graves daños padecieron los naturales por la usurpación de su territorio y en su defensa y con conocimiento de los mecanismos jurídicos acudieron a las instancias establecidas (el virrey, la audiencia y el Juzgado General de Indios) para pedir protección.
Ante las abundantes denuncias de los naturales, se designó un defensor de los indios, quien debía ser el único representante de los naturales en todos los casos, ya que no se recibiría apelación o queja de algún indio si no era preparada y presentada por dicho defensor. Se le aconsejó que procurara llegar a acuerdos por medio de negociaciones y no de juicios, para reducir los costos que deberían pagar los indios. También se nombró un letrado asalariado y un gestor, únicos juristas que intervendrían en los casos indios. De los dos nombramientos el de asesor era el más importante ya que sin el consejo de un letrado, los virreyes no podrían desempeñarse como jueces. Todos los casos de los indios se resolverían mediante representación de una parte por los nuevos funcionarios y de la otra por el fiscal de la Audiencia (Borah, 1996:103-107).
El Juzgado General de Indios fue la institución creada por las autoridades para su defensa. Las diligencias presentadas fueron una mezcla de juicios de indio contra indio, acusaciones de malos tratos presentados por los naturales contra peninsulares, de quejas contra los funcionarios locales españoles, protestas hacia el clero y los funcionarios de gobierno de los pueblos. Los juicios de límites, tierras labrantías, montes y de dependencia de una comunidad a otra (entre cabecera y sujeto) debían ser conocidos según los procesos jurídicos normales, los naturales estarían representados por los nuevos agentes reales para indios sin intervención de otros funcionarios o agentes. Si el juzgado local quedaba demasiado lejos de la ciudad de México para que comparecieran los nuevos agentes, el juez local debía nombrar a una persona inteligente y de confianza para servir en el proceso. Si el asunto era de un cacique, principal o comunidad, el abogado nombrado por la corte cargaría honorarios de acuerdo con las nuevas leyes; de otra manera sus honorarios se pagarían de los ingresos de justicia (multas y costos retenidos por el tribunal).
El mayor número de querellas y denuncias ante el Juzgado General fueron por tierras. Los pueblos lucharon por límites entre sí o contra los hacendados en busca de la devolución del suelo que les había sido usurpado y de los recursos necesarios para su sustento. De la jurisdicción de Toluca y pueblos circunvecinos se tienen algunos registros de esta naturaleza.