E. COSTOS LABORALES Y COMPETITIVIDAD
2.6. REGÍMEN LABORAL DE PROMOCION DEL EMPLEO PRODUCTIVO (variable
2.6.2. CASOS DE REGIMENES LAB ESPECIALES PRODUCTIVOS EN PERU
2.6.2.3. CASO TRABAJO EN LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (Sub variable
independiente)
El marco normativo que regula el régimen MYPE es el siguiente:
Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (04/07/2003).
Decreto Legislativo N° 1086 (01/10/2008) y los Decretos Supremos N°s. 007-2008-TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
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Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo Decente.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, que aprobó el T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, en adelante Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30/09/2008), Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10/07/2009), Modifica el Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
Ley Nº 30056 (02/07/2013), Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE (28/12/2013), Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al Desarrollo Productivo y al crecimiento empresarial
Este régimen nació con vocación de temporalidad, para el legislador peruano, la idea de generar un régimen diferenciado no contraviene los conceptos modernos, la normatividad laboral vigente, ni los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo pues se reconoce que deben existir regímenes especiales en esta materia, por tratarse de un sector de la economía que se encuentra aún en necesidad de promocionar. Aún más, se ha considerado que establecer un régimen laboral especial significa que el Estado está reconociendo derechos fundamentales a los trabajadores que en la actualidad no gozan de ningún beneficio ni privilegio sino el propio de la subsistencia, a decir de Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta.
Para poder examinar la verdadera dimensión de la MYPE debemos considerar su desarrollo en tres etapas, tal como se aprecia en el Grafico N° 13:
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Grafico N° 13: Evolución normativa de la MYPE
Fuente: Atahuaman Sumarán, Clotilde. “La Ley Nº 30056 y sus modificaciones laborales al régimen especial de las micro y pequeñas empresas”. Actualidad Empresarial Nº 285 - Segunda Quincena de Agosto 2013.
(a) A partir de la promulgación de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización
de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento. Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, definió a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Esta ley estableció como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y el apoyo a las nuevas iniciativas, a través de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; y establece, en materia laboral un marco legal especial para las micro empresas que apela a la reducción de los costos laborales a fin de que estas unidades productivas puedan lograr un crecimiento económico con empleo sostenible. Determinó la concurrencia de dos características especiales para que las unidades productivas puedan ser consideradas como Micro o Pequeña empresa a decir de Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta.
(b) Vigencia del Decreto Legislativo 1086 Texto Único Ordenada de Ley de Promoción
de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE. Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, si bien conserva la política estatal establecida en el primer período, la calificación a efecto de determinar cuando una empresa es micro o pequeña empresa varía y
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se condiciona, a que por lo menos exista un trabajador inscrito en planillas a efecto de acceder a los beneficios y al trato diferenciado.
(c) Aplicación de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Actualmente se mantiene esta normativa, Este tiene entre sus objetivos establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Establece que: Eliminar el número máximo de trabajadores como parámetro para calificar como una MYPE, el incluir esta variable incidía negativamente en el mercado de trabajo, pues fomentará el uso del factor trabajo frente al factor capital. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden acogerse al Nuevo RUS, siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicha norma; se transfiere la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) pasando del Ministerio de Trabajo (MINTRA) a la SUNAT; las microempresas que se inscriban en el REMYPE gozarán de amnistía en sanciones tributarias y laborales durante los tres primeros años. Las empresas que se acogieron al régimen de la microempresa establecido en el D. Leg. N° 1086, gozan de un tratamiento especial en materia de inspección del trabajo por el plazo de 03 (tres) años en relación con las sanciones y fiscalización laboral. Así, ante la verificación de infracciones laborales leves, deberán contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo.
La Tabla N° 10 muestra la evolución de las características que debía cumplir la Micro y Pequeña Empresa, donde se ha retirado la característica número de empleados, actualmente.
