En una comunicación fechada el 7 de diciembre de 1836, el contratista D. Rafael Jiménez y Vazques, encargado de alimentar a los presos pobres hasta diciembre de 1838, hizo presente algunas reflexiones al Ayuntamiento sobre el precio de las raciones que todavía no se habían pactado formalmente para 1837, al mismo tiempo en que se quejaba de las circunstancias del día, que de ninguna manera le venían favoreciendo. Pues por un lado veía aumentar los precios de los víveres, y por otro, escasear el número de presos a quien dar de comer.
“He sufrido además una perdida positiva con los muchos días que no ha habido presos que socorrer en los dos meses anteriores, cosa que jamás se ha visto. Después he tenido por mucho tiempo tres y cinco presos nada más, contando hoy únicamente con 18 de socorro. Todo
esto exige de [suyo] un quebranto en mis intereses, por que la leña, el mozo y las ollas cuestan lo mismo para ciento que para los que hay. De aquí podría yo deducir la consecuencia de que se alterase el precio que se fijó, porque indudablemente ni a 60 mrs. me conviene hoy suministrar, pero mi palabra está ya dada y la esperanza de que se aumenten me hace entrar por una perdida segura en el día”215.
He aquí, explicita e implícitamente un conjunto de miradas sobre el sempiterno problema del suministro de raciones a los presos pobres; es decir, por un lado el contratista, que trataba del tema en términos puramente económicos (en cifras de hombres y precios de víveres), ya que de esto dependía precisamente el lucro de su negocio, y por otra parte las autoridades políticas, que no raramente abordaban el asunto como algo incómodo, mezclando desidia con la penuria presupuestaria, pero aún viéndola al fin y al cabo como un mal político, mientras que para la mayoría de sus destinatarios representaba no menos que la propia garantía de supervivencia durante el tiempo de permanencia entre rejas. Así que, no es de extrañar que una de las primeras consecuencias de la Ley de Prisiones, hubiera sido la búsqueda de proveer por medio de reales ordenes complementarias, las coordinación necesaria para que se empezaran a realizar los presupuestos carcelarios anuales, encabezados por el Ayuntamiento sede del partido, pero en conjunto con los representantes de los demás pueblos que lo conformaban.
Dichas medidas vieron la luz en Córdoba a través de su respectivo Boletín Oficial de la Provincia de 18 de febrero de 1853, insertadas por el gobernador Juan B. Enríquez por medio de la circular número 253 fechada el 15 de febrero. Ya en su preámbulo leemos: “a fin de que se cumpla con la debida regularidad lo prevenido por la ley de prisiones de 26 de Julio de 1849 y por las Reales ordenes de 31 del mismo mes y de 13 de Septiembre siguiente, sobre los gastos de las cárceles de partido, sujetando la contabilidad de estos establecimientos a un método sencillo y ordenado, he dispuesto hacer las prevenciones siguientes”.
La primera de ellas fue estipular una fecha, el día uno de marzo, para que cada pueblo enviase un comisionado representante a la “cabeza del partido judicial” correspondiente, a fin de “formar los presupuestos de obligaciones carcelarias del mismo partido para el año actual”. Y para ello todos tendrían que presentarse portando
215
AMCO, 17.07.04, Expedientes de manutención de presos pobres, “Ofício enviado por el contratista D. Rafael Jiménez y Vazques al Ayuntamiento de Córdoba”, 07-12-1836, C 1337, s/c.
los balances de los gastos tenidos durante los últimos dos años en el socorro de reos transeúntes, excepto los invertidos en su conducción. La citada circular traía adjunto tres modelos donde se detallarían minuciosamente todos los valores de los gastos a ser presupuestados.
