2. De la persona y sus atributos
2.1 Capacidad
La capacidad en sentido amplio, la entenderemos como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, entendiéndose, como la facultad o posibilidad de la persona para poder ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma.
Concepto que comprende dos tipos de capacidades:46
45 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil; Parte General, Personas Cosas, Negocio Jurídico e Invalidez. Porrúa. México. 2003. p.129.
• La capacidad sustancial o de fondo, conocida como capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la cual se adquiere desde la concepción y se pierde por la muerte.
• La capacidad adjetiva, procedimental o bien conocida como capacidad de ejercicio que es la aptitud para hacer valer sus derechos y obligaciones por sí mismo.
3. CONCEPTO DE TUTELA.
Al hablar sobre la tutela, nos encontramos en situaciones en las que los sujetos no pueden autogobernarse para participar en la vida jurídica y no están sujetos a la patria potestad, este tipo de sujetos son los menores de edad y los mayores con el padecimiento de alguna situación que afecta su salud física y mental (los incapaces por regla general).
La palabra tutela procede del verbo latino tueor, que quiere decir defender, proteger, nos da la idea de cuidado, protección, amparo y la palabra en su creación importa una proyección en tal dirección.47
Por lo que podemos decir que la tutela “es el conjunto de derechos y obligaciones existentes entre los menores de edad no sujetos a patria potestad y los mayores de edad declarados en estado de interdicción que tiene a su cargo el cuidado de su persona y/o de sus bienes”.48
Esta institución es necesaria y paralela a la incapacidad de ejercicio de los mayores y subsidiaria a la patria potestad de los menores, cuya finalidad es la protección integral del pupilo, ya que implica tanto el cuidado de tipo personal,
47
De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez Roberto. op. cit. p. 283
como la representación del pupilo en todas sus relaciones jurídicas y la administración de sus bienes.49
4. SUJETOS DE LA TUTELA.
Al hablar de la tutela, es necesario clasificar a los sujetos, que en ella intervienen, de acuerdo a las funciones que llevan a cabo cada uno de éstos, por lo que los clasificaremos de la siguiente manera:
• Sujetos pasivos. • Sujetos activos. 4.1 SUJETOS PASIVOS.
Serán sujetos pasivos de la tutela, aquellos de quienes se ejercerá la tutela, siendo éstos los siguientes:
1. Los pupilos son aquellas personas físicas, sobre las que recae la tutela, pudiendo ser:
• Los menores de edad, sobre quienes no se ejerza la patria potestad.
• Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, sea esta de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o presentare varias de ellas a la vez, que no puedan gobernarse, obligarse y manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. ( Los mayores de edad declarados en estado de interdicción), de conformidad con el artículo 450 del CCDF.
49
Rico Álvarez, Fausto, et al. De la Persona y de la Familia en el Código Civil para el Distrito Federal. Porrúa. México. 2006. p. 324.
4.2 SUJETO ACTIVO.
El sujeto activo, será la persona que desempeñe la tutela, siendo esta el tutor, de quien daremos su definición y más adelante señalaremos algunas de las características que este debe de presentar para desempeñar dicho cargo.
4.2.1 TUTOR.
En el libro Derecho Familiar y sus reformas más recientes a la legislación del Distrito Federal, se define al tutor como “aquella persona física o moral no lucrativa, designada en un testamento, escrito especial, por el juez o por el menor, que representa legalmente al pupilo, lo protege y cuida, administrando a su vez los bienes de éste”.50
Las personas que no pueden acceder al cargo de tutor aunque estén anuentes en recibirlo serán las enunciadas en el artículo 503 del CCDF, dentro de las que se encuentran los menores de edad, los mayores de edad que se encuentren bajo tutela, los deudores del incapacitado, los servidores públicos, entre otras.
5. CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA.51
A continuación señalaremos algunas de las características que tiene el cargo de tutor:
1.- Es un cargo público, ya que es una encomienda proveniente del orden legal que impone y traza el campo para el desplazamiento de sus funciones,
50
De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez Roberto. op. cit. p. 288.
cayendo en el supuesto de como desempeñar su cargo, y así como sus atribuciones, su retribución y la delimitación de sus alcances.52
2.- Es irrenunciable, puesto que es una imposición de la ley y no acepta renuncia a su desempeño si no es por justa causa contemplada en la misma.
3.- Su duración es temporal, y ésta se distingue cuando se trata de una tutela de menores (ya que termina cuando éstos lleguen a la mayoría de edad siempre que no tenga una incapacidad natural) o de mayores de edad incapacitados.
4.- Es excusable, pues las personas a las que les corresponda desempeñar el cargo de tutor sólo podrán eximirse por una causa legítima, como lo establece el artículo 511 del CCDF, que más adelante se transcribe.
5.- Es un cargo unitario, ya que el pupilo tendrá un tutor y un curador definitivos, sin embargo conforme a lo dispuesto por el artículo 455, a raíz de la reforma del 17 de enero del 2002, se pueden nombrar dos tutores; uno que se encargará del cuidado de la persona del pupilo y otro de la administración de sus bienes.
