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Conclusiones parciales del capítulo

 De esta manera se puede establecer que en el ensayo que se presenta, el cual se encuentra debidamente sustentado, efectivamente se produce la violación de los derechos al trabajo y a la libertad de los padres de familia.

 Uno de los derechos

 No hay ninguna fuente en el documento actúa que más ha sido objeto de violación es el derecho al trabajo, por cuanto por obvias razones una vez que el padre de familia ha sido privado de su libertad el empleador ya no le va a recibir nuevamente en su lugar de trabajo, ya que pueden presentar dos circunstancias, la una sería que es despedido inmediatamente o en su caso se establece un visto bueno por la inasistencia su lugar de trabajo.

 Es importante hacer hincapié en que no solo al ser privado de la libertad pierde su estabilidad laboral, sino que también provocaría que los hijos que pudiese tener en el otro hogar con actual pareja también se quedarían sin tener para satisfacer las necesidades básicas de los menores.

61 RECOMENDACIONES

 Sería de gran importancia que con el análisis realizado en el desarrollo de la presente tesis se proceda ampliar el tiempo por el cual se gire la correspondiente boleta de apremio por parte de las actoras.

 Antes de proceder al apremio por parte de las actoras en el juicio de alimentos, sería conveniente primero dialogar, y como ultima consecuencia proceder al correspondiente apremio.

 Finalmente se puede establecer que se debería proceder a la correspondiente sustitución de medidas cautelares por parte de los legisladores, es decir que se cambie las tipificaciones que se encuentran actualmente vigentes.

62 BIBLIOGRAFÍA

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 FEVOLA Cristina, Derecho al Trabajo, http://www.monografias.com/trabajos 30/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml

 Abogados. com, Compensación Laboral, http://www.abogados.com/abogados-de- compensacion-laboral.html.

66 ANEXOS

ANEXO 1. PERFIL APROBADO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

“EL APREMIO PERSONAL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS Y EL DERECHO AL TRABAJO”

AUTORA: MÓNICA ALEXANDRA CABALLERO ESPINOSA TUTOR: DR. ERNESTO GUAJÁN C.

Ibarra – Ecuador

2. DESARROLLO

2.1. Antecedentes de la Investigación

El Derecho de Alimentos es un tema que viene desde siglos pasados, ya en el Derecho Romano se habló de aquellos, hoy en día se sabe que casi todas las legislaciones a nivel mundial han dedicado sus leyes al Derecho de Alimentos.

La obligación de los padres para con las hijas e hijos, deriva exclusivamente de la relación parento-filial y dentro del marco de los deberes morales el compromiso de consignar alimentos se basa en el deber de los padres, en todo tiempo más aun posterior a un divorcio, una separación o un fallecimiento, la pensión alimenticia es el resultado que se obtiene después del trámite legal que sigue una persona carente de recursos económicos, a otra que por ley tenga que alimentarla, esto se lo hace frente a la Autoridad Judicial correspondiente.

En general las pensiones alimenticias es una de las obligaciones de los padres a sus hijas e hijos menores de edad, así como a sus hijas/os mayores de edad siempre y cuando se hallen cursando estudios superiores y esto se pueda justificar o comprobar, teniendo un alcance también para las personas mayores de edad, siempre que se pruebe la necesidad, la carencia de medios para subsistir en cierta discapacidad. El Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Art. 148, especifican que también se deben alimentos a la mujer embarazada como una especie de ayuda prenatal, teniendo como base lógica que el embrión es un ser humano desde la concepción y por lo mismo necesita de cuidados específicos.

Según el Art. 136 del Código de la Niñez y Adolescencia, se debe pagar también el décimo tercer sueldo que equivale al aguinaldo por la celebración navideña y el décimo cuarto o llamado bono de la educación, que sirve para subsanar los gastos de educación de los beneficiarios.

En el ámbito nacional el derecho a alimentos está garantizado por la Constitución, Tratados Internacionales, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil. Es un derecho universal, consagrado por la Constitución para garantizar los Derechos humanos. Es por ello que las diferentes legislaciones han considerado como un problema, el derecho de

alimentos; y nuestro derecho garantiza la supremacía constitucional, tal como lo manda el Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Por lo mismo, al garantizar tal derecho, en nuestro país se han creado los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, que tal vez no siendo suficientes, son los organismos judiciales con competencia para conceder o negar dicho derecho de alimentos, siempre y cuando se prueben circunstancias principales como son la filiación y el parentesco.

2.2. Situación problemática

Si bien es cierto que en nuestra Constitución no está establecido que los ciudadanos que se encuentran en prisión por causas de alimentos no tengan una condena fija, también es cierto desde otra óptica este mismo compendio legal garantiza y protege a los niños y adolescentes.

El Código de la Niñez y de la Adolescencia, en su primer artículo referente a la definición establece: Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad dignidad y equidad. Tómese en cuenta, que dicha protección a todos los niños, niñas y adolescentes, debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y equidad, principios éstos, que están tipificados en la misma Constitución de la República del Ecuador.

