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El cabildo y la gestión de sus cortijos, tratos y contratos

Antonio López Estudillo

3. El cabildo y la gestión de sus cortijos, tratos y contratos

El cabildo se comportó como un propietario rentista, atento a la maximización de sus ingresos, poco dado a participar en la financiación de inversiones en sus fincas y refractario al cultivo directo. Pero distó de actuar como algunos propietarios absentistas de patrimonio fragmentado y disperso, que adoptaron contratos más rígidos y decisiones prefijadas e inflexibles ante impagos de rentas, garantías exigidas a los colonos y otras, muy condicionados por su falta de información e incapacidad para dife- renciar los problemas de liquidez de colonos cumplidores de otros impa-

28 «Lo que ha de hacer el fiel, que va a cortijo, conforme a las condiciones del con- trato», en A.C.C., legajo 2362. El fiel era pagado por el labrador: en 1771 el del cortijo Pan Giménez Bajo permaneció 46 días y cobró 4 rs. diarios en metálico y 2,5 rs. en comi- da; en 1800 el del cortijo Cuadrado permaneció 77 días y cobró 6 rs. diarios en metálico más manutención.

29 La contrariedad del cabildo con la fieldad se advierte en cartas de distintos colo- nos: los de Cuadradillo y Fontalva, en 1783, al pedir alguna rebaja de renta «en atención a lo fatal del año, y a que siempre rehusamos traer fiel»; el del cortijo Aldea de don Gil en 1812… Para evitar el último problema que cito en el texto, ya fijada la renta en fieldad, distintos pagos en semillas podían convertirse en trigo o cebada por acuerdo bilateral, con- siderando o no los precios del año.

gos concebidos por sus autores como estrategia para forzar la bajada de las

rentas.30

El cabildo cordobés dispuso de elevado poder de negociación por su peso en el mercado local de cesión de tierras, dada la dimensión de los patrimonios que administraba y la seguridad que le otorgaban otros ingre- sos (arriendo de casas, diezmos) y los cuantiosos fondos en metálico de obras pías para asumir discontinuidades a corto plazo en sus rentas, e incluso para ofrecer rebajas de rentas y préstamos a sus labradores más lea- les en circunstancias excepcionales. Su poder de negociación derivaba tam- bién de su información privilegiada sobre las cosechas y los mercados de productos y factores en la comarca, a la que no era ajena su participación directa en la recaudación de diezmos y en la distribución del subsidio entre instituciones religiosas. Su información sobre la capacidad productiva de cada uno de sus cortijos, la situación del mercado al negociar nuevos arriendos o la intensidad y resultados de las labores de cada uno de sus colonos, distaba mucho de la información asimétrica con la que otros pro- pietarios acudían a negociar con sus arrendatarios.

Esa información permitiría al cabildo anticiparse a otros patrimonios en la adopción de decisiones estratégicas sobre su parcelario, para atenuar la reducción en la renta de sus tierras en cuanto ésta comenzó a descender hacia 1760 del máximo en que se hallaba desde mediados de siglo. Por una parte, parceló los cortijos Cerro Aceituno (1761-1763) y Hazas de Argo- te (1770), ambos de los más pequeños que poseía, próximos a Castro del Río, de calidad inferior a la media a tenor de su renta, y al primero de los cuales se negó en 1746 el privilegio de cerramiento con que de facto se

30 Carmona y Simpson (2003), pp. 129 y 133-134, contraponen a absentistas y titu- lares de patrimonios concentrados y gran influencia local. No obstante, hubo dueños de patrimonios dispersos y con información limitada, acostumbrados a la supervisión más atenta requerida por los contratos a partes de frutos, que, tras tantear, adoptaron decisio- nes cooperativas más exitosas allí donde mantenían contratos de renta fija. Al impago de ésta en sus cortijos de Colomera (Granada) respondió el marqués de Sentmenat con eje- cuciones judiciales en la crisis finisecular. Pero advirtió de inmediato que arruinaba a sus colonos sin apenas provecho propio, por los costes asumidos. Ordenó suspenderlas, acce- dió a escalonar el pago de atrasos, e incluso a condonaciones parciales, y evitó que sus tie- rras quedasen sin arrendar y gravadas con tributos elevados, como sucedió a otros grandes propietarios en la comarca. Archivo de la Corona de Aragón, Fondo Marqués de Sentme- nat, Patrimonio Patiño, legajos 48 a 54.

