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DISCRIMINACIÓN DE TAREAS O FUNCIONES:

Fin de este Convenio

ARTÍCULO 9: DISCRIMINACIÓN DE TAREAS O FUNCIONES:

1º.- RAMA ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DE SALA: El sueldo básico del personal de Administradores o Encargados de Salas, será el sueldo básico resultante del Convenio Colectivo o individual del empleado mejor remunerado de la sala en que se desempeña, más la suma que figura en las distintas tablas salariales de cada zona

2º.- RAMA OPERADORES:

a) Los relevos serán realizados por los operadores relevantes, salvo cuando cuestiones de urgencia hagan necesario que lo realice un Operador.

b) Tareas del personal de cabinas: Los Operadores, Segundos Operadores y relevantes de Operadores de cada sala se ocuparán únicamente de las tareas propias de sus funciones, exhibir películas y cuidar la cabina de proyección, mantener en buen funcionamiento las máquinas proyectoras, su limpieza y todos los elementos de la cabina de proyección. Deberá subsanar los inconvenientes que pudieran presentarse durante la función, efectuando los arreglos de emergencia dentro de lo que le permitan sus conocimientos a tales efectos. La Empresa suministrará los siguientes elementos: Caja o tablero con todas las herramientas necesarias para efectuar las reparaciones de emergencia en la cabina de proyección. El operador no podrá ejercer otras funciones, que no sean específicas a su cargo, dentro de su horario habitual, en ninguna sala cinematográfica, entendiéndose por función específica, todo lo concerniente a sus obligaciones en la marcha del espectáculo.

c) JORNADA DE TRABAJO: La jornada máxima del personal de Operadores y relevantes de Operadores será para cada zona la que regía al 31 de Mayo de 1975, según el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, vigente a esa fecha para cada una de ellas.

d) DOBLE TURNO: Cuando por circunstancias extraordinarias el Operador ya sea suplente o efectivo se vea en la necesidad de trabajar dos turnos en un mismo día, la Empresa abonará el turno extraordinario, dividiendo el sueldo mensual por veinticinco, estando obligadas las Empresas de persistir en esta situación de colocar un Operador suplente.

e) El Operador o Ayudante que realice tareas fuera del horario habitual, ya sean eléctricas o mecánicas no específicas a su labor serán remuneradas independientemente.

f) TRANSPORTE DE BOLSAS DE PELÍCULAS: Las películas deberán encontrarse en la cabina de proyección a disposición del Operador no teniendo éste la obligación de realizar su traslado.

g) CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA CABINA DE PROYECCIÓN: Las cabinas de proyección deberán reunir las siguientes condiciones: buena ventilación, excelente iluminación artificial, chimenea que elimine el humo y gas de los arcos voltaicos y también contarán con ventiladores, botiquín de primeros auxilios y todos los elementos necesarios para su uso, en la medida de lo posible con baño y pileta, siendo esto último obligatorio para toda nueva sala que se construya en el futuro.

h) VACANTES DE OPERADOR: Cuando se produzca una vacante de Operador, cualquiera sea la causa que la motivó, serán ascendidos ayudantes o segundo Operador efectivo, tomándose en cuenta para ello la antigüedad e idoneidad y en caso de discrepancias, ellas serán sometidas a las partes signatarias del Convenio.

i) En los casos de denuncias o transgresiones las Empresas facilitarán el acceso a las cabinas a los efectos de constatar las anormalidades que hubieren, a miembros representantes del SUTEP. j) DISPOSICIONES GENERALES: El operador desconoce toda autoridad que no sea las del Empresario, Administrador o Encargado de la sala, o a quien en ausencia de éstos les reemplace y en éste último caso, previa notificación.

