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CADENA DE CUSTODIA DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE UNA NAVAJA PLEGABLE CON CORDON CAFÉ, CON HOJA DE METAL DE UN SOLO FILO,

MARCA LION TOOLS STAINLES CHINA, CON MANCHAS HEMÁTICAS.

Al efecto se tiene que, tales medios de prueba que en términos de los artículos 249 primer párrafo, y 374 fracción II, inciso a), de la Legislación Procesal Penal abrogada, tienen valor probatorio, son de eficacia probatoria en atención a que con la primera, se demuestra la existencia de los teléfonos celulares marca Samsung y Lanix, que encontrara en el levantamiento de cadáver el perito

y que fueron debidamente embalados y remitidos al ministerio público, los cuales además fueron reconocidos por este en fotografías, al momento en que se recabó su testimonio en fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, y de los cuales también se hace referencia en el acta pormenorizada del personal de actuaciones al lugar de los hechos, inspección ministerial del lugar, inspección ministerial de cadáver, posición y orientación, pertenencias y levantamiento del mismo, con la segunda, queda debidamente probada la existencia de la navaja plegable con cordón café, con hoja de metal de un solo filo, marca Lion Tools Stainles China, con manchas hemáticas, que al igual que los teléfonos celulares, fue encontrada y debidamente embalada por el perito y del que también se hace referencia en la citada acta de inspección ministerial en el lugar de los hechos, en la que además como se ha venido señalando, es la misma arma que fue empleada por el activo para privar de la vida a

Respecto a la evidencia material consistente en navaja plegable con cordón café, con hoja de metal de un solo filo, de once centímetros de largo marca Lion Tools Stainles China, como se ha venido

sosteniendo, es la navaja que encontró en el levantamiento de cadáver el perito que fue debidamente incorporada Juicio en términos de los numerales 363 y 376 del ordenamiento legal en cita, la cual al ponérsele a la vista a dicho en audiencia de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, a través del medio tecnológico con que se cuenta en la sala de audiencia, la reconoció como la misma que embaló y entregó al ministerio público con su debida cadena de custodia, en la que se apreciaban manchas hemáticas, y cuya descripción que señaló a preguntas de la Fiscalía, ciertamente corresponden a las que pueden observarse en la proyección, y de la que se ha dicho, es el arma que empleó el activo para privar de la vida a

En relación a las placas fotográficas contenidas en el disco compacto DVD; adquieren eficacia demostrativa, en cuanto a que a le fueron proyectadas algunas de ellas, también al perito

en audiencia de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, a través de los medios tecnológicos en la sala de juicio, de las que describió cada una de ellas, y corresponden al lugar de los hechos, navaja plegable, celulares marcas Lanix y Samsun, las diversas lesiones punzo cortantes que presentaba la accisa en diferentes partes del cuerpo, de las que hizo la explicación de las mismas, y que en general se observa todo entorno en donde se localizo el cuerpo sin vida de cuyo panorama es lo esencial es acorde al descrito por el testigo presencial

Encuentran relación con todo lo expuesto, los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes y que fueron establecidos en el auto de apertura de Juicio Oral marcados con los numerales 1. al 6., que textualmente contienen:

1.- Que la identidad de la víctima es con ultimo domicilio en Calle

fecha de nacimiento de nacionalidad mexicana.

2.- Los ofendidos son los menores de edad de identidad reservada de iniciales con fecha de nacimiento y el menor de identidad resguardada de iniciale con fecha de nacimiento

ambos de nacionalidad mexicana e hijos de

3.- Que la muestra de sangre recabada a la occisa no se determinó la presencia de alcohol en fecha siete de diciembre del dos mil catorce.

4.- Que la muestra de sangre recabada a la occisa no se determinó la presencia de metabolismos provenientes del consumo de cannabis y cocaína.