El hecho de que el alimentante se encuentre detenido indefinidamente por falta de pago de pensiones alimenticias no garantiza de ninguna manera y bajo ningún concepto, que estando detenido va a poder cumplir con dicha obligación, ya que hay personas que muchas veces estando en libertad no tienen trabajo, o si lo tienen lo pierden por los días inasistidos; aquí la interrogante de cómo van a pagar si no lo pueden hacer; así mismo con lo que respecta al niño, niña o adolescente, crezca emocionalmente y se desarrolle íntegramente con pleno goce de sus derechos, como lo estipula esta ley que lo ampara, a sabiendas que por culpa de él, ya sea en forma indirecta, el progenitor, su padre se encuentra privado de su libertad, lo que evidencia una vez más la falta de coherencia legal. No obstante al detallarse este particular, se deberá tener en consideración el tiempo que está detenido y sin mantener la esperanza de conseguir el monto que cubra dicha deuda,

este trabajo investigativo propende a reformar dicha disposición atentatoria contra la dignidad de los alimentantes en el caso antes señalado, toda vez que son inconstitucionales las normas precitadas.

Los beneficios son de las niñas, niños y adolescentes en cuanto a sus relaciones con sus padres, pues de cualquier manera el estado busca conseguir el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en cuanto a la garantía de la prestación alimentaria.

Por todo esto es importante llevar a cabo dicha investigación, para promover y mejorar el derecho de alimentos que tienen las niñas, niños y adolescentes.

2.3. Problema científico

¿Cómo atenta el apremio personal que dicta el juez de la niñez y adolescencia dentro del Juicio de Alimentos en contra del alimentante en su derecho constitucional al trabajo?  Delimitación del problema

Lugar

Esta investigación se llevará a efecto en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Ibarra.

Tiempo

Lo realizaré dentro de los años 2010 y 2011

2.4. Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: El estudio del Apremio Personal, considerado como una medida cautelar en el Juicio de Alimentos, se lo va a realizar dentro del Derecho Constitucional. Campo de acción: La falta de pago de pensiones alimenticias en el juicio de alimentos y el Derecho al trabajo.

2.5. Identificación de la línea de acción

La presente investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica, en lo que refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales.

2.6. Objetivo general

Elaborar un ensayo jurídico sobre el apremio personal que dicta el Juez de la Niñez y Adolescencia dentro del juicio de alimentos a fin de evitar que se atente el derecho constitucional al trabajo del alimentante.

2.7. Objetivos específicos

 Analizar jurídicamente la medida de apremio personal que se dicta dentro de los juicios de alimentos.

Diagnosticar los casos en los que se ha dictado el apremio personal y que han afectado a la estabilidad laboral del alimentante.

 Determinar el derecho constitucional al trabajo del alimentante.  Validar la idea a defender a través del criterio de expertos. 2.8. Idea a defender

Con la elaboración que realice del ensayo jurídico sobre el apremio personal que dicta el juez de la niñez y adolescencia dentro del juicio de alimentos demostraré que se atenta el derecho constitucional al trabajo del alimentante.

2.9. Variables de la investigación  Variable Independiente

El apremio personal que dicta el juez de la niñez y adolescencia dentro del juicio de alimentos, en contra del alimentante.

 Variable dependiente

2.10. Metodología

Los métodos e instrumentos de nivel teórico y empírico que voy a emplear dentro de la presente investigación para dar respuestas organizadas y fundamentadas a los objetivos específicos y así lograr el objetivo general y solucionar el problema de investigación son: Método Analítico Sintético.- Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos constitutivos. El sintético se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. Implica la síntesis (del griego síntesis, que significa reunión), esto es, unión de elementos para formar un todo.

En este trabajo de investigación se va a tomar en cuenta la relación del momento circunstancial de cada uno de los alimentantes en concordancia consus ingresos económicos y la estabilidad laboral. Esto nos va a conducir a determinar diferentes casos que pueden presentarse, por lo tanto cada uno va a necesitar de una reflexión o análisis específico.

Método Inductivo-Deductivo.-El método inductivo establece proposiciones generales de las cuales enuncia o explica las conductas particulares: en cambio mediante la aplicación del método deductivo va a permitir verificar los resultados obtenidos, partiendo de particular a lo general y descubrir nuevos conocimientos. En esta investigación este método permitirá hacer una relación que vaya de los casos más comunes en Juicios de Alimentos; a situaciones particulares de casos específicos en los que se haya dictado el apremio personal del alimentante por falta de pago en pensiones alimenticias. Y me permitirá redactar de una forma general y amplia hasta el punto mismo a tratar en esta tesis. Es decir todo lo que sea conocimiento es lo que se va a deducir.La simultaneidad de estos dos métodos permiten en la investigación mostrar la manera como el apremio personal dictado en contra del alimentante pone en riesgo su estabilidad laboral.