Cuadro 7:
Escala de valores del suministro alimenticio destinado a los presos de la cárcel de partido de Córdoba, según el número de individuos necesitados (1843-1851)
Precios del suministro Año
01-20 20-40 40-60 + 60
Obligaciones de los contratistas
1843 1844 1845
65 mrs. 57 51 47
El suministro de raciones al respecto cada una de 3 cuarterones de pan blanco, 4 onzas de garbanzos, 1 de aceite por plaza con el condimento necesario: un rancho con verdura y dos onzas de tocino los domingos. Conducción de reos; su escolta; socorro el día de su salida: los bagajes necesarios responsabilidad hasta la entrega en el primer transito; obras mayores y menores hasta 1.000 rs., utensilio de la guardia y el de las cadenas que llegasen, compostura de llaves, cerrojos y otros gastos menores para el servicio de los presos.
1846 1847 1848
66 mrs. 58 52 48
Igual pan en calidad y cantidad; 5 onzas de garbanzos sin legumbres o 4 con ellas; un rancho los miércoles de igual cantidad de garbanzos; una onza de tocino y 1 ½ de arroz con los demás condimentos y una onza de aceite por plaza; seis ranchos extraordinarios en días señalados; utensilio de la guardia; el interior del establecimiento; obras menores hasta 700 rs.: compostura de llaves y socorro de transeúntes el día de su salida; bagajes, pero no la conducción de los reos.
Precios del suministro Año
1-30 31-80 + 80
Obligaciones de los contratistas
1849 1850 1851
68 mrs. 56 48
Igual cantidad de pan, 8 onzas en sopa por la mañana y 16 en mano por la tarde: 4 onzas de garbanzos, con arroz, patatas, judías o verdura; 10 ranchos extraordinarios en días señalados con carne y tocino: utensilio de la guardia; obras mayores y menores de conservación del edificio de la cárcel: composición de llaves y socorros de reos transeúntes: busca de bagajes pero no su pago, con el buen condimento del rancho y sopa económica.
Fuente: AMCO, 16.07.04, Expedientes de manutención de presos pobres, C 1337.
El modelo nº 1 comprendería tanto lo respectivo al personal de la cárcel del partido judicial, es decir, el sueldo del alcaide, llaveros, capellán, facultativos y demás personas si las hubiere, como lo relacionado con la parte material de ella, englobando de esta forma las cantidades destinadas a la reparación del edificio, alumbrado, útiles y efectos de oficina, etc. El modelo nº 2 daría cuenta por separado de los valores que se calcularan necesarios “para el sostenimiento de presos pobres del partido con causa
pendiente o sufriendo condena de arresto mayor”, fijando en 48 mrs. cada estancia y a 68 mrs. la correspondiente a los presos enfermos, recordando, no obstante, que se podría restar del importe “las de los que puedan costear su alimento con el producto de labores, según lo dispuesto en el art. 9º de la ley de prisiones”. A los presos transeúntes se estipulaba 60 mrs. diarios por cada uno, pero claro es, en el caso de que fuesen pobres.
Hasta aproximadamente 1851, el sistema de las contratas de suministro variaba de acuerdo con el número de presos pobres que demandaban el auxilio alimenticio. En otras palabras, cuanto más inculpados necesitasen comida, más barata se volvía las raciones. Entre 1843 y 1845, por ejemplo, cuando había más de 60 presos, el suministro quedaba en 47 mrs, y entre 1846 y 1848 en 48 mrs. Pero a partir de 1849 hasta 1851 solo se mantendría este precio si superaba los 80 reclusos (véase el cuadro 7 para mayores comparaciones).
Y en el modelo nº 3, las juntas debían hacer “el repartimiento del importe de ambos presupuestos entre los pueblos de sus respectivos partidos por el censo de población que sirviese para la última quinta”.
Acto seguido, y por estar mejor documentado, se ha podido acompañar la evolución práctica de éstas medidas en el marco del partido judicial de Córdoba, que desde el primer instante puso en marcha las ordenes gubernativas encabezadas por el municipio cordobés216, en vistas de no dejar sobrepasar en demasía el plazo para la remisión de los presupuestos y repartimientos del año corriente al Gobernador, hasta el día 4 de marzo.
