1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
7.5 Capítulo V: Revisión de las Matrices de Requisitos Legales Ambientales de la UAE-
La UAE-DIAN dando cumplimiento a los requisitos de la NTC ISO 14001 en su sistema de gestión ambiental en cada uno de sus apartes como vemos a continuación:
La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para:
a. Identificar y tener acceso a los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la
organización suscriba relacionados con sus aspectos ambientales; y
b. Para determinar cómo se aplican estos requisitos a sus aspectos ambientales.
La organización debe asegurarse de que estos requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba se tengan en cuenta en el establecimiento, implementación y mantenimiento de su sistema de gestión ambiental.
En coherencia con su compromiso de cumplimiento, la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
La organización debe mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas.
La organización debe evaluar el cumplimiento con otros requisitos que suscriba. La organización puede combinar esta evaluación con la evaluación del cumplimiento legal mencionada en el aparte o establecer uno o varios procedimientos separados.
La organización debe mantener los registros de las evaluaciones periódicas.
Para dar el debido cumplimiento a los requisitos legales la UAE-DIAN en su sistema de gestión ambiental creo el formato FT-IC 2168 Matriz de identificación de requisitos legales y otros requisitos.
En dicho formato se unificaban los requisitos legales que tenía que cumplir todas las secciónales de la UAE-DIAN en las 49 ciudades del país.
Este formato se desglosa de la siguiente manera y se puede observar en el anexo:
CRITERIO CONTENIDO
ASPECTO AMBIENTAL
Ambiente en general, Consumo de agua,
Generación de aguas residuales, Consumo de energía,
Generación de residuos sólidos convencionales y escombros,
Generación de residuos recuperables, Generación de emisiones,
Consumo y manipulación de productos químicos
Derrames-fugas de productos químicos, Consumo de papel,
Consumo de combustible
Generación de residuos peligrosos.
NORMA APLICABLE Constitución Leyes Decretos-Ley Decretos Resoluciones Ordenanzas
Acuerdos. CONTENIDO DE LA NORMA EMISOR Presidencia Congreso Ministerios Concejos Alcaldías ORDEN internacional, nacional, regional, local, voluntaria o técnica, Cliente ARTICULO APLICABLE CUMPLIMIENTO SI NO
EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Programas Planes Metas Actas RESPONSABLE Coordinación Subdirección OBSERVACIONES
Para la revisión de las matrices establecidas en el formato FT-IC 2168 Matriz de identificación de requisitos legales y otros requisitos. Del nivel central, seccionales de Bogotá y algunas seccionales del país fue necesaria una previa actualización de normas que fueron compiladas por decretos únicos reglamentarios, derogadas por otras normas y la aparición de nuevos requisitos legales concernientes a los procesos desarrollados por LA UAE DIAN.
Previa autorización de la coordinación de organización y gestión de calidad esta fueron las normas que se incluyeron en el ejercicio de actualización de los requisitos legales de la entidad
El Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social,
ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016” (Artículo 30. Programa basura cero) fue remplazado por el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” Artículo 86. Proyecto Integral para la prestación del servicio público de aseo; se dejará como parte de normatividad general ambiental ya que solo habla de la responsabilidad que tiene la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP- de diseñar e implementar un proyecto Distrital para el manejo integral de los residuos sólidos y especifica algunos temas.
Se adiciona la Ley 1383 de 2010 “por la cual se reforma la ley 769 de 2002 - código
nacional de tránsito, y se dictan otras disposiciones”, Artículo 8°. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.
Se adiciona la resolución 610 de 2010 por el cual se modifica la resolución 601 de 2006, Artículo 2°. Modificar el Artículo 4° de la Resolución 601 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 4°. Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes Criterio. En la Tabla 1 se establecen los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes criterio, los cuales se calculan con el promedio geométrico para PST y promedio aritmético para los demás contaminantes.
Se adiciona Resolución 1675 de 2013 “Por la cual se establecen los elementos que deben
contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.”, en el que se deroga la resolución 693 de 2007, el mismo artículo contenido en la resolución 1512 de 2010; aplica el capítulo III de las obligaciones. Artículo 14. Obligaciones de los consumidores. Para efectos de los Planes de Devolución de Productos Posconsumo de
Plaguicidas, son obligaciones de los consumidores las siguientes:
a) Retornar o entregar los residuos posconsumo de plaguicidas a través de los puntos de
recolección, centros de acopio, jornadas de recolección o mecanismos establecidos por el fabricante o importador;
b) Seguir las instrucciones de manejo seguro del producto y del residuo suministradas por
el fabricante o importador;
c) Separar los residuos o desechos posconsumo de plaguicidas de los demás residuos para
su entrega en puntos de recolección o centros de acopio;
d) Realizar la práctica de triple lavado e inutilizar los envases (cuando proceda) sin destruir
la información de las etiquetas, de conformidad con el procedimiento recomendado por el fabricante o importador del plaguicida.
Se adiciona Resolución 182087 de 2007 “por la cual se modifican los criterios de calidad
de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión” porque modifica el
artículo 4 de la resolución 898 de 1995 contenido en la resolución 0447 de 2003; quedando de la siguiente manera.
Artículo 4. Los valores para estos parámetros deberán establecerse en las normas técnicas específicas que se definan para cualquier mezcla biocombustibles - diésel (ACPM) de origen fósil en cualquier proporción. Los valores definidos deberán ser sustentados en estudios realizados en laboratorios acreditados y avalados por la autoridad competente.
Se adiciona la ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia”, porque DEROGA LOS ARÍCULOS 5°, 6°, 7° y 12 de la Ley 1259 de 2008; y quedaría el siguiente numeral capítulo II Limpieza y recolección de residuos y de escombros.
Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en
sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni
autorizados por autoridad competente.
4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de
las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el
6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de e tos dentro de los residuos domésticos.
7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y
escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.
8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de
carácter público o privado.
9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
10.Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes,
con destino a la disposición de basuras.
11.Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
12.No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa
recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.
13.Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto,
sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
Se adiciona el acuerdo 515 de 2012 “por medio del cual se modifica el acuerdo 417 de 2009
"por el cual se reglamenta el comparendo ambiental en el distrito capital", lo siguiente: Artículo 4. Adiciónese al artículo 4 del Acuerdo 417 de 2009, los siguientes numerales:
18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no
reciclables.
19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad
Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y en especial el numeral 3 del artículo 4 del Acuerdo 417 de 2009.
(Compilado por autores, 2017)
Una vez realizadas las modificaciones del formato FT-IC 2168 Matriz de identificación de requisitos legales y otros requisitos re realizaron las revisiones en el nivel central, en algunas seccionales de Bogotá y otras más en algunas seccionales del país.
En la ciudad de Bogotá se revisó el cumplimiento de la normatividad ambiental a través de inspecciones visuales a los edificios de la entidad, todo esto acorde a las evidencias establecidas dentro del sistema de gestión ambiental (planes, programas, metas etc.)
7.6Capítulo VI: Revisión de las Matrices de Aspectos e Impactos Ambientales de la