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E. COSTOS LABORALES Y COMPETITIVIDAD

2.5. REGIMEN LABORALES ESPECIALES EN EL DERECHO COMPARADO

2.5.1. LA LEGISLACION CHILENA

El Art. 77 del Código del Trabajo Chileno establece que respecto de los trabajadores a que se refiere el Título II del Libro I, el contrato de trabajo se someterá “preferentemente” a las normas que establece. Lo anterior significa que tales trabajadores se rigen por las normas que el Código del Trabajo contempla para el trabajador común u ordinario, aunque con ciertas particularidades que el mismo cuerpo legal establece. En otras palabras, la preferencia de las normas especiales es sin perjuicio del carácter supletorio que conservan las demás normas generales del Código del Trabajo, de suerte que la normativa especial se aplica con preferencia, pero en todo aquello no regulado por la norma particular es aplicable íntegramente la normativa general del Código del Trabajo.

Los contratos especiales que contempla el Código del Trabajo son los siguientes, haciendo la precisión que en este documento se abordan algunos de ellos:

 Contrato de Aprendizaje (artículos 78 a 86);

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 Contrato de Trabajadores de Casa Particular (artículos 146 a 152);

 Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos (art. 145 letras a) a k);

 El contrato de Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios Eventuales (artículos 96 a 145);

 Contrato de deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas (artículos 152 bis A a 152 bis L); y,

 Contrato de tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (artículos 152 ter y siguientes).

Además, otras leyes también contemplan contratos especiales:

 Contrato de los profesionales de la educación, Ley N°19.070 de 1991 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, Estatuto Docente;

 Contrato de aprendizaje contemplado en los artículos 57 a 66 de la Ley N° 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo;

 Contrato de capacitación regulado en el Art. 33 incisos 4° y 5° de la Ley N° 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo;

 Contrato de trabajo de aprendizaje del discapacitado, contemplado en el Art.34 de la Ley N° 19.284.

A través de su Código de Trabajo, ha regulado el Contrato de los Trabajadores Agrícolas (artículos 87º al 92º bis) en cuanto a definir a quiénes se aplica la normativa, jornada de trabajo, remuneración, condiciones de trabajo, las intermediarias de los trabajadores agrícolas; y, adicionalmente en un apartado especial, bajo el Título “Normas Especiales para los trabajadores agrícolas de temporada” (artículos 93 a 95), se ha diseñado una regulación propia en la que se define a los trabajadores agrícolas de temporada, las formalidades de su contratación, la materia remunerativa y las condiciones de trabajo para estos trabajadores en específico.

En Chile, se afirma que “El empleo sectorial tiene rasgos de precariedad que a pesar de la fuerte expansión económica de la fruticultura y sus exportaciones, en lo sustantivo persisten. Ello aun cuando, gracias a la introducción de alguna normativa legal, a la implementación de políticas sociales de Gobierno y de programas de fiscalización de normas, se han logrado ciertos avances o mejorías en la situación de los trabajadores y trabajadoras, aunque su

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cobertura sigue siendo baja. En la actualidad, el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector continúa caracterizándose por la contratación temporal, con una duración anual promedio no superior a los cinco meses, con ciclos ocupacionales intermitentes y un significativo incremento en los meses de verano, coincidente con la cosecha. Esto determina una forma de empleo acotada en el tiempo, que es un intenso esfuerzo mientras duran las faenas, y cesantía u ocupaciones informales y esporádicas el resto del año”, conforme a plades.org.pe.

2.5.2. LA LEGISLACION MEXICANA

En México, los trabajos especiales no tuvieron un sistema uniforme de regulación jurídico- laboral durante la vigencia de las leyes locales del trabajo, en el lapso 1917-1931, a pesar de que existían las garantías sociales consagradas en el art. 123 de la Constitución de 1917. La Ley Federal del Trabajo de 1931 tuvo gran relevancia no solamente por haber superado la desuniformidad legislativa, sino también porque de manera sistemática reguló algunos trabajos especiales, aunque con un criterio contractualista.

Además de superar la desuniformidad legislativa, la Ley Federal de Trabajo de 1970 trasciende de manera sistemática el criterio contractualista y define al trabajador en función de la prestación del servicio.

A continuación se enumera los trabajos especiales que aparecen en la ley.

 Trabajadores de confianza  Servicio doméstico  Trabajo en buques  Aeronáuticos  Ferrocarrileros  Autotransporte  Portuarios  Del campo  Agentes de comercio  Deportistas  Actores y músicos  Trabajo a domicilio

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 Hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos

 Industria familiar

 Médicos residentes

 Universidades e instituciones de educación superior

La Ley Federal del Trabajo regula en el Capítulo VIII (artículos 279º ss.) a los trabajadores del campo, comprendiendo a “(...) los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón”.

2.5.3. LA LEGISLACION VENEZOLANA

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras regula en su Título IV las modalidades especiales de condiciones de trabajo, estableciendo en su Artículo 204. Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este Título.

 De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar

 De los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio

 De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional

 De los Trabajadores y Trabajadoras agrícolas o Trabajadores y trabajadoras permanentes o Trabajadores y trabajadoras por temporada o Trabajadores y Trabajadoras ocasionales

 Del Trabajo en el Transporte

 Del Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

 Del Trabajo en el Transporte Aéreo

 De los Trabajadores Motorizados y las Trabajadoras Motorizadas

 De los Trabajadores y Trabajadoras Culturales

 Del Trabajo de las Personas con Discapacidad

La Ley Orgánica de Trabajo regula en el Título V los Regímenes Especiales, y, específicamente, en el Capítulo VI se refiere al trabajador rural, a quien define como “(...) el que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse

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en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario”. 2.5.4. LA LEGISLACION ARGENTINA

A través de la Ley Nº 22.248, “Régimen Nacional de Trabajo Agrario” (julio de 1980) y sus modificatorias, así como el Decreto Reglamentario Nº 563, ha establecido una regulación especial para los trabajadores agrarios, tanto para los trabajadores permanentes como para los trabajadores no permanentes. Y, para el caso de las remuneraciones de los trabajadores permanentes, ha previsto, por ejemplo, que “Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento, (...)”

2.5.5. LA LEGISLACION ECUATORIANA

El Capítulo VII de la Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167, de 16 de Diciembre del 2005, regula en apartado especial al empleador y obrero agrícolas, con referencia a las remuneraciones, jornadas de trabajo, descansos remunerados, entre otros.

2.5.6. LA LEGISLACION ESPAÑOLA

Dentro de su código de trabajo limita la duración de los contratos especiales a 2 años.