1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación
1.1.9. Causas para el Incumplimiento en el Pago de Pensiones Alimenticias
Con respecto al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias el Dr. Cristóbal Ojeda manifiesta que: ¨…La posibilidad que tenga la mujer de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones alimenticias fijadas en los procesos judiciales civiles correspondientes. El cumplimiento de estas obligación por parte del marido, es prácticamente imposible de perseguir cuando este carece de ingresos demostrables, con lo que la mujer que suele quedarse con la guarda y custodia de los hijos, se ve sin recursos para el sostenimiento de la familia…¨. (OJEDA, 2006, pág. 101).
Efectivamente la falta de trabajo que puede tener generalmente el padre, sobre quien recae la obligación de cancelar las pensiones alimenticias, produce su incumplimiento y dicho acto se agudiza cuando las madres con el fin de obtener dinero para satisfacer las necesidades de los menores, proceden A HACER EFECTIVA LA boleta de apremio, sin tomar en cuenta que exclusivamente en estos casos el incumplimiento es producto de la falta de trabajo, más no la voluntad de no querer cancelar las pensiones alimenticias, por lo que antes de girar la pertinente boleta de apremio el señor Juez de la Niñez y Adolescencia debe analizar pormenorizadamente las circunstancias que se presenta antes de girar dicha boleta.
Con respecto al incumplimiento el Dr. Cornejo manifiesta que: ¨El incumplimiento de la prestación de alimentos en general y de la sentencia de alimentos en particular constituye un problema de graves consecuencias, ante el cual las legislaciones multiplican los procedimientos a fin de asegurar al acreedor la percepción de lo que es debido. Desde las vertientes del Derecho Civil, también la doctrina moderna se viene planteando la necesidad de dar al “derecho a los alimentos” una tutela más intensa, una protección más eficaz¨.(CORNEJO, 2007, pág. 110)
Es importante establecer que el incumplimiento, se genera por la falta de pago de la obligación alimenticia que produce muchos problemas, tanto en los diferentes juzgados como a nivel de familiar, es decir que en los juzgados se produce el giro de boletas, y en el
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hogar por la falta del cumplimiento en el pago de dichas obligaciones los menores tienen que sufrir las consecuencias que son: en la alimentación, vestuario y sufrir muchas necesidades, por lo tanto los diferentes legisladores deben presentar nuevas estrategias para evitar que se incumpla los derechos de alimentos.
El artículo 7 inciso 7,de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone: “Nadie será detenido por deuda” y añade “Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de alimentos”.
Existen muchas contradicciones en los diferentes articulados, por cuanto en la Constitución de la República, la cual fue modificado en el año 2008, acepta la privación de la libertad por deudas como excepción a la regla general, mientras que como se puede observar claramente en le Convención Americana de Derechos Humano dispone que no se puede privar a una persona de la libertad por el incumplimiento de una deuda, lo que desde diversos puntos de vista se está totalmente de acuerdo, por cuanto por el hecho en el que una persona no cumpla con sus obligaciones por dos meses, no es mérito suficiente como para que el señor juez de la niñez y adolescencia proceda a girar la correspondiente boleta de apremio y así a privarle del derecho a la libertad, ya que se puede presentar diferentes circunstancias en la que no pueda cumplir con la obligación, por este corto tiempo, por lo que es importante recordar que la obligación del cuidado de los hijos de padre y madre. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “nadie será encarcelado por el solo hecho de no cumplir obligación contractual” y el artículo 25 inciso segundo, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre dispone que: “nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de orden civil”.
De la misma manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre manifiestan que no puede privarse a una persona por el incumplimiento de obligaciones civiles, por lo que se debería analizar un poco más, el acto tan hostil de la privación de la libertad, que se encuentra implantado en nuestra legislación, ya que es importante también tomar en cuenta que en muchos de los casos lamentablemente las madres de familia en los últimos años han tomado como nueva modalidad tener hijos para proceder de manera inmediata a la petición de los alimentos, lo cual desde ningún punto de vista es aceptable, puesto que está actuando notablemente de manera completamente inmoral.
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Finalmente se encuentra la manifestado por el Dr. Santos quien enuncia que: ¨Los mismos pactos internacionales que defienden también los derechos de los niños, tal el caso del mismo numeral 7del Art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos invocado por la Corte Constitucional que expresamente reza que este principio –no detención por deudas– no limita los mandatos judiciales dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. Además se deja a un lado la normativa específica de la Constitución y otros pactos y convenios tales como: la medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres; la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias cuyo Art. 15 menciona la ejecución de las medidas provisionales o de urgencia que tengan carácter territorial para garantizar el resultado de una reclamación de alimentos pendiente o por instaurarse¨. (SANTOS, 1999, pág. 97).
Como ya se ha manifestado en líneas anteriores existe mucha controversia en los diferentes convenios, tratados y la constitución de la República, por lo que la Constitución debe ser analizada para evitar que se produzca la violación de derechos de carácter universal, como es el derecho a la LIBERTAD, ya que debería ampliarse el tiempo para proceder a girar la pertinente boleta de apremio por parte del Señor Juez de la Niñez y Adolescencia, lo cual es importante aclarar que en ningún sentido se está de acuerdo que se proceda al incumplimiento de la obligación alimenticia, por cuanto es una de las obligaciones más importantes que tienen los progenitores.