31 Coronadas era el más extenso y de baja calidad. La escasez de labradores en gran- de obligó al cabildo a aceptar la reducción de la superficie de siembra obligada en su ter- cio de 366 a 250 fanegas desde 1744, y a que se sembrasen 50 fanegas exentas de renta en 1759-1764. Al dividirlo en 1765 recuperó la superficie de siembra y elevó su renta. Cuan- do su renta reinició su descenso, la mesa volvió a reunificarlo en 1778-1800, para dividir- lo definitivamente en 1801.

CUADRO 3

DIVISIÓN DE LOS CORTIJOS MÁS EXTENSOS Y REPERCUSIÓN EN SU RENTA Cortijo (ha) y año a. Renta en la década posterior b. Ídem en los Diferencia de su división a su división (100= su renta 34 cortijos imputable en la década previa) estudiados a su división

(a-b)×100/b

Torre Juan Gil (596), 1757 138,1 115,9 19,2

Coronadas (687) 1765 123,8 84,1 47,2 Pan Jiménez (650) 1766 97,8 77,6 26,0 Rivillas (481) 1767 72,1 81,0 -11,0 Rinconada (657) 1768 131,6 86,5 52,1 Camarero (640) 1770 79,7 83,9 -5,0 Coronadas (687) 1801 88,8 77,3 14,9

venía explotando. El resultado fue una intensa elevación de sus rentas: las tierras parceladas en 1761 en el cortijo Cerro Aceituno, en su mayoría en hazas de 4 fanegas (2,44 ha), pagaron más del doble que en el decenio pre- vio, justo cuando la renta de los cortijos tendía a descender.

Por otro lado, subdividió sus 6 cortijos más extensos en 12 de medi- das inferiores, pues aquéllos requerían labradores con mucho ganado, equipo y liquidez, poco numerosos en la campiña de Córdoba, que impo-

nían condiciones al arrendarlos31 que anticipó en ellos la percepción del

cambio de coyuntura. El efecto de esa operación sobre sus rentas lo mues- tro en el cuadro 3, en el que presento en números índices (a) la evolución de la renta de cada cortijo que fue objeto de subdivisión en la década pos- terior a su partición, respecto al nivel medio de su renta en la década pre- via, y lo contrasto con (b) el promedio de la renta por fanega de los 34 cor- tijos estudiados en idénticos años. La subdivisión no consiguió invertir la tendencia general de la renta, salvo en los dos mayores, pues ésta respon- día a causas generales, pero sus rentas evolucionaron de modo más favora- ble. En el promedio de las 7 experiencias, la evolución de sus rentas res-

pecto a la década previa a su división fue en estas fincas un 20,5 % mejor

que en el promedio de los 34 cortijos,32por cambios en sus cláusulas favo-

rables al cabildo, y una mejor evolución en sus rendimientos por haber sido objeto antes de su partición de cultivo menos esmerado. El cabildo capturó así una renta diferencial gracias a la reducción de las barreras para acceder a su cultivo. Una práctica que los agrónomos locales aconsejaban en sus informes a otros patrimonios, y que a largo plazo había conducido a una mayor homogeneidad de las dimensiones de los cortijos, por subdi-

visión de los más extensos,33no dejando en las cercanías de Córdoba cor-

tijos tan extensos como los mayores de Sevilla o Jerez.

La información detallada sobre sus fincas —crucial en rentas a partes de frutos y con colonos que podían tener interés en aminorar la intensi- dad de las labores— o dejar las peores tierras como pastos, pues sus pro- ductos no satisfacían rentas proporcionales, permitió al cabildo un estre- cho control de las prácticas de cultivo en sus cortijos. Esa supervisión tuvo bajo coste por unidad de renta por la participación directa de prebenda- dos en el ajuste de rentas, negociación de contratos, contabilidad y archi-

vo,34por el corto número de esas fincas y su elevada concentración espa-

cial, al ser muchas de ellas colindantes,35y por el pago por los colonos por

32 Renta total satisfecha, convertida en fanegas de pan terciado. Si la comparación se realiza con la evolución de la renta de los cortijos que no fueron subdivididos, y no con los 34 cortijos, la renta diferencial conseguida se acrecienta, y sólo es negativa en Rivillas, el menos extenso con diferencia de los divididos.

