• No se han encontrado resultados

TABLA SALARIAL ZONA PRIMERA, CAPITAL FEDERAL.

Fin de este Convenio

ARTÍCULO 38: TABLA SALARIAL ZONA PRIMERA, CAPITAL FEDERAL.

Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: www.sutep-ra.com.ar/escalas

1º. ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DE SALA: $ 700,00 más del Salario Básico mayor de las Salas que administrara.

2º. PERSONAL DE BOLETEROS:

a) CATEGORÍA “A”: salas con más de 2.000 localidades.

CENTRO BARRIOS

Sueldo de Ingreso $ 5.700,00 $ 5.130,00

Sueldo a partir del 1er. año ingresado $ 6.000,00 $ 5.400,00

b) CATEGORÍA “B”: salas de 1.601 a 2.000 localidades.

CENTRO BARRIOS

Sueldo de Ingreso $ 5.510,00 $ 4.940,00

Sueldo a partir del 1er. año ingresado $ 5.800,00 $ 5.200,00

c) CATEGORÍA “C”: salas de 1.101 a 1.600 localidades.

CENTRO BARRIOS

Sueldo de Ingreso $ 5.320,00 $ 4.750,00

Sueldo a partir del 1er. año ingresado $ 5.600,00 $ 5.000,00

d) CATEGORÍA “D”: salas de hasta 1.000 localidades.

CENTRO BARRIOS

Sueldo de Ingreso $ 5.130,00 $ 4.560,00

Sueldo a partir del 1er. año ingresado $ 5.400,00 $ 4.800,00

e) CATEGORÍA “E”: AUTOCINES

MENOS DE 500

AUTOS MÁS DE 500 AUTOS

Sueldo de Ingreso $ 4.465,00 $ 4.750,00

Sueldo a partir del 1er. año ingresado $ 4.700,00 $ 5.000,00

f) ACLARACIÓN: Se considera sueldo de ingreso el que se pagará durante el 1er. año de trabajo del Boletero

g) FALLA DE CAJA: $ 200,00 por mes. 3º. PERSONAL DE ACOMODADORES

CATEGORÍA “A”: A.B.C., Adam, Alfa, Alfil, Abassador, América, Atlas, Avenida, Biarritz, Brodway, Callao, Capitol, Cinema 1, Coliseo, Gaumont, Gran Rex, Grand Splendid, Ideal, Iguazú, Libertador, Lorange, Lorena, Los Ángeles, Losuar, Luxor, Metro, Metropolitan, Monumental, Normandie, Ocean, Opera, Paramount, Plaza, Beta, Premier, San Martín (Sala Lugones), Sarmiento, Trocadero, Royal, Santa Fe 1 y 2.

Sueldo a cargo del empleador $ 3.700,00

Estimación propina $ 1.300,00

Sueldo Básico Mensual $ 5.000,00

CATEGORÍA “B”: Arizona, Arte, Auditorio Kraft, Avenida, Cosmos 70, Electric, Ferro Cine Retiro, Gloria, Gran Victoria, Instituto Arte Moderno, Lorca, Loire, Mitre Center, Paris, Real, Rosemarie, Rotary, Santa María Del Buen Ayre, Select Lavalle, Suipacha.

Sueldo a cargo del empleador $ 3.600,00

Estimación propina $ 1.200,00

Sueldo Básico Mensual $ 4.800,00

CATEGORÍA “C”: Autocine Aero Todo y Río de la Plata, Argos, Atlántic, Cervantes, Constitución, Cuyo, El Nilo, El Plata, Fénix, Flores, Gran Norte, Gran Rivas, Gran Savoy, Gral. Paz, I.F.T., Majestic, Moreno, Nuevo Ritz, Palacio del Cine, Pueyrredón, Rivera Indarte, Roca, Rosedal, Studio 1, 25 De Mayo.

Sueldo a cargo del empleador $ 3.500,00

Estimación propina $ 1.000,00

Sueldo Básico Mensual $ 4.500,00

CATEGORÍA “D”: Aconcagua, Alberdi, Álvarez Thomas, Atalaya, Cabildo, Coliseo de Flores, Cumbre, Dante, Gral. Belgrano, Gran Buenos Aires, Gran Lugano, Gran Odeón, Gran Prix, Gran Rivadavia, Gran Sáenz, Gran San Juan, Lope De Vega, Loria, Los Andes, Mignón, Mitre, Nacional Palace, Nuevo Belgrano, Nuevo Select, San Juan, Olavarría, Parque, Rialto, Regio, San José de

Flores, San Martín de Flores.

