Capítulo 1 Problematización
1.2 Cambio de paradigma: la Inclusión en Chile
Al igual que en el resto de los países de la región y de otros continentes, la educación inclusiva ha transitado por enfoques y paradigmas que se han ido traduciendo en políticas y normativas que respaldan el funcionamiento de los establecimientos educativos. Como señala un estudio de la Universidad Católica de Chile (Infante, 2010) , la inclusión educativa ha sido históricamente comprendida como concepto y práctica en contextos escolares, comenzando en Estados Unidos y en Europa a principios de los años 80, pero centrada en los estudiantes con discapacidad (Manghi et al., 2012). En Chile particularmente los referentes normativos han emanado de la educación especial, entre los que destaca la Política de Educación Especial (MINEDUC, 2005, p. 10), que reconoce que desde el Informe Warnok, el cambio de perspectiva amplía la concepción de la educación especial, dejando atrás las visiones que consideran a la educación especial y la general como realidades separadas (MINEDUC, 2005) o la Nueva
Política de Educación Especial del año 2012 que comprende que el propósito implica el “potenciar y asegurar el cumplimiento del principio de equiparación de oportunidades de aquellos niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema escolar” (MINEDUC, 2012, p. 3). No obstante y a pesar de ello, el sistema educativo abarca diferentes opciones, entre ellas: escuelas especiales, que atienden alumnos con discapacidad sensorial, intelectual, motora, de la relación y comunicación y trastornos específicos del lenguaje, y los establecimientos regulares, con programas de integración para alumnos que presentan discapacidad y dificultades de aprendizaje.
Este cambio de paradigma desde un enfoque segregador, surge en primera instancia, con la primera escuela especial en Chile y en América Latina, en el año 1852, como una respuesta a las personas que durante años se habían encontrado fuera del sistema educativo, entre ellas, en primera instancia para personas con discapacidad auditiva. Posteriormente en el año 1928, se crea la primera escuela especial para estudiantes con discapacidad intelectual. Desde ese año y hasta 1960, se van abriendo otras escuelas para estudiantes ya sea con discapacidad sensorial, motora o cognitiva. Por lo tanto, se reconoce que todos los esfuerzos por incorporar a estas personas a la escuela, fueron un logro significativo, ya que con ello se reconoce a la vez el derecho a la educación de todos. Para ello la atención se desarrolló a cargo de profesionales especializados en dichas discapacidades y en establecimientos especiales y segregados de los establecimientos de educación regular. Posteriormente surge un importante movimiento de integración, que propuso que los estudiantes con discapacidad realizaran su proceso formativo en establecimientos de educación regular, particularmente desde el año 1990, bajo el alero del decreto 490 del año 1990. Sin embargo, si bien “la integración supuso un avance importante en
el ejercicio del derecho a la educación la experiencia ha mostrado que esta incorporación, en muchos casos, no se ha traducido en una verdadera participación o en igualdad de condiciones” (Infante et al., 2015, p. 6). Así, en la última década ha surgido desde el Ministerio de Educación chileno la necesidad de avanzar hacia un sistema educativo inclusivo, que logre garantizar el derecho a la educación de todos y todas las estudiantes. En este sentido, un sistema que permita superar el enfoque homogeneizador y que por el contrario entregue una oferta educativa diversificada y flexible, en los mismos espacios educativos.
1.2.1 Ley de Inclusión en Chile
La Ley de Inclusión en Chile, Ley N°.20.845, entra en vigor el 1 de marzo del año 2016 y principalmente modifica varios cuerpos legales: la Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones, la Ley de Aseguramiento de la Calidad y la Ley de Subvención Escolar Preferencial. Sin duda que los grandes cambios que pretende asegurar al sistema educativo chileno tiene y tendrá adeptos y detractores, pues los cambios pueden llegar a ser sustantivos, especialmente por el modelo que ha imperado en la educación chilena y en la forma en la que se ha ido desdibujando el verdadero sentido del rol de las instituciones educativas. Sin embargo y lo loable de destacar es que estos cambios pretenden asegurar al sistema educativo chileno, como fundamento y finalidad, que la educación sea un derecho social al cual todos y todas puedan acceder.
Esta nueva ley considera varios cambios que pretenden dar sentido y coherencia sustantiva a la educación, basada en los siguientes principios: no discriminación, gratuidad progresiva y dignidad del Ser Humano y de educación integral.
Considerar el principio de no discriminación en inclusión implica que el estado debe velar por la integración e inclusión en los establecimientos educacionales. A su vez, considerar el principio de gratuidad progresiva implica la decisión de involucrarse en los establecimientos educativos que reciben aportes económicos del estado. Finalmente y en relación a la dignidad del ser humano y en la educación integral, se reconoce y valora al ser humano como un ser multidimensional y que debe ser respetado en dignidad y derechos. Estos elementos favorecerán que la educación sea más justa y equitativa, principios que considera la educación inclusiva.
Desde el surgimiento de la Ley de Inclusión enChile (2015), que ya se ha comenzado a implementar, se señala que ésta tiene un carácter gradual, lo que implica que los distintos reglamentos irán entrando en vigencia de manera escalonada: 180 días tras ser publicada la ley, 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y fines de 2016.
Como se ha señalado, con esta Ley se pretende promover el principio de no discriminación e inclusión y el principio de gratuidad progresiva en los establecimientos subvencionados que reciben aportes económicos del Estado. Es así como se definen derechos de los estudiantes relativos a la admisión, que deben ser transparentes, evitando la no selección e impidiendo la exclusión por antecedentes personales o familiares. También, se definen derechos relativos a la permanencia en establecimientos educativos.
Un aspecto importante en esta ley obedece a la dotación de recursos que reciben los sostenedores, que deben destinarse en su totalidad a fines educativos, pues contempla eliminar el lucro de todos los establecimientos que reciben subvención estatal. Otro elemento que se incorpora es el establecimiento de programas de apoyo para los estudiantes con un bajo
rendimiento académico y programas de apoyo a la inclusión con el fin de fomentar una buena convivencia escolar.
Si bien estos elementos mencionados son significativos para avanzar a una educación más inclusiva, no deja de ser relevante la formación de docentes para formarse y actualizarse con herramientas y competencias que sean coherentes a estos requerimientos.