PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO.
SENTENCIA DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.
Ecatepec de Morelos, México, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
V I S T O, para resolver la causa penal del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, deducida de la carpeta administrativa Juzgado de Control de este Distrito Judicial, por el hecho delictuoso de HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER, en agravio de quien en vida respondió al nombre de en contra de
quien por su generales, MANIFESTÓ: Llamarse correctamente como ha quedado asentado; nacionalidad: mexicana; fecha y lugar de nacimiento:
en el estado de México; domicilio particular: municipio de
Ecatepec de Morelos, México; sobrenombre o apodo: ninguno; edad: te años; estado civil: casado; religión: católico; escolaridad: ; profesión u oficio: lugar de trabajo: no cita; percepciones: mil a mil quinientos pesos semanales; dependientes económicos: ninguno; bienes de su propiedad: ninguno; correo electrónico: ninguno; números telefónicos donde puede ser localizado: ninguno; señas particulares (como tatuajes o cicatrices): ninguna, en su caso, si pertenece a un pueblo o grupo indígena: no, por lo que;
R E S U L T A N D O :
1.Con fecha treinta de noviembre de dos mil catorce, el Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, emitió el auto de apertura de juicio oral, en la carpeta administrativa número
por la acusación formulada por el Agente del Ministerio Público en contra de
de Recibido el auto de apertura de juicio oral, se radicó el número de causa penal ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México; asimismo se señaló día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, que se prolongó en sesiones sucesivas, verificadas en diversas fechas, en las cuales, una vez que comparecieron las partes, se recibieron las pruebas ofrecidas y admitidas; posteriormente a la conclusión del desahogo de las pruebas, las partes formularon sus alegatos de clausura, en el cual el Agente del Ministerio Público, hizo la reclasificación jurídica respecto del delito invocado en su escrito de acusación y alegato de apertura, para clasificarlo en el hecho delictuoso de HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER, previsto y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II y 245 fracción V, inciso d), en relación con los numerales 6, 7, 8 fracciones I y III, y 11 fracción I, inciso c), del Código Penal en vigor, solicitando una sentencia de condena en contra del acusado por el hecho delictuoso de HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER, en agravio de quien en vida respondió al nombre de en tanto la defensa expuso la teoría del caso que le correspondió.
2.Escuchados los alegatos de clausura, se declaró cerrado el debate, señalándose el día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, para dar a conocer a las partes, la SENTENCIA DEFINITIVA, en términos del artículo 382 del Código de Procedimientos Penales abrogado, la cual se hace en los siguientes términos:
C O N S I D E R A N D O :
I. COMPETENCIA. Este Tribunal de Enjuiciamiento, es competente para resolver en definitiva este asunto, en términos de lo que al efecto disponen los artículos 16, 17 y 116 fracción III Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada el dieciocho de junio del año dos mil ocho; así como los numerales 88, 96, 98, 104 bis y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 65 y 73 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal vigente en el estado de México; 1, 2, 26, 27 fracción III, 29 y 30 párrafos primero y tercero del Código de Procedimientos Penales abrogado en el estado de México; pues tales hechos son competencia por razón de materia de los Tribunales de Justicia del Estado de México, porque el hecho delictuoso se contiene en el catálogo estatal de delitos; territorio dado que el evento delictivo sucedió en el municipio de Ecatepec de Morelos, México, lugar que se encuentra dentro de la demarcación territorial del estado de México y del Tribunal de Enjuiciamiento que conoce este asunto en este Distrito Judicial, atento a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, y por otra parte; fueroporque los hechos no encuadran dentro de ninguna de las hipótesis de las que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, el conocimiento de los hechos corresponde a los Tribunales del Fuero Común; en lo relativo a la validez personal, el acusado dijo ser de nacionalidad mexicana y ser mayor de edad; por tanto, es indudable
que es aplicable lo previsto por el artículo 3 de la Ley Penal en vigor, ya que se trata de una persona nacional, que a la fecha de los hechos (seis de diciembre de dos mil catorce), tenía cumplidos más de dieciocho años de edad. Asimismo, atendiendo a la fecha del evento delictivo por razón de validez temporal, su tramitación corresponde conforme a este sistema acusatorio.
II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
El artículo 21, párrafo tercero, dela ConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos, establece:
"La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial."
Aspectos que también aborda el Código de Procedimientos Penales abrogado; especialmente en el artículo 26, el cual dispone:
"Artículo 26. Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son:
I?
II. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando la realización concreta de un hecho es o no constitutivo de delito.
III. Declarar si las personas acusadas antes ellos son o no penalmente responsables;
IV. Imponer, modificar y determinar la duración de penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado u otras leyes."
III. En primer término es necesario tener en consideración que, de acuerdo al contenido del Auto de Apertura de Juicio Oral, de fecha treinta de noviembre de dos mil catorce, dictado por el M.EN P.J. ELOY MONTERRUBIO CORDERO, en su calidad de Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, los hechos materia de la acusación y que, por ende, serían motivo de la audiencia de juicio oral, consistieron en que:
"El día seis de diciembre de dos mil catorce, entre las catorce treinta y dieciséis treinta horas,
encontrándose discutiendo
parados sobre un terreno baldío ubicado sobre
en Ecatepec y en un momento determinado
con un instrumento punzocortante de un solo filo y/o navaja que portaba en su mano derecha comienza a lesionar a por lo que la víctima cae al piso boca abajo, lugar en donde la sigue lesionando en diversas partes de su cuerpo; mientras esta realiza maniobras instintivas de defensa por lo que el acusado logra ocasionarle once heridas por instrumento punzocortante en el área del cuello región subclavicular, tórax y abdomen así como seis heridas de características cortantes en ambos antebrazos hasta que un familiar de la victima lo observó e incluso le gritaba que dejara a la víctima, es en el momento que e levanta y se echa a correr dándose a la fuga del lugar tirando a una distancia aproximada de cincuenta metros del instrumento punzocortante con el que lesionó a y a consecuencia de ello la victima perdiera la vida a consecuencia de HERIDAS POR INTRUMENTOS PUNZOCORTANTE LESIONANTE DE ESTRUCTURAS ANÁTOMICAS DE CUELLO PENETRATNTES DE TÓRAX Y ABDOMEN"
Hechos específicos que, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público actuante y como se precisó en los alegatos de clausura, fueron clasificados legalmente como el hecho delictuoso de HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER, previsto y sancionado por los artículos 241, 242 fracción II y 245 fracción V, inciso d), en relación con los numerales 6, 7,8 fracciones I y III, y 11fracción I, inciso c), del Código Penal en vigor.
A fin de establecer si se colman los requisitos para el dictado de la condena o no en contra del referido acusado, de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Penal, la Fiscalía y la Defensa formularon sus respectivas teorías del caso.
Teorías que se plantean bajo las premisas que a continuación se mencionan:
1. Teoría Jurídica;
2. Teoría Fáctica, y;
3. Hechos probatorios.
Cabe indicar que en el auto de apertura de juicio oral, de fecha de treinta de noviembre de dos mil catorce, se tiene que los sujetos procesales (Ministerio Público y Defensor y acusado), se alcanzaron los siguientes acuerdos probatorios:
1.- Que la identidad de la víctima es con ultimo domicilio en
fecha de nacimiento 04 de febrero de 1984, de nacionalidad mexicana.
