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Causas que ocasionan el acelerado crecimiento de la población

Las causas del aumento de la población carcelaria en todo el mundo son numerosas y varían de región en región y de un país a otro. Una serie de factores político- sociales y económicos, la existencia o ausencia de redes de apoyo social y servicios de atención de salud en la comunidad, las medidas de prevención del delito, el desarrollo del sistema de justicia penal, las percepciones sociales del

94 DEFENSORIA DE PUEBLO. “Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia” en http://www.defen-

soria.org.co/pdf/informes/informe_101.pdf, pág. 7.

95 SOLIS ESPINOZA, Alejandro. "Ciencia Penitenciaria", editores B y B, Lima, 1999, pág. 211.

96 “(…) el problema carcelario en Colombia es estructural y está atravesado por variables complejas, tales como el conflicto interno

que azota al país, la crisis institucional y económica, etc., por lo tanto exige estrategias claras y mancomunadas de los poderes públicos, que se materialicen a través de acciones concretas que perduren en el tiempo y ataquen de fondo las causas del mismo, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de la población reclusa y los objetivos de reinserción social del infractor penal que deben estar implícitos en un sistema penitenciario propio de un Estado social y democrático de derecho”. DEFENSORIA DE

delito y la función del encarcelamiento en la lucha contra la delincuencia son factores que influyen en el tamaño de esa población. Otros factores como la excesiva aplicación de la medida cautelar de carácter personal o prisión preventiva, el gran porcentaje de presos sindicados (su libertad se encuentra suspendida sin tener una condena recaída en una sentencia firme), la conservación de expectativas estériles en torno a los efectos que proporciona un régimen penitenciario, además de la deficiencia del tratamiento penitenciario , la corrupción, las políticas sociales severas y la pobreza97

también pueden tener un impacto considerable en el tamaño de la población penitenciaria. En la mayoría de los países, esos factores tienen un efecto acumulativo. Por lo tanto, se requiere una estrategia multidisciplinaria y amplia para hacerles frente de forma eficaz.

“(…) las causas principales del hacinamiento pueden resumirse como sigue: a) la ineficiencia del proceso de justicia penal; b) las políticas punitivas de la justicia penal y el uso excesivo de la detención y el encarcelamiento, particularmente en la etapa previa al juicio; c) la inadecuada previsión legislativa de medidas y sanciones no privativas de la libertad, y la falta de políticas y directrices claras de imposición de penas que estimulen la aplicación de esas medidas y sanciones; d) los problemas que tienen grandes sectores de la sociedad, especialmente las personas pobres y vulnerables, para acceder a la justicia; e) la ineficiencia de las medidas para prevenir la reincidencia; f) la falta o la utilización insuficiente de programas de puesta en libertad; y g) la falta o insuficiencia de establecimientos y recursos carcelarios”98.

Para Elías Carranza la respuesta sobre que ocasiona un actual crecimiento acelerado de las poblaciones penitenciarias y el deterioro de los sistemas se puede resumir a dos explicaciones antagónicas que responden a la misma pregunta: Una dice “Hay más personas presas porque hay más delito”. En este caso se toman las tasas penitenciarias como indicadores de criminalidad. La otra dice “Hay más personas presas porque hay políticas criminológicas centradas en la pena de prisión”99. Finalmente el autor adopta una posición: Nuestra interpretación desde el ILANUD,

basada en la información que constantemente recogemos y recibimos de los países es que en el caso de América Latina y el Caribe ambas explicaciones son válidas y se retroalimentan entre sí100.