3º.- RAMA MECÁNICOS DE AIRE ACONDICIONADO, REFRIGERACIÓN Y CALEFACCIÓN:

a) El presente Convenio comprende a este personal, siendo su misión específica la conservación y reparación de las máquinas pertinentes, contando con que las Empresas le proveerán el material y herramientas necesarios para cumplir dicho cometido, siempre y cuando se trate de una reparación ligera o de emergencia.

b) Las salas de máquinas y dependencias de labor de este personal, deberán estar aireadas convenientemente para expulsar las emanaciones propias del trabajo.

c) Las Empresas serán responsables del estado de higiene y salubridad de las dependencias de trabajo, de este personal, el que deberá velar por el mantenimiento del mismo.

d) En las salas donde trabajen dos o más personas, éstas deberán turnarse cada quince días entre la tarde y la noche (uno por la tarde y otro por la noche), salvo el caso en que se pongan de acuerdo entre ellos para cumplir el horario fijo, o que la habitualidad al 31 de Mayo de 1975 así lo determinase.

e) La jornada de labor de este personal será de siete horas corridas u ocho alternadas, pero respetándose la jornada habitual que cada uno cumplía al 31 de Mayo de 1975.

4º.- RAMA BOLETEROS:

a) Se considera Boletero efectivo aquel que cumple la jornada de siete horas corridas u ocho alternadas o la jornada habitual que cumplía al 31 de Mayo de 1975.

b) Se considera Boletero relevante al que efectúa los francos semanales, cubre puestos de

licencias, enfermedades o permisos concedidos al titular por períodos que legalmente correspondan.

c) Déjase establecido que cuando un Boletero desempeña funciones con carácter de relevante efectivo a sueldo mensual y realice tareas en dos o más salas de distintas categorías, percibirá el sueldo correspondiente a la de categoría superior.

d) Ningún Boletero podrá ser trasladado de una sala a otra de la misma Empresa de inferior categoría de Convenio, turno de exhibición o capacidad sin previo consentimiento.

e) En caso de operarse un traslado en contra de lo previsto, en el inciso anterior, el afectado tiene derecho a recurrir por intermedio del Sindicato dentro de los 30 días de producido el traslado y el caso será considerado y resuelto por las partes signatarias, salvo las zonas donde al 31 de Mayo de 1975 se hace en forma rotativa.

f) La jornada de trabajo de los Boleteros será de un máximo de 7 horas continuadas u 8 horas alternadas o su jornada habitual al 31 de Mayo de 1975, no pudiendo ser fraccionada la misma en más de dos períodos. Se conviene que se mantendrá para el personal que actualmente está en funciones la misma jornada que rige hasta la fecha, salvo que hubiera acuerdo entre las partes para su modificación.

g) El día franco para los Boleteros según constancia en las planillas no podrá ser modificado o suspendido sin conocimiento de los mismos previa notificación de la Empresa con tres días de anticipación, salvo casos de emergencia.

h) Los Boleteros no podrán desempeñar tareas externas o internas que no estén relacionadas con su categoría, respecto al resto del personal de la sala.

i) FALLAS DE CAJA: Todo Boletero percibirá a partir de la vigencia del presente Convenio, una asignación mensual en concepto de Falla de Caja.

j) SUPLENCIA DE ADMINISTRADOR O ENCARGADO: Cuando el Boletero de una sala reemplace al Administrador o Encargado en la misma, por motivos de licencia anual, enfermedad o licencias extraordinarias, acefalías en el cargo, percibirá el Salario Básico correspondiente al Administrador o Encargado de la Sala, según Convenio durante el tiempo de suplencia, conservando en todos las casos su antigüedad como Boletero. En el supuesto que también realice su función de Boletero percibirá la Falla de Caja correspondiente.

k) Las personas a las que encomiendan las Empresas efectuar depósitos en los Bancos, tanto en las horas diurnas como nocturnas, deberán ser amparadas con un Seguro de Vida que cubra específicamente dicho riesgo.

l) Las boleterías estarán provistas de ventiladores y estufas, de acuerdo a las necesidades climáticas.

m) Cuando las Empresas exigieran de sus Boleteros el uso de sacos o pantalón de modelos o características especiales, las prendas serán provistas por las Empresas, una de invierno y otra de verano, no pudiendo imponer las Empresas modelos que se aparten de los usos y costumbres aceptadas hasta el presente. Queda expresamente establecido que a la fecha las Empresas que proveen los sacos a los Boleteros continuarán haciéndolo así.

n) Las Empresas que actualmente tengan por uso y costumbre la entrega de dos camisas y una corbata continuarán haciéndolo así.

