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E. COSTOS LABORALES Y COMPETITIVIDAD

2.6. REGÍMEN LABORAL DE PROMOCION DEL EMPLEO PRODUCTIVO (variable

2.6.2. CASOS DE REGIMENES LAB ESPECIALES PRODUCTIVOS EN PERU

2.6.2.3. CASO TRABAJO EN LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (Sub variable

independiente)

El marco normativo que regula el régimen MYPE es el siguiente:

 Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (04/07/2003).

 Decreto Legislativo N° 1086 (01/10/2008) y los Decretos Supremos N°s. 007-2008-TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,

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Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo Decente.

 Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, que aprobó el T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, en adelante Ley MYPE.

 Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30/09/2008), Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de Ley MYPE.

 Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10/07/2009), Modifica el Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

 Ley Nº 30056 (02/07/2013), Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

 Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE (28/12/2013), Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al Desarrollo Productivo y al crecimiento empresarial

Este régimen nació con vocación de temporalidad, para el legislador peruano, la idea de generar un régimen diferenciado no contraviene los conceptos modernos, la normatividad laboral vigente, ni los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo pues se reconoce que deben existir regímenes especiales en esta materia, por tratarse de un sector de la economía que se encuentra aún en necesidad de promocionar. Aún más, se ha considerado que establecer un régimen laboral especial significa que el Estado está reconociendo derechos fundamentales a los trabajadores que en la actualidad no gozan de ningún beneficio ni privilegio sino el propio de la subsistencia, a decir de Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta.

Para poder examinar la verdadera dimensión de la MYPE debemos considerar su desarrollo en tres etapas, tal como se aprecia en el Grafico N° 13:

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Grafico N° 13: Evolución normativa de la MYPE

Fuente: Atahuaman Sumarán, Clotilde. “La Ley Nº 30056 y sus modificaciones laborales al régimen especial de las micro y pequeñas empresas”. Actualidad Empresarial Nº 285 - Segunda Quincena de Agosto 2013.

(a) A partir de la promulgación de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización

de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento. Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, definió a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Esta ley estableció como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y el apoyo a las nuevas iniciativas, a través de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; y establece, en materia laboral un marco legal especial para las micro empresas que apela a la reducción de los costos laborales a fin de que estas unidades productivas puedan lograr un crecimiento económico con empleo sostenible. Determinó la concurrencia de dos características especiales para que las unidades productivas puedan ser consideradas como Micro o Pequeña empresa a decir de Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta.

(b) Vigencia del Decreto Legislativo 1086 Texto Único Ordenada de Ley de Promoción

de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del

Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE. Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, si bien conserva la política estatal establecida en el primer período, la calificación a efecto de determinar cuando una empresa es micro o pequeña empresa varía y

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se condiciona, a que por lo menos exista un trabajador inscrito en planillas a efecto de acceder a los beneficios y al trato diferenciado.

(c) Aplicación de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la

inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Actualmente se mantiene esta normativa, Este tiene entre sus objetivos establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Establece que: Eliminar el número máximo de trabajadores como parámetro para calificar como una MYPE, el incluir esta variable incidía negativamente en el mercado de trabajo, pues fomentará el uso del factor trabajo frente al factor capital. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden acogerse al Nuevo RUS, siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicha norma; se transfiere la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) pasando del Ministerio de Trabajo (MINTRA) a la SUNAT; las microempresas que se inscriban en el REMYPE gozarán de amnistía en sanciones tributarias y laborales durante los tres primeros años. Las empresas que se acogieron al régimen de la microempresa establecido en el D. Leg. N° 1086, gozan de un tratamiento especial en materia de inspección del trabajo por el plazo de 03 (tres) años en relación con las sanciones y fiscalización laboral. Así, ante la verificación de infracciones laborales leves, deberán contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo.

La Tabla N° 10 muestra la evolución de las características que debía cumplir la Micro y Pequeña Empresa, donde se ha retirado la característica número de empleados, actualmente.

