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La formación y regularización de los presupuestos carcelarios en el ámbito del partido judicial de

Innegablemente, el gran logro de la ley de presiones de 1849, al fin y al cabo, fue realmente haber promovido el establecimiento de los presupuestos carcelarios anuales por partido, evitando así, por lo menos teóricamente, que faltasen los recursos necesarios para atender regularmente a la demanda de alimentos y socorros destinados tanto a los presos pobres, como a los demás reclusos transeúntes y preventivos que entraban y salían a menudo de los calabozos. Sin olvidar de la supresión de los derechos de carcelaje al haber impulsado igualmente la dotación de un sueldo fijo al alcaide y llavero del establecimiento.

Como se ha señalado ya, en 1853 se hizo el primer presupuesto del partido de Córdoba, siguiendo la estructura indicada por los modelos que se adjuntaron en la circular de 15 de febrero de este mismo año. Recordemos también que para estipular los valores se tuvo por base las cantidades invertidas en los dos años anteriores, pero muy especialmente las de 1852. Los datos aportados, por lo tanto, nos dan una idea bastante aproximada del flujo humano y carcelario de finales de la década moderada y principios del bienio progresista, absorbida por la prisión cordobesa.

Echando cuentas de las estancias de los reos transeúntes devengadas en la cárcel de partido durante todo el año de 1852 (gráfico 1), los comisionados encargados de la formalización del presupuesto de 1853, contabilizaron cuatro mil trescientos setenta y cinco estancias, que a 60 mrs. cada una, importaron a los cofres públicos en aquél año, siete mil setecientos veinte reales y veinte mrs, mientras en el establecimiento de Villaviciosa se invirtió por el mismo concepto, tan solo ochenta y ocho reales y ocho maravedíes. Por otro lado, como sabemos que las estancias eran contadas en días, es decir, se pagaba una única estancia diaria a cada individuo, podemos deducir de ello (a pesar de que un mismo recluso podía alargar su peaje por varios días a consecuencia de diversos motivos), que el número de encausados de transito aún así eran muy elevados, por lo que no solo debió de ser un problema económico, sino también aflictivo y conflictivo, al pervertir el régimen de la institución, a causa de la masificación que ciertamente debería acarrear en los calabozos.

Gráfico 01:

Totales mensuales de las estancias de reos transeúntes - 1852

357 375 653 486 333 186 280 271 399 449 336 250 0 100 200 300 400 500 600 700

Fuente: AMCO, 16.07.04, Expedientes de manutención de presos pobres, C 1337.

De hecho, la Ley de 26 de julio no mencionaba a los presos transeúntes, que con frecuencia agotaban la capacidad física de las cárceles y depósitos municipales donde éstos tenían que pernoctar de camino a los presidios en que tendrían que cumplir, efectivamente, la condena224. Como era típico, esta laguna vino a ser suplida poco después con una nueva Real Orden complementaria, con fecha del 13 de septiembre del mismo año, que en este caso sí trató, entre otros asuntos, de algunos pormenores sobre el problema de los reos “transitarios”.

En este último corpus reglamentario, quedaba establecido formalmente que “cuando los presos transeúntes se detengan en los pueblos para pernoctar, o por efecto del temporal u otra causa que justifique la detención, ingresarán por regla general en los depósitos municipales, colocándolos con separación de los procesados y de los sentenciados a la pena de arresto menor; pero pudiendo no obstante con igual separación tener ingreso en las cárceles, si es el pueblo cabeza de partido judicial, y el depósito no ofrece la seguridad o capacidad necesarias” (disposición 4ª). Y fijaba, además, que “los presos pobres transeúntes serán socorridos diariamente con 60

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No se puede olvidar que la cárcel de partido de Córdoba también recibía presos oriundos de otros partidos cuando sus cárceles no presentaban la garantía de seguridad suficiente para la gravedad de los delitos cometidos por algunos individuos, motivo por lo cual les trasladaban al penal cordobés por el concepto de “cárcel segura”; pero también ingresaban, en muchas ocasiones, reos procesados por la jurisdicción militar.

maravedís por el Ayuntamiento del pueblo en que pernocten; debiendo éste formar cuenta documentada de los gastos que origine la prestación de semejante servicio, y pasarla cada tres meses para su abono al Alcalde del pueblo cabeza de partido judicial […]”225 (disposición 8ª).

