Para poder explicar cómo funcionaba el principio de la asociación personal en la definición de la naturaleza de los lazos políticos coloniales, nos referiremos a la relación que existía entre la república de españoles (el caso concreto del cabildo de la Ciudad de México) y sus vecinos en un doble espacio: al interior de la propia ciudad de México y fuera de ella.
Comencemos por el principio. Los primeros españoles en conquistar las tierras americanas, fueron fundando a su paso ciertas “villas” y “ciudades de españoles” que les funcionaban como un lugar seguro para vivir y para mantener bajo sometimiento a la población nativa recién conquistada. Pero también les sirvieron de base para organizar y continuar con la empresa colonizadora que se habían propuesto seguir. En tan sólo 50 años (1492-1540) los españoles lograron fundar unas 200 villas y ciudades para españoles desde México hasta la Patagonia. Es decir, se trata de una de las más grandes hazañas “civilizatorias” que se hayan documentado en el mundo. Con la finalidad de mantener arraigado a los primeros conquistadores, el capitán de la empresa colonizadora hacía fundar una villa o ciudad
para vivir en ella, repartir a los indios en encomienda e instaurar los primeros órganos de gobierno local. Estos primeros encomenderos eran, por derecho propio, los vecinos primigenios de esa república de españoles recién fundada; y muchos de ellos ocuparon los primeros cargos concejiles (alcaldes, regidores y síndicos). Si estos vecinos-encomenderos se embarcaban en otra campaña de conquista y fundaban una nueva villa o ciudad, podían elegir a cuál de ellas querían pertenecer en su calidad de “vecinos” y a cuál podían quedar como meros “residentes”, aunque en ambas tuviesen encomiendas asignadas.
Hasta la caída de Tenochtitlán en 1521 se habían fundado en el actual territorio mexicano cuando menos cinco villas y ciudades, al mando de Hernán Cortés, con sus respectivos cabildos de españoles: 1519 la villa de Santa María de la Victoria en algún lugar de la costa de Tabasco; la villa Rica de la Veracruz en 1519 en las costas del actual Golfo de México; la villa de Medellín en 1520 también cerca de las mismas costas; la villa Segura de la Frontera en 1520 muy cerca de la actual Tepeaca en Puebla; y, finalmente, la ciudad de México en 1521. Con excepción de la primera, que se trató sólo de una fundación nominal y sin mayor significación; en el resto hubo en efecto traza y construcción física de estas fundaciones, además de que sirvieron como residencia de sus primeros vecinos. No obstante, sólo la villa Rica de la Vera Cruz y la ciudad de México conservaron y acrecentaron sus fundaciones originarias, mientras que el resto desaparecieron del mapa. También en otras áreas de Mesoamérica otros grupos de conquistadores fundaron varias ciudades y villas como parte de este proceso colonizador inicial. Por ejemplo, en el sur y a cargo de Pedro de Alvarado, destacan las fundaciones de San Luis en la Mixteca y la villa de Antequera en Oaxaca. O bien, las que fundó Nuño de Guzmán como la de la Nueva Granada en Tzintzuntzan; villa de Guadalajara en Xalisco; villa de Compostela en Nayarit; villas de Culiacán y Chiametla en Sinaloa; y villa de San Esteban del Puerto en Pánuco. O bien, las muy conocidas de Salamanca en Xel-Ha; Campeche; Mérida y Valladolid en la península yucateca por Francisco de Montejo y otras muchas más.
Y habría que agregar a esta lista un pequeño conjunto de “fundaciones poblacionales” en contraposición a las de “conquista” que se mandaron hacer por las autoridades coloniales en territorios ya conquistados, pero que resultaron convenientes para ese momento. Por ejemplo, la fundación de Puebla de los Ángeles en 1532; y la de la ciudad de Michoacán en Pátzcuaro por el célebre oidor y obispo Vasco de Quiroga; o la de la propia ciudad de
Michoacán en Guayangareo por orden virrey Mendoza. De esta forma, las fundaciones de estas villas y ciudades para españoles fue configurando un sistema de villas interconectadas en el territorio novohispano que también sirvió de base para delimitar el ámbito jurisdiccional entre cada una de ellas. Es decir, la asignación de los primeros pueblos encomendados a ciertos españoles y su residencia en dichas villas fue marcando la primera pauta para delimitar el ámbito espacial de los lazos políticos que el cabildo de españoles de esa villa habría de mantener con sus respectivos vecinos. Y por supuesto que a esto habría que agregar que muchos pobladores españoles se fueron a residir a los pueblos encomendados (a varios kilómetros de la villa) y compraron propiedades, o se las expropiaron a los indígenas, para fundar en ellas ranchos y heredades agrícolas, en las cuales establecieron su residencia, pero sin perder sus lazos políticos con el cabildo de españoles ni su categoría de vecino de él. Es decir, la segunda pauta que permite definir los lazos políticos en una corporación colonial es la continuidad del mantenimiento de dicho lazo, independientemente de donde se resida.
