• No se han encontrado resultados

Los decretos de interdicción provisoria y definitiva, el de rehabi­

In document Libro Anibal Cornejo Bienes (página 37-40)

OCUPACIÓN Y ACCESIÓN

B) El registro, que se compone de tres libros: 1) El Registro de

4) Los decretos de interdicción provisoria y definitiva, el de rehabi­

litación del disipador y demente, el que confiera la posesión defini­ tiva de los bienes del desaparecido y el que conceda el beneficio de separación de bienes, según el Art. 1385.

• PREGUNTA N° 477. ¿Qué es la interdicción?

Respuesta: Decreto judicial, mediante el cual se priva al incapaz de

la administración de sus bienes.

• PREGUNTA N° 478. ¿Cuáles títulos pueden inscribirse?

Respuesta: 1) Toda condición suspensiva o resolutoria del dominio

de bienes inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos. 2) Todo gravamen impuesto en ellos que no sea de los men­ cionados en los números 1 y 2 del artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, como las servidumbres; el arren­ damiento en el caso del Art. 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley. 3) Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencio­ nal, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar. Son de la segunda clase: el embargo, cesión de bienes, secuestro, litigio, etc.

• PREGUNTA N° 479. ¿En cuál Conservador debe practicarse

la inscripción?

Respuesta: En el Conservador del territorio en que estuvieren si­

tuados los inmuebles, y si éste abarca dos territorios, la inscripción debe hacerse en ambos.

• PREGUNTA N° 480. ¿Qué personas pueden solicitar la ins­

cripción?

Respuesta: Los interesados, quienes pueden pedir la inscripción

por sí, por medio de personeros o de sus representantes legales (Art. 60 del R.C.B.R.).

• PREGUNTA N° 481. ¿Qué requisitos debe reunir el título?

Respuesta: Debe ser una copia auténtica de éste, y del decreto ju­

dicial en su caso; vale decir, sólo pueden llevarse para inscribir, instrumentos públicos. En el caso de títulos otorgados en el extran­ jero, deberán estar previamente legalizados.

• PREGUNTA N° 482. Señale los requisitos que debe reunir la

inscripción.

Respuesta: 1) Fecha del acto, naturaleza y fecha del título; 2) In­

dividualización de las partes (nombres, apellidos, domicilio) y de­ signación de la cosa; 3) Oficina o archivo en que se guarde el título original; y 4) Firma del Conservador.

• PREGUNTA N° 483. María Elena, Carmen y Fernando, he­

rederos, venden un bien raíz hereditario antes de haber practicado las inscripciones correspondientes. ¿Es válida la venta? ¿Cuál es la sanción?

Respuesta: La venta es válida y la inscripción puede hacerse, pero

ésta no produce sus efectos normales en tanto no se haya cumplido con lo dispuesto en el Art. 688 del Código Civil.

La sanción la contempla el Art. 696: “Los títulos cuya inscripción se prescriben en los artículos anteriores, no darán o transferirán la

posesión efectiva del respectivo derecho, mientras la inscripción no se efectúe de la manera que en dichos artículos se ordena...”

De esta forma, si el heredero dispone de un inmueble antes de reali­ zar las correspondientes inscripciones, el comprador no adquiere la posesión sino que es un mero tenedor, no pudiendo jamás adquirir el dominio por prescripción.

• PREGUNTA N° 484. Intervención del Conservador de Bienes

Raíces en los diferentes Modos de Adquirir.

Respuesta: 1] Ocupación y Accesión: El conservador no inter­

viene, pues no se requiere inscripción alguna; 2] Tradición: Como modo de adquirir el dominio; 3] Prescripción: Como publicidad e historia de la propiedad raíz; 4] Sucesión por causa de muerte: Para mantener la historia de la propiedad raíz; y 5] Expropiación: Como medida de publicidad, pues la ley es título y modo.

CAPÍTULO V LA POSESIÓN

• PREGUNTA N° 485. ¿Qué es la posesión?

Respuesta: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de

señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo (Art. 700 C.C.).

• PREGUNTA N° 486. Señale los elementos constitutivos de la

posesión.

Respuesta: 1) La tenencia de una cosa; 2) La cosa debe ser deter­

minada; y 3) Ánimo o intención de tenerla como señor o dueño o, en su caso, como el titular del respectivo derecho.

• PREGUNTA N° 487. ¿Cuáles son las ventajas de la pose­

sión?

Respuesta: 1) El poseedor es considerado dueño; 2) Al poseedor se

le confiere la acción publiciana; 3) El poseedor de un inmueble o de un derecho real constituido sobre un inmueble tiene las acciones posesorias para su protección; 4) La posesión, puede conducir a la adquisición del dominio o de los derechos por la prescripción adqui­ sitiva; 5) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos de la cosa fructuaria, aún cuando deba devolver ésta a su verdadero dueño. • PREGUNTA N° 488. ¿Cuáles son las diferencias entre pose­

sión y propiedad?

Respuesta: 1) La posesión es un hecho; el dom inio es un derecho; 2) La posesión está amparada por acciones que son de corto plazo

de prescripción; el dom inio está protegido por una acción real que tiene un largo plazo de prescripción y ésta es la acción reivindicato­ ría (Art. 889); y 3) Se puede poseer una cosa por varios títulos (Art. 701); en cambio el dom inio sólo puede adquirirse por un modo. • PREGUNTA N° 489. ¿En qué se asemeja la posesión y el

dominio?

seedor o un propietario (lo que no impide existan copropietarios); 2) Ambos recaen sobre cosas determinadas; y 3) Poseedor y dueño actúan de igual forma frente a extraños.

• PREGUNTA N° 490. ¿Cuáles son las razones por las que en nuestro Código la posesión es considerada un hecho y no un derecho?

Respuesta: 1) Si se le considerara un derecho, estaría ubicada den­ tro de los derechos reales y, de acuerdo a la definición de derecho real, el poseedor siempre sería derrotado por el dueño; 2) La defi­ nición de posesión no habla de facultad o derecho, como siempre lo ha hecho la ley cuando se refiere a los derechos en el Art. 700, precepto que sólo habla de tenencia; 3) Que la posesión esté ampa­ rada por acciones posesorias no invalida el que ella sea un hecho, sino que dichas acciones se deben a que ésta es una real propiedad aparente.

• PREGUNTA N° 491. ¿Cómo puede clasificarse la posesión? Respuesta: La posesión puede ser: Útil, o sea, habilita para pres­ cribir, o Viciosa o inútil, la que no habilita para prescribir. La po­

sesión útil, a su vez, puede ser: regular o irregular. La regular

necesita la concurrencia de tres requisitos: justo título, buena fe y

tradición, si se invoca un título translaticio de dominio. La irregu­

lar es aquella que carece de uno o más de los requisitos necesarios

en la posesión regular. En la “posesión inútil o viciosa” se encuen­ tran: la posesión violenta, que es la que se adquiere por la fuerza (actual o inminente) y la posesión clandestincL, que es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella. Final­ mente están la Posesión Continua aquella que no ha sido perdida, impedida ni desconocida por demanda judicial y la Posesión Inte­

rrumpida, vale decir, la que se ha perdido, ha sido impedida o ha

sido desconocida por demanda judicial.

• PREGUNTA N° 492. ¿Cuáles son los títulos injustos?

Respuesta: 1) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende. 2) El conferido por una persona en

calidad de mtmdattirio o representante legal de otra sin serlo.

3) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que

In document Libro Anibal Cornejo Bienes (página 37-40)