Tabla N° 10: Evolución del Régimen Especial de la Micro y pequeña empresa

Características

Ley 28051 Decreto Legislativo 1086 Ley Nº 30056 Micro empresa Pequeña Empresa Micro empresa Pequeña Empresa Micro empresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Número de Trabajadores (promedio año) 1 – 10 1 - 50 1 – 10 1 – 100 No hay limites No hay limites No hay limites Nivel de Ventas Brutas Anuales 0 – 150 UIT 150 – 850 UIT 0 – 150 UIT 150 – 1700 UIT 0 – 150 UIT 150 – 1700 UIT 1700 – 2300 UIT

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Veamos las características de este régimen en sus tres etapas:

(a) Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y

su Reglamento. Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, si hacemos la comparación del Régimen de la Micro y Pequeña Empresa obtenemos los resultados que se muestran en la Tabla N° 11.

Tabla N° 11: Régimen Especial de la Micro y pequeña empresa Ley N° 28015

Materia Régimen General Ley 28015

Pequeña Empresa Microempresa

Periodo de Prueba

 03 meses

 06 meses, trabajadores calificados o de confianza

 12 meses, personal de dirección.

Igual igual

Indemnización por despido arbitrario o

injustificado

 Contrato de Duración Indeterminada 1 ½ remuneración por año completo Tope 12 remuneraciones.

 1/2 remuneración por año

 Fracción en dozavos

 Tope 06 remuneraciones

 1/2 remuneración por año

 Fracción en dozavos

 Tope 06 remuneraciones

 Contrato a plazo fijo

1 ½ remuneración por cada mes completo que falte laboral

Tope 12 remuneraciones.

Igual Igual

Indemnización especial

 2 remuneraciones por año No hay tope

Corresponde a los trabajadores del régimen especial que han sido reemplazados por trabajadores del régimen especial laboral de la micro y pequeña empresa

 Se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral general

Igual

Remuneración  Remuneración Mínima Vital (RMV) Igual Igual

Jornada de Trabajo  08 horas diarias o 48 horas semanales Igual Igual

Pago de Horas Extras

 25% sobretasa del valor hora por las primeras 2 horas extras.

 35% sobretasa del valor por las siguientes horas extras.

Igual Igual

Sobretasa por

Trabajo Nocturno  RMV mas sobretasa del 35% de esta. Igual

No es aplicable en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en

horario nocturno.

Descanso Semanal

remunerado  24 horas consecutivas en cada semana Igual Igual

Descanso en días

feriados  Descanso remunerado en los días feriados Igual Igual

Vacaciones remuneradas

 30 días calendarios por cada año completo.

Venta de vacaciones: 15 días Igual

15 días calendario por cada año completo: Venta de vacaciones

8 días

Asignación

Familiar  10% de remuneración Mínima Vital Igual No

Gratificaciones  1 remuneración mensual en julio y diciembre. Igual No

Participa con Utilidades

 Aplicable a las empresas con más de 20 trabajadores que generen utilidades

Exoneradas las pequeñas empresas con 20 trabajadores

o menos

No

Compensación por Tiempo de Servicios

 01 remuneración mensual por cada año completo. No tiene tope.

Las fracciones se pagan en dozavos o treintavos

Igual No

Seguro de Vida  Para Trabajadores con 4 años de servicio entre

0.53% a 1.46% de la remuneración Igual No

Seguro complementario de

trabajo de riesgo

 Porcentaje variable si se realiza una actividad

de alto riesgo. Igual Igual

SENATI

 0.75% de la Remuneración mensual d los trabajadores que laboren en empresas industriales

Exoneradas las empresas de

20 trabajadores o menos No previsto

Derechos colectivos  Los sindicatos se forma con 20 trabajadores

Es posible el ejercicio de derechos colectivos con

representantes de trabajadores

Es posible el ejercicio de derechos colectivos con representantes de trabajadores

Seguro de Salud  9% pagado por el empleador (ESSALUD) Igual Igual

Pensiones a cargo del trabajador

 Afiliados al Sistema Nacional (13% de remuneración mensual).

 Afiliados al Privado de pensiones (13% de remuneración mensual).

Igual Igual

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(b) Vigencia del Decreto Legislativo 1086 Texto Único Ordenada de Ley de Promoción

de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del

Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE.

