RECURSOS
ARTÍCULO.352. Recurso de reposición. Procede contra las decisiones adoptadas mediante resolución rectoral y se podrá interponer en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o al vencimiento de los términos de la notificación en la cartelera de la Rectoría, si la notificación fue mediante este mecanismo.
PARÁGRAFO. El Recurso de reposición, se interpondrá por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, esto es, ante el Rector o quien haga sus veces, por el acudiente, padre de familia o representante, para que la aclare, modifique o revoque y contará con cinco (5) días hábiles para responder.
ARTÍCULO.353. El Recurso de apelación. Podrá interponerse directamente o como subsidiario de reposición por escrito, ante el funcionario que dictó la decisión, quien le dará trámite ante el Consejo Directivo. Este tendrá veinte (20) días calendario para responder por escrito dicho recurso. El recurso de apelación se podrá interponer sin necesidad de hacer uso del recurso de reposición.
ARTÍCULO.354. Termino. Los recursos deberán interponerse dentro del plazo establecido en la misma resolución, en forma escrita por él o los notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad, pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y por lo menos el número telefónico.
ARTÍCULO.355. En caso que el funcionario u órgano ante quien se interponga el recurso no se pronuncie dentro de los términos establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del o los recurrentes.
PARÁGRAFO. Las vacaciones escolares interrumpirán la contabilización de los días para efectos de interponer los recursos o responder los mismos.
ARTÍCULO.356. Mientras se adelantan los recursos, se suspende la ejecución de la decisión.
ARTÍCULO.357. Transcurridos los términos sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponda, la decisión quedará en firme.
ARTÍCULO.358. EI orden jerárquico para efectos de los recursos es: 1. Rectoría, resuelve recurso de reposición.
2. Consejo Directivo, resuelve recurso de apelación.
CAPITULO TRES
INSTANCIAS ORDINARIAS
ARTÍCULO.359. Para resolver reclamos académicos en el curso del año lectivo se debe seguir este conducto regular:
1. Profesor de la materia. 2. Director de grupo.
3. Coordinador Académico. 4. Consejo Académico. 5. Consejo Directivo.
ARTÍCULO.360. A partir del jefe del Coordinador Académico el reclamo se presentará por escrito. Se le resolverá el problema dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y ante el Consejo Académico en la sesión próxima.
ARTÍCULO.361. Para resolver conflictos de relaciones personales con un profesor, se debe seguir este proceso:
1. Dialogar con el profesor
2. Dialogar con el director de grupo
3. Dialogar con el Coordinador de Sección. 4. Dialogar con el Coordinador Académico 5. Dialogar con el Rector
6. Dar a conocer el caso al Consejo Directivo
ARTÍCULO.362. Para resolver conflictos de relacionales con los Coordinadores de sección:
1. Dialogar con el Coordinador de Sección. 2. Dialogar con el Rector
3. Remitir el caso al Consejo Directivo
TITULO
OCHO
LIBERTAD DE CULTO
ARTÍCULO.363. En la institución la enseñanza de la educación religiosa no está limitada o circunscrita a ningún credo ni confesión religiosa sino a un área del conocimiento para el logro de los objetivos de la educación básica, garantizando que a ningún estudiante se obliga a recibirla, pero para efectos de la evaluación y promoción de los estudiantes en el P.E.I. se ha incluido la educación religiosa de acuerdo a las condiciones del entorno, cultural y social los programas a desarrollar con aquellos estudiantes que hacen uso del legítimo derecho a no recibirla.
PARÁGRAFO.1. La alternativa al área de educación religiosa debe contemplar la misma seriedad académica y pedagógica y metodológica para que no queden con un vacío formativo y cultural que afecte el desarrollo integral humano de estos estudiantes.
ARTICULO.364. Procedimiento. El estudiante o acudiente interesado debe seguir los siguientes pasos.
1. Enviar la solicitud escrita dirigida al Jefe de área, directamente o a través del profesor de esta área.
2. El Jefe de área, entrevistará al estudiante y al padre de familia o al acudiente para hacer un diagnóstico de la situación. Si la solicitud es
atendida, les presentará el programa que los estudiantes deben desarrollar. De esta reunión, deberá quedar compromiso escrito firmado por el Jefe área, por el profesor del área, por el estudiante y por el padre de familia. Copia de este compromiso se enviará a la Coordinación Académica de la Institución.
3. Para definir este programa se tendrá en cuenta.
4. Si el estudiante no tiene una confesión religiosa determinada, deberá trabajar en actividades de cultura religiosa en general.
5. Si es creyente no católico, realizará actividades desde el enfoque de su confesión religiosa y con el seguimiento de su jefe religioso, si es posible.
6. La evaluación de estas actividades la hará el profesor, en el caso de los estudiantes no creyentes. En el caso de los estudiantes creyentes no católicos, la hará el profesor teniendo en cuenta los criterios del jefe religioso, si lo hay.
ARTÍCULO.365. Estudiante procedente de otro plantel educativo. Cuando un estudiante venga de otra institución, además, de los documentos reglamentarios como hoja de vida, certificados de desempeño, documento de identidad, debe exhibir el certificado de SIMAT, como requisitos para matricularse.