Método Histórico-Lógico.-Este método se refiere a un estudio de todos los fenómenos y acontecimientos que se presenta a lo largo de la historia, la evolución de los hechos va cambiando de acuerdo a tendencias que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial. La lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la cuestión evolutiva de los fenómenos. Se ve introducido el método histórico ya que a lo largo de la

historia el apremio personal ha sido una medida con el fin de precautelar el pago de pensiones alimenticias, pero en algunos casos llega a vulnerar el derecho constitucional al trabajo. Este método permitiráestablecer una relación en cuanto a la conducta misma del ser humano a través del tiempo en relación al problema de tesis.

La entrevista.- Es una técnica para obtener que una persona transmita oralmente al entrevistador su definición personal de la situación. La Entrevista comprende un esfuerzo de inmersión (más exactamente re−inmersión) del entrevistado frente a/o en colaboración con el entrevistador que asiste activamente a este ejercicio de representación casi teatral. La Entrevista es también una técnica excelente para ser utilizada con el fin de estudiar situaciones−problema y para explorar una determinada problemática poco conocida por el investigador y que luego será motivo de estudios más profundos y sistemáticos, la ventaja esencial de la Entrevista reside en que son los mismos actores sociales quienes proporcionan los datos.

La encuesta.- Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin de explicar las variables de estudio y su frecuencia. Es una técnica de recolección de información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito

La observación.- Se considera coma la inspección y estudio realizado por el investigador, mediante el empleo de sus propios sentidos, con o sin ayuda de aparatos técnicos, de las cosas o hechos de interés social, tal como son o tienen lugar espontáneamente; juega un papel muy importante en toda investigación porque le proporciona uno de sus elementos fundamentales; los hechos.

Instrumento

El instrumento de la observación es la ficha de observación El instrumento de la entrevista es la guía

El instrumento de la encuesta es el cuestionario. 2.11. Esquema de contenidos

2.11.1.1. Definición y Origen del Apremio Personal 2.11.1.2. Análisis del Apremio Personal

2.11.1.3. Apremio Personal por falta de pago en pensiones alimenticias en el Ecuador

2.11.1.4. Características del Apremio Personal

2.11.1.5. Fundamentación jurídica del apremio Personal como medida cautelar 2.11.2.Fundamentación científica de los alimentos

2.11.2.1. Derecho de alimentos

2.11.2.2. Características del Derecho de Alimentos 2.11.2.3. Normas que rigen el Derecho de Alimentos 2.11.3.La obligación alimenticia

2.11.3.1. Definición

2.11.3.2. Fines y Naturaleza de la Obligación Alimenticia

2.11.3.3. Garantía que asegure el pago de la Obligación alimenticia 2.11.3.4. Las Pensiones Alimenticias

2.11.3.5. Nacimiento y Exigibilidad de los Alimentos

2.11.3.6. Causas para el Incumplimiento en el Pago de Pensiones Alimenticias 2.11.4.Estabilidad laboral del alimentante

2.11.4.1. Antecedentes 2.11.4.2. Definición y Origen

2.11.4.3. Fuentes del Derecho Laboral 2.11.4.4. Principio del Derecho Laboral 2.11.4.5. Contrato Individual del Trabajo 2.11.4.6. Terminación del Contrato de Trabajo 2.12. Aporte teórico, significación práctica y novedad

En nuestro cotidiano vivir y en la aplicación de estas normas legales, se está palpando que existen muchos padres de familia que desempeñan el rol de alimentantes que están privados de su libertad por encontrarse impagos en sus respectivas pensiones alimenticias, y que en la actualidad no tienen un ingreso económico estable que les permita vivir con decoro y dignidad como es el mandato civil, sino que no están en la posibilidad de seguir

pasando dicho monto, por las diversas razones que les aqueja, sean éstas por desempleo, por accidente, por despido del trabajo, por enfermedad etc.

Estamos viviendo la más impotente de las situaciones, toda vez, que los alimentantes que son reincidentes deben cancelar el monto total adeudado, caso contrario no es procedente la libertad, lo que se torna cada día más difícil para cumplirlo ya que la cantidad adeudada sigue acrecentándose, llenándose así las cárceles de personas que sin ser delincuentes son seres humanos que están incumpliendo con las leyes, situación ésta que es por demás injusta e inequitativa.

Siguiendo esta línea el presente trabajo, pretende analizar al Apremio Personal del alimentante por concepto de pensiones alimenticias, conforme lo determina el Art. Innumerado 22 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia, que manifiesta que “en caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.”

El Código de la Niñez y la Adolescencia es la base de esta investigación que consiste en el estudio del apremio personal como medida cautelar para el pago de alimentos, lo que se trata de demostrar mediante la misma, es que dicho apremio no cumple con la obligación encomendada y por el contrario cae en una serie de violaciones a los derechos humanos,