97 “Los delincuentes conforman otro colectivo que entra por derecho en las fronteras de la marginación. Su conexión con el mundo de la pobreza, sobre todo la extrema o marginal, ha sido siempre muy estrecha. Obviamente, no se trata de un nexo exclusivo, pues se cometen delitos de todo tipo y en todos los grupos sociales. Pero no cabe duda de que, detrás de la delincuencia, hay problemas socioeconómicos de fondo. No en vano, las regiones más atrasadas y depauperadas, con niveles más altos de paro y subempleo, han sido históricamente las más proclives al bandidaje. Andalucía entre ellas. Y la provincia de Cádiz entre las primeras”, LOZANO SALADO, Lola, A la sombra de la libertad. Pobres, delincuentes, esclavos y otros excluidos de la sociedad, en Marginalidad, cárcel, las “otras” creencias: primeros desarrollos jurídicos de “La Pepa”, Diputación de Cádiz, 2008, pág. 21.

98 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, Seminario sobre estrategias y mejores prácticas

para prevenir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, Salvador (Brasil), abril, 2010, pág.6.

99 CARRANZA, Elías, “Cárcel y Justicia Penal: El modelo de Derechos y Obligaciones de las Naciones Unidas, y una Política

Integral de seguridad de los habitantes frente al delito”. Criminalidad, Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe: Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas. Primera Edición. ILANUD. 2009. Pág. 66.

100 CARRANZA, Elías, “Cárcel y Justicia Penal: El modelo de Derechos y Obligaciones de las Naciones Unidas, y una Política

Integral de seguridad de los habitantes frente al delito”. Criminalidad, Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe: Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas. Primera Edición. ILANUD. 2009. Pág. 66.

F. Consecuencias del hacinamiento

Las condiciones de hacinamiento en las cárceles vulneran los derechos humanos de los reclusos, socavan la seguridad del personal penitenciario y del público en general, reducen la capacidad del sistema penitenciario de ofrecer un óptimo tratamiento penitenciario que permita satisfacer las necesidades de atención básica de salud, alimentación y alojamiento de los reclusos y de ofrecer programas de rehabilitación, educación, capacitación y actividades recreativas. El hacinamiento impide también a las autoridades penitenciarias administrar las cárceles con eficacia, atender a las necesidades de reinserción social de los presos y velar por que el trato que se les dé corresponda a los requisitos establecidos en las normativas de las Naciones Unidas101, nos referimos a las reglas y

normas más antiguas de las Naciones Unidas, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, contienen disposiciones relativas a los derechos de los reclusos y a los requisitos mínimos, en cuanto a las condiciones de detención, que pueden verse comprometidos por el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (resolución 43/173 de la Asamblea General) y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (resolución 45/111 de la Asamblea). Otros instrumentos de las Naciones Unidas ponen de relieve la importancia de las sanciones no privativas de libertad previas al juicio como último recurso para ayudar a reducir el número de personas que se envían a la cárcel. Entre los instrumentos de las Naciones Unidas que se ocupan específicamente de las detenciones previas al juicio que son innecesarias o que se prolongan innecesariamente, lo que con frecuencia contribuye al hacinamiento en las cárceles, figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos (resolución 217 A (III) de la Asamblea) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea). Instrumentos tales como los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia penal (resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social) alientan a que se utilice la justicia restitutiva, que facilita el empleo de medidas sustitutivas de la detención previa al juicio (la intervención previa al juicio) y del encarcelamiento. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (resolución 45/113 de la Asamblea) se ocupan exclusivamente de los niños y jóvenes en conflicto con la ley y establecen directrices para la administración de la justicia de menores y las instituciones en que se los recluye102.

El hacinamiento como se ha indicado es el germen de una serie de problemas que se presentan al interior del establecimiento penitenciario que afectan la seguridad no sólo del interno sino del propio recinto carcelario, cuando la población penal por falta de control, convierte el penal en una tierra de nadie donde campea el tráfico de drogas, tenencia de celulares, armas punzo cortantes y últimamente armas de fuego como los encontrados en Lurigancho con lo que inclusive se producen asaltos en pabellones y como consecuencia también se ha detectado el fallecimiento de internos por proyectil que constituye una amenaza también al personal penitenciario y a la seguridad misma del establecimiento penal.

101 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, Seminario sobre estrategias y mejores prácticas

para prevenir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, Salvador (Brasil), abril, 2010, pág. 5.