2.- Los ofendidos son los menores de edad de identidad reservada de iniciales con fecha de nacimiento 15 de enero de 2005 y el menor de identidad resguardada de iniciales on fecha de nacimiento 13 de diciembre de 2007, ambos de nacionalidad mexicana e hijos d
3.- Que la muestra de sangre recabada a la occisa no se determinó la presencia de alcohol en fecha siete de diciembre del dos mil catorce.
4.- Que la muestra de sangre recabada a la occisa no se determinó la presencia de metabolismos provenientes del consumo de cannabis y cocaína.
5.- Que presentó las siguientes lesiones: 11 heridas producidas por instrumento punzocortante de forma ojival, la primera de 12.4 milímetros con ángulo agudo de predominio ínfero posterior y ángulo rombo de predominios supero anterior localizado en la cara lateral ziquerida a 9 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a los127 centímetros del plano de sustentación; la segunda de 25 por 14 milímetros con ángulo agudo de predominio infra interno y ángulo romo de predominio supero externo localizado en la región supraclavicular derecha a 20 centímetros a la derecha de la línea media anterior a 121 centímetros del plano de sustentación; la tercera de diecisiete por seis milímetros con ángulo agudo interno y ángulo romo externo localizado en el hemotorax anterior izquierdo a doce centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 115 centímetros del plano de sustentación; la cuarta de 20 por 7 milímetros, con ángulo agudo de predominio inferior externo y ángulo romo de predominio supero interno localizada en el hemitorax anterior izquierdo a 7 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 102 centímetros del plano de sustentación; la quinta
de 14 por 5 milímetros con ángulo agudo interno y ángulo romo externo localizado en la región abdominal a 6 centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 90 centímetros del plano de sustentación; la sexta de 28 por 15 milímetros con ángulo agudo de predominio ínfero interno y ángulo romo de predominio supero interno localizada en la región abdominal a tres centímetros a la izquierda de la línea media anterior y a 84 centímetros del plano de sustentación; la séptima de 20 por 4 milímetros con ángulo agudo de predominio ínfero interno y ángulo agudo de predominio súper externo localizado en la región supraescapular derecha a 6 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 128 centímetros del plano de sustentación; la octava de 20 por 2 mílimetros con ángulo agudo externo y ángulo romo interno localizada en la región supra escapular izquierda a tres centímetros a la izquierda de la línea media posterior y a 120 centímetros del plano de sustentación; la novena de 20 por 7 milímetros con ángulo agudo de predominio en supero externo y ángulo romo de predominio ínfero interno localizada en el hemitorax posterior derecho a 16 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 110 centímetros del plano de sustentación; la décima de 20 por 8 milímetros con un ángulo agudo externo y ángulo romo interno localizado en el hemitorax posterior derecho a 9 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 107 centímetros del plano de sustentación; la onceava de 25 por 7 milímetros con ángulo agudo externo y ángulo romo interno localizada en el hemitorax posterior derecho a 9 centímetros a la derecha de la línea media posterior y a 95 centímetros del plano de sustentación; 6 heridas por instrumento cortante: la primera de 40 por 15 milímetros que va de la cara anterior a la cara interna en su brazo derecho en su tercio medio; la segunda es de 40 por 20 milímetros que va de la cara anterior a la cara posterior del antebrazo derecho en su tercio interior; la tercera de 25 por 8 milímetros de la cara posterior de la mano derecha; la cuarta de 55 por 19 milímetros en la cara posterior del antebrazo izquierdo en su tercio superior, la quinta de 20 por 8 milímetros en la cara posterior del antebrazo izquierdo en su tercio medio; la sexta de 50 por 18 milímetros que va de la cara anterior a la cara interna del antebrazo izquierdo en su tercio medio.
6. Que en fecha veinte de junio del año dos mil quince, fueron entregados por el DIF de Ecatepec, los menores ofendidos a ara su guarda y protección.
Ahora bien, cabe hacer mención de las pruebas que ofrecieron el Ministerio Público y el Defensor, y que se desahogaron durante la audiencia de debate de juicio oral, pruebas que se hacen consistir en:
1. TESTIMONIO DEL POLICÍA DE INVESTIGACIÓN (11 de abril
de 2016).
2. TESTIMONIO DE CARGO DE (4 de abril de 2016).
3. TESTIMONIO DE CARGO DE (14 de marzo de 2016).
4. TESTIMONIO DE CARGO (26 de febrero de 2016).
5. TESTIMONIO DEL PERITO EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL (18 de abril de 2016).
6. TESTIMONIO DEL PERITO EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA (2 de mayo de 2016).
7. TESTIMONIO DEL PERITO EN MATERIA DE QUÍMICA (2 de
junio de 2016).
8. TESTIMONIO DEL PERITO EN MATERIA DE GENETICA FORENSE (2 de junio de 2016).
9. ACTA PORMENORIZADA DE TRASLADO DEL PERSONAL DE ACTUACIONES AL LUGAR DE LOS HECHOS E INSPECION MINISTERIAL DEL LUGAR, INSPECCIÓN MINISTERIAL DE CADAVER, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN, PERTENENCIAS Y LEVANTAMIENTO DEL MISMO (16 de junio de 2016).
10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE UN TELÉFONO CELULAR MARCA LANIZ NEGRO CON ROJO, CON PILA, CHIP TELCEL Y DEL TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG (16 de junio de 2016).
11. CADENA DE CUSTODIA DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE UNA NAVAJA PLEGABLE CON CORDON CAFÉ, CON HOJA DE METAL DE UN SOLO FILO, MARCA LION TOLOS STAINLES CHINA, CON MANCHAS HEMÁTICAS (16 de junio de 2016). 12. DISCO COPACTO QUE CONTIENE 50 PLACAS FOTOGRÁFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS
(2 de mayo de 2016).
13. EVIDENCIA MATERIAL CONSISTENTE EN UNA NAVAJA PLEGABLE CON CORDÓN CAFÉ, CON HOJA METÁLICA DE UN SOLO FILO, DE ONCE CENTÍMETROS DE LARGO, MARCA LION TOOLS STAINLESS CHINA (2 de mayo de 2016).
14. EVIDENCIA MATERIAL CONSISTENTE EN UN CELULAR LANIX, COLOR ROJO CO NEGRO.
15. EVIDENCIA MATERIAL CONSISTENTE EN UN CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR NEGRO.
16. DECLARACIÓN DEL ACUSADO 22 de enero de 2018).
17. DECLARACIÓN DE DESCARGO DE LA MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES 1 de agosto de 2017).
19. DECLARACIÓN DE UN MENOR DE IDENTIDAD RESERVADADE INICIALES Desiste Defensor. 13 de junio de 2017).
20. DECLARACIÓN DEL PERITO PARTICULAR (5 de
septiembre de 2017).
21. DECLARACIÓN DE DESCARGO DE (18 de junio de 2018).
22. DECLARACIÓN DE DESCARGO DE (18 de junio de 2018).
23. LECTURA DE LA BOLETA DE INGRESO DE AL CENTRO
PENITENCIARIO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, POR EL DELITO DE COHECHO (13 de agosto de 2018).
