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EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

In document Apuntes Derecho Penal Guatemalteco (página 48-51)

X.- CAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR

2. EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

a) Concepto

Sucede en la vida diaria que las personas pueden encontrarse frente al dilema de tener que afectar un bien jurídico protegido, para evitar que se dañe otro también protegido. Por ejemplo, un conductor tiene que elegir entre atropellar a un ciclista o dañar un poste de la luz. Esta situación es definida como estado de necesidad.

El estado de necesidad se dará cuando se lesione o ponga en peligro un bien jurídico, para evitar un daño sobre bienes propios o ajenos, siempre que el daño no haya sido causado por él voluntariamente, sea de mayor entidad que el que se pretende evitar y no pueda evitarse de otra forma.

El estado de necesidad viene regulado en el Código Penal, en su artículo 24, inciso 2º. b) Estado de necesidad justificante y disculpante

Dentro del estado de necesidad, la doctrina distingue dos supuestos:

1º Estado de necesidad justificante: Habrá estado de necesidad justificante cuando el mal causado es de menor entidad que el mal que se pretendía evitar. Por ejemplo, el que para salvar la vida de una persona, rompe una puerta. En estos casos, el derecho entiende que si bien la acción es típica, la misma no es antijurídica. De alguna manera se podría decir que en esos casos el derecho aprueba la acción. 2º Estado de necesidad disculpante: Habrá estado de necesidad disculpante cuando el

mal causado es de igual entidad que el que se pretendía evitar. La doctrina recurre al ejemplo conocido como de la tabla de Carnéades: Dos personas tras un naufragio se aferran a una tabla de madera. La misma no puede soportar el peso de los dos, por lo que uno de ellos golpea al otro, apartándolo de la tabla lo que provoca su ahogamiento. En estos casos, la mayoría de la doctrina entiende que la acción es típica y antijurídica pero no culpable, por cuanto la ley no puede exigir comportamientos heroicos. La diferencia con el estado de necesidad justificante es que, en este caso, el derecho no aprueba la acción, sino que simplemente la tolera.

c) Diferencia contra otras causas de justificación

Para MIR PUIG, estado de necesidad es “un estado de peligro actual para legítimos intereses ajenos que no da lugar a legítima defensa ni al ejercicio de un deber”.

El estado de necesidad se diferencia de la legítima defensa en que en la segunda, se autoriza la lesión a bienes o derechos de una persona que agrede de forma antijurídica, mientras que en la primera no existe agresión ilegítima. Si durante una tempestad,un capitán de barco tiene que tirar por la borda el cargamento para que no se hunda su barco, los propietarios de la mercadería no han realizado ninguna agresión antijurídica.

Por otra parte, el estado de necesidad se diferencia del ejercicio de un deber en que en éste no se exige de forma tan absoluta la proporcionalidad. Por ejemplo, el policía que, cumpliendo una orden judicial, detiene a una persona. En este caso, la libertad parece un bien jurídico superior al de cumplimiento de la ley, por lo que estos casos no podrían resolverse por el estado de necesidad y se deberá recurrir al ejercicio de un deber.

d) Colisión de bienes jurídicos y colisión de deberes

El estado de necesidad se dará cuando entran en conflicto dos bienes jurídicos, por ejemplo el bien propiedad con el bien vida. Sin embargo la doctrina engloba bajo esta causa aquellas situaciones en las que se produce colisión de deberes. En esos casos, para cumplir un deber hay que infringir otro: Por ejemplo, un policía debe elegir entre perseguir a un ladrón o

salvar a una persona que se está ahogando. En este caso, el policía debe seleccionar la obligación que evite un mal mayor.

La principal diferencia que existe entre el estado de necesidad por colisión de bienes jurídicos y el estado de necesidad por conflicto de deberes, es que en el segundo, cuando el deber incumplido es de igual entidad al realizado, estariamos ante una causa de justificación y no ante una causa de exclusión de la culpabilidad. Así por ejemplo, el médico que debe elegir que paciente atender, entre dos que se encuentran gravemente heridos, estaría actuando conforme a derecho. Utilizando la terminología anterior, en estos casos el derecho aprueba y no sólo tolera, el actuar del galeno.

