Para Arce Ortiz, E. la contratación por medio de contratos sujetos a modalidad encadenados, se utilizan para simular contratos a tiempo determinado por el contrato a tiempo indefinido. Lahera Forteza, J. (2001), enfatiza en el hecho de que la apertura para sucesivos contratos a plazo fijo, dividen la vida laboral de un trabajador afectando con ello sus derechos por la violación al principio de continuidad y de causalidad. Además, Perez Rey, J. (2004), suma a esta problemática la vaguedad de los límites sustantivos de los contratos sujetos a modalidad, especialmente en su objeto o fin específico, lo cual impulsa la utilización arbitraria de la temporalidad, con fines de aprovechamiento del empresariado para reducir los costos laborales.
Por otro lado Alfonso Mellado, C. (2006, agrega causas de esta temporalidad a: Los sistemas productivos de alta estacionalidad y poca estabilidad económica, de utilización intensiva de trabajo y escasa productividad y cualificación, pero que a decir de Cruz Villalon, J. (2006) ) y Liceras Ruiz, D, que influya no quiere decir que lo justifique; elevados costes del despido; prácticas fraudulentas que a decir de Tascón López (2006) se pueden fundar en causas directas o indirectas; fomento de la contratación temporal como alternativa al desempleo, siendo esto última objeto de: una medida asumida como única alternativa para incentivar el empleo.
Siguiendo con Alfonso Mellado, C. (2006), la abrumadora temporalidad, rotación y encadenamiento de contratos en los contratos de trabajo producen problemas: en la acción sindical, en la vida familiar, en la competencia razonable entre empresas, en la estabilidad emocional y social de las personas trabajadoras, hasta problemas de gasto público por la sobrecarga que implica para el sistema público de protección frente al desempleo. Además, Escudero Rodriguez R., considera dañina esta situación pues la agudiza la brecha social de segregación laboral de los empleados del sector servicios y de ciertas zonas geográficas, a quienes recae más los altos niveles de temporalidad, Liceras Ruiz, D. añade la situación de los inmigrantes.
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En el Perú, se ha puesto como límite de tiempo al Encadenamiento de Contratos Temporales, 05 años únicamente a los regímenes considerados en el régimen general privado, pero es destacar que muchos de los demás regímenes especiales están sueltos y su límite de tiempo se basa en criterios políticos del momento.
2.2.2.4. CONTRATO TRABAJO ESPECIAL (RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL)
También conocidos como: relaciones laborales especiales, relaciones especiales de trabajo, contratos de trabajo especiales, contratos especiales de trabajo, regímenes especiales, estatutos especiales o contratos comunes con peculiaridades.
Para Mirolo. R. (1987. Pág. 1121), el contrato de trabajo especial es el que manifiesta características o peculiaridades relevantes que obligan al legislador a regularlos por normas específicas. Pero Barajas Montes de Oca, S., es más específico al atribuirlo como una relación de trabajo sujeta a condiciones que revierten los estándares de las normas y principios determinados en la ley, para cuya validez son necesarios cumplir ciertos requisitos que le dan vida y objetividad; que sin desvincularse de las normatividades comunes operan con exclusividad en algún sector de la industria, el comercio o el servicio al público.
Además, si consideramos la justificación de estos contratos, De la Cueva, M. (1974), defiende la existencia de estos contratos estableciendo que los trabajos especiales necesitan de relaciones de trabajo con características singulares y que solo se dan a través de normas especiales para su buen desarrollo. Es más, según Avilés Ojeda, A. (2008) dice, estos contratos se dan en áreas donde la gestión y estructuración del trabajo se presentan de manera diferente a lo habitual, aspecto también resaltado por Martín Valverde, A. (1997) señalando la naturaleza de la prestación de servicios en la empresa, como el aspecto diferenciador al resto de contratos.
Un aspecto a remarcarse del régimen especial es su derivación del régimen general por circunstancias especiales, en opinión de Barajas Montes de Oca, S. no son más que una adaptación de las normas de la ley común a aspectos de actividades singulares según la naturaleza propia del trabajo a realizar, tratando siempre de no contrariar las normas
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generales, opinión acorde a De la Cueva, M. (1974) quien establece que no debe haber distinción entre los mismos ya que los contratos especiales son desviaciones del arquetipo teórico de contrato general, necesario por la naturaleza de la actividad productiva sectorial. Por ello para Montoya Melgar, A, (1984), precisa una regulación básica aplicada a la generalidad de los contratos laborales, pero ante el supuesto de especialidad de determinadas relaciones laborales, estas se someten, a regímenes especiales de trabajo.
Respecto a los caracteres específicos de estos contratos, Caldera, R. (1969, pág. 77) centra su atención en aspectos objetivos de productividad, mientras que Deveali J., M. (1956) remarca la exigencia de categorías específicas de conocimientos de tipo técnico o económico, también De Buen, N. (1996), nos especifica aspectos relativos a duración, suspensión, rescisión y terminación del contrato, jornadas, derechos y obligaciones de patrones y trabajadores, pudiéndose establecer condiciones superiores a las comunes o se varían la cuantificación del salario variable.
Respecto a su consecución de objetivos constitucionales, no cabe duda que los regímenes laborales especiales se fundamenten en causas razonables de necesidad para diferenciarse de los regímenes generales, por ello antes de introducir una separación drástica, es necesario verificar que efectivamente existan causas peculiares que requieran de una tutela especial, por ello Avilés Ojeda A. (2008) señala que al no verificarse este criterio delimitador podría ser considerada inconstitucional, puesto que todas las actividades laborales se diferencian relativamente con las restantes, ya que de modo contrario nos abrumaríamos de regulaciones específicas creando incertidumbre y desorden legal.