24. LECTURA DE LA BOLETA DE INGRESO DE AL CENTRO
PENITENCIARIO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, POR EL DELITO DE FEMINICIDIO (13 de agosto de 2018).
25. LECTURA DE LA ENTREVISTA DEL POLICIA REMITENTE EN EL DELITO DE COHECHO, E FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MI, CATORCE (13 de agosto de 2018).
26. LECTURA DEL CERTIFICACO MÉDIDO EXPEDIDO A FAVOR DE (13
de agosto de 2018).
27. LECTURA DE UNO DE LOS RESOLUTIVOS DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, DE FECHA DIEZ DE DICIEMRE DE DOS MIL CATORCE, EN DONDE EL JUEZ DE CONTROL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, NO RATIFICA DE LEGAL LA DETENCIÓN EN CONTRA DE
EN LA CARPETA ADMINISTRATIVA (13 de agosto de 2018).
En este sentido, una vez concluida la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, con fundamento en el artículo 381, del Código Instrumental Procesal aplicable, les concedió el uso de la palabra a las partes, para que realizaran su alegato final.
Es pertinente destacar las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Penales abrogado en el estado de México, pero de aplicación ultractiva, a continuación transcritos:
"Artículo 22. Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia."
"Artículo 249. Las actuaciones realizadas durante la investigación carecen de valor probatorio para fundar la sentencia del imputado, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en el presente código para el anticipo de prueba, o bien, aquellas que este ordenamiento autoriza a incorporar por lectura durante la audiencia de juicio.
Podrán ser invocadas como elementos para fundar la orden de aprehensión, el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares personales, y el procedimiento abreviado."
"Artículo 342. Las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse durante la audiencia de debate de juicio oral, salvo las excepciones previstas en este código."
"Artículo 343. El órgano jurisdiccional valorará las pruebas de manera libre y lógica."
Conforme a los anteriores preceptos legales, descansa el principio de valoración de las pruebas, que de acuerdo al numeral citado en primer término, se atenderá a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Al efecto es aplicable el criterio de rubro:
"PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL. CONCEPTO DE SANA CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 592 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). De la interpretación del citado numeral se advierte que los medios de prueba en el juicio oral penal, el cual es de corte acusatorio adversarial, deberán ser valorados conforme a la sana crítica, sin contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, y dispone, además, que la motivación de esa valoración deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que se arribe en la sentencia. Ahora bien, la sana crítica implica un sistema de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está supeditado a normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas establecidas para orientar la actividad intelectual en la apreciación de éstas, y una fórmula de valoración en la que se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, las cuales influyen de igual forma en la autoridad como fundamento de la razón, en función al conocimiento de las cosas, dado por la ciencia o por la experiencia, en donde el conocimiento científico implica el saber sistematizado, producto de un proceso de comprobación, y que por regla general es aportado en juicio por expertos en un sector específico del conocimiento; mientras que las máximas de la
experiencia son normas de conocimiento general, que surgen de lo ocurrido habitualmente en múltiples casos y que por ello pueden aplicarse en todos los demás, de la misma especie, porque están fundadas en el saber común de la gente, dado por las vivencias y la experiencia social, en un lugar y en un momento determinados. Así, cuando se asume un juicio sobre un hecho específico con base en la sana crítica, es necesario establecer el conocimiento general que sobre una conducta determinada se tiene, y que conlleva a una específica calificación popular, lo que debe ser plasmado motivadamente en una resolución judicial, por ser precisamente eso lo que viene a justificar objetivamente la conclusión a la que se arribó, evitándose con ello la subjetividad y arbitrariedad en las decisiones jurisdiccionales." PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 26/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. Época: Décima Época. Registro: 2002373. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2. Materia(s): Penal. Tesis: IV.1o.P.5 P (10a.) Página: 1522.
Establecida la forma de valoración probatoria que debe ser realizada por este órgano jurisdiccional, cabe puntualizar que la sentencia que se dicte, deberá sustentarse únicamente en las probanzas desahogadas en la audiencia de debate de juicio oral, a excepción de los casos establecidos por la ley; de ahí que, en efecto le permite apoyar al testigo mediante la lectura de la parte conducente de su declaración anterior, para demostrar o superar contradicciones, entre otros casos, empero, sólo constituye prueba la declaración del testigo, que, confrontando a su declaración anterior, intenta aclarar o superar contradicciones, inconsistencias u omisiones, pero en ningún modo el contenido de la lectura de la declaración anterior.
Tal procedimiento servirá, en definitiva, para reafirmar el contenido de su declaración en el juicio o para introducir dudas respecto a la veracidad de la misma.
Es así, porque una vez que este Juzgador de primer grado ha realizado el estudio de los medios de prueba que emergen dentro de la audiencia de juicio oral, acorde a lo dispuesto por el artículo 22, en concordancia con el diverso 343, del Código de Procedimientos Penales de aplicación ultractiva a este asunto, se arriba a la convicción que hay pruebas aptas, suficientes e idóneas para acreditar los elementos que integran el hecho delictuoso de HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER, en agravio de previsto en los artículos 6 (definición de delito),7 (delito de acción), 8 fracción III (realización instantánea), 241, 241 fracción II y 245 fracción V, incido d), del Código Penal vigente en la Entidad.
Ello obedece a que este Juzgador de Tribunal de Enjuiciamiento considera que se reúnen lo previsto en el artículo 383, del Código Procesal Penal de aplicación ultractiva al presente asunto, que establece:
"Artículo 383. "Solo se condenará al acusado cuando se acredite plenamente el hecho delictuoso y su responsabilidad penal ?"
En efecto, de la relación y concatenación del contenido de los medios de prueba permiten arribar racionalmente a la circunstanciación y adecuación típica del hecho delictuoso que fue motivo de acusación por parte del Ministerio Público, al establecer razonadamente lo siguiente: que la pasivo
fue privada de la vida por el sentenciado lo cual se traduce en una conducta de acción en vía de actos positivos, atribuible a dicho sentenciado; quedando así justificada la teoría del caso expuesta por la Fiscalía, ante este Juez de Tribunal de Enjuiciamiento.
III. HECHO DELICTUOSO
HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER:
Primeramente cabe señalar que la adecuación típica referida por el Ministerio Público en su acusación, conforme a la descripción deHOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER, se contiene en los artículos 241, 242 fracción II, 245 fracción V, inciso d), en relación con los numerales 6 (referencia conceptual del delito), 7 (delito de acción), 8 fracción I(delito doloso) y III(delito instantáneo), y 11 fracción I, inciso c)(autoría material)del Código Penal vigente en el estado de México, que a su tenor establecen:
"Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
(?)
Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años
de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;
(?)
Artículo 245.- Las lesiones y el homicidio serán calificados cuando se cometan con
alguna de las siguientes circunstancias:
(?)
V. Tratándose del delito de homicidio, también se considerará calificado cuando:
(?)
d) Se cometa en contra de una mujer o de un menor de edad.
(?)"
"Artículo 6. El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible."
"Artículo 7. Los delitos pueden ser realizados por acción y omisión. ?"
?
III. Instantáneos:
Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
?"