Para empezar la preparación del presupuesto, como se vio anteriormente, se hizo necesario tocar finalmente una de las asignaturas pendientes del funcionamiento de las actuales prisiones de partido, que todavía se aferraban a su herencia de las antaño cárceles reales, en lo que se refería, sobre todo, a la permanencia de los aranceles o derechos de carcelaje, como mejor se lo conoce. Esto llevó evidentemente a que se propusiera y se formalizara un sueldo fijo, tanto al alcaide como al llavero, cuestión que ciertamente debió causar polémica y casi cierto, muchos disgustos al primero de ellos, que de un momento a otro, vio su negocio fenecer, por lo menos legalmente.
216
Hasta 1891 el partido de Córdoba estuvo compuesto básicamente por la capital y Villaviciosa. Pero en 1892-3, con la supresión del “juzgado de entrada”, se sabe que “se han agregado al juzgado de esta
capital, además de los pueblos de Villaviciosa y Obejo que antes constituían este partido, los de Posadas, Palma del Rio, Almodóvar del Río, Hornachuelos y Espiel…”. AMCO, 16.07.02, Gastos carcelarios.
Expedientes ejecutivos contra ayuntamientos, “Presupuesto de gastos adicionales a los autorizados en el ordinario de la cárcel de este partido judicial que viene rigiendo en el presente año económico de 1893- 94”, C 2044, s/c. Los municipios que conformaban el partido de Posadas, además de este mismo pueblo, eran: Palma del Río, Hornachuelos, Guadalcazar, Fuente Palmera, La Carlota, y Almodóvar del Río.
Las primeras conversaciones y tratativas para la supresión de los aranceles cobrados por los encargados de la cárcel de partido de Córdoba, tuvieron lugar en el despacho del alcalde constitucional D. Antonio García del Cid, en las Casas Capitulares, el día 1º de julio de 1853. En la ocasión, además de la autoridad antes citada, se reunieron también para discurrir sobre el cumplimiento de las obligaciones carcelarias, D. Antonio Maria Toledano, como teniente del distrito y presidente de la Comisión de Cárceles, el alcalde constitucional de Villaviciosa, D. Francisco Solano de la Torre, y el secretario D. Mariano López Amo, quién labraría la acta de la sesión.
La propuesta, según el acta, partió del alcalde presidente217, después de concluir la lectura de la circular del Gobernador, que recogida por el secretario, la tenemos así:
“[…] y habiendo propuesto el Sr. Alcalde Presidente la necesidad de señalar al alcaide y llavero de la cárcel una dotación correspondiente a estas plazas, a fin de suprimir los derechos de carcelaje, que como parte de dotación de estos empleados, se cobran a los pobres presos; cuya exacción además de ser repugnante y onerosa, era también muchas veces ilusoria por la suma pobreza de los reos; se discutió el punto detenidamente por los SS. concurrentes, y acordaron por unanimidad consignar al primero diez mil rs. y al segundo tres mil trescientos anuales, bajo cuya base y demás antecedentes necesarios se formó el presupuesto del personal y material de la cárcel del partido judicial de esta ciudad para el corriente año”218.
La Dirección de Establecimientos Penales acusó estar enterada el 6 de diciembre del mismo año, cuando por un oficio solicitó al Gobernador de la provincia los “antecedentes sobre la aprobación dada por la superioridad”219 que habían motivado la fijación de dichos sueldos en detrimento de los derechos de carcelaje, que como podemos inferir de la comunicación, venía siendo cobrado ininterrumpidamente para complementar la irrisoria asignación de 2.200 reales anuales que existía consignada en los presupuestos municipales, y que percibía el alcaide desde el año 1846. Un
217
El art. 2º de la circular de 15 de Febrero de 1853 regulaba que debían ser los “alcaldes presidentes”, los representantes políticos de las cabezas de partido. Cf. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOPCO), 18-02-1853.
218
AMCO, 16.07.01, Reales provisiones, autos y expedientes, “Presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Córdoba, para el año de 1853”, C 1336, doc. 28, s/c.