Para Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, nuevamente con la comparación del Régimen de la Micro y Pequeña Empresa obtenemos los resultados que se muestran en la Tabla N° 12, a continuación.

Tabla N° 12: Régimen Especial de la Micro y pequeña empresa Decreto Legislativo 1086

Materia Régimen General Decreto Legislativo 1086

Pequeña Empresa Microempresa

Periodo de Prueba

 03 meses

 06 meses, trabajadores calificados o de confianza

 12 meses, personal de dirección.

Igual Igual

Indemnización por despido arbitrario o

injustificado

 Contrato de Duración Indeterminada 1 ½ remuneración por año completo Tope 12 remuneraciones.  20 remuneraciones diarias por año  Fracción en dozavos  Tope 90 remuneraciones diarias

 10 remuneraciones diarias por año

 Fracción en dozavos

 Tope 90 remuneraciones diarias

 Contrato a plazo fijo

1 ½ remuneración por cada mes completo que falte laboral

Tope 12 remuneraciones.

Igual Igual

Indemnización especial

 2 remuneraciones por año No hay tope

Corresponde a los trabajadores del régimen especial que han sido reemplazados por trabajadores del régimen especial laboral de la micro y pequeña empresa

 Se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral general

Igual

Remuneración  Remuneración Mínima Vital (RMV) Igual

Igual

Con acuerdo del consejo Nacional se podrá establecer una

remuneración menor

Jornada de Trabajo  08 horas diarias o 48 horas semanales Igual Igual

Pago de Horas Extras

 25% sobretasa del valor hora por las primeras 2 horas extras.

 35% sobretasa del valor por las siguientes horas extras.

Igual Igual

Sobretasa por

Trabajo Nocturno  RMV mas sobretasa del 35% de esta. Igual Igual

Descanso Semanal

remunerado  24 horas consecutivas en cada semana Igual Igual

Descanso en días

feriados  Descanso remunerado en los días feriados Igual Igual

Vacaciones remuneradas

 30 días calendarios por cada año completo. Venta de vacaciones: 15 días

15 días calendario por cada año completo: Rige el D.

Legislativo 713 en lo aplicable

15 días calendario por cada año completo: Rige el D. Legislativo

713 en lo aplicable, Venta de vacaciones 8 dias

Asignación

Familiar  10% de remuneración Mínima Vital No No

Gratificaciones  1 remuneración mensual en julio y diciembre. ½ remuneración mensual en

julio y diciembre No

Participa con Utilidades

 Aplicable a las empresas con más de 20 trabajadores que generen utilidades

Exoneradas las pequeñas empresas con 20 trabajadores

o menos

No

Compensación por Tiempo de Servicios

 01 remuneración mensual por cada año completo. No tiene tope.

Las fracciones se pagan en dozavos o treintavos

Equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo y tope de

90 remuneraciones diarias

No

Seguro de Vida  Para Trabajadores con 4 años de servicio entre

0.53% a 1.46% de la remuneración Si No

Seguro complementario de

trabajo de riesgo

 Porcentaje variable si se realiza una actividad

de alto riesgo. Igual Igual

SENATI

 0.75% de la Remuneración mensual d los trabajadores que laboren en empresas industriales

Exoneradas las empresas de

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Derechos colectivos  Los sindicatos se forma con 20 trabajadores Los sindicatos se forma con

20 trabajadores

Es posible el ejercicio de derechos colectivos con representantes de

trabajadores

Seguro de Salud  9% pagado por el empleador (ESSALUD)

Serán asegurados regulares de ESSALUD. El empleador

aportara el 9% de la remuneración o ingreso

Los trabajadores y conductores de microempresa serán afiliados al régimen especial semisubsidiado de

salud, con acceso al listado priorizado de intervenciones

sanitarias.

El empleado aporta la mitad de la contribución y el estado un monto

igual.

Pensiones a cargo del trabajador

 Afiliados al Sistema Nacional (13% de remuneración mensual).

 Afiliados al Privado de pensiones (13% de remuneración mensual).