La fundación de los pueblos de indios del centro de México, hecha sobre la base de la reconstitución colonial de los antiguos señoríos locales, parece que no causó mayor problema (excepto algunos casos bien documentados como el de San Matheo Atenco, cuyos vecinos alegaron la no pertenencia histórica al pueblo de Toluca) porque se trató siempre de pueblos contiguos. Y que en muy contados casos mantuvieron su antigua organización política entreverada; es decir, que la cabecera y cierta parte de sus dependencias subordinadas estaban en un área geográfica y otra parte de sujetos estaba lejos y separado del primer territorio, en medio de otras corporaciones autónomas (caso de Tacuba y sus dependencias de Tzictepec y Zepayautla, ubicadas cercanas a Tenango del Valle). Mientras hubiese un cabildo de indios activo, un territorio ocupado por ellos y el conjunto de instituciones que daban vida al pueblo, se mantuvo la existencia de dicha corporación, aunque sólo sobreviviesen veinte vecinos nativos. Ciertamente, que si los nativos de un pueblo se huían a otro, o se “escondían” en los ranchos y haciendas de los españoles, eran al principio regresados a sus pueblos o se les obligaba a pagar el tributo y servicios personales en reconocimiento a la vigencia de sus lazos políticos con su respectivo cabildo de indios. El problema se comenzó a complicar cuando muchos indígenas se casaron con miembros de otras castas; o cuando los hijos de los huidos habían nacido fuera del territorio del pueblo porque perdieron su calidad de vecinos o “hijos del pueblo”. Es decir, que un número muy grande y creciente de indígenas se convirtieron en
gañanes, laboríos o desarraigados del pueblo sin derecho a tierra corporativa ni derechos políticos.
Tal vez el caso más emblemático para ilustrar la complejidad de las elecciones corporativas y la vigencia de los territorios étnicos hasta el fin de la época colonial sea el de la propia ciudad de México, visto como un todo urbano. En efecto, todo el territorio colonial que abarcaba el casco urbano de la ciudad de México desde 1521 y hasta 1821, estuvo compuesto de tres corporaciones político-territoriales: dos repúblicas de indios y una república de españoles. Al centro de la ciudad fue ubicada la “traza española”, donde residiría la ciudad española de México con su propio cabildo autónomo. A los lados este, oeste y sur de esta traza, se ubicó al pueblo de indios de San Juan Tenochtitlán, que con sus cuatro barrios cercaban a la ciudad de México como un escudo humano y tenía su propio cabildo de indios. Y por el lado norte, se ubicó al pueblo de indios de Santiago Tlatelolco, con sus propios barrios y cabildo independiente. La traza española inicial fue insuficiente para contener a la gran cantidad de inmigrantes europeos, mestizos, africanos, asiáticos e indios de otros pueblos, que buscaban un lugar de residencia en la próspera capital virreinal, pero sobre todo en los territorios de los pueblos de San Juan Tenochtitlán y Santiago Tlatelolco donde era posible comprar o alquilar un lugar para vivir. Además, muchos de los habitantes de estos dos pueblos se fueron a residir a las casas de los españoles que los contrataban tanto dentro de la traza española como fuera del casco urbano. A pesar de la complejidad residencial que siempre significó la gran dinámica poblacional de la ciudad de México no había lugar a dudas a qué corporación se pertenecía desde el punto de vista político ni a quiénes recaían los derechos de “vecino” para participar en las respectivas elecciones de los miembros de sus cabildos.
Hacia finales del período colonial, había un número muy grande y creciente de pueblos autónomos en el centro de la Nueva España con su propio cabildo o derecho de elección de sus autoridades internas. Producto, por un lado, del continuo fraccionamiento interno de los pueblos de indios fundados en el siglo XVI; y, por el otro, de la adquisición exitosa de la categoría de pueblo por parte de antiguos cuadrilleros mineros y grupos de “gañanes” o “arrendatarios” de las haciendas, quienes por ese sólo hecho se convirtieron en “vecinos” con pleno ejercicio de sus derechos políticos para elegir a sus autoridades civiles locales.
No obstante, muchos asentamientos urbanos y rurales del centro de la Nueva España que rápidamente se formaron con población mestiza, afromestiza, europeos empobrecidos,
indígenas desarraigados y hasta asiáticomestiza no tuvieron la ocasión ni las posibilidades jurídicas de adquirir dichos derechos políticos: ni como vecinos españoles ni como vecinos indígenas. De lo que se derivó en una geografía política muy complicada y diversa: muy pocas ciudades y villas de españoles donde se pudiese ejercer el derecho de elección; varios pueblos de indios con elecciones estamentales y jerárquicas; un número menor de nuevos pueblos que ejercieron este derecho, pero ignoramos cómo lo hicieron; y una cantidad muy significativa de centros urbanos y población rural que no tuvo derechos políticos por formar parte de la gran masa de castas.