5º.- ACOMODADORES Y PORTEROS:

a) Los Acomodadores se ajustarán a cumplir exclusivamente el horario de trabajos encuadrados dentro de lo que se entiende por Acomodadores, es decir vigilar y guardar orden de la sala, atender al público, acomodar, controlar las entradas, efectuar la limpieza precaria de barrido de hall entre sección y sección, siempre que no exista personal para realizar dicha tarea, quedando excluidas de sus funciones, todo otro trabajo como ser: limpieza de otra naturaleza, combinación de películas, armar taquillas de entradas, reparto de volantes, etc. Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, convienen que en un término no mayor de cuatro años, la limpieza de salas y hall que en algunas zonas se realiza, fuera del horario de exhibición pública, por el personal de Porteros o Acomodadores, dejarán de realizarla en ese plazo, realizando después de ese plazo solamente la limpieza precaria entre sección y sección del hall, excluidos los baños, tampoco realizará relevos de ascensoristas.

b) El personal mencionado en el inciso anterior tiene la obligación de trabajar en forma rotativa en todos los puestos a cubrir.

c) No podrán trabajar como Acomodador o Portero ninguna persona que no esté registrada en las Planillas de horarios correspondientes o en caso de emergencia en el Libro de Altas y Bajas o en el Libro de Sueldos y Jornales.

d) La jornada de trabajo de Acomodadores y Porteros será de un máximo de 7 horas continuadas

u 8 horas alternadas o su jornada habitual al 31 de Mayo de 1975, no pudiendo ser fraccionada la misma en más de dos períodos. Se conviene que se mantendrá para e personal que actualmente está en funciones la misma jornada que rige hasta la fecha, salvo que hubiera acuerdo entre las partes para su modificación.

e) PROGRAMAS: Las Empresas proporcionarán a los Acomodadores en todas las funciones de cualquier naturaleza que sea y por secciones una cantidad de programas o volantes cinematográficos con la programación del día que permita disponer de los mismos para una razonable entrega al público. En caso de que el programa del día esté incluido en alguna revista o folleto o de otra forma, la entrega o distribución de los mismos que se realice de cualquier manera, la efectuará el personal de Acomodadores preferentemente, y en el caso de que dicho personal declinara el realizarlo la Empresa podrá hacerlo con otro personal, pero éste no se efectuará hasta la ubicación del público en la sala.

f) PROPINAS: La Empresa no tendrá intervención en la percepción y distribución de las propinas que reciban del público los Acomodadores/as, y en ningún caso ni por motivos especiales podrá el empleador retener u obtener parte de las mismas, aunque existiera conformidad.

g) Es de carácter obligatorio que con las propinas recibidas por los Acomodadores/as se forme un fondo común que será repartido por partes iguales entre los mismos.

h) las Empresas no tendrán responsabilidad alguna por el cumplimiento de los incisos (f y g) precedentes.

6º.- PORTEROS FIJOS SIN PROPINA EN LAS SALAS DONDE EXISTIERE:

a) Los Porteros fijos sin propina tendrán la misma e igual forma de jornada de trabajo que los Acomodadores/as.

b) La tarea a cumplir será de controlar el acceso del público asistente a la sala, distribuir su ingreso en forma de evitar aglomeraciones para que pueda ser ubicado por el personal de Acomodadores/as. El Portero deberá desenvolver las entradas y números de asientos, cuando se realicen funciones numeradas.

c) Los Porteros fijos deberán en caso de no haber personal para el barrido del hall entre sección y sección, hacer la limpieza precaria de la misma.

d) El personal de Porteros fijos no tendrá ninguna autoridad jerárquica sobre el personal de Acomodadores/as.