33 Francisco Salcedo aseguraba en un informe de 1800 al Ayuntamiento que, subdi- vidiendo en dos o tres cada uno de los grandes cortijos de propios, desaparecerían los pro- blemas para encontrar colonos y obtendrían una renta al menos una cuarta parte superior, que compensaría sobradamente la inversión en casas y pozos requerida al segregar las nue- vas fincas. Sin salir del patrimonio de la mesa capitular, los cortijos Rinconada, Montefrío, Cuadrado, Aldea de Gil Crespo y Cascajar superaban hacia 1470 las dimensiones de las mayores fincas del sigloXVIII, y se subdividieron antes.

34 La estructura contable dificulta precisar ese coste, que en los cortijos pudo ser infe- rior a una tercera parte que en los patrimonios estudiados por Garrabou, Planas y Saguer (2002), p. 312, sin incluir valoración monetaria del trabajo de los prebendados ni de los propietarios rurales catalanes.

35 Lindaban entre sí Villaviciosa, Aldea de don Gil, Cisneros, Cuadradillo, Cuadra- do, Hinojosa y Gamonosa; Monteruelo Alto y Bajo, Luís Díaz, Sancho Martín y Mar- chante; Ventosilla de los Prados con Montefrío Alto y Bajo; Camarero Alto y Bajo con Pan- gía, etc. Esa concentración es deudora de la estrategia seguida en los siglosXIII alXV, cuando se formaron esos grandes compactos por compras y permutas de cortijos y agrega- ción de fincas menores.

tazmías y fieldad cuando su actuación anómala o el disenso respecto a la

renta del año acrecentaba los costes.36

Ejemplo de su atención por los aprovechamientos agrícolas de sus cortijos fue el seguimiento de las variedades de trigo sembradas, que a ini-

cios del siglo XVIII conocieron cambios al tiempo que se elevaron subs-

tancialmente sus rendimientos. Así, en 1700 ó 1701 unos cortijos sem- braban trigo blanquillo y otros bujalanceño en proporciones semejantes, pero ya en 1703 se citaban otras variedades (fimia en Montefrío Alto, alonso en Casillas) y el trigo raspinegro había comenzado su irrupción, alcanzando fracciones de 9 cortijos. Antes de concluir la década, el raspi- negro ocupaba 15 cortijos por entero y 20 cortijos en 1716, por 8 de blanquillo y 4 de trigo bujalanceño, en un proceso de ensayos y substitu-

ción muy generalizado.37

El cabildo se comportó como un propietario con arraigo e influencia local, gran pericia en la manipulación de las cláusulas de sus contratos y especial interés en las relativas a la intensidad del cultivo y en aminorar los costes de transacción que la supervisión y aplicación de sanciones suponía a la mesa capitular y también a sus labradores. Las penalizaciones serían graduales en forma de pagos adicionales a la renta del año regulados en su cuantía por sistemas fijados en los contratos o por la costumbre local, y con mecanismos de resolución poco costosos cuando persistía el disenso (fieldad). Todo ello facilitó la adecuación de las labores a coyunturas cam- biantes, redujo al mínimo los costes judiciales y también limitó los ligados a la incertidumbre del labrador ante la eventualidad de sufrir un desahu- cio y a sus efectos de pérdida de reputación y lesión económica en un mer-

36 Los contratos de 1828 incluían que los labradores de los cortijos donde «se encuentren defectos notables de labores o excesos en sus libertades» pagarían al perito 60 rs. por su trabajo, y ya he citado su pago al fiel. Además de los técnicos contratados, el trato con gran número de labradores y aperadores al negociar el ajuste anual de cada renta proporcionó al cabildo valiosa información sobre las prácticas de cultivo y rentabilidad potencial de sus fincas.

37 En 1716 mantenían trigo bujalanceño Aldea de don Gil, Magdalena, Rivillas y Villaviciosa, todos ellos de elevada fertilidad. Sembraban blanquillo Arcas, Cuadradillo, Cuadrado, Montefrío Alto y Bajo, Monteruelo Bajo, Pangía y Ventosilla. Fruto de los ensa- yos, el blanquinegro se abandonó tras haberse sembrado en varios cortijos (como Arcas o Monteruelo Bajo), y otros que iniciaron el siglo con trigo bujalanceño pasaron a sembrar- se con blanquillo.

cado en el que sólo cambiaban de labrador cada año dos o tres decenas de cortijos, de un número de propietarios inferior aún.

