Para continuar con el análisis de la LVADF, es necesario precisar las definiciones de algunos conceptos que nos serán de gran utilidad para su estudio, como lo son los siguientes:
2.1. BIOÉTICA.30
El término bioética proviene del griego bio, que significa vida, y ethiké que significa moral, es decir, es el estudio de la conducta humana, el área de las ciencias que conlleva un estudio axiológico a la luz de los principios y valores morales o bien como la corriente de pensamiento que defiende la existencia de
algunos principios que deben de respetarse cuando se plantean conflictos éticos en la práctica clínica.
El diccionario de la Real Academia Española define a la bioética31
como “la disciplina que estudia los aspectos éticos de la medicina y la biología en general, así como las relaciones del hombre con los restantes seres vivos.”
Al realizar el estudio de la Bioética tenemos que contemplar cuatro principios importantes, como bien lo señala José Antonio Sánchez Barroso, los cuales son los precisados a continuación:32
2.1.1. Principio de Autonomía.
Principio que consiste en la autodeterminación para gobernarse en cuestiones relacionadas con la vida, el cuerpo y la muerte, pues cada individuo tiene derecho a tomar la decisión de qué hacer con su vida, como quisiera morir en el supuesto de encontrarse en presencia de una enfermedad terminal, y demás circunstancias que giren entorno de ésta, siendo éstas decisiones buenas o malas.
2.1.2. Principio de Beneficencia.
El Principio de Beneficencia consiste en llevar a cabo acciones buenas o beneficiosas para una persona, siempre y cuando ésta las solicite o acepte, refiriéndonos así a la posibilidad real de recuperación y la aceptación de la intervención médica para dicho propósito.
2.1.3. Principio de No Maleficencia.
El Principio de No Maleficencia, versa sobre la exigencia moral, que consiste en que no es legítimo hacer el mal a un ser humano, ya que al llevarse a cabo intencionalmente, no se considera que se le esté propiciando un bien. Ya que el médico encargado no debe dañar ni causar un mal innecesario al momento de poner las medidas de soporte vital, así como al momento de retirarlas.
31
http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae Consultada: 15 de enero del 2014.
2.1.4. Principio de Justicia.
Y para concluir con estos principios, tenemos el de justicia, que señala que la salud tiene un precio incuantificable, por lo cual no es equitativo el intercambio de bienes, pues no es proporcional, Sánchez Barroso33
señala que en este principio se engloba a:
“...un sistema sanitario justo antes de contar con una unidad de medicina critica muy tecnificada debe cubrir adecuadamente los escalones previos de la asistencia sanitaria y, sobre todo, factores sociales y culturales que influyen en mayor proporción en el grado de salud de la población y que constituyen lo que hoy se le denomina “entorno saluble..”
2.2. CONSENTIMIENTO INFORMADO.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, define al consentimiento informado en su artículo 20 de la siguiente manera:
“...ARTICULO 20.- Se entiende por consentimiento informado el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna...”.
Asimismo en los artículos 21 y 22 de dicho Reglamento se señalan los requisitos que el consentimiento informado debe cumplir.
2.3 ORTOTANASIA.
Es necesario definir a la Ortotanasia, pudiendo precisar que proviene del griego “orthos” que significa recto, justo y “thánatos” muerte, es la defensa del derecho a morir dignamente, sin emplear medios para mantener la vida, dejando que la muerte llegue naturalmente, sin acortamientos de vida o adelantar la muerte sin medios que la aceleren o la provoquen.34
33Ibídem. p. 126.
34Gamarra, María del Pilar. La asistencia al final de la vida: la ortotanasia. Revista Horizonte
Médico. Volumen 11. Nº 1, Enero-Junio 2011.
http://www.medicina.usmp.edu.pe/horizonte/2011_I/Art6_Vol11_N1.pdf p. 45. Consultada: 27 de febrero del 2014.
La Ortotanasia es tomada como punto de partida para la creación de la LVADF, pues vela por el derecho del enfermo en etapa terminal, al rechazar tratamientos médicos que busquen prolongar innecesaria e irremediablemente su vida, o cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, y que por añadidura, menoscaben o lastimen su dignidad como persona, según se argumenta en su exposición de motivos.
2.4 EUTANASIA.35
Otro concepto importante es el de Eutanasia, mismo que procede del griego “eu” bien y “thánatos” muerte, es un acto que busca deliberadamente la muerte de un paciente.
La eutanasia puede ser de dos tipos:
• ACTIVA: (provocar la muerte indolora), es la sedación terminal con la administración deliberada de fármacos para producir una disminución de conciencia cuando la muerte del paciente es inalcanzable.
• PASIVA: (en donde se deja de tratar el padecimiento), se permite que las personas mueran en situación de enfermedad terminal.
Por otro lado la Eutanasia es definida por la Organización Mundial de la Salud, como “aquella acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Siendo características esenciales de la eutanasia ser provocada por personal sanitario y la existencia de una intencionalidad supuestamente compasiva o liberadora.36
35
Kraus, Arnold et al. La Eutanasia. CONACULTA. México. 1993. p. 15.
2.5 VOLUNTAD.
La Real Academia de la Lengua Española, define a la Voluntad37 como “la facultad de decidir y ordenar la propia conducta”, o bien se entenderá como “la capacidad de manifestarse y decidir sobre una determinada materia o bien la elección de una cosa por propia decisión, sin incitación externa alguna”.
2.5.1AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
La autonomía de la voluntad “es aquella facultad del hombre para elegir su propia línea de conducta, de la que, por lo tanto, es responsable”.38
2.5.2 VOLUNTAD ANTICIPADA.
El Colegio de Bioética A.C., define a la Voluntad Anticipada, como una declaración unilateral de voluntad que tiene como finalidad anticiparse al supuesto de padecer una enfermedad terminal, señalando al respecto que:
“...la declaración unilateral de la voluntad efectuada por una persona mayor de edad o emancipada, con plena capacidad de goce y ejercicio mediante la cual, privilegiando el principio de autonomía, señala de manera anticipada que es lo que desea para sí en relación a el o los tratamientos y cuidados de salud, en caso de encontrarse en un escenario determinado que no le permita manifestarse al respecto, particularmente en caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal derivada de un proceso natural o como consecuencia de un accidente fortuito...39
”.
La Voluntad Anticipada podrá realizarse a través de dos formas:
1. Podrá llevarse a cabo por cualquier persona que lo solicite mediante el Documento de Voluntad Anticipada ante Notario Público.
2. En el Formato de Voluntad Anticipada que se llevará a cabo por el enfermo en etapa terminal ante el personal de Salud correspondiente.
37
http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae Consultada: 15 de enero del 2014.
38Galindo Garfías, Ignacio. Estudios de Derecho Civil.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/876/14.pdf p. 168 Consultada: 24 de junio del 2013.
39
http://colegiodebioetica.org.mx/wp/links-laterales/voluntad-anticipada/ Consultada:10 de agosto del 2013.