CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES ll) Falsedad génerica (Art 438º C.P.)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
B. SUJETO PASIVO.
2.8. CERTIFICADO MEDICO FALSO
2.8.1. DESCRIPCION LEGAL
Artículo 431°.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades física o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36° incisos 1) y 2).
Cuando se haya dado la falsa centificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36°, incisos 1) y 2).
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privadas de libertad.
Antecedentes Normativos C.P. 1924 Art. 367 P.C.P. 1990 Art. 394 P.C.P. 1991 Art. 424 Concordancias C.P. Arts. 29, 36 Incs. 1 y 2; 57, 62 Legislación Internacional 2.8.2. Fundamentación
El fundamento de esta tipificción se encuentra en el hecho de que el certificado médico es un documento privado y, no siendo punible la falsedad privado y, no siendo punible la falsedad ideológica en esta clase de documentos es necesario precisar la figura del certificado médico falso -es decir, establecer un tipo especial- para poder castigar dicho comportamiento. ( ).
Este delito es un caso especial de falsificación de ocumentos que guarda analogía con la falsedad ideológica sancionada en el artículo 428° del Código Penal, pero tiene características propias el delito de expedición de certificado médico falso.
2.8.3. Bien jurídico protegido
2.8.4. TIPICIDAD OBJETIVA
Los certificados son documentos que se proporcionan a una persona para dar prueba de certeza de un hecho que le interesa o de un dato personal que le concierne. En sí mismos no tienen otra misión. y no es poco, que dar prueba de esa certeza frente a cualquier instancia pública o privada o privada, pueden ser emitidos por funcionarios públicos o por personas particulares.
Es evidente que los certificados que se extienden, normalmente a petición de persona interesada, tienen previsto alguna clase de utilización, a persa de que pueda haber supuestos en los que lapetición no tiene otra finalidad que incorporar el documento al archivo personal del solicitante.
A. SUJETO ACTIVO
El sujeto activo en este delito es el médico en sí aquí el sujeto tiene una calidad especial de ser únicamente el médico.
La trascendencia del certificado médico es evidente, al exigirse para eximir del servicio público la constatación de la incapacidad del afectado, que sólo pueda hacerla un médico.
El delito de expedición de certificado médico falso es un delito especial, en la medida que el sujero activo sólo puede serlo un profesional médico ( ).
B. SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona.
C. ACCION TIPICA
El artículo 431° establece dos tuipos de comportamientos:
C.1 Expedir un certificado falso respecto a la existencia o no existencia presente pasada de enfermedades físicas o mentales.
Los certificados médicos corresponden a la redacción escrita o deposición que sobre un hecho médido afirma el profesional que lo suscribe, y el afirmarlo implícitamente hace constancia de haberlo verificado, es decir, de haberlo constatado a través de sus sentidos.
El certificado médico, tiene las siguientes características:
a) Constituye un breve testimonio, medainte el cual un profesional médico afirma o niega la existencia de un hecho médico que lo consta por haberlo observado personalmente.
b) Es efectuado a pedido de determinada persona, que puede ser un cliente, paciente, o familiar de este último, con el fin de completar una exigencia legal o ratificar la realidad de un estado de salud o enfermedad, y;
c) No requiere juramenteo ante funcionario acreditado, como paso previo a su otorgamiento.
El documento quedará cerrado con la forma del médico, número de colegiación, lugar, día, mes y año, en que fuere expedido.
En este primer comportamiento, se emite un certificado falso.
Estaremos ante un certificado falso cuando el contenido de dicho documento no declare la realidad de los hechos referidos específicamente a la existencia o no, tanto presente como pasada, de enfermedades físicas o mentales. Esto significa que si el objeto concreto falsificado en el certificado alude a culquier otra circunstancia, no cabrá reputar existente este tipo penal, tal caso sucedería en el caso de la expedición de un certificado médico falso donde se hiciere constar sólo la efectiva vacunación de una persona, necesaria para poder viajar a un determinado país así lo exigiera ( ).
No se requiere para el tipo penal que se produzca un perjuicio dicho certificado falso también en beneficio de una determinada persona, desde este punto de vista, pareciere que el Código Penal tipifica tal comportamiento del médico como una grave violación de sus deberes profesionales ( ).
Del certificado médico se ha hecho y se hace en nuestro medio mucho uso y abuso. Es sabido que para justificar la falta de un servidor público a su centro de trabajo, esté presente un certificado médico, en el que aparece que estuvo impedido por causa de enfermedad del concurrir, no siendo esto cierto, y con esto basta para que la ausencia le sea disculpada evitándose de esta manera el descuento respectivo o cualquier otra sanción.( )
El certificado debe consistir en atestar la existencia o no existencia de una enfermedad física. Por ejemplo: si se certifica que un sujeto ha sido lesionado gravemente con el fin de aumentar la responsabilidad del que hubiese causado la lesión; o si, al contrario, se disimula la gravedad de la lesión para favorecer al reo; si se expide
certificado de salud al que padece una enfermedad mental para que pueda contraer matrimonio civil. Veamos una comparación con el Código Penal argentino.
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( c u a d r o )
PERU ARGENTINA
EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO FALSO CERTIFICADO
MEDICO
Art. 435. “El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privatida de libertad no mayor de tres e inhabilitación de uno o dos años conforme al artículo 36, inciso 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2
El que haga uso malicioso de la certificación según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
Art. 295°... “Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulta perjuicio.
La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiere tener por consecuencia que una persona saba fuera detenida en un manicomio, Lazareto u otro hospital.