De la intensidad con que se supervisó las prácticas de cultivo da cuenta la casuística de los vicios detectados y sometidos a pagos. Por una parte, las siembras en las hojas de rastrojo y barbecho por encima de las autorizadas en contrato, muy frecuentes, detectadas por las tazmías que fijaban su extensión y cosecha prevista, y aceptadas sin reticencias a cambio de renta en propor-

ción a sus frutos.38La tolerancia con esos excesos aportó un margen de flexi-

bilidad a los labradores, y un plus a las rentas, que contrasta con las amena- zas de desahucio insertas en otros contratos y formas de gestión menos aptos para controlar y someter a pago esas prácticas. Por otra parte, la vigilancia y las sanciones al labrador que incumplía las tres rejas más cohecho y siembra

obligadas en la hoja de tercio en los contratos,39o al que no sembraba toda

la superficie de tercio fijada en el contrato.40Ambas faltas eran muy graves en

contratos a partes de frutos, infrecuentes, e indicio de un oportunismo ina- ceptable desde la lógica de este contrato, o de problemas como la carencia de recursos de los colonos por la reiteración de malas cosechas, su pérdida de cuota en los excedentes del cortijo o la falta de rentabilidad de las siembras en las peores tierras de labor de ciertos cortijos en coyunturas depresivas.

38 En general con la renta aplicable al tercio de labor, pero con una casuística de reba- jas discrecionales muy variada.

39 Falta difícil de probar, aunque no de advertir y sancionar con la no renovación del contrato, si la coyuntura facilitaba el reemplazo de labrador. Varios ejemplos: a) penaliza- ción de 35 fanegas de pan terciado al labrador de Doña Urraca «por no haber labrado bien este cortijo en la cosecha de este año» (1757); b) pago de renta íntegra en todo el cortijo Gamonosa (1770) por no haber hecho los barbechos con 3 rejas y cohecho a estilo de bue- nos labradores, según declaración de los peritos J. Salcedo y J. González Vega en autos judi- ciales; c) pago de la renta íntegra sin esterilidad por 56 de las fanegas del tercio del cortijo Casillas, al aceptar su colono el certificado del perito J. Salcedo, que reconoció sus barbe- chos y «habiéndolo medido hallé que de las ciento y sesenta de su tercio las ciento y cua- tro están labradas con arreglo a las condiciones de dicha escritura y las restantes cincuenta y seis no están como corresponde por haber treinta y ocho fanegas de una reja, y dieciocho sin labrar, por lo que las referidas cincuenta y seis deben quedar sujetas a la pena que impo- ne la escritura de dicho arrendamiento» (1771).

40 Falta penalizada a veces con el pago de la renta íntegra por cada fanega no sembra- da, como en el cortijo Torre Juan Gil (1751), y otras con la renta media de las sembradas en el resto del tercio, como en el cortijo Coronadas (1751 y 1774). En ambos cortijos, de los mayores del cabildo, por dos labradores privilegiados que por rara excepción se negaron al pago exigido y suscitaron pleitos, que concluyeron con el embargo de sus aperos y barbechos.

El cabildo tomó buena nota y negoció la reducción del tercio de siem- bra obligada en ciertos cortijos, como muestro en el gráfico 2. Fue ésta una decisión difícil, pues el cabildo hizo lo imposible para que todos sus cor- tijos se mantuviesen en cultivo y no se aprovechasen como dehesas de seca- no. De hecho, al evitar a sus labradores incurrir en pérdidas con labores y siembras en tierras marginales de algunas fincas, en épocas de precios rela- tivos desfavorables, mantuvo el cultivo en aquellos cortijos que incluían tierras poco fértiles (Coronadas, Doña Urraca, Torre Juan Gil Alto); en otros ello fue condición para el mantenimiento sin interrupción de los contratos a esterilidad (Camarero Bajo, Pan Giménez, Torremocha); y en todos ellos permitió que sus rentas bajasen menos que sin su pericia y fle- xibilidad en la negociación de las cláusulas contractuales.

