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Los requisitos y formalidades para la suscripción de las disposiciones en materia de Voluntad Anticipada, se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del Documento o Formato de Voluntad Anticipada, ya sea ante el personal médico autorizado o ante el Notario Público según sea el caso, para cerciorarse de que lo otorgado en éstos sea de conformidad a lo expresado en los mismos.

5.1 TESTIGOS.

La LVADF, limita el campo de las personas que podrán ser testigos, para lo cual señala lo siguiente de conformidad con el artículo 10 de la LVADF:

“..I. Los menores que no han cumplido 16 años de edad;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio; III. Los familiares del enfermo en etapa terminal hasta el cuarto grado;

IV. Los que no entiendan el idioma que habla el enfermo en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete presente; y

Antes de llevar a cabo el estudio de la representación en materia de Voluntad Anticipada, daré una pequeña introducción acerca de la representación en general, para un mejor entendimiento del tema.

5.2 LA REPRESENTACIÓN.

Manuel Borja Soriano considera que hay representación cuando una persona celebra a nombre y por cuenta de otra un contrato (o en general un acto jurídico) de manera que sus efectos se producen directa e inmediatamente en la persona y en el patrimonio del representado, como si él mismo hubiera celebrado el contrato (o ejecutado el acto); se produce una relación obligatoria directa entre el representado y un tercero.40

Existen varios tipos de representación, los cuales sólo nos limitaremos a definirlos, siendo éstos los siguientes: 41

• La representación voluntaria se presenta en el ámbito de libertad y autonomía de la voluntad, teniendo sus limitantes y funciones respecto de ésta. Por la que una persona faculta a otra para que actúe y decida en su nombre y por su cuenta.

• La representación legal 42puede ser entendida como aquella por la que la ley faculta a una persona para que actúe a nombre o por cuenta de otra, establecida por la ley, radicando su origen en un precepto legal que faculta a una persona para obrar en la esfera jurídica de otra, determinando la misma ley sus límites y facultades conferidos para dicho cargo. La representación legal puede dividirse en: la establecida por la Ley para las personas con capacidad limitada (los menores, los incapaces) y la encomendada por la Ley para la administración de un patrimonio o de un conjunto de bienes ajenos.

40Borja Soriano, Manuel. Teoría General de las Obligaciones. 3era Edición.Porrúa.México. 1968.

p. 280.

41

Ibídem. p. 244.

5.2.1. DEL REPRESENTANTE EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.

El representante en materia de Voluntad Anticipada será aquella persona designada por el enfermo en etapa terminal, que se encargará de la confirmación, verificación y el cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, la validez, la integración y notificación de los cambios que se realicen en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada.

5.2.1.1 DE LAS OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.

Las obligaciones del cargo de representante se enuncian en el artículo 12 de la LVADF, el cual contempla lo siguiente:

• Revisar y confirmar las disposiciones establecidas por el otorgante del Documento de Voluntad Anticipada;

• Verificar el cumplimiento exacto e inequívoco de las disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada y la validez de los mismos.

• Verificar cuando se tenga conocimiento por escrito, los cambios y/o modificaciones que quiera realizar el otorgante al Documento o Formato de Voluntad Anticipada;

• Defender el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, en juicio y fuera de él.

5.2.1.2 DE LAS PERSONAS QUE LA LEY EXCLUYE PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE REPRESENTANTE.

La LVADF, contempla las personas que serán excluidas para desempeñar el cargo de representante en materia de voluntad anticipada, siendo éstas las siguientes:

“.. I. Las personas que no han cumplido 16 años de edad;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio; III. Los empleados y funcionarios públicos;

IV. Los militares en servicio activo;

V. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente su representación;

VI. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizar el cargo conferido; y VII. Los que tengan a su cargo otra representación en los términos de la presente Ley...” Pudiéndose excusar de dicho cargo las siguientes personas;

• Los militares en servicio activo.

• Los empleados y funcionarios públicos

• Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente su representación;

• Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizar el cargo conferido; y

• Los que tengan a su cargo otra representación en los términos de la LVADF.

5.3 CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO O FOMATO DE VOLUNTAD ANTICIPADA.

Para el cumplimiento del Documento de Voluntad Anticipada el personal de salud encargado, estará obligado a asentar en el historial clínico del enfermo en etapa terminal, toda la información que se haga constar de la terminación de los tratamientos y procedimientos médicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la LVADF.

Tanto el RLVADF como la LVADF prevén que cuando existan dos o más Documentos o Formatos de Voluntad Anticipada será válido el último que fuere otorgado, y a su vez al demostrar la existencia de uno o más Documentos o Formatos de Voluntad Anticipada, se podrá verificar cual es el último en la Coordinación Especializada.

De conformidad con el Capítulo IV Del Cumplimiento de la Voluntad Anticipada del RLVADF, serán responsables las Unidades Médicas de la Red

Hospitalaria para otorgar los cuidados y medidas necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato de Voluntad Anticipada y así como las Instituciones Privadas de Salud que les brindarán apoyo.

5.4 DE LA NULIDAD DEL DOCUMENTO O FORMATO DE VOLUNTAD ANTICIPADA.

De conformidad con el artículo 19 de la LVADF, el Documento o Formato de Voluntad Anticipada será nulo:

• Cuando contravenga la misma ley.

• Cuando su realización se llevare a cabo con amenazas o el suscriptor no exprese clara e inequívocamente su voluntad.

• Cuando medie algún vicio de la voluntad.

5.5 DE LA COORDINACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.

La Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada es la Unidad administrativa adscrita a la Secretaria de Salud del Distrito Federal que se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y en los Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada, según lo señala el artículo 28 de la LVADF.

Las principales funciones y atribuciones que tendrá la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada, serán las establecidas en el artículo 29 de la LVADF, dentro de las que se encuentran; fomentar, promover y difundir la cultura de la Voluntad Anticipada, sustentada en la deliberación previa e informada que realicen las personas, tendiente a fortalecer la autonomía de su voluntad; vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Documentos de Voluntad Anticipada y Formatos, entre otras.

6. PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL DOCUMENTO DE VOLUNTAD