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Fontan Balestra, comentando esta figura penal en el art. 295° del C.P.C. Argentino expresa la acción propiamente dicha, en ambos p{arrafos del artículo 295, consiste en dar por escrito un certificado falso concerniente a alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio en un supuesto o pueda resultar en el otro. En este aspecto sólo la primera figura del artículo 295 se aparta de la regla general de las demás del capítulo, y exige perjuicio efectivo. La figura agravada es un delito de peligro, ya que el certificado
debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital. Es decir, que no se requiere el efectivo internamiento, bastando la posibilidad de un determinado perjuicio.
PRADO SALDARRIAGA ( ) expresa que el primer comportamiento sanciona la expedición de un certificado falso. Es de decir, que expresa la constatación de una enfermedad o lesión inexistente o que no responde a las características reales que evidencia el examen médido practicado en una persona.
C.2. Hacer uso malicioso de la certificación
El ultimo párrafo del artículo 431 del C.P. considere que el certificado puede ser empleado por el que lo ha obtenido y considera este este uso como un delito independiente al que se aplica las mismas penas según sea el caso del primer o segundo párrafo del citado artículo.
La segunda hipótesis delictiva alude al uso malicioso, esto es, fraudulento, de un certificado médico falso. Es suficiente que el autor haga empleo del documento en cualquier circunstancia y que con él pretenda acreditar un estado de salud irreal ( ).
2.8.5. TIPICIDAD SUBJETIVA
En ambos comportamientos se requiere el dolo, el cual viene claramente especificado por el empleo de los términos “maliciosamente” y “malicioso”.
En el primer comportamiento, el dolo abarca concretamente tanto el conocimiento y voluntad de expedir un certificado falso, como el hecho del uso posterior de tal documento. Ello significa que no existe ina intención en el sujeto que supere el contenido del dolo, ya que ni se exige una finalidad expresa en orden a la utilización del documento, ni tampoco el propósito de causar un perjuicio a tercero ( ).
En el segundo compoprtamiento el dolo, consiste en conocer la falsa certificación médica y darle un uso. La acción demanda que el dolo del agente comprenda la condición falsa del certificado. Sin embargo no es requisito típico que el autor realice la conducta ilícita motivado por alguna finalidad especial ( ).
En este punto, nos referimos a las bases intelectuales y volitivas sobre las cuales se asienta la culpabilidad.
Es unánime la opinión sobre este punto: la falsificación de documentos requiere el dolo. No hay falificación de documentos requiere el dolo. No hay falsificación de documentos requiere el dolo. No hay falsificación por culpa: falsitas sine dolo committi non potest. Para advertirlo, basta considerar el sentido mismo de la palabra falsedad y lo que ella supone en cuanto a las relaciones intelectuales. Para que de falsedad pueda hablarse, se requiere siempre conocimiento; lo inexacto se transforma en falso solamente cuando es conocida la inexactitud por el sujeto que emplea el documento.
2.8.6. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO
En el primer comportamiento el delito se consuma con la expedicion del certificado médico falso, comparto con Bramont-Arias Torres, en que no es sufiiente con la simple redacción del documento, ya que la conducta exige la entrega del certificado a un sujeto. Por cuanto un médico al extender la entrega del certificado médico lo hace respecto del estado de salud de una persona.
Gustavo Cornejo, expresa aún en el caso de que el certificado no llegase a emplearse, la responsabilidad delmédico que lo expidió qqueda en pie, pues el delito imputable a él se consuma y perfecciona con el solo hecho de expedir la falsa declaración, tenga éste o no tenga los efectos para los que se le destinaba.
Se admite la tentativa, por ej, cuando, siendo redactado el certificado falso por parte del médico, no llega a ser recogido por su destinatario ( ).
El segundo comportamiento se consuma con el uso del certificado médico falso por parte del agente.
La tentativa es admisible y punible, por ejemplo cuando el sujeto activo tiene en su poder el certificado médico falso.
2.8.7. AGRAVANTES
Tenemos dos agravantes
1° Cuando el certificado falso tenga como finalidad el internamiento o admisión de una persona en un hospital para enfermos mentales.
El artículo 431° 2do. párrafo contemple esta agravante.
Es el caso cuando un médico expide un certificado médico falso, respecto a una persona que padece enfernedad mental, con el fin de que éste sea internaco o admitido en un hospital para enfermos mentales.
Es suficiente con el el certificado haya sido emitido con esta específica finalidad, sin que para la aplicación de tal agravante sea requerida la efectiva admisión o internamiento de la persona en el hospital para enfermos mentales ( ).
Igual parecer sostiene Prada Sandarriaga ( ) “Sin embargo, para la tipicidad no es necesario que realmente se logre, merced el certificado médico falso, el internmiento del supuesto enfermo”.
Nosotros lo ilustramos así
Fontan Balestra ( ) refiriéndose a esta agravante expresa “cuando se trata del supuesto agravado del segundo párrafo del artículo que estamos analizando, el médico debe saber que el certificado se destinará para internar a una persona sana en un manicomio, Laazareto u otro hospital. Es decir, que debe haber sido dado para eso”.
2° Según la calidad del sujeto activo.
El artículo 432° del C.P. indica si un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones cometiese los delitos previstos en cualquiera de los artículos 427° y 431° se le sanciona además con la pena de inhabilitación de uno a tres años, art. 36°, incisos 1 y 2 del C.P.
2.8.8. PENA
En este delito de certificado médico falso pueden darse diferentes penas, la cual ilustramos en el siguiente cuadro.
CERTIFICADO MEDICO FALSO
(falsa hacer cuadro)
2.8.9. Legislación Comparada