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UNIDOS DE NORTEAMÉRICA: EL IMPEACHMENT

5. La responsabilidad penal del Gobierno en España

5.3. Casos importantes en virtud del Artículo 102º

Sin embargo, la Constitución no hace referencia expresa a ello, ni determina la posibilidad de suspender o destituir al miembro que no quiere dimitir. Por último, aunque no se ha establecido constitucionalmente, se considera que la excepción procedimental rige aun cuando ya se haya cesado en el cargo.

5.3.1. El caso de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL)

Desde la promulgación de la Constitución de 1978, la primera ocasión en que se dio un proceso en virtud del Artículo 102º.1 fue por el procesamiento y posterior condena del ex ministro José Barrionuevo. El proceso ante el Tribunal

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Supremo se dio, sin embargo, en virtud de su calidad de Diputado y no como miembro del Gobierno.

El proceso fue muy complejo y el único supuesto que, finalmente, quedó inalterado, después de la larga instrucción, fue el de la determinación de los responsables, entre ellos miembros del Gobierno, de la creación de una banda armada que entre 1983 y 1989 cometió alrededor de treinta asesinatos. En este proceso se acusó a José Barrionuevo, ex Ministro del Interior, y a Rafael Vera, Secretario de Estado, como copartícipes, en grado de dirección, de la banda terrorista GAL. En 1995, el juez instructor vio indicios razonables de culpabilidad de estos cargos y remitió a la Secretaría de Causas Especiales del Tribunal Supremo un informe en el que establecía la participación de Barrionuevo en la banda armada y en malversación de caudales públicos.64

El procesamiento ante el Tribunal Supremo se inició el 23 de noviembre de 1995, por el secuestro de Segundo Marey. Los delitos que se le imputaban eran la detención ilegal con condición para la libertad del secuestrado, pertenencia a banda armada y malversación de caudales públicos. En 1997, se acuerda la apertura del juicio oral y, tras el informe definitivo de la Fiscalía, se ratifica a José Barrionuevo y a Rafael Vera como presuntos culpables de los delitos que se les imputaban. La sentencia del 29 de julio de 1998 condenó a Barrionuevo a diez años de prisión y doce de inhabilitación por el secuestro de Segundo Marey, delitos de detención ilegal, y por malversación de los caudales públicos. No se le acusó sobre la pertenencia a GAL, por no haberse determinado su condición de banda armada.

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64 Ibíd. Página 240.

65 Sentencia del Tribunal Supremo español sobre el Caso Marey. Causa Especial N° 2.530 de 1995. Juicios sobre el paramilitarismo en España: Caso GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación). Madrid, 29 de julio de 1998. Fallo. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/marey.html

Barrionuevo fue apresado pero, ante un indulto parcial del gobierno de Aznar, la pena fue reducida a 5 años. Barrionuevo y Vera interpusieron un recurso de amparo, alegando vulneración de sus derechos a contar con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ratificó la sentencia del Tribunal Supremo, desestimando el recurso de amparo. El Tribunal consideró, entre otras cosas, que la ausencia de una segunda instancia se justifica en razón de la garantía del aforamiento que impide el derecho a una doble instancia.

5.3.2. El uso de fondos reservados

Posteriormente, en febrero de 2000, la juez del Juzgado de instrucción nº 5 de Madrid decidió procesar a los ex ministros Barrionuevo y Corcuera, por la presunta comisión de varios delitos derivados del presunto uso ilegal de fondos reservados. En este caso, al tratarse de ex ministros y estar desaforados como parlamentarios, fueron procesados ante la jurisdicción ordinaria y no ante el Tribunal Supremo.

Las alegaciones del Fiscal se basaron en la presunta utilización de fondos reservados para las actividades delictivas de GAL, el enriquecimiento ilícito de los procesados, y el aumento considerable que tuvo la partida presupuestaria asignada al Ministerio del Interior.66

66 Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta. Sentencia 155/2002. Sentencia contra ex Ministros

José Barrionuevo, José Luis Corcuera y otros por delitos derivados de la presunta utilización de fondos reservados. Madrid, 21 enero 2002. Disponible en:

El punto central del proceso estuvo determinado por la participación como testigo del ex Presidente del Gobierno, Felipe González, quien se negó a brindar información basándose en su obligación legal de secreto, contenida en el Artículo 417º.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que los funcionarios públicos, de

cualquier clase, no serán obligados a declarar cuando dicha declaración viole el secreto que por su cargo estuvieran obligados a guardar.67

El primer límite a la aplicación de este precepto se da en función a que el secreto sea “legal”, es decir, ponga en peligro la seguridad nacional. Era, pues, difícil aceptar que la revelación del uso ilegal de fondos reservados pusiera en peligro la seguridad nacional. Por otro lado, en el caso de fondos reservados, no es de aplicación el Artículo 417º.2 LECr, por cuanto esta norma “decae ante

el deber de declarar ante la autoridad judicial cuando se está investigando la posible comisión de un delito de uso concreto de los fondos reservados”.

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5.3.3. El caso ERCROS

Finalmente, el Tribunal no pudo determinar la culpabilidad de los acusados.

El Tribunal Supremo admitió el caso contra el Ministro Josep Piqué, Ministro de industria y portavoz del primer gobierno de Aznar, posteriormente ministro de Asuntos Exteriores durante el segundo gobierno de Aznar, por presuntos delitos de alzamiento de bienes y apropiación indebida.69

67 Ibíd.

68 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Esther. Op. Cit. Página 253. 69

Ibíd. Página 247.

Se le imputaba la posible responsabilidad contable, disciplinaria y política por la condonación de deudas tramitadas por el Ministerio de Industria en 1998, cuando era titular del mismo.

En el 2000, el Tribunal Supremo se declaró incompetente para conocer del proceso. Sin embargo, el 7 de junio del 2001 se volvió a elevar la propuesta para que el Tribunal Supremo conociese de las posibles imputaciones a Piqué por delitos de alzamiento de bienes, por la retirada de activos de Ercros en perjuicio de sus acreedores, y de apropiación indebida de 18.300 millones de pesetas. Finalmente, en julio de 2001, la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo decidió rechazar la propuesta.

CAPÍTULO III