Pero la capacidad de ajuste de los contratos a esterilidad no era ilimi- tada, pues la modificación excesiva de sus cláusulas tendía a desnaturalizar el juego de incentivos y riesgos compartidos. Tanto si se aminoraban en demasía los pagos fijos como si se aumentaban aquéllos y se reducía la renta en grano establecida como umbral en los contratos —lo que multiplicaba los años en que se pagaría esa renta en grano íntegra, compartiendo riesgos el cabildo en las malas cosechas—, o si se incrementaban las libertades o superficies de siembra libres de renta, en las que los labradores tenderían a concentrar el estiércol disponible para acrecentar la fracción de la cosecha

GRAFICO 2

CAMBIOS EN LA EXTENSIÓN DE SIEMBRA OBLIGADA EN LA HOJA DEL AÑO

(100 = siembra de su hoja de tercio completa)

Torre Juan Gil Doña Urraca Camarero Bajo

Torre Juan Gil Doña Urraca Camarero Bajo % del tercio de obigada siembra 1701-05 171 1-15 1721-25 1731-35 1741-45 1751-55 1761-65 1771-75 1781-85 1791-95 1801-05 181 1-15 1821-25 1831-35 1841-45 105 100 95 90 85 80 75 70 65 60 55 Años

exenta de renta. Todo ello se ensayó, pero el margen de ajuste era limitado, pues dejando subsistentes los 2/9 de la renta a esterilidad, y añadido el diez- mo, la semilla y otros costes, la rentabilidad de su cultivo en las coyunturas depresivas se veía cuestionada, y cuando el ganado lanar perdió gran parte de su rentabilidad se dificultó compensarlo mediante los excedentes pecua- rios. De ahí que, al acentuarse las dificultades, se optase temporalmente por

contratos de renta fija en bastantes cortijos,41con niveles de renta inferio-

res a los precedentes, dejando al labrador mayores riesgos y también flexi- bilidad para reducir sus siembras y adaptarse a una coyuntura menos apro- piada a los exigentes requisitos de los contratos a esterilidad.

No obstante, hasta la crisis en la labranza de los cortijos que comenzó

en Córdoba en la segunda década del sigloXIXno fueron generales las alte-

raciones contractuales que implicasen aminorar la intensidad en el cultivo. Con anterioridad, el alza de los precios relativos del grano en la segunda

mitad del sigloXVIIIanimó a introducir pequeños cambios en los contratos,

41 Los contratos a renta fija fueron más frecuentes en las primeras etapas liberales, quizás por temor a una pérdida de control respecto a las cosechas cuando el diezmo acen- tuó su erosión, o por afirmarse ideas favorables a la asunción de riesgo, por los colonos. En los años treinta no ocurrió lo mismo.

GRÁFICO 3

TIPO DE RENTA VIGENTE EN LOS CORTIJOS DE LA MESA CAPITULAR DE CÓRDOBA, 1790-1980

Cortijos a esterilidad Renta fija en rs. Total en renta fija

Renta fija mixta Renta fija en grano 30 25 20 15 10 5 0 1790 1795 1800 1805 1810 1815 1820 1825 1830 1835 1840 Años N.º de cortijos

o en su aplicación, que supusieron moderadas intensificaciones. El trigo fue desplazando a la cebada casi por completo de la hoja de tercio, y amplió sus siembras en las superficies autorizadas y sujetas a renta de los rastrojos, lo

que antes había sido excepcional.42Además, el cabildo introdujo en los años

noventa una práctica que perduró unos tres lustros, el pegujal de los minis-

tros, por el que la mesa proporcionaba la semilla y los colonos debían culti-

var y recolectar una pequeña parcela de trigo en el rastrojo y entregar su pro- ducto al cabildo, deducido el diezmo. Las siembras en el rastrojo y barbecho

crecieron en el sigloXVIII, principalmente en porciones de siembra autoriza-

da y libre de renta, no incluidas en las tazmías, a menudo como contrapar-

tida a otras exigencias a los labradores.43En conjunto, la porción sembrada

en esas hojas se mantuvo reducida, aunque su avance acumulado añadió en

el sigloXVIII varios cientos de hectáreas de sembradío en los cortijos de la

mesa capitular, siendo el trigo el cultivo más beneficiado.

La gestión del cabildo se caracterizó por una participación muy redu-