Es así, porque una vez que este Juzgador de primer grado ha realizado el estudio de los medios de prueba que emergen dentro de la audiencia de Tribunal de Enjuiciamiento, acorde a lo dispuesto por los artículos 22 y 343 del Código de Procedimientos Penales del estado de México, de aplicación ultractiva a este asunto, de acuerdo a la libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica, este Unitario, sin transgredirlas, adviene a la conclusión que dicho material probatorio desahogado en juicio, al ser apreciado de forma conjunta, integral y armónica, genera la convicción en este Juzgador más allá de cualquier duda razonable, para tener por acreditado el hecho delictuoso constitutivo del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER.
En efecto, de la relación y concatenación del contenido de los medios de prueba permiten arribar racionalmente a la circunstanciación y adecuación típica del hecho delictuoso que fue motivo de acusación por parte del Ministerio Público, al establecer razonadamente la siguiente:
HECHO CIRCUNSTANCIADO:
Que el día seis de diciembre de dos mil catorce, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, cuando la víctima se encontraba en un terreno baldío ubicado en la municipio de Ecatepec de Morelos, México, una vez que discutieron y que fue agredida, el hoy acusado saca una navaja y se la entierra en diferentes partes del cuerpo a quien falleció a consecuencia de las alteraciones viscerales y tisulares en los órganos descritos en el protocolo de necropsia, que fueron heridas
lesionantes de estructuras anatómicas de cuello, heridas producidas y penetrantes en tórax y abdomen, mecanismos que juntos o separados se clasifican de mortales.
De ahí que se estime que los medios de prueba que obran en el presente juicio, desahogados dentro de la audiencia de juicio son suficientes para acreditar los siguientes:
ELEMENTOS OBJETIVOS:
CONDUCTA. (PRIVAR DE LA VIDA).- De los medios de convicción se desprende que el día del hecho(seis de diciembre de dos mil catorce, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, en un terreno baldío ubicado en la avenida casi esquina con calle , colonia municipio de Ecatepec de Morelos, México), el activo desplegó una conducta de acción (artículos 6 y 7 del Código Penal en vigor); esto es, desarrolloun esfuerzo muscular para aniquilar el bien jurídico tutelado, que a saber es la vida de las personas, toda vez que, cuando la víctima
se encontraba en un terreno baldío y discutía con el hoy acusado
éste saca una navaja y se la entierra en diferentes partes del cuerpo a quien falleció a consecuencia de las alteraciones viscerales y tisulares en los órganos descritos en el protocolo de necropsia, que fueron heridas lesionantes de estructuras anatómicas de cuello, heridas producidas y penetrantes en tórax y abdomen, mecanismos que juntos o separados se clasifican de mortales;conductaque es de realización instantánea en términos de la fracción III del ordinal 8 del la Ley en cita, ya que la pérdida de la vida conforme al artículo 343 fracción II de la Ley General de Salud, se dio con motivo de la ausencia completa y permanente de la conciencia, la ausencia permanente de la respiración espontánea, la ausencia de los reflejos del tallo cerebral; y el paro cardiaco irreversible.
La conducta delictiva de referencia, se acredita en primer término, con el testimonio del perito en materia de medicina legal quien se encuentra adscrito a la Fiscalía General de Justicia del estado de México, quien en segmento de audiencia de juicio celebrada el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, MANIFESTÓ:
Interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
?el motivo ? que tenía que presentarse el día de hoy .., a una audiencia.., en el cual tuvo conocimiento .., con acta médica dictamen de necropsia y mecánica de lesiones; que el seis de diciembre de dos mil catorce, a las dieciocho horas con veinte minutos en Ecatepec, acudieron al reconocimiento de un cadáver desnudo en anfiteatro.., señor, mujer, de edad 29 a 30 años aproximadamente, con semirgidez, semilivideces en partes posteriores del cuerpo, .. temperatura menor a la del medio ambiente menor al año que explora. Once heridas producidas por instrumentos punzo cortante; la primera herida en cara lateral izquierda del cuello, la séptima igual en el cuello y la octava en cuello, .. lesiones producidas por instrumento punzo cortante en tórax, descritas como segunda, tercera quinta y décima, y en abdomen la décima y la onceava, seis heridas producidas por instrumento punzo cortantes, tres en extremidad superior izquierda tres extremidad superior derecha, las cuales afectaron planos superficiales, llegando conclusión que la occisa falleció de las alteraciones viscerales y tisulares, en los órganos descritos en el protocolo de necropsia y que fueron las heridas lesionantes de estrictitas anatómicas de cuello, heridas producidas y penetrantes en tórax y abdomen, mecanismos que juntos o separados se clasifican de mortales, eso es en la protocolo de necropsia. Utiliza el método científico, inductivo, deductivo principalmente ?; explica cómo se realiza la necropsia ?; la técnica es en base a los cortes ?.y explica el mismo?; la trayectoria de las lesiones son varias ?.coincide fueron producidas por instrumento punzo cortante, lesionan te de estrictitas anatómicas vitales, con predominio de arroba hacia abajo, dependiente de la localización de las heridas de la parte anterior o posterior es como se determina que es de derecha a izquierda y todas coinciden de arriba hacia abajo? de arriba abajo y de atrás adelante; a partir de la hora corco? de dos a cuatro horas; recaba muestras del cadáver en base al protocolo establecidos, exudado vaginal, anal, nasal y oral, las muestras enviadas a cadena de custodia al agente del ministerio público que toma conocimiento..a la vista el cadáver tuvo vista anfiteatro anexo del Centro de Justicia de Ecatepec de Morelos, México.
Contrainterrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:
? el tipo de instrumento punzo cortante con características de lámina con un bisel en punta, y con una arista, filo en una de sus bordes; por sus características podría ser navaja grande un cuchillo grande si instrientgo, arista con uno de sus filos y largo, en una de sus heridas región clavicular derecha perforan lauras que llega a pericardio es una distancia de aquí haya, de arriba de la clavícula derecha que penetra a través del orjer especio intercostal derecho, lesiona pleuras, penetra cavidad a través del primer espacio intercostal derecho, lesiona preuras y llega a pericardio, entonces en base a la estructura anatómica de la occiso y características morfológicas de la lesiones.. se puede establecer aproximadamente el arma que se utilizó; hay diferente de cuchillo a navaja si hay diferencia punto de vista léxico, todos conocemos que es navaja y cuchillo, la diferente el nombre, y las características un cuchillo presenta mango y la navaja la que se guarda? es manual, o semiautomática, ? y el tamaño también; el crono es de dos a cuatro horas, cuando ve por primera vez el cadáver es 18 horas con 20 minutos y es cuando tienen el cadáver? es crono aproximadamente de dos a cuatro horas a la muerte.
Re interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
EL Crono es a partir de su intervención en el anfiteatro que podría coincidir con el levantamiento del cadáver porque no asistió al levantamiento, todo es ante el anfiteatro? toma en cuenta las características de los signos tanatológicos, signos post morten, los signos tanatológicos rigidez no es completa y rigideces posteriores, la temperatura, entre las rigideces hay lapso aproximadamente de más de 6 horas y una completa, todo esto depende del medio ambiente donde se encuentra ..si hace frio o calos, si está nublado o seco, todo depende en dar los signos que no pueden ser los mismo en diciembre y aumentan ?el crono no es la hora exacta es aproximada.
