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2. LA SALUD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL Y COMO SERVICIO PÚBLICO EN COLOMBIA.

2.3 LA SALUD COMO UN SERVICIO PÚBLICO.

2.3.2 Características del servicio público.

En este orden de ideas, las siguientes son algunas características generales del servicio público, las cuales se pueden derivar de lo señalado en los artículos 49, 334 y 365 constitucionales:

- Son inherentes a la función social del Estado. - Se someten a un régimen jurídico que fije la ley.

- Pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por

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- La regulación, el control y la vigilancia en todos los casos está a cargo del

Estado. Esto significa que su labor no es la de prestarlos sino la de garantizar que ellos sean prestados.

- Una de sus finalidades debe ser la de lograr el mejoramiento de la calidad de

vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Así tenemos entonces, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado.92

En tal sentido, para que efectivamente toda persona pueda acceder a los servicios de salud, al Estado le corresponde, por mandato constitucional (art. 49, CP), cumplir las siguientes obligaciones: (i) organizar, (ii) dirigir y (iii) regular la prestación de los servicios de salud; (iv) establecer las políticas para la prestación de los servicios por parte de entidades privadas, y ejercer (v) su vigilancia y (vi) control; (viii) establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y (ix) determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Así pues, es obligación del Estado establecer el Sistema; definir qué entidades y personas lo pueden integrar, y qué labores puede desempeñar cada uno; cómo pueden los particulares participar en la prestación de los servicios y en qué términos; así como también, establecer quiénes aportan al Sistema y en qué cantidades, esto es, definir el flujo de recursos del Sistema93.

De conformidad con lo anterior, es importante analizar el concepto El Estado o o regulador de la prestación de los servicios de salud . E tal se tido, la función estatal

92 Ley 100 de 1993. Art.4°. 93 Sentencia T-760 de 2008.

84 de regulación94 ha sido entendida por la Corte Constitucional como funciones específicas de intervención socio económica, por lo cual se revisten de un carácter técnico, sectorial y permanente, y que están llamadas a ser ejercidas de conformidad tanto con la Constitución como con la ley y las disposiciones gubernamentales, y en todo caso sujetas a las formalidades previstas en el Código Contencioso Administrativo y a los controles pertinentes de carácter administrativo y judicial, lo que implica que95:

1. Entre las manifestaciones de la función reguladora se incluyen la facultad normativa de regulación, consistente en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En particular, la función de egula ió e ige al Estado la ea ió de " … las eglas e esa ias pa a ue las diferentes entidades e instituciones del sector de la salud puedan garantizar efectivamente la prestación de los servicios que sean requeridos por las personas dentro del Sistema de Salud96, así como la facultad de restringir las libertades económicas de los particulares que concurren a su prestación97

2. Adicionalmente, se ubican facultades que, en principio, carecen de efectos jurídicos como la de divulgar información relativa al sector con el fin de incidir en las expectativas de los agentes económicos y consumidores o usuarios dentro del mismo, lo cual podría llevarlos a modificar su comportamiento.

3. Igualmente, se pueden identificar otras facultades encaminadas al ejercicio de la función de regulación. Estas comprenden la facultad de conocer

94 Sentencia C-955 de 2007. 95 Sentencia C-1162 de 2000. 96 Sentencia T-760 de 2008. 97 sentencia C-252 de 2010.

85 información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones; la facultad de rendir conceptos a petición de un interesado, de oficio o por mandato de la ley; la facultad de emitir recomendaciones; la facultad de adoptar medidas individuales como autorizaciones o permisos; la facultad de efectuar el seguimiento del comportamiento de un agente regulado para advertirle que reoriente sus actividades dentro de los fines señalados por la ley o para dirigirle órdenes de hacer o no hacer después de haber seguido el procedimiento establecido en el régimen vigente; la facultad de presentar denuncias o iniciar acciones judiciales; la facultad de imponer sanciones administrativas respetando el debido proceso y el derecho de defensa; la facultad de definir tarifas dentro del régimen establecido por el legislador.

4. El campo de la regulación debe restringirse al desarrollo, con arreglo a la ley, los reglamentos y las políticas gubernamentales, de las actividades de intervención y dirección técnica, en materias que, por involucrar intereses superiores, no se pueden abandonar al libre juego del mercado. De suerte que, en economías en las que aquél presenta más imperfecciones, se hace necesaria una mayor regulación.

5. Corresponde al legislador en ejercicio de su poder de configuración y respetando los límites constitucionales determinar qué facultades son adecuadas para que el órgano de regulación correspondiente cumpla sus funciones en aras de promover el interés general y de alcanzar los fines públicos que justifican su existencia.

6. La regulación no se asimila a una función reglamentaria propia del Presidente de la República, y ello por cuanto esta facultad encuentra su fundamento en un texto diferente (artículo 189, numeral 11, C.P.).

86 7. Cuando se presenta la necesidad de proteger los derechos de las personas, la función de regulación se orienta en sus aspectos estructurales, instrumentales y procedimentales al cumplimiento de esa finalidad primordial. Es lo que sucede en el sector de los servicios públicos donde la Constitución ha protegido específicamente los derechos de los usuarios (artículos 78 y 369 C.P.).

De ahí, que la función de regulación estatal esté orientada constitucionalmente al logro de unos fines sociales también específicos como los de redistribución, solidaridad y el de acceso universal en todos los servicios públicos98.