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CATEGORÍAS El personal de todos los establecimientos cinematográficos, sean

Fin de este Convenio

ARTÍCULO 6: CATEGORÍAS El personal de todos los establecimientos cinematográficos, sean

de una sola pantalla o varias pantallas, con actividades complementarias y afines, comprendidos en el presente CCT, se desempeñaran en las categorías de

• Administradores • Operadores • Boletero • Boletero Encargado. • Acomodadores • Maestranza • Personal Administrativo EXHIBIDORES CINEMATOGRÁFICOS C.C.T. Nº 493/07 Pág. 2/9

6.1 Operadores

Entiéndase por "Operador" a quien tiene a su cargo el manejo de la maquinaria como de los mecanismos con los que cuentan las salas exhibidoras para proyectar películas.

a)- Los complejos que tengan dos o más salas y que se dediquen a espectáculos cinematográficos contarán con un solo operador hasta cuatro (4) pantallas. Sin perjuicio de ello la empresa podrá a su exclusivo criterio designar personal ayudante del operador a cargo.

b)- La función específica del operador será lo relacionado con la proyección de la película y de toda colaboración que pueda brindar desde la cabina. Asimismo, comprenderá la tarea de armado y desarmado de las películas, colas y publicidad comercial.

c)- El operador no ejercerá otras funciones que las específicas a su cargo, entendiéndose como función específica el manejo de la maquinaria como de los mecanismos con los que cuentan las salas exhibidoras para proyectar películas.

d)- Las empresas que deseen que el personal de operadores efectúen los trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, fuera de su horario habitual convendrán con sus empleadores el pago correspondiente.

e)- En caso de atención de números vivos y funciones teatrales.

f)- La limpieza de las cabinas deberá hacerse diariamente por el operador, por ser este el responsable de la misma.

g)- Los operadores deberán consumir su refrigerio en la cabina de proyección. h)- El operador suplente tendrá las mismas obligaciones que el operador titular. 6.2 Acomodador

Los trabajadores que se desempeñan en tareas de acomodadores cumplirán funciones de: control interno en las salas, durante el espectáculo es decir vigilar y guardar el orden dentro de las salas, atender amablemente al público en todos sus requerimientos, acomodar y efectuar las funciones de portero, controlar la entrada del público, asistirlo correctamente en toda solicitud o información, cortar los boletos de entradas, controlando numeración, clase y tipo de entrada acorde con el día de exhibición, impedir el acceso a la sala a personas que no cuenten con su correspondiente entrada, hacer cumplir las normas relativas a seguridad e higiene dentro de las salas y lugares relacionados, dar aviso a las cabinas de proyección si se presentara alguna anomalía durante la proyección de las película. Las tareas descriptas son meramente enunciativas y no taxativas.

Los acomodadores no podrán desempeñar tareas que no estén relacionadas con su categoría, salvo acuerdo entre las partes.

Para el supuesto que el acomodador desarrolle tareas como boletero las mismas serán liquidadas en su remuneración en forma proporcional al período trabajado en las funciones de boletero conforme al salario de este último mas el proporcional por igual período de falla de caja (comprenderán la parte proporcional del plus de caja por el tiempo en que se llevaron a cabo las mismas.)

Con relación al personal que desarrolle tareas en la categoría de acomodadores los empleadores podrán adoptar las medidas necesarias para aplicar un mecanismo de rotación de puestos dentro de su categoría laboral, en función de un mejor servicio al espectador, en la medida que ello no implique un perjuicio para el trabajador y conforme a lo estipulado en el art. 17 del presente. Las empresas proveerán a los acomodadores, programas para ser entregados al público asistente a las salas.

6.3 Boleteros

Las funciones del boletero serán: el expendio de las localidades utilizando los diversos medios de venta y cobro de entradas que dispongan las circunstancia de mercado o tecnológicas, confección del "bordereaux", atender el teléfono, brindar amablemente la información requerida por el público y cumplimentar las planillas que hacen a la actividad. Cerrar la caja y rendirla en la forma y tiempo que la empresa establezca. Depositar las recaudaciones diarias en Bancos o en el lugar que indique la Empresa, entrega de promociones.

El boletero procederá a la venta de las entradas mediante dinero en efectivo, tarjetas de débito y/o de créditos o por cualquier medio que pudiera conocerse en el futuro.

El personal que desarrolle tareas como boletero recibirá mensualmente como adicional, en concepto de riesgo de falla de caja, la suma equivalente al 5% (cinco por ciento) de su remuneración básica o de $ 50 (pesos cincuenta), para el caso de que el porcentaje indicado no alcance a dicha cifra, que se liquidarán mensualmente.

Para el caso de que el boletero desarrolle tareas de administrador, por el período de tiempo que

cumpla dichas tareas se le deberá liquidar su remuneración conforme el salario fijado para el administrador en la escala salarial.

6.4 Maestranza

El personal de maestranza será el encargado de realizar la limpieza de la totalidad de las dependencias de cada establecimiento de exhibición cinematográfica, entendiéndose que se encontrará a su cargo la limpieza particular y en profundidad de los baños o toilettes, hall, salas de exhibición cinematográficas, butacas, etc.

Harán el mantenimiento de la limpieza de los baños y la reposición de los insumos de limpieza e higiene, que proveerá la empresa.

6.5 Boletero Encargado

Las tareas del boletero encargado serán las de efectuar depósitos, realizar el borderaux, entrega de recibos de sueldo al personal de la sala, trasmitir las instrucciones que la empresa indique, atender a los controles, y la supervisación general de la sala. La remuneración del boletero encargado será la misma que la del boletero con un adicional del 20% por el cargo.

6.6 Personal Administrativo

Es el que se desempeña dentro de las siguientes categorías de la administración de las empresas: Secretaria

Auxiliar Administrativo Cadete

Recepcionista

6.7 Administrador de Sala

Tendrá a su cargo vigilar y colaborar en el normal desarrollo de las actividades en las salas durante las funciones, teniendo a su cargo el control del personal de la sala (priorizando la atención y comodidad del público asistente), todo conforme instrucciones de la empresa. El sueldo básico del personal de Administradores de Salas, será el sueldo básico resultante del Convenio Colectivo o individual del empleado mejor remunerado de la sala en que se desempeña.

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