Deberán afiliarse obligatoriamente a cualquiera

de los regímenes previsionales. SNP o AFP

Los trabajadores y conductores de microempresa podrán afiliarse a los siguientes regímenes previsionales: SNP, AFP o Sistema de pensiones sociales para acceder a este último no deben estar afiliados a los

anteriores.

Fuente: MTPE.

La Micro y Pequeña empresa puede acogerse al régimen especial de la MYPE que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa a diferencia de los de la Pequeña Empresa no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y Gratificaciones.

(c) Aplicación de la Ley Nº 30056 (ley MIPYME), Ley que modifica diversas leyes para

facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Modifica diversas disposiciones de leyes anteriores, y entre estas modificaciones dispone que se prorrogue por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015. Esta sucesión normativa, determina la existencia de tres situaciones:

Trabajadores contratados bajo la Ley Nº 28015, modificado por la Ley N°28851 y D.S. N° 009-2003-TR (Reglamento). Este régimen es temporal, inicialmente tenía un periodo de 05 años, posteriormente se amplió a 10 años desde su entrada en vigencia, fenecío el 04 de julio del 2013. La vigencia fue ampliada por 03 años adicionales; esto, hasta 04 de julio del 2016. Al finalizar su vigencia, los empleadores pasarán al Régimen Laboral de la Actividad Privada (Régimen Común).

Trabajadores contratados bajo la Ley N° 28015 que acuerdan pasar al régimen del D. Leg. N° 1086. Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las

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microempresas de la Ley N° 28015 que acuerden con sus empleadores dentro del plazo de permanencia en dicho régimen especial (hasta el 04 de julio de 2016), su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N° 1086, permanecerán en el régimen especial de la microempresa sin límite temporal. El acuerdo se celebra por escrito, y se presenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo en 30 días de suscrito.

Trabajadores contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 1086, D.S. N° 007-2008-TR y D.S. N° 008-2008. El régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas, del D. Leg. N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, es de naturaleza permanente. Por lo tanto, los trabajadores de las empresas que se acogieron a los regímenes especiales de la micro o pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008, fecha en que entra en vigencia el D. Leg. N° 1086, se mantienen en dichos regímenes sin límite temporal. Es decir, los trabajadores y las empresas que se acogieron al régimen especial a partir de la fecha antes indicada no están obligados a pasar al régimen laboral general de la actividad privada, salvo que la empresa empleadora incurriera en causal de pérdida del régimen especial.

La tabla N° 13 muestra la permanencia en el Régimen MYPE, según la norma aplicable en un inicio a las actividades desarrolladas por las MYPE:

Tabla N° 13: Permanencia en Régimen Especial MYPE

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La tabla N° 14 muestra la evolución del Número de Contratos de Régimen de la Microempresa, notándose que el impacto en el empleo formal es un poco austero en comparación al régimen general privado que y vimos anteriormente.

Tabla N° 14: Número de Contratos del Régimen Microempresa D. Leg. N° 1086

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

2013 110,707 112,946 117,820 122,145 125,397 128,276 129,294 131,733 134,648 138,299 141,242 140,958

2014 140,796 142,226 146,170 147,841 150,743 153,679 156,558 161,342 165,133 169,468 170,866 171,780

2015 167,166 170,271 177,056 178,318 181,040 181,691 190,117 193,372 197,761 202,920 206,364 206,145

Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA. Base de Datos: PLANILLA ELECTRÓNICA / T-Registro y PLAME

La tabla N° 15 muestra la evolución del Número de Contratos de Régimen de la Pequeña empresa, notándose de nuevo que el impacto en el empleo formal es un poco austero en comparación al régimen general privado ya mencionado.

Tabla N° 15: Número de Contratos del Régimen Pequeña Empresa D. Leg. N°1086 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 2013 49,489 50,484 52,780 53,829 54,822 55,473 55,785 56,576 57,782 60,370 61,390 60,775

2014 61,067 61,606 63,415 63,387 64,491 64,957 65,901 67,302 68,077 69,128 69,177 68,650

2015 65,932 67,159 70,741 69,948 70,705 71,138 74,105 74,529 75,310 76,434 77,394 77,368

Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA. Base de Datos: PLANILLA ELECTRÓNICA / T-Registro y PLAME