Re contra interrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:
..de acuerdo a dato cronológico puede decir la hora aproximadamente del fallecimiento la hora es 18.20, es parámetro médico legal, nadie puede decir con exactitud ?y explica los motivos .. Es de?. De dos a cuatro horas según su dictamen médicamente; las condiciones en que se encontró el cadáver podrían variar?. Si se hizo mes de diciembre debe tomarse el clima, el lugar donde se levantó el cadáver.
MECÁNICA DE LESIONES:
Interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
.. le remiten el oficio el veintidós de febrero de dos mil quince; que elaboró el dictamen en mecánica de lesiones ? mediante oficio?; el planteamiento del problema fue determinar la mecánica de lesiones en la occisa ?; toomando en consideración todo lo actuado en la carpeta de investigación, acta médica, dictamen o protocolo de necropsia y literaria llega a las conclusiones que lesiones producidas por instrumento punzo cortante, de la que falleció la occisa, todas y cada una fueron producidas por el mismo instrumento, y las lesiones que se describen en la extremidad superior, todas fueron con instrumento punzo cortante, pero predomina la longitud en relación a la profundidad y aparte son lesiones que lesionaron solo planos superficiales; para la elaboración ? el método utilizado científico, inductivo, deductivo, cualitativo y cuantitativo? ; las lesiones en extremidades superiores indican que hay correspondencia .. de defensa lesiones de defensa de la hoy occisa, y corresponde al perito de hechos.
Contra Interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
De acuerdo a la mecánica de lesiones y experiencia, puede determinar quién lo pudo haber hecho,.. en base a las características morfológicas, trayecto y una acción en relación a las 11 de arriba y hacia abajo, y la occisa tenia talla de 1.50 centímetros ? se trataba de una persona menudita? puso haber sido una persona más alta que aquélla.
De igual modo, se cuenta con la testimonial del perito en materia de criminalística
quien en segmento de de audiencia de juicio celebrada el dos de mayo de dos mil dieciséis, MANIFESTÓ:
DICTAMEN EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA
Interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
Sus funciones auxiliar al ministerio público como en homicidios; ?; elaboro su primer intervención seis de diciembre de dos mil catorce, consistió en la investigación de un homicidio, emitió dictamen criminalística de campo conformado datos administrativos,.. fecha, destinatario ministerio público .. Fiscalía dos de homicidios?, preámbulo .. 17.30 horas? antecedentes cadáver sexo femenino apuñalado en la vía pública, metodología aplicada ?fijación escrita y fotográfica, colección de indicios y suministros de éstos; acudió a ? avenida , casi esquina colonia
Ecatepec de Morelos, México , estado del tiempo clima frío, luz natural y descripción del lugar; el lugar .. lineamiento curvo, concreto hidráulico, 8 metros ancho, guarnición de lado norte? del lado sur otra guarnición y 20 metros de terreno naturales, sobre dicho terreno se observa a 4 metros al sur un árbol de pirul y a 6 metros de dicho árbol se localizo cadáver femenino cubierto por sábana blanca, vestida y calzada posición y orientación: en decúbito ventral, con extremidad cefálica al poniente y semi cubierta por pasto seco, miembros superiores derecho flexionado al oriente, el izquierd0o flexionado debajo del tórax, los inferiores con extensión al oriente, posteriormente hizo examen del lugar, en el cual se observo cordones de protección y policías de seguridad, curiosos, adjunto a la cabeza del lado sur poniente se localizo dos sobres para guantes látex, del lado sur oriente del cadáver una bolsa con ropa y en la parte superior un teléfono marca Samsung color negro, debajo del cadáver una mancha hemática, en seguida a ? metros al poniente del árbol del pirul sobre dicha avenida y adjunto a la guarnición norte se localizo una navaja plegable, con cordón café, con hoja metálica, de un solo filo, de once centímetros por dos centímetros con manchas hemáticas, y un mango de catorce centímetros por 2.5 centímetros con manchas hemáticas, marca Lion Tools, stainless China; asimismo un teléfono marca lanix abierto negro con rojo, con pila chip telcel y memoria micro, resguardados en una zona por cordon color rojo, enseguida se hace descripción y examen de cadáver, persona femenino 20, 30 años edad, pelo lacio largo, obscuro, cejas semi pobladas, ojos café, lunar en región frontal derecha, como seña particular, presenta signos tanatológicos de muerte real y reciente, temperatura inferior corporal, livideces en partes posteriores y declives del cuerpo, en seguida observaron lesiones al exterior, presente once heridas punzo cortantes, una región sub clavicular derecha, dos en hemitorax anterior izquierdo, otras dos en región abdominal izquierda, y en parte posterior presenta una en la cara lateral izquierda cuello y en la parte posterior cinco, una región supra escapular derecha, otra región supra escapular izquierda, y tres en cara posterior derecha del torax, en seguida se observaron seis heridas cortantes, de las cuales dos se encuentran en antebrazo derecho, y una en dorso de mano derecha, enseguida las otras tres del lado izquierdo en antebrazo izquierdo; se hace descripción de ropas, vestía blusa color negro, presenta seis cortes en parte anterior y cinco cortes en parte posterior, tres manga derecha y tres más en manga izquierda; tenia pantalón de mezclilla azul, con pasto, pantaleta negra, unos calcetines, tines y botas negras, sin pertenencias; hace consideraciones en la cual refiere que se embala y etiqueta las dos fichas decadactilares de la accisa, corte de uñas de mano izuiwrda de la occisa, los dos teléfonos, relacionados, el samsung y lanix y la navaja plegable, la bosla d ropa se entrega en el lgar al papa de la occisa , llegando a ocho conclusiones. UNO:Por o observado en el lugar de los hechos, se establece que se protegió en su intervención. DOS. Tomando en cuenta los indicios de inicio, desarrollo y culminación del hecho, ese establece corresponde al lugar de los hechos. TRES.Tomando en consideración lo observado en el lugar la mancha hemática debajo de la accisa, se establece la posición corresponde a la última y original a su muerte. CUATRO: Establece un crono---? no mayor de cuatro horas. CINCO: Debido al tipo y características de las heridas descritas como punzo cortantes que presenta la occisa, se establece que éstas fueron producidas pro agente vulnerante mecánico, laminado con filo, en el cual l occisa presenta su parte anterior en seis ocasiones y su parte posterior en cinco ocasiones al agente vulnerante. SEIS. Debido al tipo y características de lesiones descritas como cortantes, se establece fueron producidas por objeto laminado, con filo, de manera tangencial a las zonas afectadas en maniobras instintivas de defensa. SIETE. Tomando en cuenta la navaja plegable con manchas hemáticas y el teléfono maca lanix relacionado, orienta a pensar se encuentran íntimamente relacionados con el hecho. OCHO. Serán las investigaciones que aporten mayores datos al caso, firmado y sellado por él.; la navaja íntimamente relacionada pro manchas hematicas por lo cual se deduce están relacionadas con el hecho porque está dentro del perímetro e investigación. MUESTRA EVIDENCIA MATERIAL. La navaja que se proyecta es la navaja que embalo. Es correcto, después que la embala entrega al ministerio
público con cadena de custodia, se aprecian manchas hemáticas se observan en ese entonces en mango y en la hoja laminada. La media plegada el mango catorce pro dos punto cinco, como se observa tiene la media en totalidad, hoja de catorce y once, veinticinco. Las lesiones que describió en el cuerpo de la occisa que es cortante y punzo cortante si pueden producirse pro este objeto reúnen las características, la punzo cortante predominan saber a extensión y la cortunsa predomina su extensión sobre la profundidad. Realizó el registro del lugar del los hechos a través de placas fotográficas a través de metodología forense?, acercamientos los indicios relacionados, los referidos manera escrita fotografiaron navaja, celular,.. bolsa, sobres para guantes.. el cadáver ? MUESTRA EVIDENCIA MATERIAL: DISCO DVD. CONTIENE FOTOGRAFIAS.LUGAR DE LOS HECHOS LO DESCRIBE ARBOL DE PIRUL?EN OTRO LUGAR NAVAJA LEGQBLE, OTRO CELULAR LANIX, ABIETO NAVAJA PLEGABLE, HACEN ACERCAMIENTOS DEL CELULAR, APRECIO ABIERTO ESTA JUNTO A UNA GUARBICION QUE ESTA RESGARDADO, ?FOTOS EN SEMEFO? PUNZO CORTANTES DE 1 AL 6, Y SE HACEN ACERCAMIENTOS, Y EXPLICA CADA UNA ?CADAVER PARTE POSTERIOR EXPLICA LAS LESIONES DEL 7 AL 11, SON PUNZO CORTANTES. E INDICA LA POSICIÓN DE CADA UNA. EXPLICA LAS SEIS CORTANTES 1-C al 6-C.. LA ROPA E INDICA LAS QUE ESTAN EN BLUSA DE ACUERDO A LAS LESIONES QUE DESCRIBIÓ. EXPLICA LAS FOTOGRAFIAS DE NAVAJA PLEFABLE, DEL LADO DERCHO E IZQUIERDO. ? CITA LO RELATIVO A LA BOLSA DE MANO Y EL TELEFONO CELULAR ERAN LAS PERTENENCIAS CIAS DE LA OCCISA,?