5.- Que presentó las siguientes lesiones: 11 heridas producidas por instrumento punzocortante de forma ojival, la primera de 12.4 milímetros con ángulo agudo de predominio ínfero posterior y ángulo rombo de predominios supero anterior localizado en la cara lateral ziquerida a 9 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y

a los127 centímetros del plano de sustentación; la segunda de 25 por 14 milímetros con ángulo agudo de predominio infra interno y ángulo romo de predominio supero externo localizado en la región supraclavicular derecha a 20 centímetros a la derecha de la línea media anterior a 121 centímetros del plano de sustentación; la tercera de diecisiete por seis milímetros con ángulo agudo interno y ángulo romo externo localizado en el hemotorax anterior izquierdo a doce centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 115 centímetros del plano de sustentación; la cuarta de 20 por 7 milímetros, con ángulo agudo de predominio inferior externo y ángulo romo de predominio supero interno localizada en el hemitorax anterior izquierdo a 7 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 102 centímetros del plano de sustentación; la quinta de 14 por 5 milímetros con ángulo agudo interno y ángulo romo externo localizado en la región abdominal a 6 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 90 centímetros del plano de sustentación; la sexta de 28 por 15 milímetros con ángulo agudo de predominio ínfero interno y ángulo romo de predominio supero interno localizada en la región abdominal a tres centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 84 centímetros del plano de sustentación; la séptima de 20 por 4 milímetros con ángulo agudo de predominio ínfero interno y ángulo agudo de predominio súper externo localizado en la región supraescapular derecha a 6 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 128 centímetros del plano de sustentación; la octava de 20 por 2 mílimetros con ángulo agudo externo y ángulo romo interno localizada en la región supra escapular izquierda a tres centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 120 centímetros del plano de sustentación; la novena de 20 por 7 milímetros con ángulo agudo de predominio en supero externo y ángulo romo de predominio ínfero interno localizada en el hemitorax posterior derecho a 16 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 110 centímetros del plano de sustentación; la décima de 20 por 8 milímetros con un ángulo agudo externo y ángulo romo interno localizado en el hemitorax posterior derecho a 9 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 107 centímetros del plano de sustentación; la onceava de 25 por 7 milímetros con ángulo agudo externo y ángulo romo interno localizada en el hemitorax posterior derecho a 9 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 95 centímetros del plano de sustentación; 6 heridas por instrumento cortante: la primera de 40 por 15 milímetros que va de la cara anterior a la cara interna en su brazo derecho en su tercio medio; la segunda es de 40 por 20 milímetros que va de la cara anterior a la cara posterior del antebrazo derecho en su tercio interior; la tercera de 25 por 8 milímetros de la cara posterior de la mano derecha; la cuarta de 55 por 19 milímetros en la cara posterior del antebrazo izquierdo en su tercio superior, la quinta de 20 por 8 milímetros en la cara posterior del antebrazo izquierdo en su tercio medio; la sexta de 50 por 18 milímetros que va de la cara anterior a la cara interna del antebrazo izquierdo en su tercio medio.

6. Que en fecha veinte de junio del año dos mil quince, fueron entregados por el DIF de Ecatepec, los menores ofendidos a para su guarda y protección.

Acuerdos probatorios que se tienen como hechos acreditados, ciertos e incontrovertibles, que no podrían ser discutidos en Juicio conforme al artículo 326 del Código de Procedimientos Penales del estado abrogado, de aplicación ultractiva a este asunto, mediante los cuales queda demostrado, con el señalado con el número 1., que la víctima respondía al nombre de y que como lo expresaron sus padres, tenía su domicilio en calle

con el número 2., que el activo y la occisa, procrearon a dos hijos que a la fecha son menores de edad, de identidad reservada de iniciales hecho que confirman los propios padres de con los números 3. y 4., que a la muestra de sangre recabada a no se determinó la presencia de alcohol, así como que a la muestra de sangre, no se determinó la presencia de metabolismos provenientes del consumo de cannabis y cocaína; circunstancias que son irrelevantes en este asunto, pues la pasivo falleció con motivo de heridas punzo cortantes, y no por otros factores; con el número 5., que la pasivo presentó once heridas producidas por instrumento punzocortante y seis heridas cortantes, tal y como lo señalaron los peritos en medicina legal y criminalística, y cuyas lesiones también fueron descritas en el acta pormenorizada de levantamiento de cadáver, y con el sexto, que en fecha veinte de junio del año dos mil quince, fueron entregados por el DIF de Ecatepec, los menores ofendidos a para su guarda y protección, y a quien el Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, en el expediente número 1702/2015, le concedió la guardia y custodia a la citada

Es así que con la finalidad de demostrar la teoría del caso del defensor, en audiencia verificada el veintidós de enero de dos mil dieciocho, fue recepcionado ante este Unitario la declaración del acusado, no sin antes hacer de su conocimiento el contenido del artículo 20 apartado B, fracción II de la Constitución Política Federal, así como el contenido del artículo 58 del Código Penal vigente, en la que, en la que

al efecto DIJO:

