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Cerram iento Consiste en un derecho que tiene el propietario de

In document Libro Anibal Cornejo Bienes (página 78-82)

CAPÍTULO XI LAS SERVIDUMBRES

2) Cerram iento Consiste en un derecho que tiene el propietario de

un predio para cerrarlo y cercarlo por todas partes y para obligar a los propietarios de los predios colindantes a concurrir a la cons­ trucción y reparación de las cercas divisorias comunes (Arts. 844 y 846). 3) M edianería. Es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de los predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse (Art. 851).

• PREGUNTA N° 633. ¿Cuáles son los requisitos de la servi­

dumbre de demarcación?

Respuesta: 1) Deben existir dos predios colindantes; y 2) Deben ser

de distintos dueños.

• PREGUNTA N° 634. ¿Quiénes son titulares de la acción de

demarcación?

Respuesta: 1) El dueño de cualquiera de los predios colindantes.

Art. 842; 2) El poseedor, a quien se reputa dueño. Art. 700; 3) Cual­ quiera de los comuneros de un predio sin necesidad del consenti­ miento de los otros comuneros.

• PREGUNTA N° 635. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la

demarcación?

Respuesta: La demarcación es una servidumbre positiva que, como

lo dispone el inciso 2 del Art. 823, constituye una excepción a las servidumbres de esta especie, ya que impone una obligación de hacer.

• PREGUNTA N° 636. ¿Qué operaciones comprende la demar­

cación?

Respuesta: Se compone de dos operaciones: 1) Fijación en un pla­

no de los límites que separan los dos predios (limitación); 2) Cons­ trucción en el terreno de los hitos que señalan la línea limítrofe. (Amojonamiento).

• PREGUNTA N° 637. Señale la forma de realización material

Respuesta: 1) La demarcación se realiza a expensas comunes (Arts.

842 y 846 inciso 3); 2) Realizada la demarcación los propietarios colindantes deben respetar los hitos que se hayan puesto en la lí­ nea divisoria (Art. 843); 3) Si los hitos son removidos por caso for­ tuito, deben reponerse a expensas comunes (Art. 843); 4) Si uno o más hitos son removidos o destruidos intencionalmente por uno de los dueños de los predios vecinos, o por un tercero, el perjudicado puede pedir que se reponga a expensas del que lo removió y que le indemnice los daños, sin perjuicio de las sanciones penales (Art. 843); 5) El poseedor del predio en que se removieron los hitos, tiene las acciones posesorias.

• PREGUNTA N° 638. ¿En cuánto plazo prescribe la demarca­

ción?

Respuesta: La acción de demarcación no prescribe ya que es una

consecuencia del dominio y éste no se pierde por no uso.

• PREGUNTA N° 639. ¿Qué es la servidumbre de cerramien­

to?

Respuesta: La que permite al dueño de un predio obligar a los due­

ños de los predios colindantes a que concurran a la separación o división en su caso, de ser coindivisiarios comunes. En caso de que trate de cerrar un terreno propio se aplican los Arts. 844 y 845. • PREGUNTA N° 640. ¿Cómo se determina quien es el dueño

de la cerca divisoria?

Respuesta: Hay que distinguir dos situaciones contempladas en

los Arts. 845 y 846, a saber: 1) Si el dueño de la heredad procede por su propia cuenta y riesgo a efectuar el cerramiento en terreno propio, no hay duda que podrá hacerlo en la forma que lo estime conveniente, dentro de la ley, y el propietario colindante no podrá servirse de la pared, foso o cerca para ningún objeto, a no ser que haya adquirido este derecho por título o por prescripción de cinco años contados como para la adquisición del dominio (Art. 845 del C.C.); 2) Si, en cambio, el dueño de un predio entabla la acción real de demarcación a fin de que las heredades vecinas contribuyan al cerramiento, y se llega a un acuerdo entre ellos o resuelve el juez en subsidio, la cerca tendría el carácter de medianera, según el Art. 846 inciso final del Código Civil, que dice “La cerca divisoria cons­ truida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de me-

dianería”. El derecho del dueño del predio a solicitar el cerramiento es imprescriptible. Por último, debemos decir que el cerramiento, por las razones dadas en el caso de la demarcación, tampoco cons­ tituye una servidumbre en estricto derecho.

• PREGUNTA N° 641. ¿Por qué medios se prueba la mediane­

ría?