Contra interrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:
Solicita proyección de la navaja. ? el objeto que observan .. explica diferencia navaja y cuchillo, y dice es navaja; explica que es embalar, lugar estaba protegido debidamente por condones de protección y embalar es la técnica de levantar y colocar en un contenedor idónea para su traslado y ulteriores estudios; es criterio del ministerio público si la manda a dactiloscopia o química dependiente del criterio y disponibilidad?; lo tangencial la utiliza para describir que el filo de la navaja de deslizó de manera horizontal vertical u oblicua?
PERITAJE DE MECÁNICA DE HECHOS.
Interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
Elaboro su dictamen el uno de abril de dos mil quince, solicita el ministerio público fiscalía feminicidios, emite mecánica, es documentos, tamaño oficio, membretadas del diez abril de dos milímetros quince? a nombre de de la occisa
explica la metodología? cita los elementos objetivos y subjetivos? esto es explica contenido, solicito la fiscalía de mecánica de hechos? se apoya en dictámenes necropsia, criminalística hecho por él y la mecánica de lesiones del médico legista.. cita la bibliografía utilizada.. llega a los argumentos técnicos, primero. Una vez leída la carpeta de investigación determina lugar protección a su intervención criminalística, debido a los cordones en el lugar. DOS considerando indicios.. establece es el lugar de los hechos TRES.Tomando en consideración posición y ubicación de la occisa corresponde a la última y original del deceso por la mancha hemática debajo de la accisa, CUATRO. De acuerdo al necropsia corno 2 a 4 horas a su intervención. CINCO. Debido al tipo y características de las lesiones punzo cortantes, se utilizo agente vulnerante emcaminico, laminado, con un solo filo, para este caso la occisa presenta cara anterior al vulnerante y agresor en seis ocasiones y en cinco la parte posterior, SEIS. Sobre las gerads cortantes por tipo y características producidas por agente vulnerante mecánico con filo, de manera tangencial, a las zonas afectadas en maniobras instintivas de defensa. No existen maniobras sometimientos ya que no hay lesiones por ataduras, siete: la navaja plegable que esta relacionada íntimamente relacionada pro la presencia de manchas hemáticas, para los sobres de bolsa plásticas, guantes latex localizador en lugar,
lleva a pensar que fue objeto de revisión médica. SIETE. Llega a mecánica de hechos que estando la hoy occisa y victimario en la avenida , casi esquina colonia en Ecatepec, estado de México, y al estar discutiendo esta se dirige al sur, de la avenida por el terreno natural, le da alcance su victimario, y produce heridas punzo cortantes en seis ocasiones en parte anterior, obviamente no sin antes anteponer su ante abrazo izquierdo, derecho y dorso de mano derecha ante el ataque con el agente vulnerante produciéndose las heridas cortantes, para enseguida girar su lado izquierdo y enseguida continuar produciéndole las cinco heridas punzo cortantes por la espalda y en esos momentos, asimismo cae esta sobre el pasto, y acto seguido darse a la fuga en dirección poniente con el agente vulnerante y a 51 metros del poniente con relación al árbol de pirul y avenida acueducto dejar la navaja plegable y el tele lanix .. con chip telcel y micro memoria, este tiene su nombre, firma y sello; las lesiones en parte posterior determino que la occisa presento su parte posterior al agente mecánico y victimario, primero de pie y luego producirse otras; el nombre de a victima solo recuerda es se lo hace llegar el ministerio público de feminicidios. AYUDA DE MEMORIA:
ESE ESTA EN SU DICTAMEN, DESPUES QUE LO ELABORA REMITE AL MINISTERIO PÚBLICO QUE LO SOLICITA.
Contra interrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:
El hecho que discuten es una consideración porque en la carpeta de investigación está incorporado elementos objetivos y subjetivos, y de ahí hay declaraciones y saca de ahí que discutieron.
Se entrelazan a lo anterior, las testimoniales de los peritos en materia de química
y en materia de genética forense quienes en
segmento de audiencia pública de fecha dos de junio de dos mil diecisiete, el primero de los citados, DECLARÓ:
Interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
Es perito químico?está presente en fecha ocho de diciembre de dos mil catorce, rindió dictamen en la carpeta de investigación--- solicita identificar presencia sangre humana, en una maculacion rojiza en una navaja color plata, explica la técnica empleada? concluye la maculacion rojiza en la navaja color plata pertenece a sangre humana; las muestras las recibe en el laboratorio con cadena de custodia?embala el objeto.. y lo remite? navaja stainles, es china no recuerda la marca. AYUDA DE MEMORIA SOLO LA MARCA: layo tuns steinles china. ES ESA LA MARCA QUE DESCRIBIO, SI.
Contra interrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:
En tanto que, el segundo de los nombrados, DIJO:
Contra interrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:
? de fechas veintiocho de mayo y diecisiete de julio de dos mil quince; muestras hematicas, manchas tipo sangre en una navaja, descrita como navaja stainless lion tools, se toman los datos e la cadena de custodia, plegable, con un solo filo, mediadas?.hay muestras de sangre, se hace toma y barrido?la mancha roja en la navaja referida, perfil genético femenino, del perfil se puede realizar la confronta? y el estudio genético?, anexa la navaja su dictamen.