Ese día fue un sábado cree seis de diciembre de dos mil catorce, ese día bajo como a las seis de la mañana más o menos se quedo de ver con su esposa en la esquina donde está la casa, donde ella vivía, y se dirigieron a su trabajo, ella trabajaba en la fábric , se fueron caminando iban platicando, quedaron de acuerdo que iba a regresar, que se quedarían de acuerdo solo que pasara la fiesta de mayo del Santo San Isidro, porque su papa iba a salir de mayordomia, pasando esa fecha, iban a estar juntos otra vez, platicaban eso en el camino cuando le dijo que tenía frio le prestó su chamarra, le presta la chamarra, ella se mete a su trabajo y él se dirige al suyo, se va para tomar el camión para dirigirse a indios verdes a su trabajo, es una obra de departamento, edificio de departamentos donde trabajaba en los aplanados, junto con el señor ese día terminaron de trabajar como a las dos de la tarde, de ahí se quedaron tomando unas cervezas en la misma obra junto con otros compañeros de trabajo, otros dos que cree venían de Veracruz, solo los conocía del trabajo, ese día se quedaron hasta tarde, ya cuando casi anocheciendo se quería regresar, le dijeron vamos a quedarnos y se tomaron otras cervezas hasta la madrugada; al día siguiente ya domingo cuando se levantan se fueron al mercado, se tomaron otras cervezas y pasaron a almorzar, después siguieron tomando y más tarde se regresa a su casa, pero antes de llegar a casa de sus padres, se mete a la tienda ahí pidió una cerveza, si a caso se había tomado el segundo vaso cuando ve que se meten las personas y lo empiezan a golpear, pierde el conocimiento y de ahí no recuerda más. De esto lo del trabajo le consta al señor que estuvo trabajando con él y estuvieron hasta la tarde tomando, eso es todo.

Interrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:

El domicilio donde vivía su esposa es calle no sabe su número no recuerda número; la hora exacta en que se entrevista con su esposa a las seis de la mañana, el trayecto que se vio al momento en que la deja en su trabajo paso como unos quince minutos aproximadamente, 10 minutos caminando; tomó el camión a Indios Verdes aproximadamente como seis y media, no tiene hora exacta y es de la mañana; llego a la tienda del chucho no tiene hora exacta será entre 7, seis, siete de la tarde; el día fue domingo, la fecha 7 de diciembre de 2014; número exacto de personas que se meten a la tienda fueron más de diez personas, se meten y lo empiezan a golpear; no sabe el motivo por el que lo golpearon ni los conocía; perdió el conocimiento un buen de tiempo no recobro bien ya que estaba en el área médica de aquí del Centro; no recuerda cuando fue ingresado si lo detuvieron y si ese mismo día lo trasladaron aquí; en el ministerio público no le hicieron saber el motivo por el cual fue detenido; rinde su declaración hasta este momento porque mentalmente no estaba bien ?; la relación entre él y su esposa era buena, como cualquier otra discusiones como de cualquier pareja ?; estuvo en la tienda aproximadamente diez minutos; la tienda no sabe si esta en Prolongación de Salinas, pero es donde vive el señor hacia adelantes y es el señor que está aquí presente y está sentado al lado de la Fiscalía; recobra el reconocimiento y estaba en el área médica le dijeron que estaba por el delito de cohecho, cuando le dan libertad por este delito, le dicen que está detenido por el delito de feminicidio; no recuerda con exactitud la fecha del cohecho, llevo audiencia por este delito no sabe la carpeta administrativa de este delito; le dijeron que estaba pot el delito de homicidio, inmediatamente que le dan libertad por el delito de cohecho, lo detienen y dicen que era por un delito que había cometido; las dos personas que le hicieron la detención le dijeron que estaba por el delito de feminicidio ?,

