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H. Nuestra Consideración respecto al hacinamiento carcelario

8.8. LEGISLACIÓN MEXICANA

El sistema penitenciario en México, tiene como fuente principal a su Constitución, así, en el segundo párrafo artículo 18º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:

“El sistema Penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”

De lo anterior se colige, que la Readaptación Social del delincuente es la finalidad de la pena en México, por lo que el legislador mexicano ha señalado como medios para obtener dicha meta al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, entendidos todos ellos como derechos del infractor penal.

Asimismo, se tiene que con fecha 19 de mayo de 1971, se promulgo en México la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, la cual ha sufrido distintas reformas en el tiempo, pretendiendo siempre vigorizar la readaptación social del interno, dicha dispositivo normativo se encuentra dividido en seis capítulos: el primero establece las finalidades, el segundo se ocupa del personal, el tercero señala el sistema operativo; el cuarto se proyecta a la asistencia al liberado; el quinto hace referencia a la remisión parcial de la pena, y el sexto es el relativo a la normas instrumentales.

Al respecto, el artículo 2º de la Ley de Normas Mínimas establece que:

“El sistema penal se organizara sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”

Lo anterior demuestra estricta satisfacción del principio de congruencia constitucional si atendemos a lo indicado en el artículo constitucional anteriormente mencionado.

De otro lado, se tiene que la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y

Readaptación Social, es la entidad encargada de la ejecución de las normas en el Distrito Federal

y –en materia penal- en toda la República Mexicana.

Debemos señalar además que el tratamiento (del interno) se fundamenta en el tratamiento individualizado, con especial énfasis en la interdisciplinariedad para el aprovechamiento de las diversas materia, orientado a la reincorporación social del sujeto en función de sus propias circunstancias personales (artículo 6ª).

8.9. Sistema Progresivo y Técnico.

El régimen que adopta el sistema penitenciario mexicano es aquel de carácter progresivo y técnico (artículo 7°), y constara de los periodos de estudio y diagnostico, y periodo de tratamiento, dividiéndose este ultimo en fase de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se basara en los resultados de estudios de personalidad, practicados al reo, los cuales serán objeto de evaluación periódica.

Tratamiento Preliberacional.

Específicamente, el tratamiento preliberacional podrá comprender:

a. Información y orientación especial y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad.

b. Métodos colectivos.

c. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento. d. Traslado a la institución abierta, y

e. Permisos de salida de fin de semana o diaria, con reclusión nocturna, o bien salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.

Trabajo.

Siendo el trabajo pieza fundamental en la estrategia de readaptación social del interno en la legislación penitenciaria mexicana, su asignación al mismo tiene en cuenta los siguientes factores: sus deseos, su vocación, sus aptitudes, la capacidad laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento específico del reo y las posibilidades del establecimiento penitenciario o reclusorio como es llamado en México.

Educación.

La educación a impartir no tendrá únicamente índole académica, sino también cívica, higiénica, artística, física y ética. A este fin estará orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y se encontrara a cargo preferentemente de maestros especializados.

Permiso de Salida.

Respecto al permiso de salida, en la legislación mexicana existe el permiso de salida de fin de

semana o diaria con reclusión nocturna, o salidas en días hábiles con reclusión de fin de semana,

es necesario señalar que dichos permisos se aplican cuando se encuentra en la etapa de tratamiento preliberacional (articulo 8º).

Remisión parcial de las penas.

En lo relativo a la remisión parcial de las penas, se redime la pena por el trabajo a razón de dos días de trabajo por uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en actividades educativas y, revele por otros datos efectiva readaptación social.

Dicha readaptación constituye, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá basarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación de actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

1. Requisitos para la concesión de la remisión parcial de pena.

La remisión parcial de las penas, funcionara independientemente de la libertad preparatoria,

su otorgamiento, se condicionara, además, a que el reo repare los daños y perjuicios causados o

garantice su reparación, con estricta sujeción a las formas, medidas y términos que le establezcan con tal objeto.

Del mismo modo, al disponerse la remisión, la autoridad otorgadora establecerá las condiciones que el reo haya de observar en lo relativo a su reincidencia o no en un lugar determinado, y a la información de los cambios de domicilio, sujetándose a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten, a la vigilancia de la persona nombrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta y a presentarlo cuando fuera requerida.

2. Revocatoria de la remisión parcial de pena.

La remisión puede ser revocada en casos idénticos a los de negación de la libertad preparatoria, después de concedida, y conforme al mismo procedimiento.

Por reforma al artículo 85° y adición de los artículos 8° y 16°, respectivamente del Código Penal para el Distrito Federal de México, y en materia de Fuero Federal para toda la República Mexicana, así como de la Ley que establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, no se concederá la remisión parcial de la pena a los sentenciados por delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos, por el delito de violación, por el delito de plagio o secuestro, por el delito de robo agravado, con la excepción, para el primer caso, si es una persona con atraso cultural, aislamiento social, o extrema necesidad económica, así como a los habituales y a quienes hubieren recurrido a segunda reincidencia.

La Semilibertad.

La Semilibertad es la alteración de periodos de privación de libertad y se aplicara del siguiente modo, según las circunstancias: externacion durante la semana de trabajo, o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta, o salida diurna, con

reclusión nocturna. La duración de la Semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Conforme al artículo 84º del Código Penal mexicano la libertad preparatoria -que se asemeja a libertad condicional en el caso peruano- se concede cuando se ha cumplido las tres quintas partes de la pena para los delitos intencionales, y la mitad de la pena para delito imprudenciales. Los requisitos son los siguientes:

a. Buena Conducta.

b. Examen por el que se presuma su readaptación. c. Reparar el daño causado.

Está sujeto a reglas de conducta, entre ellas, tener oficio sino tiene medios de subsistencia. Es improcedente por delitos contra la salud (estupefacientes o psicotrópicos), delitos de violación, plagio y secuestro, robo con violencia, los delincuentes habituales, o reincidentes por segunda vez. Se revoca por la comisión de nuevo delito doloso; en caso de delito culposo, queda a criterio del Juez, si no cumple las condiciones fijadas.

El artículo 3° del Reglamento de Patronato para la Reincorporación Social por el amparo en el Distrito Federal (23 de noviembre de 1988), establece que los sujetos de atención del patronato serán los excarcelados o liberados, tanto por haber cumplido su condena, como por haber obtenido su libertad por cualesquiera de las formas previstas por ley.

El articulo 5° dispone que la intervención del patronato se iniciara a partir de la fecha de liberación o externamiento, hasta que el liberado este encausado en su trabajo y en su familia.

Visita intima.

Conforme al artículo 12º de las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados se establece que la visita íntima tiene por objetivo principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no tiene como base el otorgamiento discrecional por la autoridad, sino estudios previos sociales y médicos, conforme a los cuales se elimine la posibilidad de la existencia de situaciones que hagan inoportuna la relación intima; al respecto cabe precisar que no se hace mención a la planificación familiar como si se consigna en el Código de Ejecución Peruano.