El segundo dictamen es del dieciocho de julio de dos mil quince, que le solicita el agente del m, solicita la confronta de la occisa, se les proporciona mancha hemática, y del perfil genético .. explica el procedimiento? se obtiene el mismo perfil genético y corresponden ambos perfiles genéticos .. determina 63 millones de veces proviene de la occisa? concluye la muestra hemática o muestra recuperada, tipo sangre de navaja pertenece o corresponde a la occisa?; SOLICITA EXHIBIR EVIDENCIA MATERIAL AL PERITO: REALIZO DICTAMEN PERICIAL EN ETE OBJETO. SI.
Contra interrogatorio a preguntas formuladas por el defensor:
Al trabajar en navaja y filo trabajo; de mango y filo obtiene material genético y es idéntico el perfil idéntico, solo identifica un perfil genético; la mancha hemática solo es un perfil femenino.
Re interrogatorio a preguntas formuladas por el ministerio público:
No se califica.
Medios de prueba que después de haber sido valorados en términos de lo establecido por el artículo 22 y 343 del Código de Procedimientos Penales del estado, de aplicación ultractiva a este asunto, es factible otorgarles valor probatorio indiciario, habida cuenta que fueron recabados con las formalidades exigidas por los artículos 39, 267, 268, 341, 343, 344, 347, 354, 355, 356, 371, 372 y 373 de la Ley Adjetiva de la materia, así como por elaborados por facultativos que al depender de la Coordinación General de Servicios Periciales
de la Fiscalía General de Justicia del estado de México, cuentan con los conocimientos necesarios para dictaminar de la forma en que lo hicieron, fueron legalmente identificados y se les tomó la protesta de ley para conducirse con verdad; aunado a que de la declaración de perito médico legista
se tiene que fue él quien llevó cabo el reconocimiento de cadáver de ISABEL JIMÉNEZ LÓPEZ en el anfiteatro anexo del Centro de Justicia de Ecatepec de Morelos, México, y quien intervino en el acta médica y dictamen de necropsia respectiva, practicada el día seis de diciembre de dos mil dieciséis, a las dieciocho horas con veinte minutos, así como intervino en la mecánica de lesiones, en la que describe su media filiación y ropas, así como las lesiones que presentó al exterior,consistente en once heridas producidas por instrumento punzo cortante, de las que destacan las producidas al nivel del cuello, tórax y abdomen, de las cuales concluye que lesionaron las estructuras anatómicas vitales, y agrega que además presentó de seis heridas también producidas por instrumento punzo cortante, tres en extremidad superior izquierda y tres en la extremidad superior derecha, las cuales solo afectaron planos superficiales, llegando conclusión que falleció debido a las alteraciones viscerales y tisulares, en los órganos descritos en el protocolo de necropsia y que fueron las heridas lesionantes de estructuras anatómicas de cuello, heridas producidas y penetrantes en tórax y abdomen, mecanismos que juntos o separados se clasifican de mortales e insiste que todas ellas, fueron producidas por instrumento punzo cortante, con una trayectoria de predominio de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y todas coinciden de arriba hacia abajo, y de atrás hacia adelante; precisando que a partir de su intervención que fue a las dieciocho horas con veinte minutos, y atendiendo a los signos tanatológicos, signos post morten, los signos tanatológicos, rigidez que no era completa y rigideces posteriores y la temperatura, estima que la hora de la muerte fue de dos a cuatro horas antes de su intervención, y que el instrumento punzo cortante podría ser un cuchillo o una navaja, los cuales por sus características presentan lámina con un bisel en punta, con una arista y filo en uno de sus bordes.
Asimismo, se tiene que para poder emitir su dictamen en mecánica de lesiones que practicara, tomó en consideración todo lo actuado en la carpeta de investigación, acta médica, dictamen o protocolo de necropsia y literatura en el tema, llegando a la concusión que todas lesiones que presentó la occisa, fueron producidas por instrumento punzo cortante, como también lo expresó en su dictamen de necropsia; agregando que todas y cada una de las lesiones, fueron producidas por el mismo instrumento, que las lesiones que se describió en la extremidad superior, todas fueron con instrumento punzo cortante, pero predomina la longitud en relación a la profundidad y aparte son lesiones que lesionaron solo planos superficiales, y por su correspondencia, se concluye que son lesiones de defensa de la hoy occisa, y corresponde al perito en mecánica de hechos, determinar su trayectoria; y reitera como lo dijo en la necropsia, que las once heridas que presentó la pasivo, en base a las características morfológicas, trayecto y acción, fueron de arriba y hacia abajo, y por ser la occisa una persona menudita, fue sometida por una persona más alta que ella.
Mientras que, el perito se tiene que intervino en ellevantamiento del cadáver, realizó la recolección de indicios encontrados, emite dictamen en materia de criminalística de campo y mecánica de hechos. En cuanto al levantamiento del cadáver, lo llevo a cabo en compañía de ministerio público el día seis de diciembre de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos en el predio ubicado en avenida
en Ecatepec de Morelos, México, sitio que ya estaba resguardado con cordones de protección y policías de seguridad; que realizo la observación y descripción del lugar, la fijación fotográfica del mismo, y procedió a realizar la búsqueda y recolección de indicios; precisa que en el terreno donde se encuentra el cadáver de la femenina, a cuatro metros al sur hay un árbol de pirul, y a seis metros de dicho árbol se localizó cadáver de la femenina cubierto con una sábana blanca, vestida y calzada; describe su posición y orientación; que adjunto a la cabeza del lado sur poniente, localizo dos sobres para guantes látex, del lado sur oriente del cadáver una bolsa con ropa y en la parte superior un teléfono marca Samsung color negro, debajo del cadáver una mancha hemática, en seguida al poniente del árbol del pirul sobre dicha avenida y adjunto a la guarnición norte, localizo una navaja plegable, con cordón café, con hoja metálica, de un solo filo, de once centímetros por dos centímetros con manchas hemáticas, y un mango de catorce centímetros por 2.5 centímetros con manchas hemáticas, marca Lion Tools, stainless China; asimismo un teléfono marca lanix abierto negro con rojo, con pila chip telcel y memoria micro; enseguida hace descripción y media filiación del cadáver, quien presenta signos tanatológicos de muerte real y reciente, temperatura inferior a la corporal, livideces en partes posteriores y declives del cuerpo; acto seguido hace la descripción de las once heridas que presenta la víctima, que son lesiones punzo cortantes, una región sub clavicular derecha, dos en hemitorax anterior izquierdo, otras dos en región abdominal izquierda, y en parte posterior presenta una en la cara lateral izquierda cuello y en la parte posterior cinco, una región supra escapular derecha, otra región supra escapular izquierda, y tres en cara posterior derecha del torax; que también le observó seis heridas cortantes, de las cuales dos se encuentran en antebrazo derecho, y una en dorso de mano derecha, enseguida las otras tres del lado izquierdo en antebrazo izquierdo; hace descripción de las ropas que vestía, siendo una blusa color negro, presenta seis cortes en parte anterior y cinco cortes en parte posterior, tres manga derecha y tres más en manga izquierda, así como vestía pantalón de mezclilla azul; hace el embalamiento de los dos teléfonos y la navaja plegable, llegando a ocho conclusiones. UNO: Por lo