7º.- CAPATACES Y JEFES:

a) El personal de Capataces y Jefes que participen del tronco de la propina de los

Acomodadores/as, serán denominados en adelante Capataz. En los casos en que la Empresa mantenga dicho cargo de Jefe, s remuneración correrá por cuenta exclusiva de ésta.

b) Al capataz no se le asignará horario habitual fuera de los horarios de función; pero se respetará la modalidad al respecto, existente en cada cine al 31 de mayo de 1975.

c) La función específica del Capataz se concreta en cumplir tareas de Acomodador, cuando es necesario cubrir un puesto en la sala, el distribuir el personal, observar el cumplimiento y buen desempeño del personal, de Acomodadores y Porteros, hacer cumplir los horarios e informar sobre el estado de la sala y de su limpieza.

d) El horario de Capataces será igual que el del personal de Acomodadores y Porteros. 8º.- RAMA ENCARGADOS DE TOILETTE (DONDE EXISTIERAN):

a) Atenderá este personal al público concurrente a esa dependencia de la sala y cuidará de los implementos a su cargo que le provea la Empresa. Además velará por la limpieza de esa dependencia durante las horas función.

9º.- RAMA GROOMS, MUCAMOS, ENCARGADOS DE GUARDARROPAS (DONDE EXISTIERAN): a) Atenderá este personal al público concurrente a esa dependencia de la sala y cuidará de los implementos a su cargo que le provea la Empresa. Además velará por la limpieza de esa dependencia durante las horas de función.

10º.- DISCRIMINACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO:

a) El personal administrativo es el que de desempeña dentro de las siguientes categorías de la Administración de las Empresas: Contador con relación de dependencia, Jefe Administrativo, Secretaria, Encargado Administrativo, Auxiliar Administrativo, Cadete, Chofer y Recepcionista. b) Los Empleados Administrativos tendrán una jornada de labor de siete horas corridas u ocho alternadas o su jornada habitual al 31 de Mayo de 1975.

c) Cuando las Empresas exijan determinado uniforme o vestimenta al personal Administrativo, el mismo le será provisto sin cargo alguno.

11º.- PEONES DE LIMPIEZA:

a) El personal de Limpieza será empleado en las tareas de limpieza de las salas cinematográficas. En aquellas donde en la actualidad el encerado se considera una tarea aparte, se continuará con la misma práctica.

b) Las Empresas proveerán todo material necesario para su trabajo.

c) Las Empresas proveerán a todo empleado de limpieza de un equipo de ropa compuesto: Mameluco, botas de goma, guantes y todos aquellos elementos necesarios para la realización de esta tarea.

d) El personal de limpieza sólo será ocupado dentro de la tarea específica. Cuando las Empresas hagan cumplir otra tarea distinta en forma habitual el Peón de Limpieza será promovido a la nueva categoría.

12º.- VESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR:

a) A los Acomodadores, Grooms, Capataces, Empleados de Toilette, Guardarropas y Porteros. Las Empresas le proveerán al personal masculino de saco y pantalón, al femenino de pollera y pantalón, saco o camisa; al personal de Toilette o Guardarropa de saco o guardapolvo. Para todo el personal nombrado precedentemente en caso de que las Empresas exijan el uso de otra vestimenta como parte integrante del uniforme como ser camisas, corbatas, zapatos u otra prenda de cualquier tipo o color, la Empresa se obliga a proveerlo al personal de que se trata sin ningún estado de uso y sin cargo alguno para los trabajadores, las vestimentas enunciadas precedentemente, son para usar en las horas de trabajo y no lo es para uso particular aunque fuera ordenado por la Empresa. A los efectos de la provisión de esa vestimenta se respetarán los usos y costumbres imperantes al 31 de Mayo de 1975 en cada localidad, zona o cine.

b) AL PERSONAL DE LOS AUTOCINES QUE DESEMPEÑAN SUS TAREAS FUERA DE LOS LUGARES CUBIERTOS: Además del uniforme se le proveerá de casco, impermeable y botas de goma para días lluviosos. Queda expresamente establecido que estos elementos serán usados únicamente en los lugares de trabajo.

c) MECÁNICOS DE AIRE ACONDICIONADO, REFRIGERACIÓN Y CALEFACCIÓN: Guardapolvos, jardineros, mamelucos, cada seis meses. Queda expresamente establecido que estos elementos son para uso exclusivo en el trabajo.

d) PERSONAL NO ESPECIFICADO: si la Empresa exige uniforme o vestimenta de tipo determinado deberá proveerlo.

e) ÚTILES DE LABOR – PROVISIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO: Las linternas así como los accesorios que sean útiles de trabajo serán provistos únicamente por aquellas Empresas que lo hacían al 31 de Mayo de 1975.

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