219
AMCO, 16.06.01, Reales provisiones, autos y expedientes, “Expediente evacuando un informe pedido por la Dirección General de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos Penales al Sr. Gobernador de esta Provincia por este al Sr. Alcalde Constitucional de esta Ciudad, sobre la dotación señalada en el presupuesto al Alcaide y llavero de la cárcel de la misma”, C 1336, doc. 21.
incremento, por lo tanto, de siete mil ochocientos reales, que hasta entonces vino siendo cubierto por el bolsillo de los presos. Por lo que, más allá de la repugnancia que suscitaba, la cuestión patente era dar efectivamente por erradicada esta vieja práctica, que dejaba margen a una infinidad de abusos.
Suena muy sugerente, por ejemplo, una de las quejas hechas por el alcaide D. Lorenzo Alguacil al Ayuntamiento cordobés, en 22 de abril de 1868, referente a los hierros de la cárcel. Decía el responsable del establecimiento que “de hierros para la seguridad de los presos solo existen en estas prisiones once pares de grillos, la mayor parte de ellos inútiles, no hay esposas, no hay ningunas grilletas, tampoco cadenas cartaginesas, prendas que en toda cárcel y mas de capital de provincia deben existir, y que hoy están haciendo falta”220. Recordemos aquí que la ley de prisiones prohibía a los alcaides agravar a los presos con encierros, grillos y cadenas, pero dejaba abierta la puerta a las arbitrariedades, al permitir por otra parte, la posibilidad de echar mano de los hierros, cuando de ellos dependiese la seguridad de su custodia.
Pero el dinero no solo libraba de los grillos y cadenas, sino que también era uno de los medios más eficaces a la hora de distanciarse de la masa desgraciada que poblaba las prisiones, al favorecer el acceso a una de las no menos conocidas celdas de pago. Herencia directa de las separaciones estamentales221 y verdaderos símbolos distintivos de hierro, ladrillo y argamasa, estas salas especiales, enseñaban a todos las diferencias reales que existían y gozaban algunos individuos en el recinto carcelario. Esta rentable práctica, igualmente extendida en la cárcel de partido cordobesa, llegó incluso a ser pensada como manera de autofinanciar las pagas del alcaide y del llavero, cuando se mantuvo en el presupuesto de 1854, la supresión de los derechos de carcelaje.
Bruno Domínguez, el alcaide de turno en 1854, presentó al Ayuntamiento cordobés a través de un expediente de 11 de agosto, un balance de lo que creía posible recaudar anualmente con los devengos de las celdas de pago, haciéndolo “fundado”, como afirmaba, “en la experiencia de seis meses continuos de práctica y ejercicio del exponente”. Lo que D. Bruno proponía, básicamente, era buscar rentabilizar al máximo las dependencias de la cárcel cordobesa, por medio de un repartimiento objetivo de ellas. Según se puede inferir de su clasificación, se las dividirían a grandes rasgos, entre
220
AMCO, 16.07.01, Reales provisiones, autos y expedientes, “Expediente instruido para la reparación de la cárcel de este partido judicial”, C 1336, doc. 29, s/c.
221
Gomez Bravo, G., “La distinción en las cárceles: de la separación estamental a la compraventa liberal”, en Castillo, S.; Oliver Olmo, P. (coords.), Las figuras del desorden: heterodoxos, proscritos y
marginados, Actas del V Congreso de Historia Social de España. Ciudad Real, 10 y 11 de noviembre de
calabozos generales y salas de pago, oficinas, enfermería, “y otras habitaciones más pequeñas para la leña, carbón, y picón”, sin olvidar, obviamente, de las destinadas al mismo alcaide, quien ocuparía cuatro, y otras “tres o cuatro” para “su segundo” (el llavero o sota-alcaide). Sumando y restando las ocupadas por los empleados y presos pobres, más las de carácter administrativo, medico, etc., sobrarían aún un total de 119 celdas que conforme el funcionario, podrían ser “habitadas por los presos que lo soliciten” con su debida “comodidad” y “holgura”.