Sueldo a cargo del empleador $ 3.400,00

Estimación propina $ 800,00

Sueldo Básico Mensual $ 4.200,00

CATEGORÍA “E”: Auditorio San Roberto, Continental, Devoto, Eden Palace, El Progreso, Floresta, Moderno, Lido, Pablo Podestá.

Sueldo a cargo del empleador $ 3.300,00

Estimación propina $ 700,00

Sueldo Básico Mensual $ 4.000,00

4º. PORTEROS FIJOS SIN PROPINA

CATEGORÍA “A” $ 5.000,00

CATEGORÍA “B” $ 4.800,00

CATEGORÍA “C” $ 4.500,00

CATEGORÍA “D” $ 4.200,00

CATEGORÍA “E” $ 4.000,00

ACLARACIÓN: Las salas que integran estas categorías son respectivamente las mismas que en el caso de Acomodadores.

5º. PERSONAL DE GROOMS, MUCAMOS, ENCARGADOS DE TOILETTE O GUARDARROPA:

Sueldo a cargo del empleador $ 3.500,00

Estimación propina $ 1.000,00

Sueldo Básico Mensual $ 4.500,00

6º. PERSONAL DE GROOMS, MUCAMOS, ENCARGADOS DE TOILETTE O GUARDARROPA SIN PROPINA:

Sueldo Básico Mensual $ 4.500,00

7º. PERSONAL DE CAPATACES

Tendrá una asignación mayor mensual de $ 350,00 que el sueldo del Acomodador de la categoría que revista. Este plus se agregará al sueldo a cargo del empleador.

8º. PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Sueldo Inicial $ 4.640,00

Personal que ya trabajaba al 31 de Marzo de 1975: Se incrementará en un cien por ciento (100%) el sueldo básico percibido en el mes de Marzo de 1975, en el que deberá estar incluido los $ 400,00 de aumento del Decreto 572/75 y los $ 260,00 de aumento acordado entre la parte Empresaria y el SUTEP.

b) ACLARACIÓN: Se considera sueldo inicial el que se pagará durante el 1er. año de trabajo del personal.

9º. PERSONAL DE CADETES

CATEGORÍA “A”: Mas de 18 años de edad $ 4.000,00

CATEGORÍA “B”: Mas de 16 y hasta 18 años de edad $ 3.700,00

CATEGORÍA “C”: Hasta 16 años de edad $ 3.300,00

10º. PERSONAL DE AFICHEROS

Sueldo Básico Mensual $ 4.800,00

11º. PERSONAL DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIONISTAS Y/O REFRIGERACIÓN: Este personal percibirá una remuneración igual al sueldo básico del trabajador mejor remunerado de la sala donde presta servicio, con la sola excepción del Administrador.

12º. PERSONAL NO MENCIONADO

Sueldo Básico Mensual $ 4.800,00

13º. ACLARACIÓN: Los sueldos mencionados en los once (11) incisos precedentes son mensuales.

14º. El personal que trabaje por jornada, tanto en los Cines como en los Autocines, percibirá un salario por cada día que trabaje equivalente a las 25ava. parte del sueldo básico mensual correspondiente a la función que desempeña y a la categoría de la sala, pero en el caso de los Acomodadores se abonará la 25ava. parte del sueldo a cargo del empleador.

15º. ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Todo el personal amparado y beneficiado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y a partir de la vigencia del mismo, percibirá el 1% (uno por ciento) del sueldo básico mensual que perciba, por cada año de servicio que tenga en la Empresa en que se desempeña, desde su fecha de ingreso.

16º. FUNCIONES EXTRAORDINARIAS Y DE TRASNOCHE: De acuerdo a lo pactado en el Art. 10º de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

17º. ACOMODADORES Y VENDEDORES: En los Autocines en que los Acomodadores a más de sus funciones específicas como tales, realicen ventas de golosinas u otras en los automóviles, se denominarán Acomodadores Vendedores y tendrán una remuneración mensual igual a la que le corresponda a los Acomodadores de la categoría en que está incluido el respectivo autocine. El referido salario se integra de la siguiente forma: Sueldo fijo $ 2.500,00 mas el 10% de la venta bruta que realice en los automóviles, en los casos que por esta integración no se llegara al sueldo que corresponde según lo detallado en el primer párrafo de este inciso, la diferencia será abonada por el Empleador.

ARTÍCULO 39: TABLA SALARIAL ZONA SEGUNDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Documento similar