Ya para el socorro de los presos pobres, fuese con causa pendiente o cumpliendo condena de arresto mayor, se estipularon veintiocho mil cuarenta y tres estancias a razón de 48 mrs. cada una, calculado igualmente en base a lo gastado en 1852; de lo que resulta los treinta y nueve mil quinientos noventa reales y cuatro maravedíes, conforme puede verse indicado en los ítems relativos al mantenimiento de encarcelados del primer presupuesto carcelario del partido de Córdoba (cuadro 9).

Cabe aclarar por último en cuanto a los gastos de capellanía y enfermería, que ambos servicios no gozaban de ninguna consignación debido a que del primero se encargaba una capellanía fundada en la Iglesia Catedral, que obligaba, entre otros, “de que los poseedores celebren una misa rezada en la capilla de la cárcel de esta capital en cada uno de los domingos y días festivos del año, para que los pobres presos cumplan con el precepto, como así viene verificándose”. Y del segundo, como ya se ha hecho alusión en capítulos anteriores, lo hacía la Asociación del Buen Pastor, sufragando los gastos de medicina y la alimentación especial dada a los presos enfermos, siempre que fuesen pobres, evidentemente. Pero de ello se volverá a hablar más adelante, cuando vayamos a ocuparnos de las instalaciones, suministros y atenciones médicas destinadas a los reclusos.

Como es lógico, las operaciones matemáticas y las estimaciones que de un año para otro fueron sirviendo de base para tasar de forma corregida los nuevos presupuestos carcelarios, pronto hicieron visibles los defectos del antiguo sistema económico municipal. Pongamos como ejemplo los valores autorizados en Córdoba, para 1853, anteriores al establecimiento de los cómputos con vistas al partido judicial.

225

La Real Orden de 13 de Septiembre de 1849, puede ser consultada en la Colección Legislativa de

Presidios y Casas de Corrección de Mujeres. Compresiva de la Ordenanza General de Presidios de 14 de Abril de 1834, y de todas las disposiciones legales y reglamentarias referentes al ramo, expedidas posteriormente hasta 1º de Noviembre de 1861, Madrid, Imprenta Nacional, Tomo II, 1861, p. 148-150.

Todas las referencias a la presente disposición se remiten a esta publicación, y advertimos asimismo que los destacados son nuestros.

Cuadro 9:

Primer presupuesto carcelario del partido de Córdoba – 1853

Personal rs. mrs. Alcaide 10.000 Llavero 3.300 Capellán226 - - Medico227 730 Cirujano228 730 Material

Reparación del edificio

Alumbrado 4.000

Útiles y demás efectos oficina

Depositario 281 13

Mantenimiento de encarcelados

Socorro de presos pobres, con causa pendiente o cumpliendo condena de arresto mayor

39.590 4

Enfermería - -

Socorro de reos transeúntes 7.809

Depositario229 710 33

Total 67.151 16

Fuente: AMCO, 16.07.01, Reales provisiones, autos y expedientes, “Presupuesto de

gastos carcelarios del partido judicial de Córdoba para el año de 1853”, C 1336, doc. 28.

A través de un oficio de 5 de julio de este mismo año, sabemos que aparte de 3.600 reales ordenados para los gastos del personal, se habían destinado 60.000 reales más, para ser distribuidos entre material y socorros de presos pobres (preventivos,

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El sueldo del capellán se cubría con una capellanía fundada en la “Sta. Iglesia Catedral con el cargo

de que los poseedores celebren una misa rezada en la capilla de la cárcel […] en cada domingo y días festivos del año que los presos cumplan el precepto”. AMCO, 16.07.01, Reales provisiones, autos y

expedientes, “Cárcel del partido judicial de Córdoba. Presupuesto del personal y material de la misma para el año de 1861”, C 1336, doc. 28, s/c.

227

En el presupuesto carcelario de 1858 su sueldo ya aparece fijado en 1.600, y en el año siguiente a 2.200 reales anuales. En razón de esta última subida, el gobernador pidió explicaciones al ayuntamiento que en contestación le dijo que se debía “a la consideración del trabajo diario y constante que produce

este encargo unida a la mezquina retribución que ha venido gozando”. AMCO, 16.07.01, Reales

provisiones, autos y expedientes, “1859. Presupuesto de gastos carcelarios”, C 1336, doc. 28, s/c. 228

El sueldo del cirujano también sufrió un incremento en el presupuesto de 1858, pasando a percibir 1.400 reales anuos, pero al contrario de la subida consecutiva verificada en el sueldo del médico de la cárcel en 1859, el suyo se mantuvo sin ninguna modificación hasta por lo menos 1861.