Su esposa es es su esposa porque estaba casado con ella, se casó con ella no recuerda la fecha, ni recuerda aproximadamente; ella y él estaban separados, y estaban separados por decisión propia, estaban separados de aproximado unos tres meses ...; habitaba la señora al estar separados vivía en casa de su papa, casa de su esposa, es el 6 de diciembre de 2014 no recuerda como vestía su esposa; el domicilio exacto donde laboraba .. es calle Cañito número ..39, San Diego, va para Indios Verdes ? Hidalgo,.. se bajaba en la estación Tacuba, caminaba tres cuadras ?delegación cree es Atzcapotzalco; su Jefe en la obra no recuerda el nombre del contratista, solo recuerda el nombre de compañero de trabajo, el que le coloco trabajar en esa obra es

al señor no tenía mucho de conocerlo lo conoció en una obra en Coacalco, y se paso de la obra para los departamentos que estaban haciendo y lo invito a trabaja, y tenía 2 o 3 semanas de estar trabajando con él; que tomaron cervezas con el señor ese día tomo bastantes no recuerda cuantas ? exactas se acababa el six y compraban más; el sábado 6 de diciembre fue el ultimo día tuvo contacto con su esposa; se entera de su esposa cuando estaba aquí; se entero porque las personas lo estaban esperando ? le dijeron era por la muerte de su esposa,.. y fue el momento en que se entera; no sabe el domicilio del señor abe vive en Coacalco pero no sabe su domicilio; .. tenía relación frecuentemente con su esposa,? casi a diario se veían,? cuando ella se iba a trabajar ?; antes de estar separados vivían en Tizayuca; tuvo dos hijos con ella; cuando estuvo separado los pequeños vivía en la casa de su papa ?

Declaración desahogada ante la autoridad judicial, en audiencia de juicio oral, observando las disposiciones contenidas en el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los artículos 8.2, inciso g) y 8,3, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el precepto 14,2, inciso g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a los numerales 153 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII y XIV, 342, 366 y 367 del Código Adjetivo de la materia, y, encontrándose asistido de su Defensor, enterado de los señalamientos existentes en su contra, así como de su derecho a emitir declaración o guardar silencio, decide pronunciarse en torno a los hechos, negando haber cometido el ilícito atribuido.

Al efecto se tiene que el acusado trata de ubicarse en un lugar distinto al de los hechos, al argumentar que el seis de diciembre de dos mil catorce, dejo a su esposa

en el trabajo a las seis de la mañana, que se quedaron de acuerdo que iban a regresar que solo dejarían que pasara la fiesta de mayo del Santo San Isidro porque su papa iba a salir en la mayodormía y que pasando esa fecha iban a estar juntos otra vez; sin que al efecto el padre de de nombre

eñalara que iba a estar de mayordomia en esa fiesta, por lo cual no se corrobora el dicho del justiciable; que después se dirigió a su trabajo a Indios Verdes, en una obra de edificios de departamentos en donde trabajaba en los aplanados, de esto debe decirse, que durante el juicio nunca demostró con medio de prueba idóneo y eficaz, la existencia de dicha obra como tampoco acredito con algún documento u otro similar que efectivamente trabajaba en la misma; agrega que ese día dejaron de trabajar como a las dos de la tarde y ahí se quedaron a tomar unas cervezas en la misma obra con otros compañeros de trabajo, otros dos que cree venían de Veracruz, sin embargo, nunca proporciona el nombre de esos compañeros, características o media filiación de ellos, a través de la cual se pudiera establecer plenamente que ese día convivía con los compañeros que refiere, máxime que dice se quedo con ellos casi anocheciendo y que siguieron tomando cervezas hasta la madrugada, de ahí que no se explica que si estuvieron conviviendo por muchas horas, no proporcione sus nombres o su media filiación, máxime que dice que al día siguiente se levantaron y se fueron al mercado, tomaron otras cervezas, pasaron a almorzar y después siguieron tomando más tarde; que además menciona que antes de llegar a la casa de sus padres se metió a la tienda del en donde

pidió una cerveza y cuando se había tomado el segundo vaso, se meten unas personas y lo empiezan a golpear, perdiendo el conocimiento, sin embargo, durante el juicio no aporto el testimonio del dueño o encargado de la tienda de por lo cual, no puede tenerse como cierto que el día domingo siete de diciembre llegara a esta tienda entre las seis, siete de la tarde; aunado a que no demostró que a la tienda se metieran más de diez personas y lo golpearan, que perdiera el conocimiento, y lo recobrara hasta que ya estaba en el área médica de este centro preventivo, tan es así, que si esto hubiera ocurrido tal y como lo refiere el justiciable, no existiera razón alguna para que afirmara que en el ministerio público no le hicieron