Tabla N° 10: Evolución del Régimen Especial de la Micro y pequeña empresa
Características
Ley 28051 Decreto Legislativo 1086 Ley Nº 30056 Micro empresa Pequeña Empresa Micro empresa Pequeña Empresa Micro empresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Número de Trabajadores (promedio año) 1 – 10 1 - 50 1 – 10 1 – 100 No hay limites No hay limites No hay limites Nivel de Ventas Brutas Anuales 0 – 150 UIT 150 – 850 UIT 0 – 150 UIT 150 – 1700 UIT 0 – 150 UIT 150 – 1700 UIT 1700 – 2300 UIT
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Veamos las características de este régimen en sus tres etapas:
(a) Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y
su Reglamento. Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, si hacemos la comparación del Régimen de la Micro y Pequeña Empresa obtenemos los resultados que se muestran en la Tabla N° 11.
Tabla N° 11: Régimen Especial de la Micro y pequeña empresa Ley N° 28015
Materia Régimen General Ley 28015
Pequeña Empresa Microempresa
Periodo de Prueba
03 meses
06 meses, trabajadores calificados o de confianza
12 meses, personal de dirección.
Igual igual
Indemnización por despido arbitrario o
injustificado
Contrato de Duración Indeterminada 1 ½ remuneración por año completo Tope 12 remuneraciones.
1/2 remuneración por año
Fracción en dozavos
Tope 06 remuneraciones
1/2 remuneración por año
Fracción en dozavos
Tope 06 remuneraciones
Contrato a plazo fijo
1 ½ remuneración por cada mes completo que falte laboral
Tope 12 remuneraciones.
Igual Igual
Indemnización especial
2 remuneraciones por año No hay tope
Corresponde a los trabajadores del régimen especial que han sido reemplazados por trabajadores del régimen especial laboral de la micro y pequeña empresa
Se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral general
Igual
Remuneración Remuneración Mínima Vital (RMV) Igual Igual
Jornada de Trabajo 08 horas diarias o 48 horas semanales Igual Igual
Pago de Horas Extras
25% sobretasa del valor hora por las primeras 2 horas extras.
35% sobretasa del valor por las siguientes horas extras.
Igual Igual
Sobretasa por
Trabajo Nocturno RMV mas sobretasa del 35% de esta. Igual
No es aplicable en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en
horario nocturno.
Descanso Semanal
remunerado 24 horas consecutivas en cada semana Igual Igual
Descanso en días
feriados Descanso remunerado en los días feriados Igual Igual
Vacaciones remuneradas
30 días calendarios por cada año completo.
Venta de vacaciones: 15 días Igual
15 días calendario por cada año completo: Venta de vacaciones
8 días
Asignación
Familiar 10% de remuneración Mínima Vital Igual No
Gratificaciones 1 remuneración mensual en julio y diciembre. Igual No
Participa con Utilidades
Aplicable a las empresas con más de 20 trabajadores que generen utilidades
Exoneradas las pequeñas empresas con 20 trabajadores
o menos
No
Compensación por Tiempo de Servicios
01 remuneración mensual por cada año completo. No tiene tope.
Las fracciones se pagan en dozavos o treintavos
Igual No
Seguro de Vida Para Trabajadores con 4 años de servicio entre
0.53% a 1.46% de la remuneración Igual No
Seguro complementario de
trabajo de riesgo
Porcentaje variable si se realiza una actividad
de alto riesgo. Igual Igual
SENATI
0.75% de la Remuneración mensual d los trabajadores que laboren en empresas industriales
Exoneradas las empresas de
20 trabajadores o menos No previsto
Derechos colectivos Los sindicatos se forma con 20 trabajadores
Es posible el ejercicio de derechos colectivos con
representantes de trabajadores
Es posible el ejercicio de derechos colectivos con representantes de trabajadores
Seguro de Salud 9% pagado por el empleador (ESSALUD) Igual Igual
Pensiones a cargo del trabajador
Afiliados al Sistema Nacional (13% de remuneración mensual).
Afiliados al Privado de pensiones (13% de remuneración mensual).
Igual Igual
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(b) Vigencia del Decreto Legislativo 1086 Texto Único Ordenada de Ley de Promoción
de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE.
Para Toyama, Jorge; Rosas Chávez, Victoria y Tostes Vieira, Marta, nuevamente con la comparación del Régimen de la Micro y Pequeña Empresa obtenemos los resultados que se muestran en la Tabla N° 12, a continuación.
