COMISIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL
ARTÍCULO.305.Es la encargada de promover la recuperación de las manifestaciones y expresiones propias de nuestra cultura y su relación con otras culturas, de desestimular las prácticas y hábitos que nos caracterizan como una cultura violenta, de estimular el desarrollo de talentos, de establecer relaciones con sitios de interés de la ciudad para abrir las puertas del aula, entre otros.
CAPITULO SIETE
REGLAMENTOSALIDAS PEDAGÓGICAS ARTÍCULO.306. Las salidas pedagógicas.
AETICULO.1. Definición. Son actividades complementarias al proceso de aprendizaje, por lo tanto, deben responder a una intencionalidad pedagógica, y proponerse desde la planeación de la asignatura. Ellas pueden ser: Convivencias, visitas a museos, empresas, instituciones, paseos y otras.
ARTICULO.2. Políticas. Para mejor organización de la institución, más efectividad en la visita, optimización de recursos, mayor seguridad de los estudiantes, mejor información a los padres de familia o acudientes, el Consejo Académico establece las siguientes políticas al respecto: 1. Las salidas pedagógicas deben estar incluidas dentro de la
2. Se debe elaborar un plan de trabajo y presentarlo al Jefe de Área y al Coordinador de la Sección respectivo, para obtener el visto bueno. 3. Este plan debe incluir: fecha, lugar de visita (empresa, institución);
horarios: salida, llegada, duración del evento, propósito, transporte, acompañantes: profesor y padre de familia o acudiente responsable. 4. Para autorizar las salidas, el estudiante debe presentar autorización
del padre de familia o acudiente en formato institucional.
5. Las salidas deben estar incluidas en la programación mensual. Recordar que se recibe la programación entre el 25 y 28 de cada mes.
PARÁGRAFO. Al día siguiente de la salida, el profesor debe presentar al Coordinador de la Sección y al Jefe de Área el informe del evento. El profesor debe acompañar al grupo desde el inicio hasta el final de la actividad.
CAPITULO OCHO
REGLAMENTO
PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL ARTICULO.307. Prevención de acoso laboral
ARTÍCULO.1. Objeto. El presente reglamento de prevención de abuso laboral y procedimientos internos es garantizar un ambiente laboral sano para una mejor convivencia, donde se respete la dignidad humana. PARAGRAFO. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Institución Educativa La Esperanza constituyen actividades orientadas a generar una conciencia colectiva sana, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral y el buen ambiente en la Institución y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de los docentes.
ARTÍCULO.2. Mecanismos de Prevención. En desarrollo del propósito a que se refiere el Artículo anterior la Institución Educativa la Esperanza ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los docentes sobre la Ley 1010 de 2006, que incluye campañas de divulgación, espacios de diálogos y capacitaciones sobre el contenido de esta ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación en grupos para la evaluación periódica de la vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa de armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Institución Educativa la Esperanza.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación del docente a fin de:
a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral sana y de convivencia.
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones institucionales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.
c. Examinar conductas específicas que pudieren tipificar acoso laboral u otros hostigamientos en la Institución, que afecten la dignidad del personal docente, directivo docente y administrativo, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la rectoría para desarrollar el propósito previsto en el Artículo anterior. ARTÍCULO.3.Procedimiento. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento
1. La Institución Educativa la Esperanza tendrá un conciliador en cada sección quien se denominará conciliador de convivencia laboral.
2. El conciliador realizará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo las quejas presentadas por los docentes, directivos docentes y personal administrativo en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando los hechos y los aspectos responsables e implicados, las sugerencias y recomendaciones que considere necesarias. b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención
a que se refieren los artículos anteriores.
c. Analizar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que se pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d. Formular las recomendaciones que estimen necesarias para reconstruir, renovar y mantener vida laboral sana en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
e. Hacer las sugerencias que consideren necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Institución.
f. Atender las conminaciones preventivas que formulen las autoridades de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del Artículo 9º de la ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren correspondientes.
g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. El conciliador cuando lo estime necesario designará en coordinación con el Rector o su delegado un docente ante quien se podrán presentar las solicitudes para evaluar las quejas presentadas constituyentes de acoso laboral, así como las sugerencias que a través de esta persona realicen los miembros de la comunidad educativa para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el conciliador las examinará, escuchando si a ello hubiere lugar a las personas involucradas; intentará con ellas la recuperación de la armonía social sano si fuere el caso, formulará las recomendaciones que estime indispensables y en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia siguiendo todos los mecanismos del Capítulo Tercero del conciliador de este Orientador de la Convivencia Escolar.
5. Si como resultado de la actuación del conciliador, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias al rector, para que adelante los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley 1010 de 2006.