6.- Es un cargo remunerado, en cuanto al monto tendrá que distinguirse el tipo de tutela de qué se trate.
7.- Es subsidiario en la minoría de edad, pues solo se podrá desempeñar sino hay quien ejerza la patria potestad.
8.- Es posterior a la declaración del estado de interdicción. 9.- Es removible, puesto que puede nombrarse un nuevo tutor.
10.- Queda a cargo por lo general de una persona física, aunque puede ser desempeñado por una persona moral.
6. CLASES DE TUTELA.
En el siguiente apartado daremos a conocer los diferentes tipos de Tutela, enfocándonos en la Tutela Cautelar, las cuales clasificaremos de la siguiente manera:
6.1. SEGÚN SU ORIGEN.
Señalando en esta clasificación a las tutelas, desde el momento en el que se les da origen, siendo éstas las siguientes:
• La Tutela a cargo de Personas Morales. A partir de las reformas del 17 de enero del 2002 al CCDF, surge la posibilidad de que las personas morales puedan desempeñar el cargo de tutor.53
• Tutela Testamentaria. Es aquella que desempeña una persona nombrada en el testamento de quien ejerció la patria potestad o la tutela de un incapaz. 54
• Tutela Legítima. Es aquella que desempeña una persona llamada por la Ley a ejercer el cargo.55
• Tutela Dativa. Es dativa la tutela que desempeña una persona llamada por el Juez o por un menor para ejercer el cargo.56
• Tutela de los Menores en Situación de Desamparo. La tutela de los menores en situación de desamparo corresponde desempeñarla a quien acoge a los referidos incapaces cuando han sido expuestos o abandonados.57
53
Rico Álvarez, Fausto, et al. De la Persona y de la Familia en el Código Civil para el Distrito Federal. op. cit. p. 339.
54Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil; Familia. op. cit. p. 632. 55Ibídem. Pág. 466.
56
Ibídem. p. 636.
6.2 TUTELA CAUTELAR. 58
La Tutela Cautelar fue introducida en el CCDF, el 15 de mayo del 2007 y a su vez en el CPCDF y la LNDF, de entre las razones que impulsaron su adición destacaba el reconocimiento de la crisis institucional que atravesaba la familia mexicana, según se desprende de su exposición de motivos, de la cual copio lo siguiente:
“...Antes, cualquier persona podía contar con los integrantes de su familia para que le ayudaran a atender cualquier problema, pero ahora por diversas circunstancias sociales no es posible seguir con esta tradición.
Por lo anterior se propone que a partir de la Tutela Voluntaria cualquier persona pueda ser capaz de prever a la persona o personas que ella designe para hacerse cargo de su persona y de su patrimonio respectivamente, en el momento que se presente una supuesta incapacidad...” En la iniciativa de reforma de la hoy llamada Tutela Cautelar, había sido denominada “Tutela Voluntaria”, sin embargo la Comisión Dictaminadora cambio dicho nombre por el de “Tutela Cautelar”, argumentado que se trataba de una tutela que buscaba prevenir un acontecimiento futuro, que sólo podría llegar a surtir efectos, si la persona que designaba a un tutor se encuadraba en la hipótesis de la incapacidad, por lo tanto, al ser una figura que prevé acontecimientos futuros, la denominación más correcta fue la de Tutela Cautelar, por lo que se estimó pertinente sustituir dicho término.
La Tutela Cautelar es aquella que debe desempeñar una persona nombrada en instrumento público, ante notario que se hace cargo de su otorgante ante su eventual incapacidad, o bien aquella institución que organiza la protección integral del futuro incapacitado, para regular con anticipación la guarda de su persona y administración de sus bienes en los términos que convenga a sus intereses.
58Ibídem. p. 471.
6.2.1 FORMA DEL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR CAUTELAR.
El tutor cautelar debe nombrarse en escritura pública de conformidad con la siguiente disposición:
“...Artículo 469 Ter.- Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse ante notario público y se harán constar en escritura pública, debiendo el notario agregar un certificado médico expedido por perito en materia de psiquiatría en los que se haga constar que el otorgante se encuentra en pleno goce de sus facultades mentales y en plena capacidad de autogobernarse, siendo revocable éste acto en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad...”
En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, la no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñarán el cargo aquellas personas que hayan sido nombradas sustitutas.
El otorgante al momento de llevar a cabo la escritura pública en la que se nombre tutor cautelar, puede indicar el nombre de la o las personas que deberán ejercer la tutela en sustitución del primero de los nombrados de conformidad con el artículo antes citado, dichos sustitutos entrarán en funciones según el orden de su nombramiento.
La ley permite que la persona que nombre un tutor cautelar determine las reglas a las que éste deberá apegarse en su actuación, de conformidad con el artículo 469 Quáter del CCDF.