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E L CAMBIO DURANTE LA COLONIZACIÓN

La conquista trajo la implementación del llamado Derecho Penal Indiano, impuesto por la Corona a través de la adaptación de “Las Siete Partidas” de Alfonso X y el Derecho Castellano, a la resolución de los conflictos jurídicos sociales que la colonización planteaba. El Derecho Indiano fue un compilado de normas derivadas del Derecho de Castilla de carácter eminentemente evange- lizador, que otorgó gran importancia a los preceptos morales y en el que preva- lecía lo público sobre lo privado. Por tales motivos las prácticas sexuales de los aborígenes, consideradas un nefando pecado, fueron ferozmente reprimidas y castigadas.

La llegada de los españoles impuso las leyes peninsulares derivadas del Derecho Canónico que consideraron prácticas pecaminosas la sodomía, la masturbación y el bestialismo. Estas normas se aplicaron brutalmente en Amé- rica, al ser concebidas como un grave acto que contrariaba la voluntad divina, y enfrentaba al mismo creador. Algunos investigadores, citados por Fernando Molina, han llegado a emparentar el concepto de sodomía de aquella época con un comportamiento herético, porque siendo un pecado contra Dios se transfor- maba en una virtual herejía.

Por ello, en época de la conquista española los homosexuales fueron per- seguidos con saña y ferocidad. Eliminados por los medios más crueles, por disposición del fuero inquisitorial de la colonia morían destrozados por los pe- rros, por aplicación del garrote vil, ahorcados o quemados vivos en las piras inquisidoras que la iglesia levantó. Las Siete Partidas y el Fuero Castellano fue- ron las leyes aplicadas por los tribunales del Santo Oficio, tanto en Méjico como en el Perú.

Los pecados lujuriosos de adulterio, incesto, sodomía, (pecado contra natura), molicies, (masturbación), fueron considerados actos criminales y fue- ron severamente reprimidos. Se desincriminó a los prelados y frailes transgre- sores que rompían su voto de castidad, arrepentidos y confesos, porque se interpretó que sus actos eran producto de la intervención del demonio, por posesión demoníaca y no por propia voluntad. En el proceso por sodomía y pederastia que se le impuso al fraile dominico Sebastián de Oviedo, por críme- nes sexuales cometidos cuando predicaba el catecismo en tierras de El Salva- dor y Guatemala, entre los años 1581 y 1582, al prestar declaración testimonial el acusado relató que siendo poseído por el demonio había abusado de un muchacho indio de nombre Juan Sotelo, de 12 años de edad. Además, contó que desde la edad de cuarenta años venía cometiendo actos sodomíticos con

niños y mujeres indígenas obligado por Satán. Al respecto el reo había declara- do: “[…] que un demonio lo atormentaba y no le dexava rezar las horas canó-

nicas ni ir a maytines y le necesitava a actos torpes y feysimos en sus miem- bros, lo qual no tenía por pecado mortal diziendo no tenía en aquello libertad”.

Otro testimonio de pedofilia es el que brinda ante el Santo Oficio limeño el agus- tino Pedro DE PEÑALOZA, quien después de haber confesado a un penitente re-

lata: “[…] le llego a este reo a tentar el demonio y a inquietar de saver como

se tenian poluciones y asi despues de aver confesado pasado mas de una hora, comulgando e oydo misa el muchacho, le sitaba y llebaba a su celda y le decia este reo queria ver como se tenian las poluciones que lo deseaba y que a ynstancias de este reo sacaba el muchacho sus partes verendas y este reo se las manoseaba”.

Los frailes Bartolomé DE LAS CASAS y Martín GONZÁLEZ en sus denuncias

han dado testimonio elocuente de los abusos sexuales, malos tratos y violencias cometidos contra mujeres y niños en época colonial. Según afirma ANDAHAZI(4): “los vejámenes sexuales dentro del matrimonio eran moneda corriente […] y el 80 % de los denunciantes eran mujeres y el resto menores de 14 años. Por otra parte era frecuente el abandono de niños y niñas concebidos durante los abusos sexuales”. El escritor mencionado luego de analizar algunos casos judicializa-

dos, afirma que: “un acusado de estupro alegó que por ser el padre de la víc-

tima tenía derecho a manosearla” —y en otro caso, el victimario en su defen-

sa manifestó que— “por haber penetrado a la pequeña víctima por vía anal

no correspondía el delito de violación ya que este se consumaba sólo por la vía vaginal” —este concepto, concluye el autor nombrado— “hacía inexistente el delito de violación cometido contra varones”.

Nueva Inglaterra, en el actual territorio de los EE. UU., produjo la primera ejecución por un cargo de sodomía a un miembro del ejército en 1566, en Saint Augustine, en La Florida. Esta penalidad se mantuvo en vigencia en Norte América hasta 1779, año en que Thomas Jefferson impuso la castración en su reemplazo.

La industria de la prostitución y la trata de personas con fines comerciales son preexistentes al nacimiento de la Argentina como nación. La prostitución fue tolerada en el Río de la Plata, al considerársela un mal necesario. Según Carretero(11), la actividad se ejercía en las pulperías, citando a la de Pedro Luy

hacia el año 1603 como la más renombrada y antigua de la época. La creación del Protomedicato y Casa de Corrección en el Río de la Plata, creada por el virrey Juan José de Vértiz, obedeció a la necesidad de asistir a los enfermos de sífilis y para el amparo de las prostitutas y mujeres de “mal vivir”.

En la ciudad de Buenos Aires, en 1875, se reglamentó la actividad de los prostíbulos, prohibiendo la participación de menores de 18 años, pero las de menor edad podían ejercer si habían sido iniciadas tempranamente. Con lo que se terminó legalizando la prostitución infantil (11-110-113). La policía y los munici-

pios estuvieron a cargo de su control. Este sistema de regulación estatal alimen- tó el proxenetismo y el rufianismo por un lado, a la vez que alentó la corrup- ción entre los agentes del estado (11). La primera red de traficantes locales apa-

reció en 1889, regenteada por inmigrantes de origen judío. Las “pupilas” provenían de Europa Central y de Rusia (11-113).