Tabla N° 12: Régimen Especial de la Micro y pequeña empresa Decreto Legislativo 1086
Materia Régimen General Decreto Legislativo 1086
Pequeña Empresa Microempresa
Periodo de Prueba
03 meses
06 meses, trabajadores calificados o de confianza
12 meses, personal de dirección.
Igual Igual
Indemnización por despido arbitrario o
injustificado
Contrato de Duración Indeterminada 1 ½ remuneración por año completo Tope 12 remuneraciones. 20 remuneraciones diarias por año Fracción en dozavos Tope 90 remuneraciones diarias
10 remuneraciones diarias por año
Fracción en dozavos
Tope 90 remuneraciones diarias
Contrato a plazo fijo
1 ½ remuneración por cada mes completo que falte laboral
Tope 12 remuneraciones.
Igual Igual
Indemnización especial
2 remuneraciones por año No hay tope
Corresponde a los trabajadores del régimen especial que han sido reemplazados por trabajadores del régimen especial laboral de la micro y pequeña empresa
Se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral general
Igual
Remuneración Remuneración Mínima Vital (RMV) Igual
Igual
Con acuerdo del consejo Nacional se podrá establecer una
remuneración menor
Jornada de Trabajo 08 horas diarias o 48 horas semanales Igual Igual
Pago de Horas Extras
25% sobretasa del valor hora por las primeras 2 horas extras.
35% sobretasa del valor por las siguientes horas extras.
Igual Igual
Sobretasa por
Trabajo Nocturno RMV mas sobretasa del 35% de esta. Igual Igual
Descanso Semanal
remunerado 24 horas consecutivas en cada semana Igual Igual
Descanso en días
feriados Descanso remunerado en los días feriados Igual Igual
Vacaciones remuneradas
30 días calendarios por cada año completo. Venta de vacaciones: 15 días
15 días calendario por cada año completo: Rige el D.
Legislativo 713 en lo aplicable
15 días calendario por cada año completo: Rige el D. Legislativo
713 en lo aplicable, Venta de vacaciones 8 dias
Asignación
Familiar 10% de remuneración Mínima Vital No No
Gratificaciones 1 remuneración mensual en julio y diciembre. ½ remuneración mensual en
julio y diciembre No
Participa con Utilidades
Aplicable a las empresas con más de 20 trabajadores que generen utilidades
Exoneradas las pequeñas empresas con 20 trabajadores
o menos
No
Compensación por Tiempo de Servicios
01 remuneración mensual por cada año completo. No tiene tope.
Las fracciones se pagan en dozavos o treintavos
Equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo y tope de
90 remuneraciones diarias
No
Seguro de Vida Para Trabajadores con 4 años de servicio entre
0.53% a 1.46% de la remuneración Si No
Seguro complementario de
trabajo de riesgo
Porcentaje variable si se realiza una actividad
de alto riesgo. Igual Igual
SENATI
0.75% de la Remuneración mensual d los trabajadores que laboren en empresas industriales
Exoneradas las empresas de
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Derechos colectivos Los sindicatos se forma con 20 trabajadores Los sindicatos se forma con
20 trabajadores
Es posible el ejercicio de derechos colectivos con representantes de
trabajadores
Seguro de Salud 9% pagado por el empleador (ESSALUD)
Serán asegurados regulares de ESSALUD. El empleador
aportara el 9% de la remuneración o ingreso
Los trabajadores y conductores de microempresa serán afiliados al régimen especial semisubsidiado de
salud, con acceso al listado priorizado de intervenciones
sanitarias.
El empleado aporta la mitad de la contribución y el estado un monto
igual.
Pensiones a cargo del trabajador
Afiliados al Sistema Nacional (13% de remuneración mensual).
Afiliados al Privado de pensiones (13% de remuneración mensual).
Deberán afiliarse obligatoriamente a cualquiera
de los regímenes previsionales. SNP o AFP
Los trabajadores y conductores de microempresa podrán afiliarse a los siguientes regímenes previsionales: SNP, AFP o Sistema de pensiones sociales para acceder a este último no deben estar afiliados a los
anteriores.