Un sector doctrinal prefiere resolver estos supuestos a través de la eximente de cumplimiento de un deber.

e) Elementos

Según MIR PUIG, para que haya estado de necesidad justificante se deben cumplir los siguientes elementos:

1º Existencia de una situación de necesidad: La existencia de una situación de necesidad viene determinada por los puntos siguientes:

i. Peligro de un mal propio o ajeno: El peligro debe ser real e inminente. No se admitiría el estado de necesidad ante la mera posibilidad que ocurra. Tampoco cabría estado de necesidad ante un mal ya producido.

El mal que se trate de evitar no ha de ser valorado positivamente por el derecho. Así no podrá alegar estado de necesidad el condenado que se fuga del presidio, por mucho que para él sea un mal. No obstante, ese mal no tiene porque ser típico y antijurídico, porque sino estaríamos ante un supuesto de legítima defensa.

El mal que se pretende evitar puede amenazar a la propia persona o a la de un tercero. En este último supuesto entrarían los casos de colisión de deberes. ii. Necesidad de lesionar un bien jurídico de otra persona o de infringir un deber:

Para que concurra estado de necesidad es preciso que no haya un modo menos lesivo de evitar el mal que amenaza. El Código Penal utiliza la fórmula “ni evitable de otra manera”, pero obviamente debe entenderse que la otra manera sea menos lesiva. La posibilidad de recurrir a otra vía para evitar el mal ha de analizarse teniendo en cuenta todas las circustancias en que ocurrió; es decir, no basta que existiese otra posibilidad sino que, en esa situación se le pueda exigir optar por ella. Por ejemplo, al que huye de un incendio, dañando la propiedad de un vecino, estaría eximido por estado de necesidad aunque posteriormente se demostró que existía otra vía de salida menos dañosa.

iii. Elemento subjetivo: El código penal exige que el hecho se haya realizado, obligado por la necesidad de salvarse. Ello implica que no podrán invocar esta justificación los que cometen el hecho por otros motivos, aunque posteriormente

resultó que existía el estado de necesidad. No obstante, podrán concurrir otras motivaciones si existe la primera. Karla produce daños en los bienes de Byron para salvar su vida, situación que la alegra por cuanto odia a Byron.

2º Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar: A diferencia de lo que ocurría en la legítima defensa, aquí se recurre al principio de proporcionalidad. Sin embargo la proporcionalidad no se dará entre bienes jurídicos, sino entre males. Por ejemplo si para evitar dañar un cuadro de Picasso, se lesiona levemente a una persona, el mal evitado es mayor que el mal causado, aunque el bien jurídico propiedad sea inferior al bien jurídico vida.

Como ya se vio, este elemento no será necesario en los supuestos de colisión de deberes.

3º Que el peligro no haya sido causado por él voluntariamente: El peligro generó el estado de necesidad no debe haber sido provocado intencionalmente por el sujeto. No podrá alegar estado de necesidad el que, para escapar de un incendio que él mismo provocó, daña bienes ajenos. En los delitos imprudentes tampoco podría alegarse estado de necesidad, ya que la situación genérica de peligro fue causada voluntariamente por el autor. Si Estuardo, manejando imprudentemente, debe chocar contra un poste por no atropellar un ciclista, no podrá ampararse en el estado de necesidad por cuanto él causó voluntariamente la situación de peligro (manejar imprudentemente).

4º Que el necesitado no tenga el deber legal de afrontar el peligro: Algunas profesiones obligan a asumir ciertos riesgos. Así por ejemplo, el bombero no podrá alegar estado de necesidad cuando no procuró salvar a personas en un incendio.

f) Responsabilidad civil

Cuando concurre una causa de justificación, no se pueden exigir responsabilidades civiles al que realizó la acción. Por ejemplo, los familiares del que ha sido matado en legítima defensa no podrán exigir una indemnización, por cuanto la acción en legítima defensa no es antijurídica. Sin embargo, en el estado de necesidad se da una situación especial, por cuanto no parece razonable que el que se ve afectado tenga que asumir el costo. Si Juan, para esquivar una roca que le caía en su cabeza, empuja a Karen, lesionándola, no parecería lógico que Karen tenga que, por ejemplo, asumir los gastos de hospital. En esos casos, la persona que se encontraba en situación de necesidad podría responder civilmente por el resultado realmente producido (artículo 117 del Código Penal).

No ocurriría lo mismo en el caso de colisión de deberes: Si un médico elige atender a Juan en vez de a Pedro, encontrándose ambos en situación de gravedad y Pedro fallece, no podría exigir los familiares de Pedro responsabilidad civil contra Juan.

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