229

En el presupuesto de 1859 el Mayordomo Depositario de los Propios y Arbitrios deja de percibir sus cobros “a razón de quince al millar”, por habérsele dotado igualmente de un sueldo.

cumpliendo condenas y transeúntes), que se hallaban contratados por subasta y escritura pública; esta cifra, entre tanto, a pesar de ser cuantiosa no lograba alcanzar aun así, como podemos comparar con los datos representados en el cuadro 10, siquiera al cupo correspondiente a la propia capital, estipulada en 64.284.19 rs. mrs. La falta de fondos precisos y ajustados a las reales necesidades no eran, por lo tanto, ninguna novedad, sino un problema crónico, sentido, más que nadie, por los presos pobres (la mayoría) que no raramente veían peligrar sus únicas e insuficientes raciones diarias (una por la mañana, otra por la tarde), entre otros agravamientos acarreados que también atingían directamente a las atenciones básicas de la vida en reclusión.

Cuadro 10:

Repartimientos carcelarios del partido judicial de Córdoba

1853-1854

Pueblos Córdoba Villaviciosa Total

Número de almas 38.343 1.710 40.053

Presupuesto relativo al personal y material 18.228.15 812.32 19.041.13 Presupuesto del mantenimiento de presos 46.056.4 2.053.33 48.110.3

Cupo total 64.284.19 2.866.31 67.151.16

Cantidad correspondiente a cada trimestre 16.071.4 ¾ 716.24 ¾ 16.787.29 ½ 1858

Pueblos Córdoba Villaviciosa Total

Número de almas 39.178 2.470 41.648

Presupuesto relativo al personal y material 28.724.50

Presupuesto del mantenimiento de presos 67.288.42

Cupo total 90.305.56 5.707.36 96.012.92

1859

Pueblos Córdoba Villaviciosa Total

Número de almas 37.086 2.400 39.486

Presupuesto relativo al personal y material 27.143.43 1.756.57 28.900 Presupuesto del mantenimiento de presos 62.264.60 4.029.01 66.294.01

Cupo total 89.408.03 5.785.98 95.194.01

Cantidad correspondiente a cada trimestre 29.802.68 1.928.66 31.731.34 1860

Pueblos Córdoba Villaviciosa Total

Número de almas 36.518 2.400 38.918

Presupuesto relativo al personal y material 27.118 1.782 28.900 Presupuesto del mantenimiento de presos 40.481.20 2.660.45 43.141.65

Cupo total 67.599.20 4.442.45 72.041.65

Cantidad correspondiente a cada trimestre 16.899.80 1.110.61 18.010.41 1861

Pueblos Córdoba Villaviciosa Total

Número de almas 42.909 2.502 45.411

Presupuesto relativo al personal y material 27.307.70 1.592.30 28.900 Presupuesto del mantenimiento de presos 31.862.86 1.857.90 33.720.76

Cupo total 59.170.56 3.450.20 62.620.76

Cantidad correspondiente a cada trimestre 14.792.64 862.55 15.655.19

Aunque parezca una redundancia de nuestra parte, hay que decir, no obstante, que en el proceso de formalización de un presupuesto, acordaban primeramente los representantes de los ayuntamientos integrantes del partido, y solo después se pasaba al jefe político de la provincia para su aprobación y posteriormente al gobierno, por lo que no se debe entender que había imposición de arriba abajo, ni mucho menos de parte de la cabeza de partido en la formación presupuestaria. Con todo, esto no impidió que la penuria (de hecho o por mala gerencia) de los fondos municipales de determinados pueblos generase atrasos a la hora de sufragar los cupos respectivos del montante de los gastos carcelarios; de forma que si en 1853 se puede decir que tuvo principio la era presupuestaria en el ámbito de los partidos judiciales, por otro lado, no es menos cierto afirmar que inauguró también el sempiterno problema de los apremios230.

Es evidente que no siempre el problema se debía per se a la inexistencia de fondos suficientes para cubrir dichos gastos, pues ocurría que muchas veces esto ya era la consecuencia de una suma de factores que provocaban o llevaban a los ayuntamientos a sufrir una patente penuria económica. Y para comprobarlo se realizó un análisis de la formación de los presupuestos carcelarios del partido de Córdoba, desde 1853 (el primer presupuesto) hasta 1861, cuya muestra reveló no solo que los ayuntamientos se veían cortos en los años de crisis económicas, sino que durante la subida de los víveres, por ejemplo, también coincidía con el aumento de reclusos, no en vano si tenemos siempre presente la extrema miseria de la mayoría de la población, generando así un círculo vicioso, al agravar los cofres municipales a la vez que se empeoraban - aún más - los pocos servicios contratados y dispensados a los presos pobres231.