Fuente: MTPE.
La Micro y Pequeña empresa puede acogerse al régimen especial de la MYPE que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa a diferencia de los de la Pequeña Empresa no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y Gratificaciones.
(c) Aplicación de la Ley Nº 30056 (ley MIPYME), Ley que modifica diversas leyes para
facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Modifica diversas disposiciones de leyes anteriores, y entre estas modificaciones dispone que se prorrogue por 3 años el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015. Esta sucesión normativa, determina la existencia de tres situaciones:
Trabajadores contratados bajo la Ley Nº 28015, modificado por la Ley N°28851 y D.S. N° 009-2003-TR (Reglamento). Este régimen es temporal, inicialmente tenía un periodo de 05 años, posteriormente se amplió a 10 años desde su entrada en vigencia, fenecío el 04 de julio del 2013. La vigencia fue ampliada por 03 años adicionales; esto, hasta 04 de julio del 2016. Al finalizar su vigencia, los empleadores pasarán al Régimen Laboral de la Actividad Privada (Régimen Común).
Trabajadores contratados bajo la Ley N° 28015 que acuerdan pasar al régimen del D. Leg. N° 1086. Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las
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microempresas de la Ley N° 28015 que acuerden con sus empleadores dentro del plazo de permanencia en dicho régimen especial (hasta el 04 de julio de 2016), su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N° 1086, permanecerán en el régimen especial de la microempresa sin límite temporal. El acuerdo se celebra por escrito, y se presenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo en 30 días de suscrito.
Trabajadores contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 1086, D.S. N° 007-2008-TR y D.S. N° 008-2008. El régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas, del D. Leg. N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, es de naturaleza permanente. Por lo tanto, los trabajadores de las empresas que se acogieron a los regímenes especiales de la micro o pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008, fecha en que entra en vigencia el D. Leg. N° 1086, se mantienen en dichos regímenes sin límite temporal. Es decir, los trabajadores y las empresas que se acogieron al régimen especial a partir de la fecha antes indicada no están obligados a pasar al régimen laboral general de la actividad privada, salvo que la empresa empleadora incurriera en causal de pérdida del régimen especial.
La tabla N° 13 muestra la permanencia en el Régimen MYPE, según la norma aplicable en un inicio a las actividades desarrolladas por las MYPE:
Tabla N° 13: Permanencia en Régimen Especial MYPE
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La tabla N° 14 muestra la evolución del Número de Contratos de Régimen de la Microempresa, notándose que el impacto en el empleo formal es un poco austero en comparación al régimen general privado que y vimos anteriormente.
Tabla N° 14: Número de Contratos del Régimen Microempresa D. Leg. N° 1086
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2013 110,707 112,946 117,820 122,145 125,397 128,276 129,294 131,733 134,648 138,299 141,242 140,958
2014 140,796 142,226 146,170 147,841 150,743 153,679 156,558 161,342 165,133 169,468 170,866 171,780
2015 167,166 170,271 177,056 178,318 181,040 181,691 190,117 193,372 197,761 202,920 206,364 206,145
Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA. Base de Datos: PLANILLA ELECTRÓNICA / T-Registro y PLAME
La tabla N° 15 muestra la evolución del Número de Contratos de Régimen de la Pequeña empresa, notándose de nuevo que el impacto en el empleo formal es un poco austero en comparación al régimen general privado ya mencionado.
Tabla N° 15: Número de Contratos del Régimen Pequeña Empresa D. Leg. N°1086 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 2013 49,489 50,484 52,780 53,829 54,822 55,473 55,785 56,576 57,782 60,370 61,390 60,775
2014 61,067 61,606 63,415 63,387 64,491 64,957 65,901 67,302 68,077 69,128 69,177 68,650
2015 65,932 67,159 70,741 69,948 70,705 71,138 74,105 74,529 75,310 76,434 77,394 77,368
Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA. Base de Datos: PLANILLA ELECTRÓNICA / T-Registro y PLAME