UNIDOS DE NORTEAMÉRICA: EL IMPEACHMENT
1. El impeachment británico
1.1. Origen y evolución
El impeachment apareció en Inglaterra durante el reinado de Eduardo III. En esta época, el Parlamento aun no se reunía periódicamente, ni decidía sobre cuestiones de gobierno. El Rey convocaba a la Cámara de los Comunes
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únicamente cuando necesitaba subsidios o subir los impuestos para alguna campaña militar.
En 1376, Eduardo III convocó a la Cámara de los Comunes a fin de obtener la aprobación de subsidios por el Parlamento. No obstante, la discusión se centró en que algunos consejeros del Rey debían ser responsables por la lamentable situación económica en la que se encontraba Inglaterra debido a su gestión y por el enriquecimiento personal indebido de éstos. El consentimiento de los Comunes era imprescindible para que los Lores aprobaran los tributos solicitados por el Rey; por ello, los Comunes condicionaron la autorización del tributo a la destitución de dichos consejeros.10
El impeachment, teóricamente, se inspiró en la concepción germánica de que el Rey mantenía esta condición mientras su política respondiese a los intereses de sus súbditos, y que toda “infidelidad” a este pacto representaba la ruptura de dicho vínculo, lo que podía ser, incluso, calificado como traición al reino.
Los Comunes, de alguna manera, utilizaron las acusaciones como una excusa para limitar los impuestos que el Rey les imponía pagar. Con ello se dio inicio a un proceso de acusaciones contra los consejeros del Rey, donde se solicitaba su destitución.
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No obstante la irresponsabilidad del Rey, Inglaterra empezó a desarrollar un sistema que permitía el traslado de responsabilidad a los Consejeros del monarca, con los primeros atisbos del refrendo ministerial. Henry de Bracton, servidor de la Corona inglesa del siglo XIII, en su obra “De Legisbus et
Sin embargo, ello no significaba que el monarca enfrentaba algún tipo de limitaciones o responsabilidades frente a sus actos; por el contrario, era intocable y jurídicamente irresponsable. Se identificaba al Rey con el representante de Dios en la Tierra, por lo que no estaba sujeto a las leyes terrenales.
10 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Esther. La Responsabilidad penal del gobierno. Cuadernos y debates 128. Madrid, 2002. Página 33.
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Consuetudinis Angliae”, explicaba que los Consejeros eran servidores de la
Corona guiados por Dios, con juicio suficiente para discernir.12
Sin embargo, cuestionar políticamente a los consejeros era una forma de enfrentarse con el monarca, quien podía interpretarlo como una suerte de rebeldía. Por ello, era necesario que los hechos por los que se acusaban a algún consejero sean de naturaleza penal y no política
Dicha capacidad de discernimiento otorgaba la posibilidad de hacer responsables a los ministros por las decisiones del monarca y su Consejo.
Aun cuando en esta época la influencia de los consejeros era mínima y muchas veces sus opiniones no eran tomadas en cuenta por el monarca, quién directamente nombraba a los consejeros o ministros, una construcción teórica sirvió para trasladar la responsabilidad de los actos lesivos del Rey (exento de toda responsabilidad) hacia el Consejo, salvando de esta forma el conflicto
generado por el carácter contractual de la monarquía inglesa y sustituyendo, al mismo tiempo, la irresponsabilidad real por la responsabilidad ministerial. Ya en esta época, la participación de los
consejeros era ineludible para las decisiones del Rey.
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. Posteriormente, durante el reinado de Ricardo II, en 1388, se iniciaron procesos contra varios de sus consejeros. Lo destacable de estos procesos, además de haberse adaptado a los principios procesales de su época, es que consolidaron la noción de “interés de la corona”, por lo que todo acto que ponía en peligro la relación entre el Rey y sus súbditos, era calificado como grave crimen y ofensa (high crime and misdemeanor).14
12 Ibíd.. Página 41.
13 CORONADO, José Luis; ESPINOSA-SALDAÑA, Eloy; FARJE, Delia; MENDIETA, Tatiana; SALINAS, Fausto y VISCARRA, Frank. La Responsabilidad Política del Presidente de la República. Círculo de Derecho Constitucional. En: Derecho & Sociedad, Lima, 1991. Página 29.
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GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Esther. Op.Cit. Página 35.
Durante el reinado de Enrique VII, la monarquía se fortaleció haciendo prácticamente imposible cualquier procedimiento de este tipo. Los Consejeros de la Corona podían permanecer tanto tiempo como al Rey le pareciese. Ello se mantuvo hasta el siglo XVII, que fue el período en que más acusaciones se formularon. Los impeachment del siglo XVII olvidaron la naturaleza
originariamente penal de esta institución. La mayor cantidad de acusaciones se dio por alta traición, frente a motivaciones políticas y aun en ausencia de conducta criminal.
El instituto del impeachment perdió alguna relevancia a partir del momento en que el Parlamento reafirmó su posición soberana como representante de la nación tras la Revolución Gloriosa de 168815, con lo que se empieza a recurrir a supuestos de responsabilidad política de los consejeros o ministros, que se concretiza en el siglo XVIII cuando se consolida el paso de la monarquía limitada al efectivo funcionamiento del gobierno parlamentario. Un importante ejemplo fue el caso del primer ministro Lord North, en 1782, que presentó su dimisión y la de todos sus ministros a Jorge III, a causa de la fuerte oposición parlamentaria; el monarca se vio obligado a aceptarla, a pesar que el primer ministro y los consejeros contaban con su total confianza.16
15 GARCÍA MAHAMUT, Rosario. La Responsabilidad penal de los miembros del gobierno en la
Constitución. Temas clave de la Constitución Española. Madrid, 2000. Página 44.
16 Nota 8. (BISCARETTI DI RUFFIA. Derecho Constitucional. Madrid: Tecnos. 1978. Página 234.) En: GARCÍA MAHAMUT, Rosario. Op. Cit. Página 45.
Pero si bien es cierto que a partir de este momento se crean mecanismos de responsabilidad plenamente política para remover del cargo a los miembros del Gobierno que dejen de gozar de la confianza del Parlamento, sin necesidad de que hayan incurrido en delitos o infracciones de contenido penal, no es menos cierto que la responsabilidad jurídica por la comisión de delitos en el ejercicio de las funciones ministeriales ha permanecido vigente para destituir a los responsables de una determinada decisión política, en el ámbito estricto del desempaño de sus funciones de gobierno.