Respuesta: 1) Por el título de su constitución. 2) Mediante señales

exteriores que manifiesten que la cerca se ha hecho a expensas co­ munes o se ha comprado posteriormente (Art. 852). 3) Por medio de presunciones (Art. 853).

• PREGUNTA N° 642. ¿Cuáles son los derechos de los media­

neros?

Respuesta: Los inherentes a todo comunero y consisten en térmi­

nos generales en gozar de la cosa sin menoscabar los derechos de los demás comuneros (esta comunidad presenta la característica de ser una indivisión forzada que hace excepción al Art. 1317).

Son los siguientes: 1) Derecho a edificar sobre la pared media­

nera o hacerla sostener el peso de una construcción nueva

Para ejecutarlo debe pedir el consentimiento de su vecino; en caso de que éste se niegue puede recurrir a la justicia y ésta, en un jui­ cio sumario, determinará la forma de hacer la construcción (Art. 855). 2) Derecho de elevar la pared medianera (Art. 857). Puede hacerlo cualquiera de los codueños, hasta donde las ordenanzas municipales se lo permitan, siendo de su exclusivo costo el gasto de su trabajo, debiendo pagar a modo de indemnización la sexta parte del valor de la pared a su vecino (por el aumento de peso que se va a cargar sobre la pared medianera). Si la pared no fuera lo suficientemente resistente como para soportar la construcción que se pretende, podrá deshacerla y construirla de nuevo, pero dejando las cosas en el mismo estado en que estaban (Art. 857). La prolon­ gación de la pared pertenece a quien la construyó, pero estará su­ jeta a la servidumbre de medianería. 3) El medianero de árboles

puede pedir que sean derribados si le causan daños.

• PREGUNTA N° 643. ¿Cuáles son las obligaciones de los me­

dianeros?

sea, concurrirán a prorrata de sus derechos a las reparaciones que sea menester ejecutar (Art. 858).

• PREGUNTA N° 644. ¿En qué consiste la servidumbre de

tránsito?

Respuesta: Gravamen impuesto a un predio en favor de otro pre­

dio, que carece totalmente de comunicación o salida a camino pú­ blico, para que el dueño transite por el primero, debiendo pagar una indemnización al dueño del predio sirviente.

• PREGUNTA N° 645. ¿Cuáles son las características de la

servidumbre de tránsito?

Respuesta: 1) Es positiva, porque el dueño del predio sirviente debe

dejar hacer al predio dominante. 2) Es discontinua, porque para ejercerla se requiere un hecho actual del hombre. 3) Sólo puede

constituirse por medio de un título. 4) Es aparente o inaparente, de

acuerdo con lo señalado en el Art. 824.

• PREGUNTA N° 646. Señale los requisitos o condiciones nece­

sarias para que se establezca una servidumbre de tránsito. Respuesta: 1) Que el predio dominante se halle privado de toda

comunicación con el camino público (Art. 847). 2) Que el uso de la servidumbre sea necesaria e indispensable para la explotación del predio dominante. (No se atiende al mayor valor que adquiri­ ría el predio dominante). 3) Que el dueño del predio sirviente sea previamente indemnizado por el propietario del predio dominante (la indemnización comprende el valor del terreno y los perjuicios causados. Estos se avalúan por acuerdo de las partes; en caso de desacuerdo resuelve el juez). Art. 848.

• PREGUNTA N° 647. ¿Qué es la servidumbre de acueducto?

Respuesta: Es el medio con que cuentan los dueños no riberanos

para servirse de las aguas corrientes, y consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del inte­ resado.

• PREGUNTA N° 648. ¿Cuáles son las características de la

servidumbre de acueducto?

Respuesta: 1] Es una servidumbre continua, porque para su ejerci­

impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algo. 3] Puede ser aparente o inaparente, según se manifiesta o no por señales exteriores (generalmente será aparente).

• PREGUNTA N° 649. Señale el objeto de la servidumbre de

acueducto.

Respuesta: 1) Facilitar el cultivo de sementeras, plantaciones o

pastos de otra heredad; 2) Proporcionar agua al pueblo para sus menesteres domésticos; 3) Proporcionar aguas a un establecimien­ to industrial para el movimiento de sus máquinas.

• PREGUNTA N° 650. Señale los requisitos de la servidumbre

de acueducto.

Respuesta: 1) Necesidad del uso de aguas. No es necesario que ca­

rezca absolutamente de ellas, basta con que no tenga la suficiente.

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