observado en el lugar de los hechos, se establece que se protegió en su intervención. DOS. Tomando en cuenta los indicios de inicio, desarrollo y culminación del hecho, se establece corresponde al lugar de los hechos. TRES.Tomando en consideración lo observado en el lugar la mancha hemática debajo de la accisa, se establece la posición corresponde a la última y original a su muerte. CUATRO: Establece un cronotanodiagnóstico, no mayor de cuatro horas. CINCO: Debido al tipo y características de las heridas descritas como punzo cortantes que presenta la occisa, se establece que éstas fueron producidas por agente vulnerante mecánico, laminado con filo, en el cual la occisa presenta su parte anterior en seis ocasiones y su parte posterior en cinco ocasiones al agente vulnerante. SEIS. Debido al tipo y características de lesiones descritas como cortantes, se establece fueron producidas por objeto laminado, con filo, de manera tangencial a las zonas afectadas en maniobras instintivas de defensa. SIETE.Tomando en cuenta la navaja plegable con manchas hemáticas y el teléfono maca lanix relacionado, orienta a pensar se encuentran íntimamente relacionados con el hecho. OCHO. Serán las investigaciones que aporten mayores datos al caso, firmado y sellado por él; agrega que la navaja está íntimamente relacionada por las manchas hemáticas, por lo cual se deduce que están relacionadas con el hecho porque está dentro del perímetro de investigación; al tener a la vista la evidencia material consistente
en la navaja descrita, señala que es la navaja que embalo y que entregó al ministerio público con cadena de custodia, en donde se le aprecian manchas hemáticas, y se observa la existencia del mango y hoja laminada que refiere, y que atendiendo a las lesiones que describió en el cuerpo de la occisa que son cortantes y punzo cortantes, éstas si pueden producirse por éste objeto que reúne tales las características, que en la punzo cortante predominan a saber la extensión y la cortusa predomina su extensión sobre la profundidad; que realizó el registro del lugar del los hechos a través de placas fotográficas y llevó a cabo los acercamientos de los indicios relacionados, como en la navaja, celular, bolsa, sobres para guantes y el cadáver, los cuales al habérsele proyectado a través de los medios tecnológicos con que cuenta la sala de audiencias, contenidos en un disco DVD, que contiene diversas fotografías, señaló cuales corresponden al lugar de los hechos, en donde describe la existencia del citada árbol de pirul, y el sitio en donde fueron localizados la navaja plegable y demás objetos encontrados; de igual modo, se proyectaron fotografías de la occisa en el semefo, en donde el perito explicó la ubicación y naturaleza de las seis lesiones cortantes que presentaba la víctima, en donde llevo a cabo acercamientos de dichas heridas; lo mismo que explica la ubicación y naturaleza de las once lesiones punzo cortantes encontradas a la pasivo; proyección y reconocimiento de fotografías que merecen eficacia probatoria toda vez que, fueron incorporadas a través del medio tecnológico con que cuenta la Sala de Juicio, previa exhibición y proyección al perito
de conformidad con los numeral 376 de la Legislación Procesal en cita, de las que debe decirse que del ateste del perito se advierte que al momento de su intervención fijó mediante fotografías debidamente el cadáver, lugar en donde fue localizado, ropas, y todas aquellas evidencias encontradas en el lugar, por lo cual, reconoció dichas placas fotográficas una vez que le fueron puestas a la vista; en donde inclusive dicho la explicación de cada una de ellas.
Tocante a la mecánica de hechos, el experto para emitir su dictamen tomó en consideración entre otros estudios, los dictámenes necropsia y mecánica de lesiones practicado por el médico legista, así como el criminalística hecho por él; llegando a las siguientesCONCLUSIONES:PRIMERO. Una vez leída la carpeta de investigación determina lugar protección a su intervención criminalística, debido a los cordones en el lugar. DOS. Considerando los indicios encontrados, establece que es el lugar de los hechos TRES. Tomando en consideración posición y ubicación de la occisa corresponde a la última y original del deceso por la mancha hemática debajo de la accisa, CUATRO. De acuerdo al necropsia crono de dos a cuatro horas a su intervención. CINCO.Debido al tipo y características de las lesiones punzo cortantes, se utilizo agente vulnerante mecánico, laminado, con un solo filo, para este caso la occisa presenta cara anterior al vulnerante y agresor en seis ocasiones y en cinco la parte posterior. SEIS.Sobre las heridas cortantes por el tipo y características, fueron producidas por un agente vulnerante mecánico con filo, de manera tangencial, a las zonas afectadas, en maniobras instintivas de defensa. No existen maniobras sometimientos ya que no hay lesiones por ataduras. SIETE. La navaja plegable está relacionada íntimamente por la presencia de manchas hemáticas, que los sobres de bolsa plásticas, guantes latex localizador en lugar, lleva a pensar que fue objeto de revisión médica.
Se entrelaza a lo anterior, el ACTA PORMENORIZADA DE TRASLADO DEL PERSONAL DE ACTUACIONES AL LUGAR DE LOS HECHOS E INSPECION MINISTERIAL DEL LUGAR, INSPECCIÓN MINISTERIAL DE CADAVER, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN, PERTENENCIAS Y LEVANTAMIENTO DEL MISMO. Medio de prueba que en términos de los artículos 249 primer párrafo, y 374 fracción II, inciso a), de la Legislación Procesal Penal, tiene valor probatorio, en atención a que con tal actuación se corrobora lo expresado por el perito en cuanto a que éste acudió con el ministerio público al lugar de los hechos y levantamiento de cadáver, al que le encontraron las mismas lesiones descritas en esta acta y las citadas por el perito, y en especial la navaja plegable que fue empleada por el activo para privar de la vida a
Asimismo, es cierto que el citado perito en su conclusión OCHO, señala que la hoy occisa y victimario, discutían cuando se encontraban en la
que ésta se dirige al sur de la avenida a un terreno natural, en donde le da alcance su victimario; sin embargo, esta opinión no tiene ningún valor ni eficacia probatoria, tomando en consideración que para emitir esa opinión como el mismo experto lo señaló a preguntas del defensor, el hecho que discuten es una consideración porque en la carpeta de investigación está incorporado elementos objetivos y subjetivos, y como ahí hay declaraciones, por ello dice que discutieron; en cuanto a lo que resulta cierto es que la occisa presentó heridas punzo cortantes en seis ocasiones en parte anterior, obviamente no sin antes anteponer su ante abrazo izquierdo, derecho y dorso de mano derecha ante el ataque con el agente vulnerante produciéndose las heridas cortantes, para enseguida girar su lado izquierdo y enseguida continuar produciéndole las cinco heridas punzo cortantes por la espalda y en esos momentos, asimismo cae esta sobre el pasto, y acto seguido su victimario se da a la fuga en dirección poniente con el agente vulnerante, dejando a navaja a cincuenta y un metros al poniente con relación al árbol de pirul y avenida Acueducto, así como que las lesiones en la parte posterior, se determino que la occisa presento su parte posterior al agente mecánico y victimario, primero de pie y luego producirse otras.
De lo predicho, como atinadamente lo señaló el Ministerio Público, se acredita en forma objetiva el fallecimiento de quien respondió al nombre de a consecuencia de heridas lesionantes de estructuras anatómicas de cuello, heridas producidas y penetrantes en tórax y abdomen, mecanismos que juntos o separados se clasifican de mortales.