X.- CAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR
2. CAUSAS DE EXCLUSION DEL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD
a) El error de prohibición
Ya sigamos una culpabilidad basada en la reprochabilidad o en la prevención general solo tendrá ésta sentido frente a quien conoce que el hecho es prohibido. Es decir, quien no esté inmerso en un error sobre la prohibición del hecho, o de forma abreviada, en un error de prohibición.
El conocimiento exigido no ha de ser exhaustivo. No se tiene que conocer el precepto penal y su pena sino que basta que se suponga que el hecho es jurídicamente prohibido o se le haya presentado como posible tal situación.
En ningún caso tenemos que confundir error de tipo y de prohibición con error de hecho y de derecho. La creencia racional de agresión legitima no es error de derecho y si de prohibición; el sustraer un bien mueble ajeno creyéndolo propio no es error de hecho y si de tipo.
La distinción entre error de hecho y de derecho, de origen civilista, está claramente en decadencia. Hoy en día muy pocos autores penales la mantienen así como el aforismo que señalaba que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Dentro del error de prohibición hay supuestos encuadrables en el error de hecho que la doctrina y muchas legislaciones admiten como causas de exclusión de la culpabilidad.
ZAFFARONI divide el error de prohibición en:
1. Error sobre el conocimiento de la antijuricidad. Puede ser:
a) Directo: Cuando recae sobre el conocimiento de la norma prohibida. Por ejemplo el caso del extranjero que ignora que la tenencia para el consumo de marihuana es delito en Guatemala.
b) Indirecto: Recae sobre el permiso o causa de justificación. Puede ser:
* Falsa suposición de un permiso que la ley no otorga. Por ejemplo cuando el sujeto cree que está permitido matar a la esposa infiel sorprendida "in fragranti".
* Falsa admisión de una situación de justificación: El sujeto cree que le van a disparar y en realidad nunca existió el arma. Incluye todos los supuestos de causa de justificación putativa15.
15 Como ya vimos en el tema III, si admitimos la teoría de los elementos negativos del tipo la situación variará. Recordemos que esta teoría
mantenía que la existencia de una causa de justificación excluía la tipicidad. Por ello, la legitima defensa putativa o aparente se considera un error de tipo, por lo que si el error no es absoluto, se sanciona al autor por homicidio imprudente. Efectivamente esta teoría produce un resultado más satisfactorio: No se entiende porque al que mata a otro en una cacería pensando que es un oso se le castiga por homicidio culposo y al que mata a otro pensando que le estaban intentando matar se le reduce la pena. No obstante, como ya dijimos antes, por razones didácticas mantenemos la división tradicional.
2. Error de comprensión: Se da en aquellos supuestos en los que el sujeto conoce la prohibición y la falta de permiso pero no le es posible interiorizar dicha pauta de conocimiento. Los casos más importantes son los de error de comprensión culturalmente condicionados. Este se da habitualmente entre comunidades indígenas en las que no se entiende que el rapto o que el consumo de sustancias narcóticas sean conductas delictivas incluso cuando se conoce "intelectualmente" tal prohibición.16
El error de prohibición invencible excluirá la culpabilidad. El problema se plantea cuando el error es vencible. Para aquellos autores que situan el dolo y la culpa (imprudencia) en la culpabilidad la solución será entender que estamos ante delitos culposos, es decir aplicar igual solución que en el error de tipo. Sin embargo los autores finalistas, que ya ubicaron dolo y culpa en la tipicidad, se ven forzados a considerar estas situaciones como de culpabilidad disminuida. Ello se debe a la distinta concepción que tienen sobre el dolo ambas teorías. Los causalistas entiende el dolo como algo "malo", es decir, similar a lo que los civilistas entienden por la mala fe, por ello el error de prohibición vencible excluye el dolo. Sin embargo para los finalistas el dolo es tan solo el querer del resultado típico, la voluntad realizadora del tipo objetivo. El realizar una conducta con dolo no implica una conciencia de antijuricidad. La consecuencia de esto es que la conducta seguirá siendo dolosa aunque la culpabilidad se disminuye.
b) Tratamiento legal
El código penal guatemalteco sigue influido por la tradicional distinción entre error de hecho y de derecho. Tan solo admite expresamente el error de prohibición en los casos de legitima defensa putativa (art. 25.3°). Independientemente que no se admita el "error de derecho" no se entiende porque la legitima defensa tiene privilegio frente a otras causas de justificación. No parece lógico que el que actua erróneamente en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra él esté exento de pena y que el que cometa un mal creyendo erróneamente que está amenazado por uno de mayor entidad sea castigado. Por ello siempre que haya error sobre los elementos objetivos de una causa de justificación aplicaremos analogicamente el artículo 25.3°. Recordamos que la analogía pro reo se admite en derecho penal.
Los supuestos de error directo, falsa suposición de existencia de norma permisiva o de error de comprensión son difícilmente encuadrables en el código penal. Pero por encima del Código están los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Si analizamos el artículo 8.2 del pacto de San José veremos que se exige para condenar a una persona el que se demuestre su culpabilidad (principio de culpabilidad). Por lo tanto, señala FERNANDEZ CARRASQUILLA, si no aceptamos el error de prohibición "ello nos conduce al asombroso resultado de declarar culpable a quien no pudo serlo porque en el caso concreto desconocía que el hecho estuviera prohibido y no tuvo la menor oportunidad de motivarse conforme a la norma y arreglar su conducta a las prescripciones del derecho". Por ello se puede y se debe aplicar el error de prohibición aunque nuestro Código no lo contemple expresamente.
16 En Guatemala es conocido el caso de un campesino que mató a otro porque este estaba realizando brujería contra él o su familia, recogido
A pesar de todo, y para evitar dudas, urge la reforma del código penal para poder incluir el error de prohibición en toda su extensión, figura admitida por practicamente toda la doctrina y vigente en la gran mayoría de los países.
De hecho un anteproyecto de Código PenalGuatemalteco, actualmente en estudio, señala en su artículo 20 que "no será culpable:
a) Quien por ignorancia o error inevitable desconociera la existencia de las normas que tornan ilícita su conducta (...).
d) Cuando la persona perteneciere a una comunidad indígena que aceptare o fomentare regularmente la conducta ilícita, conforme a costumbres o prácticas arraigadas, salvo que ello implicare una grave afectación de los derechos humanos fundamentales".