Capítulo IV- El curriculum formal en torno a la enseñanza de la capacidad jurídica: la
I. La carrera de Abogacía de la FCJyS de la UNLP
La Universidad Nacional de La Plata comienza a gestarse a fines del siglo XIX como universidad provincial buscando dar respuesta a las renovadas necesidades de formación científica, técnica y cultural de las jóvenes generaciones que vivían en la recientemente fundada capital de la provincia de Buenos Aires. La universidad comenzó a funcionar con tres Facultades, una de ellas Derecho, por lo cual la FCJyS donde se desarrolla la carrera de Abogacía es una de las carreras y facultades fundacionales. Ello puede dar lugar a una serie de tradiciones y prácticas constitutivas de su identidad y de gran antigüedad y que forman parte de la dimensión cultural, histórica y político del curriculum y amerita identificar tanto en su aspecto formal como en el real. Ante las dificultades económicas que atravesaba la Universidad Provincial comenzó a elaborarse la idea de instaurar en La Plata una universidad de carácter nacional, cimentada sobre las bases de la pre-existente institución provincial y de otros institutos de instrucción superior ya existentes, dotando a la capital de la provincia de una institución moderna, con fuerte base científica.
Para ello se puso especial énfasis en la investigación, la extensión universitaria, el
intercambio permanente de profesores/as con los centros de excelencia del extranjero, y la necesidad de la educación continua. Finalmente en 1905 se crea la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.) concebida con un modelo superador del oligárquico tradicional, como el que regía en la de Córdoba y Buenos Aires, pensando “una universidad en acción, de trabajo, de labor continua”.
La universidad, en su discurso fundacional, tiene aspectos que la asemejan al modelo de universidad alemana o humboliana con un fuerte tinte científico (DIAZ SOBRINHO 2008, GONZÁLEZ y MARANO, 2010 y ORLER , 2012) y no como mera reproductora acrítica de dogmas. Ideario que puede verse reflejado en la leyenda del escudo de la UNLP “pro scientia et patria”26 y que aún se mantiene vigente en
múltiples disposiciones del Estatuto de la UNLP, disposiciones que se complementan con una serie de instrumentos normativos27 y políticas públicas con repercusión
nacional. Modelo, que convive con algunos aspectos propios del modelo de las universidades norteamericanas, por ejemplo, desde la perspectiva organizativa, la infraestructura de un campus tal como el que existe en el Paseo del Bosque.
Pese a ello, existen carreras y facultades que responden en mayor o en menor medida a los anhelos fundacionales por ejemplo, responde a un corte científico la Facultad de Ciencias Naturales y Museo o la Facultad de Ciencias Exactas. En el caso de la Facultad de Ciencias Jurídicas esta responde a un perfil profesionalita, propio del modelo de universidad napoleónica o medieval, representadas por las universidades de Bolonga y Salamanca, casi desde su fundación. Estas características que generan la dinámicas propias y particularidades (BOURDIEU, 2008 y 2012) las cuales fueron objeto de investigaciones precedentes (parte de los antecedentes de este TFI), además de otras que fueron constatadas como parte del trabajo empírico y se describirán en los próximos capítulos.
La carrera de Abogacía es prácticamente una antípoda del ideario fundacional por su marcado perfil orientado a formar profesionales liberales y que conduce a “…uno de los principales problemas de la universidad en esa época (`55-56) y que aún hoy sigue siendo tema de discusión: el sesgo profesionalista y su aislamiento de las necesidades básicas de la sociedad” (RIQUELME 2008:80). En consecuencia, algunas de las particulares que hacen a las carrera y al ejercicio de la abogacía es que resulta una 26 La traducción desde el latín al castellano es “Por la ciencia y por la patria”
27 Dichos instrumentos son La ley de educación superior nro. 24.521, el programa de incentivos, el
Consejo permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de Universidades Públicas. (DABOVE y ORLER , 2013)
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profesión cuyo ejercicio está regulado por el Estado, mediante leyes provinciales, en el cual los/as egresados/as que ejercen tanto en la administración pública como libremente interviene en los derechos de las personas, con incidencia sobre la libertad, el trabajo, la vida familiar y/o el patrimonio. Además la carrera es una de las más elegidas por los/as estudiantes universitarios, prestigiosa, tradicional, económicamente rentable en el imaginario, relativamente corta y con salida laboral teorícamente, muchas de las cuales implican ocupar cargo de poder dentro de alguno de los poderes del estado. En términos cuantitativos y solo con fines ilustrativos en el año 2016 ingresaron un total de 2141 estudiantes, se graduaron 566 abogados/as y cuenta con una cantidad de estudiantes regulares – aquellos que están inscriptos sin aun haberse recibido, cursando o rindiendo por lo menos una materia anualmente- de 73.09728.
Como parte de dichas tradiciones que mencionábamos la FCJyS producto del pasado escolástico de las Facultad de Derecho (GONZALEZ y LISTA ET ALL 2011) se caracteriza por dictar clase magistral de tipo expositiva de tinte dogmático, teórico y abstracto donde detenta la voz en la clase el/la docente quien se ubica delante del pizarrón, de pie o parado (GONZÁLEZ y CARDINAUX 2009). El objetivo de esas clases es que los/as estudiantes aprendan mediante la escucha atenta, acompañada o no de power points con contenido teórico, la producción de apuntes y el estudio domiciliario. Labor que se realiza en aulas con bancos ubicados de frente al docente cuan educación bancarizada en términos de FREIRE, completando dicha operación con la lectura-estudio parcial o total de manuales y tratados, como textos académicos (CARLINO 2005), artículos de doctrina, leyes, fallos jurisprudenciales, material desconectado entre si y despojadas de cualquier referencia a su contexto de producción o de pensamiento (GARCÍA CANCLINI 2004).
II. El plan de estudio V. Aproximaciones al programa institucional y a