Cuadro 8:
Recaudación de las celdas de pago de la cárcel de partido de Córdoba – 1854
Celdas Nº presos Precio cobrado mensualmente de cada uno Total mensual recaudado (rs. mrs.)
1 6 12 reales 864 2 6 12 reales 864 3 6 12 reales 864 4 12 16 reales 2.304 5 4 16 reales 768 6 12 40 reales 5.760 7 15 10 reales 1.800 8 8 40 reales 3.840 9 8 40 reales 3.840 10 6 20 reales 1.440 11 6 20 reales 1.440 12 6 06 reales 432 13 6 20 reales 1.440 14 6 20 reales 1.440 15 4 20 reales 930 16 4 20 reales 930 17 4 20 reales 930 Total 119 29.886
Fuente: AMCO, 16.07.04, Expedientes de manutención de presos pobres, “Estado que manifiesta las salas
por numeración que reúnen toda seguridad; y pueden ser habitadas por los presos que lo soliciten ingresando los productos que cada una de las dichas salas deberá tener marcado: en la oficina que la autoridad competente determine”, C 1337, s/c.
Suponemos por este último comentario, que se reservarían las mejores celdas para aquellos que pudiesen pagar, y es bastante probable que estas características influyeran asimismo en los valores correspondientes a las diferentes celdas que había.
De hecho, podemos ver claramente en el cuadro 8 que los precios no variaban según el número de encausados que cada una comportaba. La celda nº 6, por ejemplo, que podría dar acogida hasta 12 individuos, era una de las más caras del establecimiento, llegando a costar nada menos que 40 reales mensuales por cabeza. Y la nº 12 que valía solamente seis reales, se debía a que ésta era la grillera, local que por costumbre se destinaban a los llaveros.
D. Bruno estaba convencido de que aun si no se ocupasen “todas las salas por falta de presos que lo soliciten”, todavía se recaudaría entre 15.000 o 16.000 reales anuales, que repartidos en los términos de lo dispuesto en el presupuesto de 1853, cubriría no solo los 10.000 rs. para el alcaide y los 3.300 para el llavero, sino que también sobraría para pagar a dos presos “de buena conducta”, que harían la limpieza del establecimiento por un real diario cada uno, además, claro, de las dieciséis arrobas de aceite (para la luz) que calculadas a 44 rs., resultaría otros 730 rs; sumando y descontado todos los importes, recordaba por último el alcaide, que todavía se contabilizaría un sobrante líquido “para los reparos del edificio”.
De todo ello, no consta que el Ayuntamiento haya tomado realmente en serio la atractiva propuesta hecha por D. Bruno Domínguez, pero sí sabemos que la práctica siguió vigente y regulada sobre todo por los alcaides222, a lo largo de la segunda mitad del XIX. Y tanto era así que en 1887, al director D. Manuel García le extrañaba que en el establecimiento cordobés se hubiera dejado de echar mano de tan útil “sistema”, en sus palabras, “autorizado en todas partes”, por lo que volvió a sugerir al Ayuntamiento que le permitiera cobrar por el departamento de “preferencia”, al igual que estuvo haciendo durante sus años de director al frente de la cárcel de Albacete, donde percibía una peseta diaria por dicho departamento, con el fin de sufragar algunos gastos de socorro medico, entre otras mejorías que posibilitaba en la enfermería223.
222
En 1869, un preso arrollado en las acusaciones hechas contra el Alcaide D. José Martín, por malos tratamientos a los reclusos, explicó a las autoridades mientras daba su testimonio, que todo lo que decía era solo de oído, “por haber estado separado de la mayoría […] en virtud de nueve pesetas menos diez
cuartos que entregó al escribiente Rafael, cuyo apellido ignora, para que lo entregase todo al Alcaide”.
223
AMCO, 16.07.08, Expedientes varios, “Parte enviado al Ayuntamiento por el Alcaide D. Manuel García”, 09-07-1887, C 2010, s/c.
4.3 La formación y regularización de los presupuestos carcelarios en el