Precisamente, en 2 de julio de 1857, el ya conocido alcaide de la cárcel de partido D. Antonio Macarro, escribió al Ayuntamiento comunicándole de que se le

230

Para hacerse una idea de la penuria presupuestaria de algunos ayuntamientos, consulte los pleitos contra los pueblos morosos en el cumplimiento de los reintegros de las cantidades correspondientes en AMCO, 16.07.02, Gastos carcelarios del Partido Judicial. Expedientes ejecutivos contra Ayuntamientos, C 2044.

231

En una sociedad de tipo antiguo, las hambrunas son especialmente la causa del empobrecimiento catastrófico de las masas, generando a su vez un ambiente muy proclive a los conflictos sociales, canalizados recurrentemente a través de la “violencia”. Léase López Mora, F., “Sobre crisis frumentarias, hambrunas y regulación social: el paroxismo de principios del siglo XIX en Córdoba”, Ámbitos, nº 10, 2003, p. 18-26. En otro estudio sobre la hospitalidad rural, el mismo autor señaló la correlación: “a mayor precio de los granos, mayor número de asistidos o fallecidos”; parámetro, por cierto, que también podemos utilizar en cuanto al incremento de los actos delictivos en períodos de escasez y, por consiguiente, la mayor entrada de individuos en las cárceles. “Hospitalidad rural y reforma ilustrada: la visita real del hospital de Jesús Nazareno de Baena (primera fase: 1785-1791)”, Coloquio Internacional

habían “concluido los fondos que tenía, y careciendo absolutamente de medios para poder seguir supliendo como hasta aquí el grande costo que para el suministro diario de los presos pobres se requiere, y siendo esto de tan imperiosa necesidad, lo pone en conocimiento de V. E. para que en vista de lo urgentísimo del caso”232 determinase lo que se juzgase más conveniente.

De esta noticia, dos preguntas hubo que hacerse desde el primer momento, siendo una de ellas: ¿qué hacia el alcaide de la cárcel suministrando la alimentación con los fondos públicos, si entonces todo ello ya se hacía a través de las contratas que a cada período salían a la subasta?; y segundo, ¿qué había causado el aumento de los gastos, al punto de lo presupuestado para 1857 no haber sido suficiente para cubrir la demanda? Estas dos cuestiones, nos llevaron por tanto a fijarnos en las correspondencias generadas entre alcaidía-alcalde-gobernador contenidas en el mismo expediente compuesto para dicho año, de donde se pudieron entresacar algunas pistas aclaratorias.

Cuadro 11:

Partidas presupuestadas referentes tan solo a la alimentación de los presos pobres (1856-1861)

años reales maravedíes

1853 39.590 4 1854 39.590 4 1856 39.000233 1857 39.000 1858 59.294 1 1859 59.294 1 1860 38.141 65 1861 29.220 76

Fuente: AMCO, 16.07.01, Reales provisiones, autos y

expedientes, C 1336, s/c.

232

AMCO, 16.07.01, Reales provisiones, autos y expedientes, C 1336, doc. 28, s/c. 233

Conforme se verá, entre lo presupuestado y los gastos reales hay a veces diferencias abismales. En la formación del presupuesto de 1860, existe una prestación de cuentas de gastos de alimentación que indica que en 1856 se gastó en todo el año 44.833 reales. Lo mismo ocurrirá en 1857. Hay que indicar asimismo que la cifra de 39.000 fijada para 1856 se trata de un valor aproximado, pudiendo haber sido un poco menos en virtud de que cuando se estipuló el presupuesto de 1860, se hizo en base a la media de las estancias consumidas en 1856 con las de 1858. Lo calculado hizo destinarse para 1860, un montante de 27.017 estancias a 48 maravedíes cada una, que corresponde a los 38.141.65 rs. mrs. que se puede ver en el cuadro 11.

Se sabe por el cuadro 09 y 11, que en 1853 se presupuestó tan solo para el socorro de los presos pobres, 39.590.4 rs. mrs., cifra que se mantuvo en 1854. El año de 1855 debió de haber sido relativamente tranquilo, por lo que podemos inferir de lo presupuestado para 1856. Pero todo lleva a creer que la escasez de víveres sufrida en este último año, y su consecutivo alzamiento de los precios, haya sido el detonante de un período de crisis económica-social que se hizo reflejar fielmente en los valores invertidos a partir de 1858. Aún así, es curioso observar que a pesar de ello, se volviera a estipular los socorros para 1857, en tan solo 39.000 rs. (cuadro 11).

Según se ha podido documentar, el creciente aumento en los precios de los víveres fue una constante a lo largo de 1856234, hasta el punto de no haberse presentado licitadores que aceptasen las condiciones de la subasta de la contrata para alimentar a los presos de la cárcel. “La excesiva subida que en este año han experimentado en su precio todos los artículos alimenticios, ha sido la causa de que no haya tenido efecto por falta de licitadores las dos subastas que para la nueva contrata de este servicio se han anunciado bajo el tipo de la anterior, consistente en 48 mrs. por cada ración y 3 más por razón de gastos del material”235. La consecuencia de ello, como ya podemos entrever, fue poner en las manos del alcaide la administración del suministro, “a razón de dos reales diarios por cada plaza”, ordenada en cabildo de 31 de diciembre de 1856236. Y “si a estas causas se agrega el aumento del número de presos, se vendrá en conocimiento de las cuantiosas sumas que son necesarias en el presente año [1857], para atender a su alimento”237. Y todo esto “cuando afortunadamente no se ha presentado este año la calamidad epidémica de los anteriores”238.

234

“-Miseria.- La carestía de los comestibles ha venido a empeorar la condición de las clases pobres en esta capital. Por todas partes nos detienen personas pidiendo limosna y en los caminos parece que también abundan extraordinariamente…”. Diario de Córdoba, 25-01-1856. Sobre la falta de trigo y de pan, las protestas callejeras acarreadas, entre otras disposiciones sobre la venta de granos, consulte en el Diario de

Córdoba los siguientes días: 28-05-1856; 29-05-1856; 11-07-1856; 12-07-1856; 16-07-1856; 22-07-1856.

235

AMCO, 16.06.01, Reales provisiones, autos y expedientes, “Expediente sobre los gastos carcelarios de 1857”, C 1336, doc. 28. s/c.

236

La cantidad pagada de 2 rs. diarios estuvo vigente hasta septiembre, cuando se rebajó el socorro hasta noviembre a 54 mrs., para volver en diciembre a los 48 mrs.

237 Ibid. 238

Gráfico 02:

Totales m ensuales de las raciones sum inistradas a los presos pobres - 1857

3,322 3,156 3,612 3,811 4,405 4,822 4,262 4,603 3,875 3,644 2,254 3,390 0 1 2 3 4 5 6

Fuente: AMCO, 16.07.04, Expedientes de manutención de presos pobres, C 1337.

Y de facto, solo entre enero y junio de 1857, se invirtieron nada menos que 50.789.48 rs. mrs. en los suministros, llegándose a deber al alcaide, al agotar la partida presupuestada de 39.000 rs., una diferencia de 11.789.48 rs. mrs. Para paliar la situación, se hizo aprobar entonces un cupo extra de 56.020 rs., a los que poco después se sumaron 40.000 más, alcanzando así el presupuesto extraordinario los 96.020 reales necesarios para poder finalizar el año. En el gráfico 2, se puede ver claramente que la agudización de la crisis tuvo lugar entre mayo y agosto, siendo junio y agosto respectivamente los meses que más demandaron socorros: 4.822 raciones en el primer caso y 4.603 en el segundo. A partir de septiembre cayó la demanda por debajo de las 4.000 mensuales, para alcanzar la menor cifra del año en diciembre, con 2.524 suministros.

Volviendo al cuadro 11, se puede ver igualmente cómo la crisis sentida mayormente en 1857 influyó asimismo en la formación presupuestaria de los dos años siguientes (1858 y 1859), cuando las cantidades previstas para la alimentación alcanzaron el pico máximo desde 1853239, para caer en picado en los dos últimos años de 1860 y 1861 de nuestra muestra. Ahora, bien, también es posible visualizar la fluctuación presupuestaria a través de los totales que señalizamos en rojo en el cuadro

239

No tenemos los datos de 1855, pero no creemos factible que se haya presupuestado una cifra más alta que la de 1856.

10; aunque no disponemos de todos los datos para completar la laguna entre 1854 y 1858, ya sabemos de antemano que 1857 resultó ser una excepción, y que desde entonces la suma de los cupos del partido, hasta 1861, se redujo considerablemente, año tras año, sin parar240.

240

Según se indicó en un informe de 1861, evacuado por la comisión de gobernación, “por término